EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. Se encuentran establecidas en el artículo 103 y en el Capitulo I del Titulo IV del Reglamento aprobado por el Xxxxxxx X° 000/00 (X.X. 00- 00-00), xxx xxxxxx no incluyen a las contragarantias, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Publico Nacional en los términos del Articulo 8º de la Ley Nº 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O. 20-08-2014).
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. (Art. 80º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. En ofertas y/o
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. Las excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 74 del citado Reglamento no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. En ofertas y/o adjudicaciones, conforme al artículo 87° del Decreto Acuerdo Nº 1127, Anexo I –Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938, no será necesario presentar garantías en los siguientes casos: cuando el monto de la garantía no fuere superior a DIEZ (10) Módulos, es decir $125.950,00; cuando la ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, o cuando el oferente o adjudicatario sea un organismo nacional, provincial o municipal o Sociedades del Estado Provincial.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS la presente cláusula se rige por lo dispuesto en el ARTÍCULO N° 80 del Decreto Nº 1030/2016 y Articulo N° 40 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. 1. Cuando el monto de la garantía no fuere superior a $ 32.815,00 (PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 00/100).
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. Salvo disposición en contrario, no será necesario presentar garantías en los siguientes casos: No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento de PRCG, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.