Common use of EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS Clause in Contracts

EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. IAO 30.2 Se agrega al artículo lo siguiente: “No obstante, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedores. En el caso de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.

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Samples: Contrato De Constitución Ute O Compromiso De, Pliego De Obras Mayores

EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. IAO 30.2 Se agrega al artículo lo siguiente: “No ―No obstante, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo pudiéndo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedores. En el caso de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” ―oferta temeraria‖ al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.

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EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. IAO 30.2 Se agrega al artículo lo siguiente: “No obstante, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedores. En el caso de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.

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EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. IAO 30.2 Se agrega al artículo lo siguiente: “No obstante, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las DOCUMENTO VALIDO SOLO COMO LECTURA obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedores. En el caso de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.

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Samples: Contrato De Ute O Compromiso De Constitución

EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. IAO 30.2 Se agrega La Mesa de Contratación del MINED, calificará, evaluará y comparará las ofertas por Lote que se ajusten sustancialmente al artículo lo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a las Prescripciones Técnicas Particulares. El método de evaluación será el siguiente: “No obstante, se consideran causales EXAMEN PRELIMINAR Y VERIFICACIÓN DE SOLVENCIAS: Es el proceso de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen revisión de los bienes documentos administrativos que acreditan la personalidad y capacidad de obrar, la representación, la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica. Determina si las ofertas responden en lo esencial a ser incorporados lo solicitado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y si el oferente cuenta con la solvencia económica y financiera y técnica necesaria para la ejecución del contrato. La Mesa de Contratación realizará la apertura del SOBRE 1 “Documentación Administrativa” de las ofertas presentadas por los oferentes y examinará el cumplimiento de los documentos y requisitos solicitados en dicho sobre y las clasificará en tres categorías: Simbología: Cumple (), No Cumple (X), No Aplica (N/A), razonando el cumplimiento o no cumplimiento. Asimismo, en esta fase se examinarán los criterios de solvencia, conforme el apartado 5.2 de este Pliego, para determinar la acreditación a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedoreslicitación. En el caso de defectos, dudas o faltantes sobre la documentación presentada en el SOBRE 1 “Documentación Administrativa”, la Mesa de Contratación concederá un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para que los oferentes completen la documentación o subsanen los defectos que la misma contenga. Cuando lo considere necesario, la Mesa de Contratación se reserva la facultad de requerir al oferente que presente dentro del plazo que se le señale, la documentación original de cualquiera de los documentos incluidos en la oferta, para efectos de comparar los originales con las copias de los documentos incluidos en la misma. Para este caso no se aceptará la presentación de fotocopias de documentos con razón de cotejo, el cotejo se realizará únicamente con los documentos originales. En caso que el Oferente concursado integre un consorcio oferente no cumpla con este requisito será declarado no elegible o inelegible. Así mismo, la Mesa de empresasContratación cuando lo considere necesario, esta condición podrá verificar con la instancia emisora o suscriptora del/los documento(s), si dicho(s) documento(s) fue/fueron emitido(s) por dicha instancia. En caso que la instancia emisora o suscriptora del/los documento(s) manifieste no haberlos emitido o suscrito, la oferta será causal declarada inelegible. En el caso de rechazo los oferentes extranjeros no residentes, presentar documentos que acrediten la existencia legal de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto empresa en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial país de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras origen presentando certificaciones, auténticas y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitadoapostilla que para estos actos exige la Legislación Nacional.

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Samples: Contrato De Obras

EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. IAO 30.2 Se agrega al artículo lo siguiente: “No obstante, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo pudiéndo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso DOCUMENTO VÁLIDO SOLO CONSULTA COMO Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedores. En el caso de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.

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Samples: Contrato De Constitución Ute O Compromiso De

EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. IAO 30.2 Se agrega al artículo lo siguiente: “No obstante, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes sigu ientes circunstancias: no presentación pr esentación del Formulario For mulario de Oferta O ferta o falta de firma firm a del mismo; no presentación de pr esentación d e la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre v ínculo entr e el oferente ofer ente o subcontratista subcon tratista con el Consultor o entidad que haya en tidad qu e h aya preparado el e l diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley l ey de sociedadessoc iedades); incumplimiento de in cumplimiento d e los índices económicos exigidose conómicos ex igidos; no haber ejecutado obras h aber ej ecutado ob ras de naturaleza y magnitud similar a la licitadal icitada, y/o no haber hab er ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar alc xxxxx la facturación mínima requerida en trabajos trab ajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos ú ltimos cinco años; y cualquier otra causal que cualq uier otr a caus al qu e expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados des empeños calif icados como regular reg ular y malo por los Comitentes Comi tentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho d erecho de indagar ind agar sobre los compromisos contractuales co mpromisos contr actuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso Preventivo del OferenteOfe rente, exceptuándose e xceptuándose el supuesto procesal s upuesto p rocesal de Acuerdo de AcreedoresAc uerdo xx Xxxxx xxxxx. En el caso de que el Oferente Oferen te concursado integre i ntegre un consorcio de empresas, esta condición cond ición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá p odrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente ofer tado present e una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente Co mitente en una u na oferta of erta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.

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EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. IAO 30.2 Se agrega al artículo lo siguiente: “No ―No obstante, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo pudiéndo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedores. En el caso de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.

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