Entrega de Información del Proyecto y de propiedad intelectual Cláusulas de Ejemplo

Entrega de Información del Proyecto y de propiedad intelectual. En la fecha de terminación del Contrato y en un plazo no mayor a diez (10) Días Hábiles posteriores, el Contratista se obliga a entregar al Representante Designado de la Contratante toda la Información del Proyecto, la Documentación Operativa y toda la propiedad intelectual. Tratándose de propiedad intelectual, el Contratista deberá realizar, a su xxxxx, cualquier acto que sea necesario a fin de que la Contratante sea titular, licenciataria o causahabiente de todo derecho de propiedad intelectual.
Entrega de Información del Proyecto y de propiedad intelectual. En la Fecha de Terminación del Contrato, y en un plazo no mayor a 10 (diez) Días Hábiles, el Desarrollador se obliga a entregar al ISSSTE toda la Información del Proyecto y toda la Propiedad Intelectual. Tratándose de Propiedad Intelectual, el Desarrollador deberá realizar, a su xxxxx, cualquier acto que sea necesario a fin de que el ISSSTE sea titular, licenciatario o causahabiente de todo derecho de Propiedad Intelectual, incluyendo cualquier acto de registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. El Desarrollador deberá realizar copias de respaldo y mantener en su custodia en forma segura toda la información, material y documentos a los que se refiere la sección anterior y demás Información del Proyecto de conformidad con las Prácticas Prudentes de la Industria y la Legislación, incluyendo sin limitación, la Ley de la Propiedad Industrial. Sin perjuicio de lo anterior, el Desarrollador deberá entregar al Representante del ISSSTE para su aprobación, sus propuestas de respaldo, custodia y guarda de dicha información, material y documentos, y el ISSSTE tendrá derecho a objetar dichas propuestas si no son de conformidad con Prácticas Prudentes de la Industria. El Desarrollador cumplirá con y se cerciorará de que las Personas del Desarrollador cumplan con los procedimientos para los cuales el Representante del ISSSTE haya dado su aprobación. El Desarrollador podrá variar sus procedimientos de respaldo, custodia y guarda sujeto a la obtención de la aprobación por parte del Representante del ISSSTE a dichos cambios, quien tendrá derecho de objetarlos en términos de lo previsto anteriormente. El Representante del ISSSTE podrá solicitar en cualquier momento que el Desarrollador le entregue una copia de la totalidad o cualquier parte de la Información del Proyecto durante la Vigencia del Contrato. El Desarrollador la deberá entregar sin demora y deberá proveer cualquier explicación o capacitación respecto de la misma de así solicitarlo el ISSSTE. El Desarrollador deberá indemnizar al ISSSTE por cualquier daño que esta sufra en virtud de una reclamación sobre la infracción del uso de cualquier Propiedad Intelectual o porque el uso de cualquier material, maquinaria o equipo en relación con los Servicios infrinjan los derechos de Propiedad Intelectual de una tercera persona, salvo que dicha infracción surja del uso inapropiado por parte del ISSSTE de dicha Propiedad Intelectual o no sea conforme a lo dispuesto para los fines previstos en el presente Co...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.