Efectos de la rescisión por causas imputables al contratista Cláusulas de Ejemplo

Efectos de la rescisión por causas imputables al contratista. La rescisión del contrato por causas imputables al contratista tendrá las siguientes consecuencias:
Efectos de la rescisión por causas imputables al contratista. La rescisión del Contrato por causas imputables al Contratista, excepto en el supuesto que prevé el artículo 18.4.d, tendrá las siguientes consecuencias:
Efectos de la rescisión por causas imputables al contratista. La rescisión del contrato por causas imputables al contratista tendrá las siguientes consecuencias: El contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato, que corresponderá ser percibida por la UBA El contratista responderá por los perjuicios que sufra la administración a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras o por la ejecución de estas directamente; La administración tomará, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra; Los créditos que resulten por los materiales que la administración reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas u obras inconclusas que sean de recibo, y por fondos de reparos, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos; En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que se obtuviese en la continuación de las obras con respecto a los precios del contrato rescindido. Cuando el contratista fuese pasible de la aplicación de multas que superaran el 10% del monto contrato, calculado con sus redeterminaciones de precios y con los adicionales que hubiesen sido debidamente aprobados por autoridad competente. En este caso la UBA podrá optar por aprobar la rescisión del contrato por culpa del contratista o fijarle un plazo para terminar la obra bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su culpa con los efectos establecidos en el presente pliego.
Efectos de la rescisión por causas imputables al contratista. La rescisión del Contrato por causas imputables al Contratista,tendrá las siguientes consecuencias: 1) El Contratista perderá la Garantía de Cumplimiento del Contrato y de Fondo de Reparos, que corresponderá ser percibida por la Universidad; 2) El Contratista responderá por los perjuicios que sufra la Univeresidad a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las Obras o por la ejecución de estas directamente; 3) La Universidad tomará, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra; 4) Los créditos que resulten por los materiales que la administración reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas u obras inconclusas que sean de recibo, y por fondos de reparos, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos; 5) Cuando el Contratista fuese pasible de la aplicación de multas que superaran el DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto del Contrato, calculado con sus redeterminaciones de precios y con los adicionales que hubiesen sido debidamente aprobados por autoridad competente.En este caso la Universidad podrá optar por aprobar la rescisión del Contrato por culpa del Contratista o fijarle un plazo para terminar la Obra bajo apercibimiento de rescindir el Contrato por su culpa con los efectos establecidos en el presente Pliego. Rescisión del Contrato por causas imputables a la Universidad. El Contratista tendrá derecho a rescindir el Contrato, en los siguientes casos: 1) Cuando la Universidad dispusiera modificaciones en el Contrato, cuyo balance de economías y demasías superara en más o en menos el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto del Contrato calculado en moneda homogénea. 2) Cuando la contratante suspendiera por más de TRES (3) meses la ejecución de las obras y la suspensión fuese impugnada por el Contratista en el plazo xx XXXX (10) días desde su notificación. Transcurrido ese plazo la suspensión quedará consentida y no podrá alegarse como causal de rescisión del Contrato. 3) Cuando el Contratista se vea obligado a suspender las obras por más de tres meses, o a reducir el ritmo previsto en más de un 50 % durante el mismo período, como consecuencia de la falta de cumplimiento en término, por parte de la administración, de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido. La xxxx en el pago de certificados no será causal para la rescisión del Contrato. La ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.