Common use of Equipamiento informático Clause in Contracts

Equipamiento informático. La especial naturaleza del Banco de España y las funciones que le encomiendan las leyes han hecho precisa la instalación y configuración, a lo largo del tiempo, de una infraestructura informática específica y singular. Por razones de seguridad informática, la administración de los puestos de trabajo y de los servidores debe ser gestionada por el Banco de España. Los equipos informáticos propiedad del contratista (ordenadores personales, etc.) que deben utilizar sus empleados para la ejecución del trabajo encomendado deben tener una configuración especialmente diseñada para esa infraestructura del Banco de España pues es indispensable disponer de las mismas herramientas, para realizar las pruebas en el mismo entorno y cumplir con los estándares de desarrollo y calidad adecuada de los productos finales. En el caso de que para la realización del servicio el contratista deba utilizar equipos conectados a la red del Banco de España, por las razones de seguridad expuestas, ambas partes acuerdan que, en este supuesto y si así se estima oportuno, el Banco de España pondrá a disposición del contratista los equipos informáticos que se precisen, debidamente equipados y configurados para la realización del objeto del contrato. Estos equipos, debidamente inventariados en el momento de su instalación, no podrán salir del lugar donde estén instalados sin la debida autorización del Banco de España y serán devueltos una vez finalizado el contrato. El contratista será responsable del buen uso de los equipos cedidos de forma que, en todo momento, estén en perfecto estado de funcionamiento, reservándose el Banco la facultad de inspeccionar, cuando lo estime oportuno, el estado de los mismos. Asimismo, el contratista se compromete a no sacar de los edificios del Banco de España los equipos de su propiedad en los que se hayan instalado productos del Banco sin la debida autorización y tras comprobar que han sido convenientemente desinstalados y que toda información que contengan, en relación con el objeto del contrato, ha sido totalmente eliminada.

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Equipamiento informático. La especial naturaleza del Banco de España y del SEPLAC y las funciones que le encomiendan las leyes han hecho precisa la instalación y configuración, a lo largo del tiempo, de una infraestructura informática específica y singular. Por razones de seguridad informática, la administración de los puestos de trabajo y de los servidores debe ser gestionada por el Banco de EspañaEspaña y por el SEPLAC. Los equipos informáticos propiedad del contratista (ordenadores personales, etc.) que deben utilizar sus empleados para la ejecución del trabajo encomendado deben tener una configuración especialmente diseñada para esa infraestructura del Banco de España y del SEPLAC pues es indispensable disponer de las mismas herramientas, para realizar las pruebas en el mismo entorno y cumplir con los estándares de desarrollo y calidad adecuada de los productos finales. En el caso de que para la realización del servicio el contratista deba utilizar equipos conectados a la red del Banco de EspañaEspaña y del SEPLAC, por las razones de seguridad expuestas, ambas partes acuerdan que, en este supuesto y si así se estima oportuno, el Banco de España y el SEPLAC pondrá a disposición del contratista los equipos informáticos que se precisen, debidamente equipados y configurados para la realización del objeto del contrato. Estos equipos, debidamente inventariados en el momento de su instalación, no podrán salir del lugar donde estén instalados sin la debida autorización del Banco de España y del SEPLAC y serán devueltos una vez finalizado el contrato. El contratista será responsable del buen uso de los equipos cedidos de forma que, en todo momento, estén en perfecto estado de funcionamiento, reservándose el Banco de España y el SEPLAC la facultad de inspeccionar, cuando lo estime oportuno, el estado de los mismos. Asimismo, el contratista se compromete a no sacar de los edificios del Banco de España y del SEPLAC los equipos de su propiedad en los que se hayan instalado productos del Banco sin la debida autorización y tras comprobar que han sido convenientemente desinstalados y que toda información que contengan, en relación con el objeto del contrato, ha sido totalmente eliminada.

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