Common use of Destino de los Fondos Clause in Contracts

Destino de los Fondos. La Ciudad prevé utilizar los fondos provenientes de la emisión de los Títulos bajo el Programa para (i) la realización de inversiones en infraestructura a efectuarse bajo la órbita de diferentes ministerios; (ii) la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y al acondicionamiento de las existentes y de los centros de transferencia de residuos ubicados en el ámbito de la Ciudad; (iii) la realización de obras de infraestructura global en el denominado “Nodo Obelisco” y/u otro proyecto de inversión inherente a la red de subterráneos de Buenos Aires (iv) la amortización de pasivos y (v) para otros destinos que periódicamente determine la Legislatura de la Ciudad para la Clase correspondiente, circunstancia que será informada en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Destino de los fondos” de este Prospecto. Ampliaciones La Ciudad se reserva el derecho de emitir oportunamente, con respecto a cualquier Título y sin el consentimiento de los Tenedores, Títulos adicionales, incrementando el monto nominal total de capital de dicha emisión de Títulos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Emisiones adicionales” de este Prospecto. Montos adicionales Todos los pagos de capital e intereses se harán libres de toda mención o deducción en concepto de cualquier impuesto, carga, gravamen u otras cargas gubernamentales establecidos por o dentro de la Argentina o por cualquier autoridad de la misma con facultades impositivas, excepto que la retención o deducción sea exigida por ley. En tal caso, la Ciudad deberá pagar, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, montos adicionales con respecto a dichas retenciones o deducciones para que el tenedor de Títulos reciba el monto que dicho tenedor recibiría en ausencia de dichas retenciones o deducciones, aunque la Ciudad pueda tener la opción de rescatar los Títulos si así fuera especificado en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Montos adicionales” de este Prospecto Forma Los Títulos serán nominativos no endosables o escriturales, pudiendo encontrarse representados por uno o más certificados globales o por certificados individuales definitivos, conforme se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo. Los Títulos que se vendan conforme a la Regla 144A bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos, se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Los Títulos que se vendan fuera de los Estados Unidos a personas no estadounidenses en base a la Regulación S bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos” Listado y negociación Se solicitará el listado en BYMA a partir de la fecha de colocación y/o bolsas de valores autorizadas en nuestro país y su admisión para la negociación en el MAE. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Listado y negociación” de este Prospecto. Denominaciones Los Títulos se emitirán y negociarán en las denominaciones que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto respectivo y, en todos los casos, los Títulos serán emitidos y negociados en las denominaciones mínimas permitidas o requeridas por la entidad regulatoria pertinente en la jurisdicción o por cualquier ley o regulación aplicable a la Ciudad o a la moneda específica, según sea el caso, sujeto, en todos los casos a cambios aplicables en los requerimientos legales o regulatorios. Rescate por motivos impositivos Los Títulos podrán ser rescatados, a criterio de la Ciudad, en su totalidad pero no en parte, previa notificación cursada con al menos 30 y no más de 60 días de antelación a los Tenedores (notificación que será irrevocable), al 100% del monto de capital pendiente de pago de los mismos más los intereses devengados a la fecha de rescate y cualquier otro monto adicional pagadero al respecto a la fecha de rescate si se dieran las condiciones estipuladas en el capítulo “Descripción de Títulos – Rescate por motivos impositivos” de este Prospecto. Orden de prelación A menos que se especifique de otra manera en el Suplemento de Prospecto respectivo, los Títulos son obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la Ciudad que tendrán igual prioridad de pago que toda su otra deuda no garantizada y no subordinada presente y futura pendiente de pago en cualquier momento. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Orden de prelación” de este Prospecto. Ley aplicable y jurisdicción Los Títulos se regirán e interpretarán de conformidad con la ley de la Argentina, y se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Ley aplicable y jurisdicción” de este Prospecto. Asuntos tributarios Los Títulos gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Ver el capítulo “Asuntos tributarios” de este Prospecto. Entidad depositaria Caja de Valores S.A. o lo que se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo.

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Destino de los Fondos. La Ciudad prevé utilizar los fondos provenientes Emisora utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la emisión colocación de los Títulos bajo el Programa para (i) la realización las Obligaciones Negociables, de inversiones en infraestructura a efectuarse acuerdo con lo establecido bajo la órbita de diferentes ministerios; (ii) la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y al acondicionamiento de las existentes y de los centros de transferencia de residuos ubicados en el ámbito de la Ciudad; (iii) la realización de obras de infraestructura global en el denominado “Nodo Obelisco” y/u otro proyecto de inversión inherente a la red de subterráneos de Buenos Aires (iv) la amortización de pasivos y (v) para otros destinos que periódicamente determine la Legislatura de la Ciudad para la Clase correspondiente, circunstancia que será informada en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo sección “Destino de los fondosFondosde en este Prospecto. Ampliaciones La Ciudad se reserva el derecho de emitir oportunamente, con respecto a cualquier Título y sin el consentimiento de los Tenedores, Títulos adicionales, incrementando el monto nominal total de capital de dicha emisión de Títulos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Emisiones adicionales” de este Prospecto. Montos adicionales Todos los pagos de capital e intereses se harán libres de toda mención o deducción en concepto de cualquier impuesto, carga, gravamen u otras cargas gubernamentales establecidos por o dentro de la Argentina o por cualquier autoridad de la misma con facultades impositivas, excepto que la retención o deducción sea exigida por ley. En tal caso, la Ciudad deberá pagar, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, montos adicionales con respecto a dichas retenciones o deducciones para que el tenedor de Títulos reciba el monto que dicho tenedor recibiría en ausencia de dichas retenciones o deducciones, aunque la Ciudad pueda tener la opción de rescatar los Títulos si así fuera especificado en el Suplemento de Prospecto respectivoPrecio. Ver el capítulo “Descripción Organizador: ARG Capital S.A. Colocador Sub-Colocadores Arpenta Valores S.A. Estructuras y Mandatos S.A. y Xxxxxxx S.A. Agente de los Títulos – Montos adicionales” Liquidación: Arpenta Valores S.A. Agente de este Prospecto Forma Los Títulos serán nominativos no endosables o escriturales, pudiendo encontrarse representados por uno o más certificados globales o por certificados individuales definitivos, conforme se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo. Los Títulos que se vendan conforme a la Regla 144A bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos, se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Los Títulos que se vendan fuera de los Estados Unidos a personas no estadounidenses en base a la Regulación S bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos” Listado y negociación Se solicitará el listado en BYMA a partir de la fecha de colocación y/o bolsas de valores autorizadas en nuestro país y su admisión para la negociación en el MAE. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Listado y negociación” de este Prospecto. Denominaciones Los Títulos se emitirán y negociarán en las denominaciones que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto respectivo y, en todos los casos, los Títulos serán emitidos y negociados en las denominaciones mínimas permitidas o requeridas por la entidad regulatoria pertinente en la jurisdicción o por cualquier ley o regulación aplicable a la Ciudad o a la moneda específica, según sea el caso, sujeto, en todos los casos a cambios aplicables en los requerimientos legales o regulatorios. Rescate por motivos impositivos Los Títulos podrán ser rescatados, a criterio de la Ciudad, en su totalidad pero no en parte, previa notificación cursada con al menos 30 y no más de 60 días de antelación a los Tenedores (notificación que será irrevocable), al 100% del monto de capital pendiente de pago de los mismos más los intereses devengados a la fecha de rescate y cualquier otro monto adicional pagadero al respecto a la fecha de rescate si se dieran las condiciones estipuladas en el capítulo “Descripción de Títulos – Rescate por motivos impositivos” de este Prospecto. Orden de prelación A menos que se especifique de otra manera en el Suplemento de Prospecto respectivo, los Títulos son obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la Ciudad que tendrán igual prioridad de pago que toda su otra deuda no garantizada y no subordinada presente y futura pendiente de pago en cualquier momento. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Orden de prelación” de este Prospecto. Ley aplicable y jurisdicción Los Títulos se regirán e interpretarán de conformidad con la ley de la Argentina, y se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Ley aplicable y jurisdicción” de este Prospecto. Asuntos tributarios Los Títulos gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Ver el capítulo “Asuntos tributarios” de este Prospecto. Entidad depositaria Depósito Colectivo: Caja de Valores S.A. o lo que se establezca Agente de Cálculo: Euro S.A. Notificaciones: La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables (A) en la medida requerida por ley, en el Suplemento Boletín Oficial de Prospecto respectivola República Argentina, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la República Argentina, (C) en el Boletín Informativo de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (D) en la página de Internet de la CNV xxx.xxx.xxx.xx en el ítem “Información Financiera – Pymes – Pymes en el Régimen de Oferta Pública – Euro S.A. – Hechos Relevantes”, y (E) en el sitio de Internet institucional de la Emisora xxx.xxxx-xx.xxx. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables de la bolsa o mercado de valores pertinente en donde las Obligaciones Negociables se negocien y/o listen. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables.

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Destino de los Fondos. La Ciudad prevé utilizar los fondos provenientes 52 GASTOS DE EMISIÓN 54 CONTRATO DE COLOCACIÓN 55 HECHOS POSTERIORES AL CIERRE 56 INFORMACIÓN ADICIONAL 61 INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA 66 Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en la información de la Sociedad contenida en el Prospecto y este Suplemento, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables. La oferta de las Obligaciones Negociables sólo se realizará en la República Argentina, por lo que de ninguna manera constituye o constituirá una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en otras jurisdicciones. Salvo por los Agentes Colocadores (tal como se define más adelante), no se ha autorizado a ningún otro organizador o agente colocador ni a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes colocadores. La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o en la situación de la Compañía con posterioridad a la fecha del Prospecto y/o del presente Suplemento, según corresponda. La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida xx xxxxxxx gubernamentales y de otras fuentes públicas y la Compañía y los Agentes Colocadores, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, no son responsables de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Compañía considera precisos de ciertos documentos de la misma. La Emisora pondrá copias de dichos documentos a disposición del inversor que las solicitara para completar la información resumida en el Prospecto y/o en este Suplemento. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias. En lo que respecta a la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento, la Sociedad tendrá las obligaciones y responsabilidades que imponen los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El artículo 119 establece que los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los Títulos prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, de conformidad con el artículo 120 de dicha ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta, siendo que los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión. Los Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio xx xxxxxxx de las obligaciones negociables, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el Programa para mercado y/o la cámara compensadora en su caso, todo ello conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes (las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la realización negociación secundaria de inversiones las correspondientes obligaciones negociables en infraestructura a efectuarse bajo la órbita de diferentes ministeriosel mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos organización y al acondicionamiento de las existentes y de los centros de transferencia de residuos ubicados en el ámbito coordinación de la Ciudadcolocación y distribución de la emisión; (iii) la realización podrán realizarse operaciones de obras de infraestructura global estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el denominado “Nodo Obelisco” y/u otro proyecto precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión por medio del sistema de inversión inherente a la red formación de subterráneos de Buenos Aires libro o por subasta o licitación pública; (iv) la amortización ninguna operación de pasivos estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) para otros destinos agentes que periódicamente determine realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la Legislatura individualización de la Ciudad para la Clase correspondientelas mismas, circunstancia que será informada los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en el Suplemento cada operación individual o al cierre diario de Prospecto respectivolas operaciones. Ver el capítulo “Destino de los fondos” de este Prospecto. Ampliaciones La Ciudad se reserva el derecho de emitir oportunamente, con respecto a cualquier Título y sin el consentimiento de los Tenedores, Títulos adicionales, incrementando el monto nominal total de capital de dicha emisión de Títulos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Emisiones adicionales” de este Prospecto. Montos adicionales Todos los pagos de capital e intereses se harán libres de toda mención o deducción en concepto de cualquier impuesto, carga, gravamen u otras cargas gubernamentales establecidos por o dentro de la Argentina o por cualquier autoridad de la misma con facultades impositivas, excepto En caso que la retención Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o deducción sea exigida por ley. En tal casosimilares, la Ciudad deberá pagarlas normas vigentes que regulan las obligaciones negociables (incluyendo, sujeto a ciertas excepciones y limitacionessin limitación, montos adicionales con respecto a dichas retenciones o deducciones para que el tenedor las disposiciones de Títulos reciba el monto que dicho tenedor recibiría en ausencia de dichas retenciones o deducciones, aunque la Ciudad pueda tener la opción de rescatar los Títulos si así fuera especificado en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Montos adicionales” de este Prospecto Forma Los Títulos serán nominativos no endosables o escriturales, pudiendo encontrarse representados por uno o más certificados globales o por certificados individuales definitivos, conforme se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo. Los Títulos que se vendan conforme a la Regla 144A bajo la Ley de Valores Negociables Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de los Estados Unidoslas obligaciones negociables, se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones estarán sujetos a las disposiciones previstas por las leyes de interés adheridosquiebra, concursos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares y/o demás normas vigentes que sean aplicables. Los Títulos que se vendan fuera De conformidad con el art. 34 de los Estados Unidos a personas no estadounidenses en base a la Regulación S bajo la Ley de Valores Negociables Obligaciones Negociables, los directores, administradores, síndicos o consejeros de los Estados Unidos se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos” Listado y negociación Se solicitará el listado en BYMA a partir vigilancia de la fecha emisora son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de colocación las disposiciones de dicha ley produzca a los tenedores de las obligaciones negociables. Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o bolsas en este Suplemento y/o para complementar tal información. LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN REQUERIR A QUIENES DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO CONFORME CON LO DISPUESTO POR LA LEY N°25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY N°26.087, LEY N°26.119, LEY N°26.268, LEY N°26.683, LA LEY N°26.733 Y LA LEY N°26.734 Y TAL COMO LA MISMA PUDIERA SER MODIFICADA Y/O COMPLEMENTADA EN EL FUTURO), EL DECRETO N°27/2018 O POR DISPOSICIONES, RESOLUCIONES O REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (“UIF”) (EN CONJUNTO, LA “LEY DE PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS”). LA SOCIEDAD Y LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN RECHAZAR LAS SUSCRIPCIONES CUANDO QUIEN DESEE SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PROPORCIONE, A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA Y/O DE LOS AGENTES COLOCADORES, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. PARA MAYOR INFORMACIÓN, VÉASE “NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS” DEL PROSPECTO. PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL CAPÍTULO XIII, TÍTULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN O EN XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX/XXXXXXXX. ASIMISMO, LOS INVERSORES PODRÁN CONSULTAR LOS SITIOS WEB DEL BCRA (XXX.XXXX.XXX.XX), UIF (XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX/XXX) Y CNV (XXX.XXX.XXX.XX). PARA OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE CARGA TRIBUTARIA, VÉASE LA SECCIÓN “INFORMACIÓN ADICIONAL – CARGA TRIBUTARIA” DEL PROSPECTO Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO. La oferta pública primaria de valores autorizadas en nuestro país y su admisión para la negociación las Obligaciones Negociables que se emiten en el MAE. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Listado y negociación” de este Prospecto. Denominaciones Los Títulos se emitirán y negociarán en las denominaciones que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto respectivo ymarco del presente está destinada exclusivamente a inversores calificados, en todos los casos, los Títulos serán emitidos y negociados en las denominaciones mínimas permitidas o requeridas por la entidad regulatoria pertinente en la jurisdicción o por cualquier ley o regulación aplicable a la Ciudad o a la moneda específica, según sea el caso, sujeto, en todos los casos a cambios aplicables en los requerimientos legales o regulatorios. Rescate por motivos impositivos Los Títulos podrán ser rescatados, a criterio de la Ciudad, en su totalidad pero no en parte, previa notificación cursada con al menos 30 y no más de 60 días de antelación a los Tenedores (notificación que será irrevocable), al 100% del monto de capital pendiente de pago de los mismos más los intereses devengados a la fecha de rescate y cualquier otro monto adicional pagadero al respecto a la fecha de rescate si se dieran las condiciones estipuladas en el capítulo “Descripción de Títulos – Rescate por motivos impositivos” de este Prospecto. Orden de prelación A menos que se especifique de otra manera en el Suplemento de Prospecto respectivo, los Títulos son obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la Ciudad que tendrán igual prioridad de pago que toda su otra deuda no garantizada y no subordinada presente y futura pendiente de pago en cualquier momento. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Orden de prelación” de este Prospecto. Ley aplicable y jurisdicción Los Títulos se regirán e interpretarán de conformidad con la ley lo dispuesto en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la ArgentinaCNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser adquiridas en la oferta inicial por Inversores Calificados, a saber: (a) el Estado Nacional, las Provincias y se someterán a Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado; (b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; (c) Fondos Fiduciarios Públicos; (d) la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Administración Nacional de la Ciudad. Ver Seguridad Social (ANSES) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) Cajas Previsionales; (f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; (g) Fondos Comunes de Inversión; (h) Fideicomisos Financieros con oferta pública; (i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; (j) Sociedades de Garantía Recíproca; (k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como Agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el capítulo “Descripción Registro de los Títulos – Ley aplicable y jurisdicción” Idóneos a cargo de este Prospecto. Asuntos tributarios Los Títulos gozarán la CNV; (m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las exenciones impositivas dispuestas enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por las leyes un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000); y reglamentaciones vigentes en la materia. Ver el capítulo “Asuntos tributarios” de este Prospecto. Entidad depositaria Caja de Valores S.A. o lo que se establezca (n) Personas jurídicas constituidas en el Suplemento de Prospecto respectivoextranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero (los “Inversores Calificados”).

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Samples: Contrato De Colocación

Destino de los Fondos. La Ciudad prevé utilizar BST utilizará los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables para: (i) la cancelación de aquellos pasivos que, conforme las condiciones xxx xxxxxxx financiero existentes al momento de la emisión de los Títulos bajo el Programa para (i) la realización de inversiones en infraestructura a efectuarse bajo la órbita de diferentes ministeriostítulos, le resulte comercial y financieramente más conveniente cancelar; (ii) la construcción integración de una planta capital de tratamiento de residuos sólidos urbanos y al acondicionamiento de las existentes y de los centros de transferencia de residuos ubicados trabajo en el ámbito país (incluyendo, pero no limitado a, el otorgamiento de la Ciudadpréstamos, otros créditos por intermediación financiera, créditos por arrendamientos financieros, títulos públicos o privados y disponibilidades, entre otros); y/o (iii) la realización el otorgamiento de obras préstamos a los que los prestatarios deberán darle el destino de infraestructura global (a) inversiones en activos físicos situados en el denominado “Nodo Obelisco” país, (b) integración de capital de trabajo en el país, y/u otro proyecto o (c) refinanciación de inversión inherente pasivos, todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación “A” 3046 del BCRA con sus modificaciones y demás reglamentaciones aplicables. BST estima el ingreso neto esperado de fondos en $149.615.291,2. Este monto es estimado y dependerá del monto efectivamente colocado y del monto definitivo de los gastos incurridos en la emisión y colocación, algunos de los cuales a la red fecha son estimados y oportunamente se informarán en el Informe de subterráneos de Buenos Aires (iv) la amortización de pasivos y (v) para otros destinos que periódicamente determine la Legislatura Costos de la Ciudad para la Clase correspondiente, circunstancia que será informada Emisión. La aplicación de los ingresos netos se hará de acuerdo a lo informado en el Suplemento párrafo anterior, no habiéndose determinado a la fecha la aplicación definitiva de Prospecto respectivolos mismos. Ver El uso de los fondos será informado oportunamente mediante el capítulo “Informe de Destino de los fondos” Fondos elaborado por el Auditor. Pendiente la aplicación de este Prospecto. Ampliaciones La Ciudad se reserva fondos de acuerdo al correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en títulos públicos –incluyendo Letras y Notas emitidas por el derecho de emitir oportunamente, con respecto a cualquier Título Banco Central- y sin el consentimiento de los Tenedores, Títulos adicionales, incrementando el monto nominal total de capital de dicha emisión de Títulos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Emisiones adicionales” de este Prospecto. Montos adicionales Todos los pagos de capital e intereses se harán libres de toda mención o deducción en concepto de cualquier impuesto, carga, gravamen u otras cargas gubernamentales establecidos por o dentro de la Argentina o por cualquier autoridad de la misma con facultades impositivas, excepto que la retención o deducción sea exigida por ley. En tal caso, la Ciudad deberá pagar, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, montos adicionales con respecto a dichas retenciones o deducciones para que el tenedor de Títulos reciba el monto que dicho tenedor recibiría en ausencia de dichas retenciones o deducciones, aunque la Ciudad pueda tener la opción de rescatar los Títulos si así fuera especificado en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Montos adicionales” de este Prospecto Forma Los Títulos serán nominativos no endosables o escriturales, pudiendo encontrarse representados por uno o más certificados globales o por certificados individuales definitivos, conforme se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo. Los Títulos que se vendan conforme a la Regla 144A bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos, se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Los Títulos que se vendan fuera de los Estados Unidos a personas no estadounidenses en base a la Regulación S bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos” Listado y negociación Se solicitará el listado en BYMA a partir de la fecha de colocación títulos privados y/o bolsas en préstamos interfinancieros de valores autorizadas en nuestro país alta calidad y su admisión para la negociación en el MAE. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Listado y negociación” de este Prospecto. Denominaciones Los Títulos se emitirán y negociarán en las denominaciones que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto respectivo y, en todos los casos, los Títulos serán emitidos y negociados en las denominaciones mínimas permitidas o requeridas por la entidad regulatoria pertinente en la jurisdicción o por cualquier ley o regulación aplicable a la Ciudad o a la moneda específica, según sea el caso, sujeto, en todos los casos a cambios aplicables en los requerimientos legales o regulatorios. Rescate por motivos impositivos Los Títulos podrán ser rescatados, a criterio de la Ciudad, en su totalidad pero no en parte, previa notificación cursada con al menos 30 y no más de 60 días de antelación a los Tenedores (notificación que será irrevocable), al 100% del monto de capital pendiente de pago de los mismos más los intereses devengados a la fecha de rescate y cualquier otro monto adicional pagadero al respecto a la fecha de rescate si se dieran las condiciones estipuladas en el capítulo “Descripción de Títulos – Rescate por motivos impositivos” de este Prospecto. Orden de prelación A menos que se especifique de otra manera en el Suplemento de Prospecto respectivo, los Títulos son obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la Ciudad que tendrán igual prioridad de pago que toda su otra deuda no garantizada y no subordinada presente y futura pendiente de pago en cualquier momento. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Orden de prelación” de este Prospecto. Ley aplicable y jurisdicción Los Títulos se regirán e interpretarán de conformidad con la ley de la Argentina, y se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Ley aplicable y jurisdicción” de este Prospecto. Asuntos tributarios Los Títulos gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Ver el capítulo “Asuntos tributarios” de este Prospecto. Entidad depositaria Caja de Valores S.A. o lo que se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivoliquidez.

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Destino de los Fondos. La Ciudad prevé utilizar los fondos provenientes El producido de la emisión colocación de los Títulos Valores Fiduciarios será destinado al pago del precio de los Activos Titulizables adquiridos para cada Fideicomiso, salvo que de otro modo se disponga en un Contrato Suplementario. Ámbito de negociación y/o listado: El presente Programa cuenta con autorización de oferta pública de la CNV y podrá solicitarse la autorización de listado y/o negociación x XXXX, al MAE o a cualquier otro mercado autorizado de la República Argentina o del exterior, según se establezca en cada Contrato Suplementario correspondiente de los Valores Fiduciarios a emitirse bajo el marco del Programa. Los Valores Fiduciarios podrán ser ofrecidos al público en la República Argentina a través de los Colocadores designados, y en el exterior podrán ser ofrecidos en forma pública o privada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en cada uno de los Contratos Suplementarios respectivos. A tal fin, se podrán preparar los documentos de oferta (offering memorandum, offering circular, prospectus, etc.) necesarios para realizar ofertas en dichas jurisdicciones. Resoluciones sociales La creación del presente Programa y el Prospecto fue aprobado por Banco Patagonia S.A., en su carácter de Fiduciario, Emisor y Organizador mediante acta de Directorio N° 2720 de fecha 28 de septiembre de 2017. La creación del Programa y su participación como Fiduciante fue aprobada por Gerencia de MercadoLibre S.R.L. en su reunión de fecha 28 de septiembre de 2017. La ampliación del monto del Programa fue aprobada por el Fiduciario y el Fiduciante mediante Acta de Directorio N° 2.726 de fecha 31 de enero de 2018 y Acta de Gerencia N° 84 de fecha 15 de diciembre de 2017, respectivamente. Los términos y condiciones del presente Programa fueron ratificados por el Fiduciante mediante nota de fecha 19 xx xxxxx de 2018. Moneda de Emisión: Los Valores Fiduciarios bajo el Programa para (i) la realización de inversiones en infraestructura a efectuarse bajo la órbita de diferentes ministerios; (ii) la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y al acondicionamiento de las existentes y de los centros de transferencia de residuos ubicados en el ámbito de la Ciudad; (iii) la realización de obras de infraestructura global en el denominado “Nodo Obelisco” y/u otro proyecto de inversión inherente a la red de subterráneos de Buenos Aires (iv) la amortización de pasivos y (v) para otros destinos que periódicamente determine la Legislatura de la Ciudad para la Clase correspondiente, circunstancia que será informada en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Destino de los fondos” de este Prospecto. Ampliaciones La Ciudad se reserva el derecho de emitir oportunamente, con respecto a cualquier Título y sin el consentimiento de los Tenedores, Títulos adicionales, incrementando el monto nominal total de capital de dicha emisión de Títulos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Emisiones adicionales” de este Prospecto. Montos adicionales Todos los pagos de capital e intereses se harán libres de toda mención o deducción en concepto de cualquier impuesto, carga, gravamen u otras cargas gubernamentales establecidos por o dentro de la Argentina o por cualquier autoridad de la misma con facultades impositivas, excepto que la retención o deducción sea exigida por ley. En tal caso, la Ciudad deberá pagar, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, montos adicionales con respecto a dichas retenciones o deducciones para que el tenedor de Títulos reciba el monto que dicho tenedor recibiría en ausencia de dichas retenciones o deducciones, aunque la Ciudad pueda tener la opción de rescatar los Títulos si así fuera especificado en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Montos adicionales” de este Prospecto Forma Los Títulos serán nominativos no endosables o escriturales, pudiendo encontrarse representados por uno o más certificados globales o por certificados individuales definitivos, conforme se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo. Los Títulos que se vendan conforme a la Regla 144A bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos, se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Los Títulos que Pesos o en cualquier otra moneda conforme se vendan fuera de los Estados Unidos a personas no estadounidenses en base a la Regulación S bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos” Listado y negociación Se solicitará el listado en BYMA a partir de la fecha de colocación y/o bolsas de valores autorizadas en nuestro país y su admisión para la negociación determine en el MAE. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Listado y negociación” de este Prospecto. Denominaciones Los Títulos se emitirán y negociarán en las denominaciones que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto respectivo y, en todos los casos, los Títulos serán emitidos y negociados en las denominaciones mínimas permitidas o requeridas por la entidad regulatoria pertinente en la jurisdicción o por cualquier ley o regulación aplicable a la Ciudad o a la moneda específica, según sea el caso, sujeto, en todos los casos a cambios aplicables en los requerimientos legales o regulatorios. Rescate por motivos impositivos Los Títulos podrán ser rescatados, a criterio de la Ciudad, en su totalidad pero no en parte, previa notificación cursada con al menos 30 y no más de 60 días de antelación a los Tenedores (notificación que será irrevocable), al 100% del monto de capital pendiente de pago de los mismos más los intereses devengados a la fecha de rescate y cualquier otro monto adicional pagadero al respecto a la fecha de rescate si se dieran las condiciones estipuladas en el capítulo “Descripción de Títulos – Rescate por motivos impositivos” de este Prospecto. Orden de prelación A menos que se especifique de otra manera en el Suplemento de Prospecto respectivo, los Títulos son obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la Ciudad que tendrán igual prioridad de pago que toda su otra deuda no garantizada y no subordinada presente y futura pendiente de pago en cualquier momento. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Orden de prelación” de este Prospecto. Ley aplicable y jurisdicción Los Títulos se regirán e interpretarán de conformidad con la ley de la Argentina, y se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Ley aplicable y jurisdicción” de este Prospecto. Asuntos tributarios Los Títulos gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Ver el capítulo “Asuntos tributarios” de este Prospecto. Entidad depositaria Caja de Valores S.A. o lo que se establezca en el Suplemento de Prospecto Contrato Suplementario respectivo.

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Destino de los Fondos. La Ciudad prevé utilizar los fondos Sociedad estima el ingreso neto de US$494.550.000 millones provenientes de la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables (asumiendo una colocación por un valor nominal de US$500.000.000), que resulta de deducir la comisión a ser pagada a los Títulos bajo Compradores Iniciales y Colocadores Locales y otros gastos, a efectivizarse con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, para más información, véase “Gastos de Emisión” en el Programa presente. La Sociedad destinará los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, de conformidad con los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones aplicables vigentes en Argentina, para la realización de inversiones en activos fijos en el área Xxxxxx xx Xxxxxx en la formación xx Xxxx Muerta, ubicada en la Provincia de Neuquén, a los fines de realizar perforaciones y completaciones en pozos para la extracción de gas y petróleo en la mencionada área (entendiéndose por completaciones al conjunto de trabajos que se realizan en un pozo después de la perforación o durante la reparación, para dejarlos en condiciones de producir eficientemente los fluidos de la formación o destinarlos a otros usos, como inyección de agua o gas. Los trabajos pueden incluir el revestimiento del intervalo productor con tubería xxxx o ranurada, la realización de empaques con grava o el cañoneo del revestidor y, finalmente, la instalación de la tubería de producción), así como también en instalaciones de procesamiento y transporte de gas y petróleo en el área. De existir un remanente, el mismo podrá será utilizado para (i) la realización de inversiones productivas para la adquisición de activos fijos para ser utilizados en infraestructura a efectuarse bajo la órbita industria hidrocarburífera (incluyendo, sin limitación, la adquisición de diferentes ministeriosáreas hidrocarburíferas) y/o en la industria de energía convencional y/o renovable; y/o (ii) la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y al acondicionamiento de las existentes y de los centros de transferencia de residuos ubicados en el ámbito de la Ciudad; (iii) la realización de obras de infraestructura global en el denominado “Nodo Obelisco” y/u otro proyecto de inversión inherente a la red de subterráneos de Buenos Aires (iv) la amortización de pasivos y (v) para otros destinos que periódicamente determine la Legislatura de la Ciudad para la Clase correspondiente, circunstancia que será informada en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Destino de los fondos” de este Prospecto. Ampliaciones La Ciudad se reserva el derecho de emitir oportunamente, con respecto a cualquier Título y sin el consentimiento de los Tenedores, Títulos adicionales, incrementando el monto nominal total integración de capital de dicha emisión de Títulos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Emisiones adicionales” de este Prospecto. Montos adicionales Todos los pagos de capital e intereses se harán libres de toda mención o deducción en concepto de cualquier impuesto, carga, gravamen u otras cargas gubernamentales establecidos por o dentro de la Argentina o por cualquier autoridad de la misma con facultades impositivas, excepto que la retención o deducción sea exigida por ley. En tal caso, la Ciudad deberá pagar, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, montos adicionales con respecto a dichas retenciones o deducciones para que el tenedor de Títulos reciba el monto que dicho tenedor recibiría en ausencia de dichas retenciones o deducciones, aunque la Ciudad pueda tener la opción de rescatar los Títulos si así fuera especificado trabajo en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver país, entendiéndose como tal el capítulo “Descripción de los Títulos – Montos adicionales” de este Prospecto Forma Los Títulos serán nominativos no endosables o escrituralesactivo corriente menos el pasivo corriente, pudiendo encontrarse representados incluyendo, el pago a proveedores por uno o más certificados globales o por certificados individuales definitivos, conforme se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo. Los Títulos que se vendan conforme a la Regla 144A bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos, se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Los Títulos que se vendan fuera de los Estados Unidos a personas no estadounidenses en base a la Regulación S bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos” Listado y negociación Se solicitará el listado en BYMA a partir de la fecha de colocación insumos y/o bolsas servicios prestados y el pago de valores autorizadas en nuestro país otros pasivos operativos corrientes o afectación a otros pasivos corrientes. El destino y su admisión para la negociación en el MAE. Ver el capítulo “Descripción asignación de los Títulos – Listado y negociación” de este Prospecto. Denominaciones Los Títulos se emitirán y negociarán en las denominaciones que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto respectivo y, en todos los casos, los Títulos serán emitidos y negociados en las denominaciones mínimas permitidas o requeridas por la entidad regulatoria pertinente en la jurisdicción o por cualquier ley o regulación aplicable a la Ciudad o a la moneda específica, según sea el caso, sujeto, en todos los casos a cambios aplicables en los requerimientos legales o regulatorios. Rescate por motivos impositivos Los Títulos podrán ser rescatados, a criterio fondos netos derivados de la Ciudadcolocación y emisión de las Obligaciones Negociables están sujetos a las condiciones de mercados periódicas vigentes. Por lo tanto, en su totalidad pero no en parte, previa notificación cursada con al menos 30 y no más de 60 días de antelación a los Tenedores (notificación que será irrevocable), al 100% del monto de capital pendiente de pago la Sociedad podrá modificar la prioridad de los mismos más los intereses devengados a la fecha destinos antes mencionados en función de rescate y cualquier otro monto adicional pagadero al respecto a la fecha su estrategia de rescate si se dieran las condiciones estipuladas en el capítulo “Descripción de Títulos – Rescate por motivos impositivos” de este Prospecto. Orden de prelación A menos que se especifique de otra manera en el Suplemento de Prospecto respectivo, los Títulos son obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la Ciudad que tendrán igual prioridad de pago que toda su otra deuda no garantizada y no subordinada presente y futura pendiente de pago en cualquier momento. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Orden de prelación” de este Prospecto. Ley aplicable y jurisdicción Los Títulos se regirán e interpretarán de conformidad con la ley de la Argentina, y se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Ley aplicable y jurisdicción” de este Prospecto. Asuntos tributarios Los Títulos gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Ver el capítulo “Asuntos tributarios” de este Prospecto. Entidad depositaria Caja de Valores S.A. o lo que se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivonegocio.

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción

Destino de los Fondos. La Ciudad prevé utilizar los fondos provenientes Los recursos netos producto de la emisión de los Títulos bajo cada Emisión serán aplicados por el Programa para (i) la realización de inversiones en infraestructura Emisor conforme a efectuarse bajo la órbita de diferentes ministerios; (ii) la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos sus requerimientos y al acondicionamiento de las existentes y de los centros de transferencia de residuos ubicados en el ámbito de la Ciudad; (iii) la realización de obras de infraestructura global en el denominado “Nodo Obelisco” y/u otro proyecto de inversión inherente a la red de subterráneos de Buenos Aires (iv) la amortización de pasivos y (v) para otros destinos que periódicamente determine la Legislatura de la Ciudad para la Clase correspondiente, circunstancia que será informada dicha aplicación se revelará en el Suplemento correspondiente de Prospecto respectivocada Emisión. Ver el capítulo “Destino Entre otros usos, los fondos podrán destinarse al pago de los fondos” de este Prospecto. Ampliaciones La Ciudad se reserva el derecho de emitir oportunamentedeuda, con respecto a cualquier Título y sin el consentimiento de los Tenedores, Títulos adicionales, incrementando el monto nominal total de capital de dicha emisión trabajo, usos corporativos generales, adquisiciones o cualquier otro fin permitido por el objeto social del Emisor. El Programa contempla la participación de Títulos. Ver el capítulo “Descripción Casa de los Títulos – Emisiones adicionales” Bolsa Santander S.A. de este Prospecto. Montos adicionales Todos los pagos C.V., Grupo Financiero Santander Mexico; Casa de capital e intereses se harán libres Bolsa BBVA Bancomer S.A. de toda mención C.V. Grupo Financiero BBVA Bancomer o deducción en concepto de cualquier impuesto, carga, gravamen u otras cargas gubernamentales establecidos por o dentro otra casa de la Argentina o por cualquier autoridad de la misma con facultades impositivas, excepto bolsa que la retención o deducción sea exigida por ley. En tal caso, la Ciudad deberá pagar, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, montos adicionales con respecto a dichas retenciones o deducciones para que el tenedor de Títulos reciba el monto que dicho tenedor recibiría en ausencia de dichas retenciones o deducciones, aunque la Ciudad pueda tener la opción de rescatar los Títulos si así fuera especificado se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Montos adicionales” de este Prospecto Forma Los Títulos serán nominativos no endosables o escriturales, pudiendo encontrarse representados por uno o más certificados globales o por certificados individuales definitivos, conforme se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo. Los Títulos que se vendan conforme a la Regla 144A bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos, se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Los Títulos que se vendan fuera de los Estados Unidos a personas no estadounidenses en base a la Regulación S bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos” Listado y negociación Se solicitará el listado en BYMA a partir de la fecha de colocación y/o bolsas de valores autorizadas en nuestro país y su admisión para la negociación en el MAE. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Listado y negociación” de este Prospecto. Denominaciones Los Títulos se emitirán y negociarán en las denominaciones que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto respectivo y, en todos los casos, los Títulos serán emitidos y negociados en las denominaciones mínimas permitidas o requeridas por la entidad regulatoria pertinente en la jurisdicción o por cualquier ley o regulación aplicable a la Ciudad o a la moneda específicacorrespondiente, según sea el caso, sujeto, en todos los casos a cambios aplicables en los requerimientos legales quienes actuarán como Intermediarios Colocadores Conjuntos o regulatorios. Rescate por motivos impositivos Los Títulos podrán ser rescatados, a criterio de la Ciudad, en su totalidad pero no en parte, previa notificación cursada con al menos 30 y no más de 60 días de antelación a los Tenedores (notificación que será irrevocableIntermediario(s) Colocador(es), al 100% del monto según sea el caso, y ofrecerán los Certificados Bursátiles bajo la modalidad de capital pendiente de pago de los mismos más los intereses devengados a la fecha de rescate y cualquier otro monto adicional pagadero al respecto a la fecha de rescate si toma en firme o mejores esfuerzos según se dieran las condiciones estipuladas en el capítulo “Descripción de Títulos – Rescate por motivos impositivos” de este Prospecto. Orden de prelación A menos que se especifique de otra manera indique en el Suplemento que corresponda. En caso de Prospecto respectivoser necesario, los Títulos son obligaciones directasIntermediarios Colocadores Conjuntos o Intermediario(s) Colocador(es), incondicionalessegún sea el caso, no garantizadas y no subordinadas correspondientes podrán celebrar contratos de la Ciudad que tendrán igual prioridad sub-colocación o de pago que toda su otra deuda no garantizada y no subordinada presente y futura pendiente sindicación con otras casas de pago en cualquier momento. Ver el capítulo “Descripción bolsa para formar un sindicato colocador de los Títulos – Orden de prelación” de este Prospecto. Ley aplicable y jurisdicción Los Títulos Certificados Bursátiles que se regirán e interpretarán de conformidad con la ley de la Argentina, y se someterán a la jurisdicción de los Tribunales emitan en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Ley aplicable y jurisdicción” de este Prospecto. Asuntos tributarios Los Títulos gozarán cada una de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Ver el capítulo “Asuntos tributarios” de este Prospecto. Entidad depositaria Caja de Valores S.A. o lo que Emisiones según se establezca indique en el Suplemento correspondiente. En cuanto a su distribución, a través de Prospecto respectivolos Intermediarios Colocadores Conjuntos o Intermediario(s) Colocador(es), según sea el caso, los Certificados Bursátiles emitidos al amparo del Programa contarán con un plan de distribución, el cual tendrá como objetivo primordial tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por diversas áreas de especialización de compañías de seguros, sociedades de inversión especializada de fondos de ahorro para el retiro, fondos de inversión y fondos de pensiones y jubilaciones de personal o xx xxxxxx de antigüedad. Asimismo, y dependiendo de las condiciones xxx xxxxxxx, los Certificados Bursátiles que se emitan al amparo del Programa, también podrán colocarse entre otros inversionistas, tales como inversionistas de banca patrimonial e inversionistas extranjeros participantes en el mercado mexicano, entre otros. Para efectuar colocaciones al amparo del Programa una vez que la CNBV haya otorgado la autorización que corresponda, el Emisor espera junto con los Intermediarios Colocadores Conjuntos o Intermediario(s) Colocador(es), según sea el caso, realizar uno o varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactar por vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostener reuniones separadas con esos inversionistas u otros inversionistas potenciales. El mecanismo de colocación será explicado en los Suplementos correspondientes de cada Emisión, el cual contendrá disposiciones particulares respecto al plan de distribución descrito en esta sección.

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Samples: www.elpuertodeliverpool.mx