Emisiones Adicionales Cláusulas de Ejemplo

Emisiones Adicionales. El Fideicomiso podrá llevar a cabo Emisiones adicionales de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios (los “CBFIs Adicionales”), públicas o privadas, dentro o fuera de México, de conformidad con los artículos 61, 62, 63, 63 Bis 1, 64, 64 Bis 1, 68 y demás artículos aplicables de la LMV (cada una, una “Emisión Adicional”), de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administrador con la aprobación previa de la Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria deberá aprobar los términos de dicha Emisión Adicional, incluyendo el precio de los CBFIs Adicionales emitidos. Los CBFIs Originales emitidos por el Fiduciario en la Emisión Inicial y los CBFIs Adicionales emitidos por el Fiduciario en cualquier Emisión Adicional conforme a la presente Cláusula 3.2 (conjuntamente, los “CBFIs”) estarán sujetos a los mismos términos y condiciones y otorgarán a sus Tenedores los mismos derechos (por lo que dichos Tenedores serán representados en las mismas Asambleas de Tenedores), y no existirá subordinación alguna entre los CBFIs emitidos por el Fiduciario conforme a Emisiones públicas y privadas. En virtud de lo anterior, las Distribuciones (en efectivo o en CBFIs, conforme a lo establecido en la Sección XII del presente Contrato) que se realicen a los Tenedores de CBFIs que hayan sido emitidos en la Emisión Inicial y cualesquiera Emisiones Adicionales se realizarán a prorrata y en la misma prelación, sin que ninguna Emisión tenga preferencia sobre otra. En caso de que se lleve a cabo una Emisión Adicional en los términos del presente Contrato, el Fiduciario deberá llevar a cabo una actualización del registro de los CBFIs en el RNV de conformidad con lo previsto en la Circular Única de Emisoras.
Emisiones Adicionales. Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 22, la Compañía emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 22 en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables Clase 22 adicionales se consolidarán con y formarán una sola Clase 22 con las Obligaciones Negociables Clase 22.
Emisiones Adicionales. Sujeto a la aprobación de la CNV, el Banco podrá periódicamente, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables en, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales de la misma Clase (“Obligaciones Negociables Adicionales”), sujeto a términos idénticos a los de las demás Series de la misma Clase, salvo la Fecha de Emisión y Liquidación, el Precio de Suscripción, la primera Fecha de Pago de Intereses y el primer Período de Devengamiento de Intereses. Las Obligaciones Negociables adicionales serán emitidas bajo un número CUSIP o código ISIN diferente, excepto que las Obligaciones Negociables adicionales fueran emitidas en los términos de una “reapertura calificada” de las clase original, o que de otra manera sean consideradas como parte de la misma emisión de instrumentos de deuda que la clase de obligaciones negociables original, a los efectos del impuesto a las ganancias de Estados Unidos. Las Obligaciones Negociables adicionales eventualmente constituirán una única clase con las Obligaciones Negociables en circulación.
Emisiones Adicionales. La Emisora podrá, de tiempo en tiempo, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto en cuanto a los intereses que se hubieren ya pagado, de modo que las Obligaciones Negociables adicionales formen parte de una misma Clase o Serie de Obligaciones Negociables.
Emisiones Adicionales. Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 30, la Compañía emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 30 en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión y el precio de emisión. Tales Obligaciones Negociables Clase 30 adicionales se consolidarán con y formarán una sola Clase 30 con las Obligaciones Negociables Clase 30.
Emisiones Adicionales. El Fiduciario podrá llevar a cabo emisiones públicas o privadas de CBFIs adicionales en cualquier momento, dentro o fuera de México, de conformidad con los artículos 61, 62, 63, 63 Bis 1, 64, 64 Bis 1, 64 Bis 2, 68 y demás artículos aplicables de la LMV, con la previa aprobación de la Asamblea Ordinaria (cada una, una “Emisión Adicional”). Para tales efectos, el Fiduciario deberá obtener el registro de los CBFIs adicionales en el RNV, completar su listado en la BMV, obtener la autorización de la CNBV para llevar a cabo dicha Emisión Adicional y/u obtener las autorizaciones gubernamentales necesarias para llevar a cabo dicha Emisión Adicional, según corresponda en cada caso.
Emisiones Adicionales. La Compañía podrá, en cualquier momento, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 5, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 5 en circulación en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión y liquidación, el precio de emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales obligaciones negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables Clase 5, siendo fungibles entre sí.
Emisiones Adicionales. La Compañía podrá, en cualquier momento, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 6, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 6 en circulación en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión y liquidación, el precio de emisión y, si

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.