Common use of Equipos Clause in Contracts

Equipos. Instalados los equipos necesarios para la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, ya sean de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, EL CLIENTE se constituye en custodio de los mismos. En tal condición, éste deberá mantenerlos en buen estado y utilizarlos de conformidad con el propósito para el que fueron fabricados e instalados y será responsable y, por lo tanto, deberá pagar todos los daños o menoscabos o reposición a los mismos, distintos del deterioro natural. Sin perjuicio de esta responsabilidad, el CLIENTE comunicará x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES sobre todo daño o menoscabo que sufran los equipos instalados, ya sean éstos de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, necesarios para la prestación del Servicio de acceso a internet contratado; dicha comunicación deberá efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente siguientes a la ocurrencia del suceso. Todo equipo provisto por IGUITRONIC TELECOMUNICACIONES u otros proveedores al CLIENTE con motivo de la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, tendrán marcas visibles que los identifiquen como xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de dicho proveedor. Es obligación del CLIENTE mantener las mencionadas marcas visibles e informar a terceros de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial, incluidos los casos de diligencias de embargo o secuestro, de que los respectivos equipos no son de su propiedad, sino que los tiene en calidad xx xxxxxxxx. EL CLIENTE será también responsable de los daños ocasionados a su personal o a terceros o a los bienes de propiedad de su personal o de terceros como consecuencia de la mala manipulación de los equipos; salvo que se compruebe dolo o culpa por parte xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, ésta quedará excluida de toda responsabilidad. En consecuencia, el CLIENTE se obliga a mantener indemne x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES y a restituirle cualquier suma de dinero que pudiere verse obligada a abonar en virtud de lo aquí dispuesto. En todo caso, el CLIENTE comunicará por escrito x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, dentro de las 24 horas de acontecido el hecho, sobre todo daño ocasionado por los equipos instalados y sobre toda reclamación o demanda que se instaurare por tal motivo. EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE utiliza los equipos o el Servicio de acceso a internet instalado de forma distinta a la establecida en el presente Contrato o de forma no autorizada por las leyes ecuatorianas; y el CLIENTE exime de toda culpabilidad en tal sentido x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Valor

Equipos. Instalados En lo relativo a los equipos necesarios para la prestación del Servicio servicio, el OPERADOR entregará al usuario, en calidad de comodato, los equipos de acceso a internet contratadodisponibles por su parte, ya sean dejando constancia en las actas de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o entrega. El SUSCRIPTOR en su calidad de otros proveedores, EL CLIENTE se constituye en custodio de los mismos. En tal condición, éste deberá mantenerlos en buen estado y utilizarlos de conformidad con el propósito para el que fueron fabricados e instalados y comodatario será responsable y, por lo tanto, deberá pagar todos los daños o menoscabos o reposición a los mismos, distintos del deterioro natural. Sin perjuicio de esta responsabilidad, el CLIENTE comunicará x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES sobre todo daño o menoscabo que sufran los equipos instalados, ya sean éstos de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, necesarios para la prestación del Servicio de acceso a internet contratado; dicha comunicación deberá efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente siguientes a la ocurrencia del suceso. Todo equipo provisto por IGUITRONIC TELECOMUNICACIONES u otros proveedores al CLIENTE con motivo de la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, tendrán marcas visibles que los identifiquen como xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de dicho proveedor. Es obligación del CLIENTE mantener las mencionadas marcas visibles e informar a terceros de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial, incluidos los casos de diligencias de embargo o secuestro, de que los respectivos equipos no son de su propiedad, sino que los tiene en calidad xx xxxxxxxx. EL CLIENTE será también responsable de los daños ocasionados a su personal o a terceros o a los bienes de propiedad de su personal o de terceros como consecuencia de la mala manipulación uso y cuidado de los equipos; salvo que se compruebe dolo o culpa por parte xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, ésta quedará excluida de toda responsabilidad. En consecuencia, el CLIENTE usuario se obliga obligará a mantener indemne x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES custodiar, cuidar y utilizar los equipos de acuerdo con las instrucciones dadas por escrito por el OPERADOR, y en especial las siguientes: a) Mantener los equipos únicamente en el sitio de instalación definido por el OPERADOR, en la dirección que se establezca en el acta de entrega. b) No remover, modificar manipular, conectar, sustituir, interferir ni operar modificación alguna sobre los Equipos, incluyendo las leyendas que indiquen la propiedad por parte del OPERADOR c) Evitar que los equipos sean reparados o atendidos en su mantenimiento por personal diferente al autorizado por OPERADOR. d) Permitir a restituirle cualquier suma OPERADOR la inspección física y la prueba remota de dinero los equipos. e) Informar al OPERADOR, tan pronto tenga conocimiento de los daños o pérdidas parciales o totales de los Equipos, así como de las circunstancias que pudiere verse obligada amenacen la seguridad jurídica o material de los mismos. f) Realizar todas las gestiones que estén a abonar su alcance para evitar que los equipos sean involucrados en virtud procesos judiciales que se adelanten en contra suya. g) El usuario será responsable de lo aquí dispuestotoda pérdida, daño, retención ilegal o deterioro causado a los equipos, salvo el deterioro natural o eventos de fuerza mayor, caso fortuito y/o hecho de un tercero, y en consecuencia estará obligado a pagar el valor del equipo a OPERADOR. En todo casocaso de terminación del contrato el usuario restituirá los equipos al OPERADOR, para lo cual OPERADOR realizará la labor de retiro de los equipos. PARÁGRAFO: En caso que requiera hacer entrega de sus equipos terminales o aparatos electrónicos de telecomunicaciones en desuso, el CLIENTE comunicará por escrito x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, dentro OPERADOR procederá a la recolección de las 24 horas de acontecido el hecho, sobre todo daño ocasionado por los equipos instalados y sobre toda reclamación terminales o demanda equipos en desuso, para lo cual se procede a agendar una cita para recoger el equipo en la locación del usuario. En el caso de que se instaurare por tal motivo. EL CLIENTE exonera motivos atribuibles al usuario no sea posible recoger el equipo, tendrá un plazo de toda responsabilidad x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE utiliza los equipos o el Servicio de acceso a internet instalado de forma distinta a la establecida veinte (20) días hábiles para entregarlo en el presente Contrato o centro de forma no autorizada por las leyes ecuatorianas; atención, lo anterior de conformidad con la regulación la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y el CLIENTE exime Electrónicos Ley 1672 de toda culpabilidad en tal sentido x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES2013, Resolución 1512 de 2010 y normas concordantes.

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Samples: www.internetinalambrico.com.co

Equipos. Instalados 10.1 Salvo escrito en contrario, los equipos necesarios para la prestación del Servicio operación de acceso a internet contratado, ya sean cada uno de los servicios son propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o XXXXXX, en consecuencia, EL CLIENTE, no podrá disponer de otros proveedoreslos mismos, total ni parcialmente, a ningún título, ni bajo ninguna condición y, deberá velar porque los mismos se mantengan en buenas condiciones, corriendo por cuenta de EL CLIENTE cualquier daño causado a éstos que no provengan de antigüedad, casos de fuerza mayor u otro evento similar. Asimismo, EL CLIENTE se constituye obliga a proteger los equipos contra daños por mal uso, accidentes, golpes, caídas, maltrato físico o contacto con líquidos o sustancias químicas, manipulación o reparación no autorizada por ALTICE, robos, incendios, altos voltajes y otros daños cualesquiera, los cuales correrán siempre por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, y serán de su exclusiva responsabilidad, excluyendo x XXXXXX, sus subsidiarias, accionistas, funcionarios, empleados, contratistas, y cesionarios, de toda responsabilidad, salvo previsiones reglamentarias en custodio contrario. 10.2 Para la provisión del servicio de Internet dentro de plan de Combinaciones Inalámbricas, ALTICE le proporcionará a EL CLIENTE un equipo o dispositivo de conexión inalámbrica al servicio de Internet, con una tarjeta SIM de data para ser utilizada únicamente dentro de este equipo. 10.2.1 EL CLIENTE es el único responsable del uso y conservación de la tarjeta SIM y está prohibida toda copia o tentativa de copia por parte de EL CLIENTE. 10.2.2 EL CLIENTE reconoce y acepta que se considerará un uso indebido del servicio conforme al art. 4.4 a) precedente, la colocación de la tarjeta SIM en un dispositivo distinto al provisto u homologado por ALTICE para el servicio contratado, esto incluye, pero no se limita al uso de la tarjeta SIM de datos dentro de un equipo telefónico. Dicho uso indebido, además puede conllevar cargos adicionales, no siendo responsable ALTICE frente a EL CLIENTE ni a terceros por las consecuencias derivadas del mismo. 10.2.3 En caso de robo o pérdida del equipo o su tarjeta SIM, EL CLIENTE debe notificar x XXXXXX, a los fines de que ALTICE pueda suspender el servicio y evitar consumos no deseados. EL CLIENTE es el responsable de cualquier cargo hasta el momento del reporte x XXXXXX. 10.2.4 EL CLIENTE reconoce y acepta que, durante la suspensión por robo o pérdida, el presente contrato permanece vigente y la renta básica de suscripción al servicio es facturada. 10.3 Al momento que EL CLIENTE decida poner término al contrato deberá devolver x XXXXXX los equipos recibidos, de lo contrario, deberá pagar x XXXXXX una compensación de acuerdo a lo indicado en el Anexo A del presente contrato y en la Hoja de Entrega de Equipos que se anexa a este contrato como parte integrante del mismo, en la cual se especifican los costos según el equipo entregado para el servicio. 10.4 Prohibición traslado de Equipos Instalados por ALTICE: EL CLIENTE se obliga a no trasladar los equipos entregados para el servicio, sin previa aprobación escrita xx XXXXXX; EL CLIENTE reconoce y acepta que es responsable del comportamiento del servicio en los casos en que se modifique la instalación hecha por ALTICE 10.4.1 En el caso de los contratos de líneas fijas con tecnología inalámbrica (Planes de Combinaciones Inalámbricas o Wireless), EL CLIENTE se compromete a usar dicho servicio dentro del lugar de instalación. El traslado pudiera generar cargos adicionales por consumos fuera del lugar de instalación (llamadas nacionales, móviles, roaming u otros), siendo EL CLIENTE el único responsable del pago de los mismos. En tal condición, éste deberá mantenerlos en buen estado y utilizarlos de conformidad con el propósito para el que fueron fabricados e instalados y será responsable y, por lo tanto, deberá pagar todos los daños o menoscabos o reposición a los mismos, distintos del deterioro natural. Sin perjuicio de esta responsabilidad, el CLIENTE comunicará x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES sobre todo daño o menoscabo que sufran los equipos instalados, ya sean éstos de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, necesarios para la prestación del Servicio de acceso a internet contratado; dicha comunicación deberá efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente siguientes a la ocurrencia del suceso. Todo equipo provisto por IGUITRONIC TELECOMUNICACIONES u otros proveedores al CLIENTE con motivo de la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, tendrán marcas visibles que los identifiquen como xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de dicho proveedor. Es obligación del CLIENTE mantener las mencionadas marcas visibles e informar a terceros de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial, incluidos los casos de diligencias de embargo o secuestro, de que los respectivos equipos no son de su propiedad, sino que los tiene en calidad xx xxxxxxxx. EL CLIENTE será también responsable de los daños ocasionados a su personal o a terceros o a los bienes de propiedad de su personal o de terceros como consecuencia de la mala manipulación de los equipos; salvo que se compruebe dolo o culpa por parte xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, ésta quedará excluida de toda responsabilidad. En consecuencia, el CLIENTE se obliga a mantener indemne x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES y a restituirle cualquier suma de dinero que pudiere verse obligada a abonar en virtud de lo aquí dispuesto. En todo caso, el CLIENTE comunicará por escrito x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, dentro de las 24 horas de acontecido el hecho, sobre todo daño ocasionado por los equipos instalados y sobre toda reclamación o demanda que se instaurare por tal motivo. EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE utiliza los equipos o el Servicio de acceso a internet instalado de forma distinta a la establecida en el presente Contrato o de forma no autorizada por las leyes ecuatorianas; y el CLIENTE exime de toda culpabilidad en tal sentido x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES.10.5

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Samples: www-cms.altice.com.do

Equipos. Instalados los equipos necesarios para la prestación del Servicio de valor agregado de acceso a internet contratado, ya sean de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES de OTECEL o de otros proveedores, EL CLIENTE se constituye en custodio de los mismos. En tal condición, éste deberá mantenerlos en buen estado y utilizarlos de conformidad con el propósito para el que fueron fabricados e instalados y será responsable y, por lo tanto, deberá pagar todos los daños o menoscabos o reposición a los mismos, distintos del deterioro natural. Sin perjuicio de esta responsabilidad, el CLIENTE comunicará x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES a OTECEL sobre todo daño o menoscabo que sufran los equipos instalados, ya sean éstos de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES de OTECEL o de otros proveedores, necesarios para la prestación del Servicio de valor agregado de acceso a internet contratado; dicha comunicación deberá efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente siguientes a la ocurrencia del suceso. Todo Todos equipo provisto por IGUITRONIC TELECOMUNICACIONES OTECEL u otros proveedores al CLIENTE con motivo de la prestación del Servicio de valor agregado de acceso a internet contratado, tendrán marcas visibles que los identifiquen como xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES de OTECEL o de dicho proveedor. Es obligación del CLIENTE mantener las mencionadas marcas visibles e informar a terceros de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial, incluidos los casos de diligencias de embargo o secuestro, de que los respectivos equipos no son de su propiedad, sino que los tiene en calidad xx xxxxxxxx. EL CLIENTE será también responsable de los daños ocasionados a su personal o a terceros o a los bienes de propiedad de su personal o de terceros como consecuencia de la mala manipulación de los equipos; salvo que se compruebe dolo o culpa por parte xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESde OTECEL, ésta quedará excluida de toda responsabilidad. En consecuencia, el CLIENTE se obliga a mantener indemne x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES a OTECEL y a restituirle cualquier suma de dinero que pudiere verse obligada a abonar en virtud de lo aquí dispuesto. En todo caso, el CLIENTE comunicará por escrito x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESa OTECEL, dentro de las 24 horas de acontecido el hecho, sobre todo daño ocasionado por los equipos instalados y sobre toda reclamación o demanda que se instaurare por tal motivo. EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES a OTECEL si el CLIENTE utiliza los equipos o el Servicio servicio de valor agregado de acceso a internet instalado de forma distinta a la establecida en el presente Contrato o de forma no autorizada por las leyes ecuatorianas; y el CLIENTE exime de toda culpabilidad en tal sentido x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESa OTECEL.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Valor