BENEFICIARIO DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIARIO DEL SEGURO. 10.1. ESTE SEGURO CUBRE AL ASEGURADO, QUE SE ENTIENDE COMO QUIEN RECLAMA LA INDEMNIZACIÓN YA SEA, PORQUE ES LA PERSONA A CUYO FAVOR SE SUSCRIBIÓ EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, O PORQUE ES SU CESIONARIO.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. La persona física o jurídica designada por el ASEGURADO para el cobro de las indemnizaciones derivadas de un posible siniestro.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. El presente contrato de seguro, atribuye el derecho de indemnización directamente al tercero dañado, quién se considerará como su beneficiario desde el momento del siniestro.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. 15.1. ESTE SEGURO CUBRE AL ASEGURADO, QUE SE ENTIENDE COMO QUIEN RECLAMA LA INDEMNIZACIÓN YA SEA, PORQUE ES LA PERSONA A CUYO FAVOR SE SUSCRIBIÓ CLÁUSULA DARÁN LUGAR A LA REDUCCIÓN O A LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, SEGÚN EL CASO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA LEY.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. 30.1 Persona natural o jurídica que tiene derecho a la Indemnización en caso de siniestro, previa autorización de la Compañía.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. La póliza atribuirá el derecho de indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario desde el momento del siniestro.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. La presente sección de esta póliza atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro. La responsabilidad máxima para la compañía será el 100% (cien por ciento) de la suma asegurada asignada en la Sección I Edificio.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro. Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste recibirá el reembolso por parte de la Compañía. La Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse para estos efectos también como Asegurados, no habrá subrogación. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda. La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho a la Indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro. Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía. • Carta reclamación que haya dirigido el tercero al Asegurado. • En caso de lesionados: certificado médico, diagnóstico y tratamiento, recetas, notas de farmacia, recibos de gastos médicos, hospitalización y recibos de honorarios médicos expedidos en las formas autorizadas. • En caso de muerte: acta de defunción de la víctima. • Facturas o remisiones que amparen el importe de los bienes reclamados por el Asegurado. • En su caso, copia del contrato de arrendamiento.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización desde el momento del siniestro.