Common use of DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR Clause in Contracts

DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR. La designación de los supervisores de los contratos o convenios corresponde al Ordenador del Gasto, previa recomendación del área que requirió la contratación. Cuando el supervisor de un contrato o convenio sea un servidor público de la entidad, para su designación se tendrá en cuenta que dicho servidor sea una persona idónea y competente, es decir que tenga la formación profesional y la experiencia técnica en las actividades a supervisar, así mismo, se tendrá en cuenta la carga laboral de quien va a ser designado, y dependiendo de la misma se le asignarán contratistas para el apoyo a la supervisión de acuerdo con el objeto del contrato y/o convenio, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 En el evento en que se presente vacancia temporal o definitiva del supervisor, entre otras causas, por vacaciones o retiro de la entidad, la supervisión recaerá automáticamente en el jefe inmediato quien podrá solicitar al ordenador del gasto la designación del nuevo supervisor. Igualmente se deberá realizar dicha solicitud cuando sea necesario el cambio del supervisor del contrato o convenio, caso en el cual se deberá justificar por escrito las razones del cambio de supervisión. En el evento de cambio de supervisor, no será necesario modificar el c ontrato o convenio y la designación se efectuará mediante comunicación escrita por el ordenador del gasto, copia de la cual deberá remitirse al contratista y al Grupo Interno de Trabajo de Contratación. La designación de supervisión debe ser aceptada por el servidor público obligatoriamente, salvo que exista justa causa debidamente motivada que lo impida, evento en el cual, con autorización del ordenador del gasto, se designará a otro servidor público la supervisión del contrato o convenio.

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DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR. La designación de supervisor será comunicada por escrito por la Coordinación Jurídica a través del formato de comunicación utilizado para tal efecto y se le enviará por correo electrónico al supervisor los supervisores siguientes documentes debidamente escaneados: Copia del contrato, registro presupuestal y aprobación de los contratos o convenios corresponde al Ordenador del Gasto, previa recomendación del área que requirió póliza si la contrataciónhubiere. Cuando el supervisor de un contrato o convenio sea un servidor público de la entidad, para su designación se tendrá Teniendo en cuenta que dicho servidor sea una persona idónea y competente, es decir que tenga la formación profesional y la experiencia técnica en las actividades a supervisar, así mismo, se tendrá en cuenta la carga laboral de quien va a ser designado, y dependiendo de la misma se le asignarán contratistas para el apoyo a la supervisión de acuerdo con recae sobre el objeto del contrato y/o conveniocargo situado en una dependencia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 En el evento en que se presente vacancia temporal o definitiva del supervisorla ausencia (vacaciones, entre otras causaspermiso, por vacaciones o comisión, licencia y retiro de la entidad), la supervisión recaerá automáticamente en el jefe inmediato quien podrá solicitar al ordenador Jefe Inmediato del gasto la designación del nuevo supervisorsupervisor o en el funcionario que sea encargado de las funciones de ese cargo, en los casos en que se realice dicho encargo. Igualmente Por lo anterior, los supervisores cuando se vayan a ausentar de su cargo, ya sea por vacaciones, licencias, retiro definitivo, permisos, comisiones u otro, deberá realizar dicha solicitud un acta de entrega a la persona que lo reemplazará en su ausencia, señalando los contratos a su cargo como supervisor con copia a la Coordinación Jurídica y a la Subdirección Financiera para su conocimiento. De igual manera cuando sea necesario se requiera modificar la supervisión de un contrato, el cambio jefe de la dependencia respectiva, deberá remitir un memorando dirigido al Ordenador del supervisor del contrato o convenio, caso en el cual se deberá justificar por escrito las razones del cambio Gasto señalando la nueva persona que ejercerá la labor de supervisión. En el evento de cambio de supervisor, no será necesario modificar el c ontrato o convenio y la designación se efectuará mediante comunicación escrita por el ordenador del gasto, copia a quien de la cual deberá remitirse al contratista y al Grupo Interno de Trabajo de Contratación. La designación de supervisión debe ser aceptada por el servidor público obligatoriamente, salvo que exista justa causa debidamente motivada que lo impida, evento en el cual, con autorización del ordenador del gasto, misma manera se designará a otro servidor público la supervisión del contrato o conveniole notificará mediante correo electrónico enviado desde Coordinación Jurídica para su conocimiento.

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DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR. La El supervisor se designará por el ordenador del gasto y se comunicará en la legalización del contrato. Una vez surtido el trámite precontractual que corresponda, el contrato se encuentre debidamente legalizado y con todos los requisitos de perfeccionamiento, se ratificará o informará mediante comunicación tal designación al funcionario respectivo. El supervisor iniciará su actividad una vez se encuentren cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, esto es, suscrito, registrado y con aprobación de las garantías que den lugar, o de las garantías constituidas en cumplimiento de lo dispuesto en el respectivo contrato, si a ello hubiere lugar, además deberá verificar que los supervisores registros presupuestales estén debidamente comprometidos por todas las instancias. El supervisor iniciará la fase de ejecución y su respectivo plan de supervisión del contrato. En todos los contratos o convenios corresponde al Ordenador del Gastocasos, previa recomendación del área que requirió la contratación. Cuando el supervisor de un contrato o convenio sea un servidor público de vigilará y controlará la entidad, para su designación se tendrá en cuenta que dicho servidor sea una persona idónea ejecución y competente, es decir que tenga la formación profesional y la experiencia técnica en las actividades a supervisar, así mismo, se tendrá en cuenta la carga laboral de quien va a ser designado, y dependiendo de la misma se le asignarán contratistas para el apoyo a la supervisión de acuerdo con el cumplimiento del objeto del contrato y/o conveniodurante el tiempo de su vigencia, teniendo en cuenta lo la cual incluye la etapa de finalización y liquidación del mismo. Esta función solo cesará una vez expire el plazo de ejecución previsto en el artículo 83 contrato o cuando se suscriba el acta de la Ley 1474 liquidación del contrato en los casos en que esta se requiera o se haya pactado en el contrato. (Artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2011 2015). En el evento en que se presente vacancia temporal la ausencia de quien ocupa o definitiva del supervisorcumple la actividad de supervisión, entre otras causascausas por vacaciones, por vacaciones permiso, comisión, licencia, incapacidad o retiro de la entidad, la supervisión recaerá automáticamente en el jefe supervisor informará oportunamente a su superior inmediato quien podrá solicitar al para que este proponga una nueva designación temporal o definitiva según el caso, cumpliendo con los requisitos de idoneidad y experiencia, y el ordenador del gasto hará la designación del nuevo supervisor. Igualmente respectiva y se deberá realizar dicha solicitud cuando sea necesario el cambio del supervisor del contrato o convenio, caso publicara tal designación en el cual se deberá justificar por escrito las razones del cambio de supervisión. En el evento de cambio de supervisor, no será necesario modificar el c ontrato o convenio y la designación se efectuará mediante comunicación escrita por el ordenador del gasto, copia de la cual deberá remitirse al contratista y al Grupo Interno de Trabajo de Contratación. La designación de supervisión debe ser aceptada por el servidor público obligatoriamente, salvo que exista justa causa debidamente motivada que lo impida, evento en el cual, con autorización del ordenador del gasto, se designará a otro servidor público la supervisión del contrato o conveniolos respectivos portales requeridos.

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