Common use of EJECUCION DEL CONTRATO Clause in Contracts

EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo xx xxxx días naturales, contados desde el día siguiente a la formalización del contrato. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, a las propuestas de ejecución formuladas por los licitadores, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de cinco meses, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, no existiendo la posibilidad de adoptarse prórrogas al mismo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f).

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EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo xx xxxx días naturales, contados desde el día siguiente a la formalización del contrato. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, a las propuestas de ejecución formuladas por los licitadores, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP) y éste no tendrá derecho a indemnizaciones otro incremento del precio que el fijado para la revisión del mismo en este Pliego de Condiciones. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por causa sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de pérdidas, averías o las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las obras, salvo en leyes (art. 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de daños y perjuicios que se originen durante la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha ejecución del contrato, tanto para la Administración podrá exigir la adopción como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las medidas responsabilidades a que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismose refiere esta cláusula. El contratista está obligado deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a cumplir su cargo el contrato dentro del plazo total fijado personal necesario para la realización del mismoobjeto del contrato, así como respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. La entidad adjudicataria queda obligada bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de la legislación vigente en el período de duración del contrato en materia laboral, Previsión y Seguridad Social, con relación al personal que adscriba a la prestación del Servicio concertado, cuyo personal dependerá exclusivamente de la citada entidad, por cuanto que ésta tendrá todos los plazos parciales señalados para derechos y obligaciones inherentes a su ejecución sucesiva. El plazo total calidad de ejecución patrono, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella de las obras objeto responsabilidades por cualquier infracción de este carácter. A tal efecto y para el caso de que los tribunales pudieran declarar por cualquier causa la responsabilidad económica directa o subsidiaria del Ayuntamiento de Ortuella referente a deudas económicas de la presente contratación será adjudicataria con sus propios trabajadores, adscritos a la prestación del Servicio en este Municipio, o a cualquier tipo de cinco mesesdeudas derivadas de las obligaciones legales para con los mismos, contado tales como Seguridad Social, Hacienda Xxxxx, etc., el Ayuntamiento de Ortuella podrá aplicar a partir del día siguiente al las mismas las cantidades que en concepto de fianza estén depositadas en relación con este Pliego de Condiciones Jurídico-Económico-Administrativas. En los contratos de servicios, cuando así lo exija la firma del acta naturaleza de comprobación del replanteosu objeto por requerir la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, no existiendo la posibilidad ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de adoptarse prórrogas al mismoSeguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citadodeberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. Estas condiciones tienen públicos o notorios, estén relacionados con el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución objeto del contrato y hayan llegado a los efectos señalados su conocimiento con ocasión del mismo. Y asimismo la empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en el art. 223.fla Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre).

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EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución 12. Responsable del contrato El órgano de obras comenzará contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la firma correcta realización de la prestación pactada. El responsable del acta contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo xx xxxx 15 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato. En todo contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx asistencia profesional en las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, a las propuestas de ejecución formuladas por los licitadores, así como a lo establecido en el Texto Refundido aprovechamiento de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreprestación contratada. En especial, la ejecución 13. Ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista contratista. El Ayuntamiento xx Xxxx tiene la facultad de inspeccionar y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías ser informada del proceso de fabricación o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos elaboración del producto que haya de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha ser entregado como consecuencia del contrato, la Administración podrá exigir la adopción pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de las medidas los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime necesarias oportunas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismoestricto cumplimiento de lo convenido. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como guardar sigilo respecto de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de cinco meses, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, no existiendo la posibilidad de adoptarse prórrogas al mismo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citadodatos y antecedentes que, no siendo necesaria intimación previa por parte públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de la Administración. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 los que tenga conocimiento con ocasión del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f)mismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Tecnicas Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Una Ambulancia Tipo Asistencial Con Soporte Vital Para Protección Civil, Mediante Arrendamiento Financiero O Leasing, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Tramitación Ordinaria Y Varios Criterios De Adjudicación

EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución No se probó incumplimiento de las obligaciones de las Empresas Públicas Municipales de Cali en desarrollo del contrato de obras comenzará con consultoría / EJECUCION DEL CONTRATO - No se acreditó mayor onerosidad para el contratista particular / CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - No se probó incumplimiento de la firma entidad estatal La Sala encuentra que los medios de prueba aportados no son demostrativos de incumplimiento alguno de las obligaciones contraídas por EMCALI – EICE, en desarrollo del acta contrato de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo xx xxxx días naturalesconsultoría. Si bien es cierto se presentaron suspensiones por causas ajenas al propio contrato de interventoría y, contados desde el día siguiente a la formalización del contrato. En todo casopor ende, ajenas por completo también al contratista particular demandante, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas cuales tuvieron origen en el presente pliegodesarrollo de los contratos que debían ser vigilados, controlados y supervisados por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, no es menos cierto que no se encuentra acreditado en el expediente, a las especificaciones técnicas unidas al mismotravés de medio alguno, a las propuestas que la ocurrencia sobreviniente de ejecución formuladas tales circunstancias fácticas imprevistas hubieren generado mayor onerosidad para el contratista particular por los licitadores, así como a lo establecido en el Texto Refundido razón o con ocasión de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato en cuestión. CARGA DE LA PRUEBA - No probó la actora el incumplimiento del contrato por la entidad estatal. Se confirma decisión del a-quo La Sala al referirse a los elementos característicos del contrato de interventoría, el contrato celebrado por el demandante no se desarrollará bajo la dirección, inspección y control limitaba únicamente de una labor de constatación o verificación de la Administraciónejecución de los contratos de obra y suministro, quien ejercerá estas facultades tanto sino que le obligaba a efectuar un verdadero control y vigilancia del desarrollo de las diversas actividades referidas a los contratos sobre los cuales se ejerció la interventoría. En este sentido, cuatro de las suspensiones se relacionan directamente con los contratos supervisados, mientras que la quinta suspensión se debió a un paro de transporte, todo lo cual si bien se traduce en hechos imprevistos ajenos a las partes contratantes, se reitera que la parte actora no demostró que tales suspensiones le hubieren generado una onerosidad especial que afectara la ecuación contractual. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, por escrito como verbalmentecuanto la parte actora no logró cumplir con los dictados del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. La ejecución FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177 CLAUSULAS EXCEPCIONALES EN CONTRATO DE INTERVENTORIA - Genera nulidad absoluta. Ley 80 de 1993. Artículo 44, Artículo 49 / NULIDAD ABSOLUTA - De cláusulas excepcionales por cuanto se pactaron contra prohibición constitucional y legal En el Estatuto de Contratación Estatal existe un régimen legal expreso acerca de la nulidad absoluta de los contratos en cuya celebración participan o intervienen las Entidades del contrato Estado, régimen que se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo encuentra contenido en los casos artículos 44 a 49 de fuerza mayor previstos la Ley 80 expedida en el año de 1993; es por ello que en esta específica materia no hay lugar a acudir a las previsiones del artículo 13 de misma la Ley 80 para efectos de aplicar –en la contratación estatal–, la normatividad que en los Códigos de Comercio o Civil, según fuere el caso, contienen el régimen de las nulidades absolutas de los contratos puesto que –bueno es reiterarlo–, cuando el propio Estatuto de Contratación Pública se ocupa de regular un determinado asunto sus disposiciones tienen preferencia en su ámbito, cuestión que no obsta para anticipar, como enseguida habrá de señalarse, que las propias normas legales especiales que en la Ley 80 regulan esta materia ordenan la incorporación, a este cuerpo normativo, de las disposiciones legales del Código Civil que contienen las causales de nulidad absoluta de los contratos. (…) encuentra la Sala que las cláusulas décima primera y décima segunda del Contrato de Consultoría celebrado por EMCALI están viciadas de nulidad absoluta en cuanto fueron celebradas contra expresa prohibición constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 121 de la Constitución Política, razón por la cual le corresponde a la Sala efectuar una declaración oficiosa acorde con lo señalado en el artículo 231 del Texto Refundido 45 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de cinco meses, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, no existiendo la posibilidad de adoptarse prórrogas al mismo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f)esta misma disposición legal.

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Samples: Contrato De Interventoria Noción / Contrato De Interventoria

EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo xx xxxx días naturales, contados desde el día siguiente a la formalización del contrato. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, a las propuestas de ejecución formuladas por los licitadores, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obraslos bienes antes de su entrega a este Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en los casos de fuerza mayor previstos xxxx al recibirlos (artículo 215 y 292 TRLCSP). Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en el artículo 231 del Texto Refundido tiempo y lugar fijados en el presente pliego, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. No obstante, el Ayuntamiento, durante la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha ejecución del contrato, se reserva la Administración podrá exigir la adopción facultad de las medidas que estime necesarias fijar otro lugar distinto al pactado. El contratista contará con el personal necesario para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista está obligado a cumplir en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato dentro del plazo total fijado para y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivafecha en que se hubiera producido. El plazo total responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de ejecución de las obras objeto información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la presente contratación será de cinco meses, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, no existiendo la posibilidad de adoptarse prórrogas al mismo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f)prestación contratada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De La Uniformidad De Verano E Invierno

EJECUCION DEL CONTRATO. Para la ejecución de este contrato se exigirán las siguientes condiciones especiales: • Se deberá subcontratar obligatoriamente la ejecución de la instalación de geosintéticos con la empresa propuesta en la proposición presentada. • Los materiales constitutivos del paquete de impermeabilización habrán de ser los mismos que en la proposición presentada. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que al amparo de lo previsto en el artículo 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 223.f). La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo xx xxxx días naturales, contados desde el día siguiente a coincidirá con la formalización del contrato. La empresa adjudicataria quedará obligada a ejecutar y entregar a la Mancomunidad de San Xxxxxx las obras proyectadas en los plazos contractuales previstos. El contratista deberá asumir el sobrecosto que suponga a la mancomunidad el pago de días adicionales al adjudicatario del contrato de servicios para el control y garantía de calidad de la instalación de los geosintéticos como consecuencia de las labores de impermeabilización que superen los plazos fijados en el plan de obra vigente (propuesto por el contratista y aprobado por el Director Facultativo y la Mancomunidad) Son de cuenta del contratista los posibles gastos por verificación y ensayo de materiales y unidades de obra que sean requeridos por la Dirección Facultativa de la obra. El contratista además estará obligado no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del TRLCSP. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliegoPliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, a las propuestas de ejecución formuladas por los licitadores, así como a lo establecido en el Texto Refundido Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público., y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa Ni la Dirección Facultativa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo ni el contratista, podrán introducir o ejecutar modificaciones en los casos las obras contratadas sin la debida aprobación de fuerza mayor previstos la Mancomunidad de San Xxxxxx. El contratista adjudicatario será responsable del correcto desarrollo y ejecución de las soluciones previstas en el artículo 231 del Texto Refundido Proyecto hasta la terminación satisfactoria de las obras. La empresa contratista será responsable de la Ley calidad técnica de Contratos los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la mancomunidad de San Xxxxxx o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Sector Públicocontrato. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. El La empresa contratista se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información). Será responsabilidad de la empresa contratista la correcta aplicación del contrato y los riesgos de siniestro, tanto del material como de personal y de terceros, durante la realización de los trabajos. La empresa contratista está obligado obligada a cumplir guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el contrato dentro objeto del plazo total fijado para la realización contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El plazo total de ejecución de las obras objeto de tanto durante la presente contratación será de cinco meses, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, no existiendo la posibilidad de adoptarse prórrogas al mismo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución vigencia del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f)como después de su terminación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras Por Procedimiento Abierto

EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución El pago del contrato precio se efectuará previa presentación de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que deberá tener lugar dentro del plazo xx xxxx días naturalesse presente para el cobro, contados desde sin que el día siguiente importe global contratado experimente incremento alguno. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la formalización del contrato. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, a las propuestas iniciación de ejecución formuladas por los licitadores, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se desarrollará bajo indicarán en el ANEXO I . A la dirección, inspección y control extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la AdministraciónUniversidad de Almería. En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmenteen su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se realizará acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato. El Rector de la Universidad de Almería determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a riesgo las prescripciones establecidas para su ejecución y xxxxxxx cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos SERVICIO DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y SERVICIOS COMUNES imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa precio satisfecho. La recepción del objeto de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 artículos 222 y 307 del Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por actos u omisiones imputables Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el ANEXO I , se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Universidad de Almería haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a personas que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de él dependientes se comprometa responsabilidad por razón de la buena marcha del contratoprestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la Administración podrá exigir la adopción elaboración de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismoproyectos de obras. El contratista está obligado tendrá derecho a cumplir conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el contrato dentro del plazo total fijado para cumplimiento de la realización del mismoprestación contratada. Quedarán en propiedad de la Universidad de Almería tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, así como su propiedad industrial y comercial, reservándose la Universidad de Almería su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Universidad de Almería, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivadocumentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. El plazo total Los contratos de ejecución servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de las obras objeto productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la presente contratación será cesión de cinco meses, contado éste a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, no existiendo la posibilidad de adoptarse prórrogas al mismo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f)Administración contratante.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato de obras del PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA PRIMERA FASE DE LA REURBANZIACIÓN DEL BARRIO DE GURUTZE, comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo xx xxxx días naturalesde 15 días, contados desde el día siguiente a la formalización del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 239 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, a las propuestas de ejecución formuladas por los licitadores, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para Para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El plazo total de ejecución de este contrato se exigirán las obras objeto siguientes condiciones especiales de la presente contratación será de cinco meses, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, no existiendo la posibilidad de adoptarse prórrogas al mismo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f).ejecución:

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Regulará La Licitacion Convocada Por El Ayuntamiento De Lazkao Para La Enajenación De La “Parcela C.10.15.1

EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo xx xxxx días naturales, contados desde el día siguiente a la formalización del contrato. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, a las propuestas de ejecución formuladas por los licitadores, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de cinco cuatro meses, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. El plazo para llevar a cabo la ejecución material de la obra en la edificación objeto de rehabilitación se deberá realizar en el periodo vacacional escolar. Podrán existir hasta dos prórrogas, no existiendo a iniciativa del Ayuntamiento de Zaratamo, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la posibilidad concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de adoptarse prórrogas al mismoprórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f).

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Samples: www.zaratamo.com

EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato fecha oficial de obras comenzará comienzo de los trabajos coincidirá con la firma del acta de comprobación del de replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo xx xxxx días naturalesde la obra, contados desde el día siguiente a la formalización que el adjudicatario deberá asistir en calidad de dirección de obra, sin perjuicio de que previamente a la misma deba elaborar el informe de evaluación de ofertas a que se refiere la cláusula primera del contrato. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, a las propuestas de ejecución formuladas por los licitadores, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmentedocumento. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista contratista, y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado aportar, para la realización del mismoservicio o prestación, el equipo humano y material así como los medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél, en los plazos convenidos en el contrato. Los trabajos realizados durante la ejecución del contrato tales como informes, actas, planos, etc. serán propiedad de SURPOSA y ésta, en consecuencia, podrá corregirlos, reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, parcial o totalmente, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario de los trabajos alegando sus derechos de autor u otros motivos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de SURPOSA, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivaresultados obtenidos del trabajo realizado. El plazo total Asimismo, serán propiedad exclusiva de SURPOSA todos los derechos de propiedad intelectual y de autor que se puedan derivar de la ejecución de dichos trabajos, obligándose las obras objeto partes a otorgar el documento oportuno, cuando este sea necesario, para la debida constancia pública de la presente contratación este hecho ante cualquier organismo o registro. En todo caso, el consultor será responsable de cinco meses, contado a partir los daños y perjuicios que se deriven del día siguiente al incumplimiento de la firma del acta esta obligación. Bajo ninguna circunstancia el contrato supondrá relación laboral alguna entre SURPOSA y el contratista o el personal de comprobación del replanteo, no existiendo la posibilidad de adoptarse prórrogas al mismo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f)él dependiente.

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Samples: Pliego De Clausulas Técnico Administrativas

EJECUCION DEL CONTRATO. Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores establecidos en el art. 228 del TRLCSP. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f). La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del en un plazo xx xxxx días naturales, contados máximo de un mes contado desde el día siguiente a la formalización del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, a las propuestas de ejecución formuladas por los licitadores, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado Se consideran obligaciones contractuales esenciales: • Adscripción de medios personales y/o materiales necesarios. • Cumplimiento de características de la prestación que se fijen en los Pliegos de Condiciones Técnicas y las que se hayan tenido en cuenta para la realización del mismo, así como valoración de los plazos parciales señalados para la oferta en su ejecución sucesivacaso. El plazo total • Cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de cinco meses, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, no existiendo la posibilidad de adoptarse prórrogas al mismo. El contratista se entenderá incurso establecidas en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f)pliegos.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto De Las Obras De Remodelación De Accesos a Mercabilbao en Basauri

EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo xx xxxx días naturales, contados desde el día siguiente a la formalización del contratoempresa contratada. En todo caso, las obras El contrato no se realizarán podrá ceder ni subcontratar. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas contenidas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, mismo y a las propuestas de ejecución formuladas la oferta realizada por los licitadoresla empresa adjudicataria, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdemás normas reglamentarias, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá podrá ejercer estas facultades tanto por escrito como verbalmente. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista a la empresa contratada o a personas de él ella dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. El Ayuntamiento se reserva en cualquier momento la facultad de dirección e inspección de la prestación, pudiendo dictar instrucciones a la entidad contratada, que serán de obligado cumplimiento para ésta, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación y no se opongan alas condiciones acordadas en el presente contrato, ni a las disposiciones de la legislación vigente. Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista está obligado a cumplir pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el contrato dentro artículo 100 del RGLCAP. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total fijado para como, en su caso, de los plazos parciales, el Ayuntamiento podrá optar, ,indistintamente, por la realización resolución del mismo, así como con pérdida de los plazos parciales señalados la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución sucesivacon imposición de nuevas penalidades. El plazo total de Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las obras objeto de la presente contratación será de cinco mesesprestaciones definidas en el contrato, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteoel Ayuntamiento podrá optar, no existiendo la posibilidad de adoptarse prórrogas al mismo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencialindistintamente, por lo su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al amparo contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de lo previsto en las mencionadas certificaciones. La aplicación y el art. 118.2 pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f)retraso imputable al contratista.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Los Trabajos De Redaccion Y Asesoramiento Municipal De La Revision De Las Normas Subsidiarias Del Planeamiento Urbanistico