Common use of Derechos de la Compañía Clause in Contracts

Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de Siniestro que afecte a los bienes, podrá optar por sus- tituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición de los mis- mos en la fecha del Siniestro según se mencione en cada una de las seccio- nes amparadas por la Póliza y sin exce- der de la Suma Asegurada en vigor. Documentos, datos e informes que el Asegurado o el Beneficiario deben ren- dir a La Compañía según sea necesa- Condiciones Generales 24 rio para comprobar la pérdida real sufri- da y los daños ocasionados a terceros. El Asegurado estará obligado a com- probar la exactitud de su reclamación y cuántos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del Beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mis- mo y el Asegurado entregará a La Compañía, dentro de los 15 (quince) días siguientes al Siniestro o en cual- quier otro plazo que esta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes: • El estado de los daños causados por el Siniestro, indicado del modo más detallado y exacto que sea posible; cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del Siniestro. • Notas de compraventa o facturas o certificados de avalúo o fotografías o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación. • Una relación detallada de todos los Seguros que existan sobre los bie- nes. • Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se pro- dujo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere interveni- do en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del Siniestro o de hechos relacionados con el mismo. • El Asegurado se obliga a comunicar

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Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de Siniestro siniestro que afecte a los bienes, podrá optar por sus- tituirlos sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición de los mis- mos mismos en la fecha del Siniestro siniestro según se mencione en cada una de las seccio- nes Secciones amparadas por la Póliza póliza y sin exce- der exceder de la Suma Asegurada suma asegurada en vigor. Documentos, datos e informes que el Asegurado o el Beneficiario beneficiario deben ren- dir rendir a La la Compañía según sea necesa- Condiciones Generales 24 rio necesario para comprobar la pérdida real sufri- da sufrida y los daños ocasionados a terceros. El Asegurado estará obligado a com- probar comprobar la exactitud de su reclamación y cuántos cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del Beneficiario beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el Siniestro siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mis- mo mismo y el Asegurado entregará a La Compañía, dentro de los 15 (quince) días siguientes al Siniestro o en cual- quier otro plazo que esta le hubiere especialmente concedido por escrito, la Compañía los documentos y datos siguientes: El estado de los daños causados por el Siniestrosiniestro, indicado indicando del modo más detallado y exacto que sea posible; cuáles cuales fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del Siniestrosiniestro. Notas de compraventa o facturas o certificados de avalúo o fotografías o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación. Una relación detallada de todos los Seguros seguros que existan sobre los bie- nesbienes. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se pro- dujo produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere interveni- do intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del Siniestro siniestro o de hechos relacionados con el mismo. En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por él articulo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. El Asegurado se obliga a comunicarcomunicar a la Compañía, en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La Compañía se obliga a manifestarle, al día siguiente en que tenga conocimiento de las reclamaciones o demandas, por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.

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Samples: Contrato Comodato

Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de Siniestro siniestro que afecte a los bienes, podrá optar por sus- tituirlos sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien bien, pagar en efectivo el valor real o de reposición de los mis- mos mismos en la fecha del Siniestro según se mencione en cada una de las seccio- nes amparadas por la Póliza siniestro y sin exce- der exceder de la Suma Asegurada suma asegurada en vigor. Documentos, datos e informes que el Asegurado o el Beneficiario deben ren- dir a La Compañía según sea necesa- Condiciones Generales 24 rio para comprobar la pérdida real sufri- da y los daños ocasionados a terceros. El Asegurado estará obligado a com- probar comprobar la exactitud de su reclamación y cuántos de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del Beneficiario beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el Siniestro siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mis- mo y el de los mismos. El Asegurado entregará deberá entregar a La Compañía, dentro de Compañía o a los 15 (quince) días siguientes al Siniestro o en cual- quier otro plazo Ajustadores que esta le hubiere especialmente concedido por escrito, ésta designe los documentos y datos siguientes: • El La Compañía se reserva el derecho, cuando lo considere necesario, de exigir los documentos que comprueben la propiedad de los bienes siniestrados, siendo estos únicamente facturas y/o tickets. ▪ Un estado de los daños causados por el Siniestrosiniestro, indicado del modo más detallado y exacto que sea posible; cuáles indicando cuales fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de reposición de dichos bienes en el momento del Siniestrosiniestro. • Notas de compraventa o facturas o certificados de avalúo o fotografías o cualesquiera otros documentos que sirvan ▪ Documentos para apoyar su reclamación, tales como cotizaciones de proveedores, presupuestos de reparación, cartas de preexistencia, manuales de operación y cualquier otro que sirva para demostrar la preexistencia o propiedad de los bienes robados o dañados. Una relación detallada de todos los Seguros seguros que existan sobre los bie- nesbienes dañados. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se pro- dujo produjo el siniestro y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere interveni- do intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del Siniestro siniestro o de hechos relacionados con el mismo. ▪ Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este seguro con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de propiedad y preexistencia. El Asegurado se obliga a comunicarcomunicar por escrito a La Compañía, tan pronto tenga conocimiento de las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias de los mismos que con ese motivo se le hubieren entregado y La Compañía se obliga a manifestarle en un plazo de 5 días hábiles, y por escrito, que asume la dirección del proceso, si esa fuera su decisión. Si La Compañía no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que ésta no ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y este deberá actuar con toda diligencia para su defensa. En el supuesto de que La Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para cubrir los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida y comprobar a La Compañía los gastos efectuados. El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro: • A proporcionar datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requerido por La Compañía para su defensa, en caso de ser esta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca. • A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. • A comparecer en todo procedimiento. • A otorgar poderes en favor de los abogados que La Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. • Todos los gastos comprobables que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa. Si La Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite. • Reclamaciones y demandas: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios. No será oponible a La Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de La propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o anterior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. • Reembolso: Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado con la aprobación de La Compañía, éste será reembolsado en los términos establecidos en esta sección.

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Samples: www.santander.com.mx

Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de Siniestro que afecte a los bienesbie- nes, podrá optar por sus- tituirlos sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo efecti- vo el valor real o de reposición de los mis- mos mismos en la fecha del Siniestro según se mencione en cada una de las seccio- nes amparadas por la Póliza y sin exce- der exceder de la Suma Asegurada Asegu- rada en vigor. Documentos, datos e informes que el Asegurado o el Beneficiario deben ren- dir rendir a La Compañía según sea necesa- Condiciones Generales 24 rio necesario para comprobar la pérdida real sufri- da y los daños ocasionados a terceros. El Asegurado estará obligado a com- probar comprobar la exactitud exac- titud de su reclamación y cuántos cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del Beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados relaciona- dos con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse deter- minarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mis- mo mismo y el Asegurado entregará a La Compañía, dentro de los 15 (quince) días siguientes al Siniestro o en cual- quier otro plazo que esta le hubiere especialmente concedido por escrito, Compañía los documentos y datos siguientes: • El estado de los daños causados por el Siniestro, indicado indicando del modo más detallado y exacto que sea posible; cuáles cuales fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondientecorres- pondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del Siniestro. • Notas de compraventa o facturas o certificados de avalúo o fotografías o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación. • Una relación detallada de todos los Seguros que existan sobre los bie- nesbienes. • Todos los datos relacionados con las circunstancias circuns- tancias en las cuales se pro- dujo produjo y copias certificadas certifi- cadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad autori- dad que legalmente competente hubiere interveni- do inter- venido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del Siniestro o de hechos relacionados con el mismo. • En ningún caso se podrá exigir que el Siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato Seguro. • El Asegurado se obliga a comunicarcomunicar a La Compa- ñía, en un plazo que no exceda de 48 (cuarenta y ocho) horas, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remiti- rá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. • La Compañía se obliga a manifestarle, al día siguiente en que tenga conocimiento de las reclamaciones o demandas, por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión. • Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que La Compañía ha asu- mido la dirección de los procesos seguidos con- tra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.

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