DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO Cláusulas de Ejemplo

DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a una o más personas, individualizándolas en las condiciones particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario. A falta de beneficiarios instituidos por el contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento y, en su defecto, por la ley. A falta de herederos testamentarios, el monto de la indemnización se pagará al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento, manifestado por escrito a la compañía aseguradora. La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, o a los designados por testamento, prefiriendo los designados en fecha posterior, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Se tendrá como Beneficiario de esta póliza al propio Xxxxxxxxx. En caso de fallecimiento de una de las Personas Aseguradas, se tendrá como Beneficiario a la persona o personas, cuyos nombres figuren con tal carácter en las Condiciones Particulares. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario a cualquier persona, sujeto a la aprobación de la Compañía Aseguradora. Designadas varias personas, sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio se distribuirá por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales a los que surja del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en que proporciones debe hacerla. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros, no habiendo Beneficiario designado o, si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el asegurado o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o, en su caso, a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte de una de las Personas Aseguradas con un acto ilícito. El asegurado podrá cambiar en cualquier momento el Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario tenga efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario, o duda en cua...
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. La designación y cambio de beneficiarios se rige por los Artículos 593, 594 y 595 del Código de Comercio.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Durante la vigencia del contrato, el Tomador podrá designar o variar la designación de Beneficiario/s del capital de fallecimiento en cualquier momento mediante documento escrito dirigido a la Aseguradora, salvo que exista designación irrevocable de Beneficiario.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. 18.1 El Tomador podrá, en cualquier momento durante la vigencia del contrato y sin necesidad de consentimiento de la Entidad Aseguradora, designar Beneficiario. Podrá, además, y salvo que hubiera renunciado expresamente y por escrito a esta facultad, modificar la designación previamente efectuada.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Durante la vigencia del contrato, el Tomador podrá designar Beneficiario o modificar su designación anteriormente realizada. La designación de Beneficiario se podrá hacer constar en la Solicitud de Seguro, o en una posterior declaración escrita x XXXXXX MONDIALE VIDA. La revocación deberá hacerse en la misma forma utilizada para la designación. Si en el momento del fallecimiento no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. El Tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar el Contrato de Seguro, siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración del Contrato implica la revocación del Beneficiario. El Tomador deberá comunicar x XXXXXX MONDIALE VIDA, la cesión o pignoración realizada.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Durante la vigencia del contrato, el Tomador puede designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada sin necesidad de consentimiento de Avanza Previsión, salvo que haya sido designado expresamente con carácter irrevocable. La designación de Beneficiario, o la revocación de éste cuando no haya sido designado con carácter irrevocable, se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares en una posterior declaración dirigida a Avanza Previsión, o en testamento, siempre que en éste se especifique claramente la póliza en la cual se pretende modificar la designación de Beneficiario.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. 14.1 Durante la vigencia del Contrato, el Tomador puede designar Beneficiarios o modificar la designación inicial o anterior realizada sin necesidad del consentimiento de la MUTUALIDAD. La MUTUALIDAD pagará la prestación de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la designación de Beneficiarios.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en la solicitud de incorporación, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. En este último caso se requiere que la designación de beneficiarios realizada por testamento sea debidamente informada por escrito a la Compañía Aseguradora. A falta de esta comunicación se tendrán por beneficiarios del seguro a quienes figuren como tales en la póliza a la fecha del siniestro, siendo válido y definitivo el pago realizado por la Compañía a estos. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario. Si al momento de la muerte real o presunta del asegurado no hubiere beneficiarios designados, ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos legales.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. El Tomador del Seguro podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realiza- da sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la Póliza, en cuyo caso figurará en las Condiciones Particulares, o en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o bien en testamento. El cambio de Beneficiario designa- do deberá realizarse en la misma forma establecida para la designa- ción. Si en el momento del fallecimiento o en la fecha de finalización del Contrato no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital Asegurado pasará a formar parte del patrimonio del Tomador. El Tomador del Seguro puede revo- car la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.