Desarrollo de la Junta de Aclaraciones Cláusulas de Ejemplo

Desarrollo de la Junta de Aclaraciones. La junta de aclaraciones formará parte del contenido de la Convocatoria a la Licitación Pública Mixta Nacional, en ella se dará respuesta en forma clara y precisa a las dudas y cuestionamientos económicos, técnicos, legales y administrativos que realicen los licitantes a través de comunicación escrita mediante CompraNet, o vía correo electrónico a la cuenta: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o presencial en las instalaciones de la CONALITEG, siempre y cuando los hagan llegar a la Convocante 24 horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la Convocatoria, deberán presentar, al momento de ingresar a la junta de aclaraciones, un escrito simple, en el que expresen su interés en participar en la Convocatoria a la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 Bis de la Ley; 45, 46 y 48 fracción V del Reglamento, dicho escrito deberá contener los datos establecidos en el Anexo II Formato de Escrito de manifestación de interés en participar. En caso que los licitantes presenten dudas y cuestionamientos relativos a la presente Convocatoria el día y hora en que se celebre este acto, la convocante, procederá a recibir las preguntas después de la celebración de la junta de aclaraciones a la Convocatoria, y únicamente se integrarán al expediente respectivo por resultar extemporáneas. Se levantará acta del evento, la cual una vez firmada se entregará fotocopia a los licitantes y para los interesados que no asistieron a dicho acto, será publicada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales CompraNet, y para los mismos efectos se fijará copia simple de dicha acta para consulta, en el tablero de avisos de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el primer piso de las instalaciones de la convocante, xxxx en Xxxxxx Xxxx Xxxxxx S/N Colonia Nueva Ferrocarrilera, Tequesquináhuac, Xxxxxxxxxxxx xx Xxx, Estado de México C.P. 54030, por un término no menor a cinco días hábiles a partir de que finalice dicho acto. Este procedimiento sustituye a la notificación personal. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el Artículo 37 Bis de la Ley, 45 y 46 de su Reglamento. La inasistencia de los licitantes a la junta de aclaraciones, será bajo su estricta responsabilidad, s...
Desarrollo de la Junta de Aclaraciones. Artículo 67. La junta de aclaraciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: En las licitaciones públicas electrónicas, la convocante procederá a enviar las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en las bases de la licitación para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el Comité, o quien tenga delegada esta facultad, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas; En las licitaciones públicas mixtas, el Comité, o quien tenga delegada esta facultad, en la junta de aclaraciones presencial dará contestación a las solicitudes de aclaración a los licitantes presentes. Las respuestas serán enviadas a los licitantes que participan por medios electrónicos; la convocante tomará las previsiones necesarias para que los licitantes que participen de manera presencial o electrónica reciban, en la medida de lo posible, las respuestas de manera simultánea. Será responsabilidad del titular del área solicitante que asista un representante de la misma, con los conocimientos técnicos suficientes que permitan dar respuesta clara y precisa a los planteamientos de los licitantes, a las juntas de aclaraciones a los que fueron convocados;
Desarrollo de la Junta de Aclaraciones. El servidor público que presida dará lectura a la declaratoria oficial para iniciar el Acto, dará a conocer el orden del día y la logística para su conducción atendiendo en todo momento lo señalado en el artículo 62 de las POBALINES. Una vez que la convocante termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, se dará inmediatamente oportunidad a los LICITANTES para que, en el mismo orden de los puntos o apartados de la convocatoria en que se dio respuesta, formulen la(s) pregunta(s) que estimen pertinentes en relación con las respuestas recibidas. Atendiendo al número de preguntas, se informará a los LICITANTES si éstas serán contestadas en ese momento o si se suspende el acto para reanudarlo en hora o fecha posterior. Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en el inciso b) del numeral 6.1.2 de la presente convocatoria, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso que algún LICITANTE presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente, las deberá entregar por escrito y la convocante las recibirá, pero no les dará respuesta. En ambos supuestos, si el servidor público que presida la Junta de Aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la convocante deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.