Common use of Desplazamientos y dietas Clause in Contracts

Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán, salvo en los supuestos en los que en la Empresa se establezca otro sistema de compensación más beneficioso, una dieta de 19,33 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; 33,06 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y 65,93 euros, cuando, además de realizar las dos comidas fuera, pernocten fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la Empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la Empresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dietas. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo, se establecerá, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, el coste de los factores que conformen el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,30 euros. Para el año 2013 dicha cantidad se establece en 0,32 euros.

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Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán, salvo en los supuestos en los que en la Empresa se establezca otro sistema de compensación más beneficioso, una dieta de 19,33 19,65 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; 33,06 33,60 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y 65,93 66,99 euros, cuando, además de realizar las dos comidas fuera, pernocten fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la Empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la Empresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dietas. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo, se establecerá, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, el coste de los factores que conformen el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,30 0,32 euros. Para el año 2013 dicha cantidad 2016 los importes de las dietas serán los siguientes: – 19,91 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio. – 34,04 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. – 67,86 euros, cuando, además de realizar las dos comidas fuera, pernocten fuera de su domicilio. – La base de cálculo del kilometraje se establece mantienen en 0,32 euros/km.

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Samples: www.boe.es

Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán, salvo en los supuestos supues- tos en los que en la Empresa se establezca otro sistema de compensación más beneficioso, una dieta de 19,33 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; 33,06 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y 65,93 euros, cuando, además de realizar xx xxx- lizar las dos comidas fuera, pernocten fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la Empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizadosre- alizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la Empresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dietas. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo, se establecerá, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, el coste de los factores que conformen el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,30 euros. Para el año 2013 dicha cantidad se establece en 0,32 euros.

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Samples: industria.ccoo.es

Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán, salvo en los supuestos en los que en la Empresa se establezca otro sistema de compensación más beneficioso, una dieta de 19,33 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; 33,06 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y 65,93 euros, cuando, además de realizar las dos comidas fuera, pernocten fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la Empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo Asimismo, los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la Empresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dietas. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo, se establecerá, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, el coste de los factores que conformen el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,30 euros. Para el año 2013 dicha cantidad se establece en 0,32 euros.

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