Common use of DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN Clause in Contracts

DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la in- demnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. – El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. – Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés asegurado. Cuando el asegurado haya aceptado la suma asegurada propuesta xx xxxxx- nente o este haya contratado una suma asegurada superior a la suma propues- ta, el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional en caso de si- niestro que afecte a continente. Si las sumas indicadas por el asegurado, están por debajo de la suma propues- ta correspondiente y la diferencia entre el valor de nuevo y la suma asegurada es inferior al 15%, el asegurador renuncia igualmente a la aplicación de la re- gla proporcional en caso de siniestro. Para la renuncia a la aplicación de la regla proporcional es necesario que la pó- xxxx esté aplicando la revalorización automática de las sumas aseguradas. – Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un ex- ceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la pri- ma total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anuali- dad en curso. Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal li- quidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza. – Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reduc- ción de la suma asegurada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exce- so de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemniza- rá el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.

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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. LIBERTYCOMUNIDADES La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la in- demnización indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador ase- gurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella aquélla cubra el interés asegurado. Cuando el asegurado haya aceptado la suma asegurada propuesta xx xxxxx- nente o este haya contratado una suma asegurada superior a la suma propues- ta, el asegurador renuncia a Las partes de común acuerdo podrán excluir la aplicación de la regla proporcional en caso de si- niestro que afecte a continente. Si las sumas indicadas por el asegurado, están por debajo de la suma propues- ta correspondiente y la diferencia entre el valor de nuevo y la suma asegurada es inferior al 15%, el asegurador renuncia igualmente a la aplicación de la re- gla proporcional en caso de siniestro. Para la renuncia a la aplicación de la regla proporcional es necesario que la pó- xxxx esté aplicando la revalorización automática de las sumas aseguradas. – Se conviene expresamente que si prevista en el momento del siniestro existiere un ex- ceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la pri- ma total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anuali- dad en cursopárrafo anterior. Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal li- quidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza. – Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reduc- ción reducción de la suma asegurada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exce- so exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemniza- rá indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso. Cuando dos o más contratos estipulados con distintos aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre idéntico interés asegurado e igual período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comuni- xxxxx a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos de tasa- ción en proporción a la suma que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. Si por dolo se hubiera omitido la comunicación anticipada al asegurador de la existen- cia de otras pólizas, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.

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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la in- demnización indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación de- terminación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador asegu- rador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés asegurado. Cuando el asegurado haya aceptado la suma asegurada propuesta xx xxxxx- nente o este haya contratado una suma asegurada superior a la suma propues- ta, el asegurador renuncia a Las partes de común acuerdo podrán excluir en condiciones particulares la aplicación de la regla proporcional prevista en caso de si- niestro que afecte a continenteel párrafo anterior. Si las sumas indicadas por el asegurado, están por debajo de la suma propues- ta correspondiente y la diferencia entre el valor de nuevo y la suma asegurada es inferior al 15%, el asegurador renuncia igualmente a la aplicación de la re- gla proporcional en caso de siniestro. Para la renuncia a la aplicación de la regla proporcional es necesario que la pó- xxxx esté aplicando la revalorización automática de las sumas aseguradas. – Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un ex- ceso exceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera pu- diera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la pri- ma prima total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satisfecha sa- tisfecha por el tomador del seguro en la anuali- dad anualidad en curso. Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal li- quidación liquidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza. LIBERTYHOGAR PLUS Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés aseguradoasegu- rado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reduc- ción reducción de la suma asegurada asegu- rada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exce- so exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemniza- rá indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.

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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la in- demnización indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación de- terminación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador asegu- rador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés asegurado. Cuando el asegurado haya aceptado la suma asegurada propuesta xx xxxxx- nente o este haya contratado una suma asegurada superior a la suma propues- ta, el asegurador renuncia a Las partes de común acuerdo podrán excluir en condiciones particulares la aplicación de la regla proporcional prevista en caso de si- niestro que afecte a continenteel párrafo anterior. Si las sumas indicadas por el asegurado, están por debajo de la suma propues- ta correspondiente y la diferencia entre el valor de nuevo y la suma asegurada es inferior al 15%, el asegurador renuncia igualmente a la aplicación de la re- gla proporcional en caso de siniestro. Para la renuncia a la aplicación de la regla proporcional es necesario que la pó- xxxx esté aplicando la revalorización automática de las sumas aseguradas. – Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un ex- ceso exceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera pu- diera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la pri- ma prima total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satisfecha sa- tisfecha por el tomador del seguro en la anuali- dad anualidad en curso. Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal li- quidación liquidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés aseguradoasegu- rado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reduc- ción reducción de la suma asegurada asegu- rada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exce- so exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemniza- rá indemnizará el daño efectivamente causado. LIBERTYHOGAR PLUS Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.

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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. LIBERTYCOMUNIDADES La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la in- demnización indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador asegu- rador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella aquélla cubra el interés asegurado. Cuando el asegurado haya aceptado la suma asegurada propuesta xx xxxxx- nente o este haya contratado una suma asegurada superior a la suma propues- ta, el asegurador renuncia a Las partes de común acuerdo podrán excluir la aplicación de la regla proporcional en caso de si- niestro que afecte a continente. Si las sumas indicadas por el asegurado, están por debajo de la suma propues- ta correspondiente y la diferencia entre el valor de nuevo y la suma asegurada es inferior al 15%, el asegurador renuncia igualmente a la aplicación de la re- gla proporcional en caso de siniestro. Para la renuncia a la aplicación de la regla proporcional es necesario que la pó- xxxx esté aplicando la revalorización automática de las sumas aseguradas. – Se conviene expresamente que si pre- vista en el momento del siniestro existiere un ex- ceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la pri- ma total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anuali- dad en cursopárrafo anterior. Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal li- quidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza. – Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés aseguradoasegura- do, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reduc- ción reducción de la suma asegurada asegura- da y la prima, debiendo restituir el asegurador el exce- so exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemniza- rá indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso. Cuando dos o más contratos estipulados con distintos aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre idéntico interés asegurado e igual período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deben, salvo pacto en contrario, comu- nicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comuni- xxxxx a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos de tasa- ción en proporción a la suma que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. Si por dolo se hubiera omitido la comunicación anticipada al asegurador de la existen- cia de otras pólizas, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.

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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la in- demnización indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación de- terminación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador asegu- rador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés asegurado. Cuando el asegurado haya aceptado la suma asegurada propuesta xx xxxxx- nente o este haya contratado una suma asegurada superior a la suma propues- ta, el asegurador renuncia a Las partes de común acuerdo podrán excluir en condiciones particulares la aplicación de la regla proporcional prevista en caso de si- niestro que afecte a continenteel párrafo anterior. Si las sumas indicadas por el asegurado, están por debajo de la suma propues- ta correspondiente y la diferencia entre el valor de nuevo y la suma asegurada es inferior al 15%, el asegurador renuncia igualmente a la aplicación de la re- gla proporcional en caso de siniestro. Para la renuncia a la aplicación de la regla proporcional es necesario que la pó- xxxx esté aplicando la revalorización automática de las sumas aseguradas. – Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un ex- ceso exceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera pu- diera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la pri- ma prima total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satisfecha sa- tisfecha por el tomador del seguro en la anuali- dad anualidad en curso. Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal li- quidación liquidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza. LIBERTYHOGAR PREMIUM Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés aseguradoasegu- rado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reduc- ción reducción de la suma asegurada asegu- rada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exce- so exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemniza- rá indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.

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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía representa constituye el límite máximo de la in- demnización a pagar indemnización que pagaremos, por el asegurador todos los conceptos, en cada caso de siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el aseguradousted. Para la determinación del daño, daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una teniendo en cuenta la limitación del 30 por 100 de las coberturas reflejadas depreciación establecida en la pólizael punto 24.2., es inferior al valor del interés aseguradointerés, el asegurador indemnizará nosotros le indemnizaremos el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra aquélla cubre el interés asegurado. Cuando En el asegurado haya aceptado la suma asegurada propuesta xx xxxxx- nente o este haya contratado una suma asegurada superior a la suma propues- ta, el asegurador renuncia a la aplicación caso de aplicarse la regla proporcional prevista en caso el párrafo anterior, si el capital asegurado fuese igual o inferior al valor real, se fijará la indemnización como si el seguro no estuviera contratado a valor de si- niestro que afecte a continentenuevo. Si las sumas indicadas por fuera superior, se calculará primeramente la indemnización que corresponda a dicho valor real y el asegurado, están por debajo de la suma propues- ta correspondiente y la diferencia entre el resto será aplicado a valor de nuevo y nuevo. Si la suma asegurada es inferior superior al 15%, el asegurador renuncia igualmente a la aplicación de la re- gla proporcional en caso de siniestro. Para la renuncia a la aplicación de la regla proporcional es necesario que la pó- xxxx esté aplicando la revalorización automática de las sumas aseguradas. – Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un ex- ceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la pri- ma total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anuali- dad en curso. Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal li- quidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza. – Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés aseguradointerés, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reduc- ción de la suma asegurada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exce- so de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemniza- rá indemnizaremos el daño efectivamente causado. Cuando Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos, declarados conforme a lo estipulado en el sobreseguro se deba Art. 22º nosotros contribuiremos a la mala fe indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que aseguremos. Si por dolo hubiera omitido esta declaración no estaremos obligados al pago de la indemnización. Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, debemos pagarle la suma convenida en el plazo máximo de cinco días desde que firmamos el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de nuestra obligación de abonarle el importe mínimo a que estemos obligados. Si la fijación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, debemos abonarle el importe señalado por aquéllos en un plazo de 5 días a partir del aseguradomomento en que ambas partes hayamos consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, le abonaremos, dentro de los 5 días siguientes a la impugnación, el contrato será ineficazimporte mínimo que podamos deber, según las circunstancias por nosotros conocidas en ese momento. Si nosotros incurriéramos en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización por daños y perjuicios se ajustará a las reglas del Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. El asegurador presente contrato de buena fe podrá retener seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las primas vencidas coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna. Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y las limitativas de la póliza, que forman parte integrante del periodo contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en cursoel artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si son recuperados antes del pago de la indemnización, deberá usted recibirlos, salvo pacto expreso en contrario en Condiciones Particulares. Si son recuperados transcurrido el plazo anterior, tiene usted la facultad de readquirirlos, restituyéndonos la indemnización a que por los mismos tuvo derecho. Quedamos subrogados en todos sus derechos, recursos y acciones contra los terceros autores o responsables del siniestro y aun contra otros aseguradores si los hubiere. En caso de concurrir usted y nosotros frente a tercero responsable, el recobro obtenido lo repartiremos en proporción a nuestro respectivo interés.

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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la in- demnización indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestrosiniestro y/o dentro de un mismo período de seguro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. LIBERTYEMPRESAS Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella aquélla cubra el interés asegurado. Cuando el asegurado haya aceptado la suma asegurada propuesta xx xxxxx- nente o este haya contratado una suma asegurada superior a la suma propues- tacubierto, el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional en caso de si- niestro salvo que afecte a continente. Si las sumas indicadas por el asegurado, están por debajo de la suma propues- ta correspondiente y la diferencia entre el valor de nuevo y la suma asegurada es inferior al 15%, el asegurador renuncia igualmente a la aplicación de la re- gla proporcional en caso de siniestro. Para la renuncia a la aplicación de la regla proporcional es necesario que la pó- xxxx esté aplicando la revalorización automática de las sumas aseguradas. – Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un ex- ceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la pri- ma total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anuali- dad en cursopóliza se establezca otra cosa. Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal li- quidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza. – Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reduc- ción reducción de la suma asegurada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exce- so exceso de la prima percibida. Si se produjera produje- ra el siniestro, el asegurador indemniza- rá indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo período en curso. Además, y por lo que se refiere a la cobertura de responsabilidad civil, las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se presenten dentro del mismo período de seguro, pro- ducirán inmediatamente una disminución de la suma asegurada en el importe de dichas reclamaciones hasta agotar la suma asegurada. El asegurado o en su caso el asegurador, sin perjuicio de que se rechace la reclamación por entender que no existe responsabilidad, comunicará a cada reclamante el saldo que al momento de producirse la reclamación exista para esta garantía. Dado que las transacciones efectuadas por el asegurador afectan igualmente al saldo remanente de suma asegurada de la garantía en el período de seguro, será preceptiva la conformidad previa del asegurado para que el asegurador pueda llevar a término cual- quier transacción amistosa frente a una reclamación amparada por la póliza. En el supuesto de que una reclamación o parte de ella no quede asegurada en principio por haberse agotado la suma asegurada, pero con posterioridad hubiese saldo disponi- ble en razón de que se absuelva al asegurado de todo o parte de otra reclamación ante- rior o que el reclamante desista de la misma, el asegurador reembolsará al asegurado hasta donde alcance el importe de la reclamación para compensarle de los pagos efec- tuados respecto a la reclamación que en principio había quedado fuera de cobertura.

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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la in- demnización indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación de- terminación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador asegu- rador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés asegurado. Cuando el asegurado haya aceptado la suma asegurada propuesta xx xxxxx- nente o este haya contratado una suma asegurada superior a la suma propues- ta, el asegurador renuncia a Las partes de común acuerdo podrán excluir la aplicación de la regla proporcional en caso de si- niestro que afecte a continente. Si las sumas indicadas por el asegurado, están por debajo de la suma propues- ta correspondiente y la diferencia entre el valor de nuevo y la suma asegurada es inferior al 15%, el asegurador renuncia igualmente a la aplicación de la re- gla proporcional en caso de siniestro. Para la renuncia a la aplicación de la regla proporcional es necesario que la pó- xxxx esté aplicando la revalorización automática de las sumas aseguradas. – Se conviene expresamente que si pre- vista en el momento del siniestro existiere un ex- ceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la pri- ma total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anuali- dad en cursopárrafo anterior. Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal li- quidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza. – Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés aseguradoasegu- rado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reduc- ción reducción de la suma asegurada asegu- rada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exce- so exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemniza- rá indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso. Cuando dos o más contratos estipulados con distintos aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre idéntico interés asegurado e igual período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deben, salvo pacto en contrario, co- municar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comuni- xxxxx a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos de tasa- ción en proporción a la suma que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización de- bida, según el respectivo contrato. Si por dolo se hubiera omitido la comunicación anticipada al asegurador de la existen- cia de otras pólizas, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.

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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la in- demnización indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. – El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. – Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción propor- ción en la que aquella aquélla cubra el interés asegurado. Cuando el asegurado haya aceptado la suma asegurada propuesta xx xxxxx- nente de con- tinente o este éste haya contratado una suma asegurada superior a la suma propues- tapro- puesta, el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional en caso de si- niestro siniestro que afecte a continente. Si las sumas indicadas por el asegurado, están por debajo de la suma propues- ta correspondiente y la diferencia entre el valor de nuevo y la suma asegurada es inferior al 15%, el asegurador renuncia igualmente a la aplicación de la re- gla regla proporcional en caso de siniestro. Para la renuncia a la aplicación de la regla proporcional es necesario que la pó- xxxx póliza esté aplicando la revalorización automática de las sumas aseguradas. – Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un ex- ceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la pri- ma total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anuali- dad en curso. Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal li- quidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza. – Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reduc- ción reducción de la suma asegurada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exce- so exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemniza- rá indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.

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