Common use of Facilidades de información y supervisión Clause in Contracts

Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo 2 “Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 (veintidós mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 (cuarenta y cinco mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 (sesenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 22,500 (veintidós mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 202… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución Verificación de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimiento, el El CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 5 556 (veintidós Cinco mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 11 111 (cuarenta y cinco Once mil ciento once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 16 667 (Dieciséis mil seiscientos sesenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta El cómputo de la penalidad será calculada a partir del se iniciará al día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso Si se configure hubiera configurado la causal de terminación del Contrato resolución prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construccióndel Contrato, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer segundo párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria del Costo Medio Anual vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido establecidos en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1garantía que corresponda. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2, 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 22,500 7 500 (veintidós siete mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIOsubsanación. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimientogarantía que corresponda. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIOresolverlo, el CONCESIONARIO pagará cobrará la penalidad devengada conforme al numeral 3 precedente, según lo establecido literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la Cláusula 13.38hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado indicada en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8Concesión, el CONCESIONARIO deberá pagar pagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimientodel Costo Medio Anual vigente. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el ProyectoAsimismo, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 20220… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Ampliación Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)” 220/60/22.9 kV”. De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Ampliación Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)220/60/22.9 kV” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________…………………(en adelante el CONCESIONARIO) por (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIOde…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá], la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo 2 “Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 16,000 (veintidós dieciséis mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 32,000 (cuarenta treinta y cinco dos mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 48,000 (sesenta cuarenta y siete ocho mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 22,500 16,000 (veintidós dieciséis mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 202… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica Enlace 138 kV Derivación San Xxxxxx - Xxxxxx, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica Enlace 138 kV Derivación San Xxxxxx - Xxxxxx, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución Verificación de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimiento, el El CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con las Cláusulas 4.3 y 10, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 30,000 (veintidós Treinta mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 60,000 (cuarenta y cinco Sesenta mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 90,000 (sesenta y siete Noventa mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta El cómputo de la penalidad será calculada a partir del se iniciará al día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso Si se configure hubiera configurado la causal de terminación del Contrato resolución prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer segundo párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido establecidos en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1garantía que corresponda. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2, 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 22,500 30,000 (veintidós Treinta mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIOsubsanación. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimientogarantía que corresponda. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIOresolverlo, el CONCESIONARIO pagará cobrará la penalidad devengada conforme al numeral 3 precedente, según lo establecido literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la Cláusula 13.38hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado indicada en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8Concesión, el CONCESIONARIO deberá pagar pagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimientovigente. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el ProyectoAsimismo, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, de…. de 20220… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (Proyecto ITC2 circuitos), Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (Proyecto ITC2 circuitos), Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante el CONCESIONARIO) por (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor del de ______________________ (CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá], la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el ContratoContrato de Concesión de SGT “Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo ampliaciones y subestaciones asociadas”, que incluye el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo 2 “Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. En caso de incumplimiento, el El CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con las Cláusulas 4.3 y 10, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 111,111 (veintidós Ciento once mil quinientos ciento once Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 222,222 (cuarenta y cinco Doscientos veintidós mil doscientos veintidós Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 333,333 (sesenta Trescientos treinta y siete tres mil quinientos trescientos treinta y tres Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta El cómputo de la penalidad será calculada a partir del se iniciará al día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso Si se configure hubiera configurado la causal de terminación del Contrato resolución prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer párrafo del literal aLiteral b) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido establecidos en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1garantía que corresponda. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2, 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 22,500 111,111 (veintidós Ciento once mil quinientos ciento once Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIOsubsanación. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimientogarantía que corresponda. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIOresolverlo, el CONCESIONARIO pagará cobrará la penalidad devengada conforme al numeral 3 precedente, según lo establecido Literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la Cláusula 13.38hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado indicada en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8Concesión, el CONCESIONARIO deberá pagar pagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimientovigente. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el ProyectoAsimismo, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, de…. __ de ________ de 202__ Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que Que, no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del de ______________________ (CONCESIONARIO), la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el (CONCESIONARIO: ): ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:declaración

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución Verificación de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimientoincumplimientos, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 7, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 30,000 (veintidós treinta mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 60,000 (cuarenta y cinco sesenta mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 90,000 (sesenta y siete noventa mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso de que se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer párrafo del literal aLiteral b) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 22,500 30,000 (veintidós treinta mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, de…. de 20220… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (Proyecto ITC2 circuitos), Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (Proyecto ITC2 circuitos), Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante adelante, el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 10,000 (veintidós diez mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 20,000 (cuarenta y cinco veinte mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 30,000 (sesenta y siete treinta mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 22,500 10,000 (veintidós diez mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.5 i) del Anexo 1, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al monto resultante de multiplicar el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente. Lima, de…. de 20220… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Ampliación ITC SE Xxxxxxxxxx Xxxxx 000 kV con seccionamiento de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)la LT 220 kV Chiclayo Oeste – La Niña / Felam, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Ampliación ITC SE Xxxxxxxxxx Xxxxx 000 kV con seccionamiento de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)la LT 220 kV Chiclayo Oeste – La Niña / Felam, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Samples: Contrato De Concesión Del Proyecto

Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución Verificación de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimiento, el El CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 12 500 (veintidós Doce mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 25 000 (cuarenta y cinco Veinticinco mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 37 500 (sesenta Treinta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta El cómputo de la penalidad será calculada a partir del se iniciará al día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso Si se configure hubiera configurado la causal de terminación del Contrato resolución prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1Cláusula13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construccióndel Contrato, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer segundo párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria del Costo Medio Anual vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido establecidos en la Cláusula 13.5Cláusula13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1garantía que corresponda. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2, 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 22,500 7 500 (veintidós siete mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIOsubsanación. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimientogarantía que corresponda. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIOresolverlo, el CONCESIONARIO pagará cobrará la penalidad devengada conforme al numeral 3 precedente, según lo establecido literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la Cláusula 13.38hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado indicada en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8Concesión, el CONCESIONARIO deberá pagar pagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimientodel Costo Medio Anual vigente. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el ProyectoAsimismo, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 20220… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Ampliación Línea de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)” Transmisión 138 kV Puerto Xxxxxxxxx – Iberia”. De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Ampliación Línea de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)Transmisión 138 kV Puerto Xxxxxxxxx – Iberia” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante el CONCESIONARIO) por (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor del de ______________________ (CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá], la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución Verificación de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimiento, el El CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con las Cláusulas 4.3 y 10, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 3, 300 (veintidós Tres mil quinientos tres cientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 6,600 (cuarenta y cinco Seis mil seiscientos Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 9, 900 (sesenta y siete Nueve mil quinientos novecientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta El cómputo de la penalidad será calculada a partir del se iniciará al día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso Si se configure hubiera configurado la causal de terminación del Contrato resolución prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1Cláusula13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construccióndel Contrato, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer segundo párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido establecidos en la Cláusula 13.5Cláusula13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1garantía que corresponda. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2, 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 22,500 1 600 (veintidós mil quinientos seiscientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIOsubsanación. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimientogarantía que corresponda. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIOresolverlo, el CONCESIONARIO pagará cobrará la penalidad devengada conforme al numeral 3 precedente, según lo establecido literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la Cláusula 13.38hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado indicada en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8Concesión, el CONCESIONARIO deberá pagar pagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimientovigente. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el ProyectoAsimismo, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 20220… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)SE Nueva Tumbes 220/60 kV – 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes – Tumbes” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)SE Nueva Tumbes 220/60 kV – 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes – Tumbes” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante el CONCESIONARIO) por (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor del de ______________________ (CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá], la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución Verificación de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimientoincumplimientos, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 7, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 (veintidós mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 (cuarenta y cinco mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 (sesenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso de que se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer segundo párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 22,500 (veintidós mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tasa xx xxxxx por descargas atmosféricas según lo indicado en la Tabla N° 6 del Capítulo 1, Anexo 1 del Procedimiento Técnico COES PR-20, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al monto resultante de multiplicar el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente. Lima, de…. de 20220… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Enlace 220 kV Ica (Proyecto ITC)– Poroma, Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Enlace 220 kV Ica (Proyecto ITC)– Poroma, Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante adelante, el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo 2 “Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. En caso de incumplimientoincumplimientos, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 62,500 (veintidós sesenta y dos mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 125,000 (cuarenta y cinco ciento veinticinco mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 187,500 (sesenta ciento ochenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer párrafo del literal aLiteral b) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, CONCESIONARIO según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2, 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 22,500 62,500 (veintidós sesenta y dos mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al numeral Numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar pagar, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el en incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, caso o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, de…. __ de ________ de 202__ Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que Que, no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante adelante, el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 16,667 (veintidós dieciséis mil quinientos seiscientos sesenta y siete Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 33,333 (cuarenta treinta y cinco tres mil trescientos treinta y tres Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 50,000 (sesenta y siete cincuenta mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 22,500 16,667 (veintidós dieciséis mil quinientos seiscientos sesenta y siete Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, de…. de 202… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)ITC Enlace 220 kV Piura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)ITC Enlace 220 kV Piura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo 2 “Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. En caso de incumplimientoincumplimientos, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 7, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 111,111 (veintidós ciento once mil quinientos ciento once Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 222,222 (cuarenta y cinco doscientos veintidós mil doscientos veintidós Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 333,333 (sesenta trescientos treinta y siete tres mil quinientos trescientos treinta y tres Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer párrafo del literal aLiteral b) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, CONCESIONARIO según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2, 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 22,500 111,111 (veintidós ciento once mil quinientos ciento once Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar pagar, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el en incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, caso o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, de…. __ de ________ de 202__ Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que Que, no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante adelante, el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de Condicionesde compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 5,000 (veintidós cinco mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 9,500 (cuarenta y cinco nueve mil quinientos Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 13,500 (sesenta y siete trece mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria del Costo Medio Anual vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 22,500 5,000 (veintidós cinco mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria del Costo Medio Anual vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 20220… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Ampliación Subestación Piura Este de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)220/60/22.9 kV” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Ampliación Subestación Piura Este de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)220/60/22.9 kV” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución Verificación de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimientoincumplimientos, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 7, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 (veintidós mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 (cuarenta y cinco mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 (sesenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso de que se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer párrafo del literal aLiteral b) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 22,500 (veintidós mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el numeral 3.2.5 h) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, de…. de 20220… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Enlace 220 kV Ica (Proyecto ITC)– Poroma, Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Enlace 220 kV Ica (Proyecto ITC)– Poroma, Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante adelante, el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 16,667 (veintidós dieciséis mil quinientos seiscientos sesenta y siete Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 33,333 (cuarenta treinta y cinco tres mil trescientos treinta y tres Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 50,000 (sesenta y siete cincuenta mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 22,500 16,667 (veintidós dieciséis mil quinientos seiscientos sesenta y siete Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al monto resultante de multiplicar el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente. Lima, de…. de 20220… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)ITC Enlace 220 kV Piura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)ITC Enlace 220 kV Piura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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