Common use of Edad Clause in Contracts

Edad. Si la edad del Asegurado estuviere fuera de los límites de edad establecidos de aceptación, los beneficios de la presente póliza rescindidos de pleno derecho, sin necesidad de declaratoria judicial y sin ningún valor. La Latinoamericana reintegrará a quien corresponda el 70 % de la prima de ese Asegurado o la Reserva Matemática, lo que resulte mayor, correspondiente al tiempo que falte para la terminación de la vigencia de la póliza y de la prima que hubiere pagado en el último año de vigencia de la misma. Si el Asegurado hubiere pagado una prima mayor a la de su edad real, La Latinoamericana estará obligada a rembolsar al Asegurado respectivo el 70 % de la prima en exceso que hubiere pagado ese Asegurado. La Latinoamericana estará obligada a pagar la suma asegurada de acuerdo con la edad real. Si el Asegurado hubiere pagado una prima inferior a la edad real, la obligación de La Latinoamericana se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad, en la fecha de celebración del Contrato. La Latinoamericana para comprobar la edad, solicitará pruebas fehacientes que demuestren la edad del Asegurado, haciéndose la anotación correspondiente y no podrá exigir nuevas pruebas de edad. Límites de edad: a) De contratación: Titular: De 18 años hasta 64 años. b) Dependiente: Desde el primer día de nacido hasta 64 años. c) De renovación: Hasta 69 años, excepto cuando aplique la cobertura vitalicia. d) Menores de edad: Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal. Si tiene menos de doce años, únicamente se requerirá el consentimiento de su representante legal.

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Sources: Seguro De Gastos Médicos Mayores

Edad. Si El límite de edad de aceptación para nuevos asegurados es hasta los sesenta y cinco (65) años pudiendo renovarse hasta los setenta (70) años, excepto para las siguientes coberturas: 1. Para la cobertura de Fallecimiento accidental la edad de aceptación es de doce (12) a sesenta y cinco (65) años para nuevos asegurados y setenta (70) para renovaciones. 2. Para las coberturas Previsión MAPFRE, Hospitalización, Incapacidad temporal Hombre y Mujer, la edad de aceptación del Asegurado estuviere titular es de dieciocho (18) a sesenta y cinco (65) años para nuevos asegurados y setenta (70) para renovaciones. 3. Para la cobertura de Emergencia en el extranjero y Enfermedades catastróficas en el extranjero, la edad de aceptación es a partir del día treinta y uno (31) para recién nacidos hasta los sesenta y cinco (65) años para nuevos asegurados y setenta (70) para renovaciones. 4. Para la cobertura de Maternidad la edad de aceptación es de dieciocho (18) a cuarenta (40) años para nuevos asegurados y cuarenta y cuatro (44) para renovaciones. Por lo que respecta a los hijos, éstos se aceptarán desde el primer día de nacidos y hasta que cambien su estado civil o sean menores a veinte y cinco (25) años, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el apartado 1. Definiciones, para dependientes económicos. Si a consecuencia de la inexacta declaración la edad real de los asegurados, al tiempo de la celebración o en su caso la renovación del Contrato de Seguro, hubiere estado fuera de los límites de edad establecidos de aceptaciónfijados, los beneficios de la presente póliza quedarán rescindidos para los asegurados y MAPFRE reintegrará la prima no devengada correspondiente que se hubiere pagado. “Artículo 172, Ley sobre el contrato del seguro: Si la edad del asegurado estuviere comprendida dentro de pleno derecholos límites de admisión fijados por la empresa aseguradora, sin necesidad de declaratoria judicial y sin ningún valor. La Latinoamericana reintegrará se aplicarán las siguientes reglas: I.- Cuando a quien corresponda el 70 % consecuencia de la prima de ese Asegurado o la Reserva Matemática, lo que resulte mayor, correspondiente al tiempo que falte para la terminación indicación inexacta de la vigencia edad, se pagare una prima menor de la póliza y de la prima que hubiere pagado en el último año de vigencia de la misma. Si el Asegurado hubiere pagado una prima mayor a la de su edad real, La Latinoamericana estará obligada a rembolsar al Asegurado respectivo el 70 % de la prima en exceso que hubiere pagado ese Asegurado. La Latinoamericana estará obligada a pagar la suma asegurada de acuerdo con la edad real. Si el Asegurado hubiere pagado una prima inferior a correspondería por la edad real, la obligación de La Latinoamericana la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad, edad real en la fecha de celebración del Contrato. La Latinoamericana para comprobar contrato; II.- Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos; III.- Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, solicitará pruebas fehacientes se estuviere pagando una prima más elevada que demuestren la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Aseguradoasegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad; y IV.- Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, haciéndose y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.” MAPFRE se reserva el derecho de exigir en cualquier momento la comprobación de la fecha de nacimiento de los asegurados. Una vez comprobada la edad, MAPFRE hará la anotación correspondiente en la póliza o extenderá el comprobante respectivo y no podrá exigir nuevas pruebas de edad. Límites de edad: a) De contratación: Titular: De 18 años hasta 64 años. b) Dependiente: Desde el primer día de nacido hasta 64 años. c) De renovación: Hasta 69 años, excepto cuando aplique la cobertura vitalicia. d) Menores de edad: Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal. Si tiene menos de doce años, únicamente se requerirá el consentimiento de su representante legal.

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Sources: Condiciones Generales De Seguro

Edad. Si La edad máxima del Asegurado para la contratación del presente seguro será de sesenta y nueve años (69) y mínima será de dieciocho (18) años. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la carátula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará al aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes de la edad del Asegurado estuviere fuera Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridad. Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro se confirma que la edad manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de edad establecidos admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de aceptaciónrescisión automática del Contrato de Seguro, los beneficios reduciéndose la obligación de la presente póliza rescindidos de pleno derecho, sin necesidad de declaratoria judicial y sin ningún valor. La Latinoamericana reintegrará Compañía a quien corresponda pagar el 70 % monto de la prima reserva matemática existente a la fecha de ese rescisión. Si la edad real del Asegurado o estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Reserva MatemáticaCompañía, lo que resulte mayor, correspondiente al tiempo que falte para la terminación se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando a consecuencia de la vigencia indicación inexacta de la póliza y edad, se hubiera pagado una Prima menor de la prima que hubiere pagado en el último año de vigencia de la misma. Si el Asegurado hubiere pagado una prima mayor a la de su edad real, La Latinoamericana estará obligada a rembolsar al Asegurado respectivo el 70 % de la prima en exceso que hubiere pagado ese Asegurado. La Latinoamericana estará obligada a pagar la suma asegurada de acuerdo con la edad real. Si el Asegurado hubiere pagado una prima inferior a correspondería por la edad real, la obligación de La Latinoamericana la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada Prima pagada y la prima de tarifa para Prima correspondiente a la edad, edad real en la fecha de celebración del Contrato. La Latinoamericana para comprobar la edad, solicitará pruebas fehacientes que demuestren la edad del Asegurado, haciéndose la anotación correspondiente y no podrá exigir nuevas pruebas Contrato de edad. Límites de edad: a) De contratación: Titular: De 18 años hasta 64 añosSeguro. b) Dependiente: Desde el primer día de nacido hasta 64 años. c) De renovación: Hasta 69 años, excepto cuando aplique la cobertura vitalicia. d) Menores de edad: Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal. Si tiene menos de doce años, únicamente se requerirá el consentimiento de su representante legal.

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Sources: Insurance Agreement

Edad. Si la edad del Asegurado estuviere fuera de los límites de edad establecidos de aceptación, los beneficios de la presente póliza Póliza quedarán rescindidos de pleno derecho, sin necesidad de declaratoria judicial y sin ningún valor. La Latinoamericana Aseguradora reintegrará a quien corresponda el 70 70% o la reserva matemática, lo que resulte mayor de la parte de la prima de ese Asegurado o la Reserva Matemática, lo que resulte mayorAsegurado, correspondiente al tiempo que falte para la terminación de la vigencia de la póliza y de la prima Póliza, que hubiere pagado en el último año de vigencia de la misma. Si el Asegurado hubiere pagado una prima mayor a la de su edad real, La Latinoamericana la Aseguradora estará obligada a rembolsar al Asegurado respectivo el 70 70% de la prima en exceso que hubiere pagado ese Asegurado. La Latinoamericana estará obligada a pagar la suma asegurada de acuerdo con la edad real. Si el Asegurado hubiere pagado una prima inferior a la de su edad real, la obligación de La Latinoamericana la Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad, edad real en la fecha de celebración del Contratocontrato. La Latinoamericana para comprobar la edad, solicitará podrá solicitar en cualquier momento pruebas fehacientes que demuestren la edad del Asegurado, haciéndose la anotación correspondiente y no podrá exigir nuevas pruebas de edad. Límites de edad:. a) De contratación: Titular: Dependiente: De 18 años hasta 64 años. De 0 años hasta 64 años. b) Dependiente: Desde el primer día de nacido hasta 64 años. c) De renovación: Hasta 69 años, excepto cuando aplique la cobertura vitalicia. d) Menores de edad: Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal. Si tiene menos de doce años, únicamente se requerirá el consentimiento de su representante legal.

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Sources: Seguro De Gastos Médicos Mayores

Edad. Si la edad del Asegurado estuviere fuera 1. Las edades mínimas y máximas de aceptación en esta Póliza serán: 1.1. ASEGURADO- TITULAR: 1.2. ASEGURADO- FAMILIAR: 1.3. ASEGURADO- DEPENDIENTE (HIJOS): 2. Las edades de los límites ASEGURADOS suscritos a esta póliza deben comprobarse presentando pruebas fehacientes a la ASEGURADORA, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de edad establecidos edad. Este requisito debe cubrirse antes de aceptaciónque la ASEGURADORA efectúe el pago de cualquier beneficio. 3. Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el ASEGURADO, por la ASEGURADORA o por los beneficios representantes de uno u otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones de la presente póliza rescindidos de pleno derechopoliza, sin necesidad de declaratoria judicial y sin ningún valor. La Latinoamericana reintegrará a quien corresponda el 70 % de traen consigo la prima de ese Asegurado o la Reserva Matemática, lo que resulte mayor, correspondiente al tiempo que falte para la terminación de la vigencia de la póliza y de la prima que hubiere pagado en el último año de vigencia nulidad de la misma. Si la falsedad o inexactitud provienen del ASEGURADO o de quien lo represente, la ASEGURADORA tiene derecho a las primas pagadas, si provienen de la ASEGURADORA o su representante, el Asegurado hubiere ASEGURADO puede exigir la devolución de lo pagado por primas mas un diez por ciento en calidad de perjuicios. 4. Si a consecuencia de la inexacta declaración de la edad se hubiera estado pagando una prima mayor a mayor, la de su edad realASEGURADORA, La Latinoamericana estará obligada a rembolsar al Asegurado respectivo ASEGURADO el 70 % sesenta y cinco por ciento (65%) de la prima en exceso que hubiere hubiera pagado ese Aseguradoel ASEGURADO. 5. La Latinoamericana estará obligada Si a pagar consecuencia de la suma asegurada inexacta declaración de acuerdo con la edad real. Si el Asegurado hubiere pagado del ASEGURADO se estuviese pagando una prima inferior a la que correspondiera por la edad real, la obligación de La Latinoamericana se reducirá en la proporción ASEGURADORA, para con ese ASEGURADO será igual a la que exista entre con la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad, en la fecha de celebración del Contrato. La Latinoamericana para comprobar la edad, solicitará pruebas fehacientes que demuestren pagada hubiere logrado comprar a la edad del Asegurado, haciéndose la anotación correspondiente y no podrá exigir nuevas pruebas de edad. Límites de edad: a) De contratación: Titular: De 18 años hasta 64 añosreal. b) Dependiente: Desde el primer día de nacido hasta 64 años. c) De renovación: Hasta 69 años, excepto cuando aplique la cobertura vitalicia. d) Menores de edad: Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal. Si tiene menos de doce años, únicamente se requerirá el consentimiento de su representante legal.

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Sources: Seguro Individual De Viaje

Edad. Para efectos de este contrato, se considera como edad real del Asegurado el número de años cumplidos a la emisión de la Póliza. Si la edad real del Asegurado estuviere fuera comprendida dentro de los límites de edad establecidos de aceptaciónadmisión fijados por la empresa Aseguradora, los beneficios se aplicarán las siguientes reglas: Cuando a consecuencia de la presente póliza rescindidos de pleno derecho, sin necesidad de declaratoria judicial y sin ningún valor. La Latinoamericana reintegrará a quien corresponda el 70 % indicación inexacta de la edad, se pagare una prima de ese Asegurado o la Reserva Matemática, lo que resulte mayor, correspondiente al tiempo que falte para la terminación menor de la vigencia de la póliza y de la prima que hubiere pagado en el último año de vigencia de la misma. Si el Asegurado hubiere pagado una prima mayor a la de su edad real, La Latinoamericana estará obligada a rembolsar al Asegurado respectivo el 70 % de la prima en exceso que hubiere pagado ese Asegurado. La Latinoamericana estará obligada a pagar la suma asegurada de acuerdo con la edad real. Si el Asegurado hubiere pagado una prima inferior a correspondería por la edad real, la obligación de La Latinoamericana la empresa Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad, edad real en la fecha de celebración del Contrato. La Latinoamericana para comprobar contrato; si la edad, solicitará pruebas fehacientes que demuestren Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, haciéndose tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la anotación fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos; Si como consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y no podrá exigir nuevas pruebas la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de edadla celebración del contrato. Límites Las primas ulteriores deberán reducirse de edad: a) De contratación: Titular: De 18 años hasta 64 años. b) Dependiente: Desde el primer día de nacido hasta 64 años. c) De renovación: Hasta 69 años, excepto cuando aplique la cobertura vitalicia. d) Menores de edad: Cuando el menor de acuerdo con esta edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legalreal. Si tiene menos con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de doce añoslos límites de admisión autorizados, únicamente se requerirá la empresa Aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. (Art. 161 de la L.S.C.S.) Los límites de admisión fijados por la Compañía son: 20 (veinte) años como mínimo, 50 (cincuenta) años como máximo y hasta 65 (sesenta y cinco) años para la renovación. En caso de controversia, el consentimiento quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de su representante legalProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Av. Paseo de la Reforma No. 250, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ Correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇▇ Horarios de Atención: Lunes a Jueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de 8:30 a 14:00 horas

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Sources: Seguro De Vida Individual

Edad. Si La edad máxima del Asegurado para la contratación del presente seguro será de sesenta años (60) y la mínima será de dieciocho (18) años. La edad máxima de renovación es de sesenta y cuatro (64) años, cancelándose la Póliza en el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La Aseguradora podrá exigir pruebas fehacientes de la edad del Asegurado estuviere fuera Asegurado, al inicio del Contrato de Seguro o con posterioridad. Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro se confirma que la edad manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de edad establecidos de aceptaciónadmisión fijados por la Aseguradora, los beneficios de la presente póliza rescindidos de pleno derecho, sin necesidad de declaratoria judicial y sin ningún valor. La Latinoamericana reintegrará a quien corresponda el 70 % de la prima de ese Asegurado o la Reserva Matemática, lo que resulte mayor, correspondiente al tiempo que falte para la terminación de la vigencia de la póliza y de la prima que hubiere pagado en el último año de vigencia de la misma. Si el Asegurado hubiere pagado una prima mayor a la de su edad real, La Latinoamericana estará obligada a rembolsar al Asegurado respectivo el 70 % de la prima en exceso que hubiere pagado ese Asegurado. La Latinoamericana ésta estará obligada a pagar la suma asegurada Suma Asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Si el Asegurado hubiere pagado la edad estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima inferior a menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de La Latinoamericana la Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad, edad real en la fecha de celebración del Contrato. La Latinoamericana para comprobar la edad, solicitará pruebas fehacientes que demuestren la edad del Asegurado, haciéndose la anotación correspondiente y no podrá exigir nuevas pruebas Contrato de edad. Límites de edad: a) De contratación: Titular: De 18 años hasta 64 años. b) Dependiente: Desde el primer día de nacido hasta 64 años. c) De renovación: Hasta 69 años, excepto cuando aplique la cobertura vitalicia. d) Menores de edad: Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal. Si tiene menos de doce años, únicamente se requerirá el consentimiento de su representante legal.Seguro;

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Sources: Insurance Agreement

Edad. Si Para poder proporcionar la presente cobertura, la edad del Asegurado estuviere fuera de los límites asegurados deberá estar comprendida dentro de edad establecidos de aceptación, los beneficios de la presente póliza rescindidos de pleno derecho, sin necesidad de declaratoria judicial y sin ningún valor. La Latinoamericana reintegrará a quien corresponda el 70 % de la prima de ese Asegurado o la Reserva Matemática, lo que resulte mayor, correspondiente al tiempo que falte para la terminación de la vigencia de la póliza y de la prima que hubiere pagado en el último año de vigencia de la misma. Si el Asegurado hubiere pagado una prima mayor a la de su edad real, La Latinoamericana estará obligada a rembolsar al Asegurado respectivo el 70 % de la prima en exceso que hubiere pagado ese Asegurado. La Latinoamericana estará obligada a pagar la suma asegurada de acuerdo con la edad real. Si el Asegurado hubiere pagado una prima inferior a la edad real, la obligación de La Latinoamericana se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad, en la fecha de celebración del Contrato. La Latinoamericana para comprobar la edad, solicitará pruebas fehacientes que demuestren la edad del Asegurado, haciéndose la anotación correspondiente y no podrá exigir nuevas pruebas de edad. Límites de edadsiguientes límites: a) De contratación: Titular: De Los Asegurados Titulares así como los Asegurados Secundarios que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o Padres del Asegurado Titular podrán contar con la presente cobertura siempre y cuando se haya contratado la póliza por primera vez y/o sean asegurados en la póliza siendo mayores de 18 años y con un máximo de hasta 64 años79 años al momento de la contratación del seguro. b) Dependiente: Desde Si los Asegurados Titulares así como los Asegurados Secundarios Cónyuge o Padres del Asegurado Titular contrataron el primer día presente seguro antes de nacido hasta 64 añoshaber alcanzado la edad mencionada en el inciso anterior, su póliza será renovada y contarán con la presente cobertura sin importar la edad alcanzada. c) De renovación: Hasta 69 Respecto a los asegurados secundarios que sean hijos del Asegurado Titular, esta cobertura y el contrato de seguro se podrá otorgar si el Asegurado Secundario hijo es mayor de cinco años de edad y se renovará por última vez en el mes en que el Asegurado ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ hijo, cumpla la edad de treinta y un años. a) Infecciones con excepción de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental. b) Tratamiento médico o quirúrgico cuando éste no sea necesario a consecuencia del riesgo cubierto. c) Servicio militar de cualquier clase, excepto cuando aplique la cobertura vitaliciahostilidades, actividades u operaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, insurrección, rebelión, suspensión de garantías, revolución y alborotos populares. d) Menores Si las lesiones, el fallecimiento u homicidio sufrido por el Asegurado es ocasionado por su participación en la comisión de edad: Cuando actos delictivos siendo el menor propio asegurado el sujeto activo o coparticipe en la comisión de edad tenga doce años los mismos. e) Si el asegurado fallece a causa de suicidio o másbien la(s) lesión(es) o mutilación(es) que sufra son resultado de cualquier intento del mismo, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal. Si tiene menos de doce años, únicamente se requerirá el consentimiento de su representante legalo por actos voluntarios.

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Sources: Seguro De Accidentes Personales