DURACIÓN DE LA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN DE LA COBERTURA a) Este seguro será efectivo desde el momento en que las mercancías dejan el almacén en el lugar aquí designado para el comienzo del viaje, continúa durante el curso ordinario del mismo y término, o:
DURACIÓN DE LA COBERTURA i. Este seguro entra en vigor desde el momento en que las mercaderías y/o mercancías dejan el almacén o lugar de almacenaje en el punto que se designa en la póliza como inicio del viaje y continuará durante el curso ordinario del tránsito y terminará:
DURACIÓN DE LA COBERTURA. Esta cobertura tendrá vigencia de 12 meses a partir de la fecha de Comienzo de la Cobertura y se renovará automáticamente a su vencimiento por períodos anuales, mientras ninguna de las partes manifieste su intención de no renovarla o de cancelarla de acuerdo a lo establecido en las Cláusula 2a. de las Condiciones Generales y 3a. de estas Condiciones Particulares. Será responsabilidad del Contratante comunicar a sus socios y/o afiliados la cancelación de esta cobertura en el caso que se resuelva la rescisión, caducidad o anulación del contrato celebrado entre el BSE y el Contratante.
DURACIÓN DE LA COBERTURA. En ambos supuestos (1.01 y 1.02), y salvo pacto en contrario, el plazo máximo para la duración de la cobertura será de treinta días.
DURACIÓN DE LA COBERTURA. El seguro brindará cobertura a partir del momento en el que los bienes asegurados se movilizan por primera vez en el depósito o lugar de almacenamiento (en el lugar mencionado en las condiciones particulares del seguro) con el propósito de su inmediata carga en el medio de transporte para el comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finalizará: Salvo pacto en contrario, si después de la descarga al costado del buque en el puerto final de descarga, los bienes asegurados tuvieran que ser reexpedidos a un destino distinto de aquel para el que fueron asegurados en la póliza, no se brindará cobertura después del comienzo del tránsito al nuevo destino. Si, después de la descarga del avión en el lugar final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, el bien asegurado tuviera que ser reexpedido a un destino distinto de aquel para el que fue asegurado bajo la presente, este seguro, en tanto subsista subordinado a la terminación como se dispone más arriba, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino. El presente seguro permanecerá vigente, sujeto a lo establecido en la Cláusula de Terminación del Contrato de Transporte, durante el retraso fuera del control del Asegurado por cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores, fletadores o trasportadores aéreos bajo el contrato de fletamento o transporte.
DURACIÓN DE LA COBERTURA. La cobertura de asistencia personal surtirá efectos desde el día de salida hacia la estancia o viaje y se extinguirá el día de regreso previsto, con una duración máxima de tres (3) meses. La cobertura de asistencia de asesoramiento surtirá efectos a partir del día de la celebración del Contrato de forma que los Beneficiarios puedan hacer uso de la misma antes del día de salida hacia la estancia o el viaje. La validez de este Convenio está sujeta a la del contrato celebrado entre EUROP ASSISTANCE y el Grupo Club Méditerranée. En caso de resolución de este último, el presente Convenio quedará resuelto de pleno derecho.
DURACIÓN DE LA COBERTURA. 19 meses y 10 días a contar de las 00:00 hrs. del 01-11-2019 hasta las 24:00 hrs. del 09-06-2021 La Compañía adjudicada pagará al beneficiario el saldo insoluto de la deuda que mantenga el asegurado o la proporción que le corresponda en caso de existir más de un deudor, a la fecha de fallecimiento del asegurado, en base a un servicio regular del crédito y considerando hasta 5 dividendos en xxxx. Si hubiese dos o más asegurados cubiertos respecto del mismo crédito por un 100% del saldo insoluto, el pago que realice la Compañía por muerte de uno de ellos, extinguirá la cobertura respecto del otro. El fallecimiento no será considerado como un prepago del Contrato.
DURACIÓN DE LA COBERTURA. 24 ARTÍCULO 27. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 24 ARTÍCULO 28.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.