BENEFICIARIO PREFERENTE Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIARIO PREFERENTE. Es aquel designado por el Asegurado como irrevocable y en el que el Asegurado renuncia al derecho a designar o cambiar libremente al Beneficiario. Índice 7
BENEFICIARIO PREFERENTE. Esta cláusula especial sólo se otorgará cuando el Asegurado lo solicite por escrito y aparezca registrado en la carátula de la Póliza el nombre del beneficiario preferente. En caso de siniestro que amerite indemnización, la indemnización que proceda será pagadera a favor de la persona designada por el Asegurado como Beneficiario Preferente, hasta el interés que le corresponda a este último. Queda entendido que la designación del Beneficiario sólo podrá ser cancelada o modificada previa autorización por escrito del propio Beneficiario Preferente. La responsabilidad de la Compañía en ningún caso será mayor a la contratada en la póliza.
BENEFICIARIO PREFERENTE. Siendo el espíritu de la póliza el cubrir los adeudos pendientes de los préstamos otorgados, se conviene que desde el inicio de la vigencia de esta póliza queda designado como el “BENEFICIARIO PREFERENTE” quien en caso de fallecimiento del algún “ASEGURADO DEUDOR” por cualquier causa, recibirá de “EL PROVEEDOR” el importe del saldo insoluto xxx xxxxxxxx otorgado. En caso de indemnización, el “BENEFICIARIO PREFERENTE” recibirá el 100% de indemnización que corresponda al saldo o saldos insolutos, xxx xxxxxxxx otorgado al “ASEGURADO DEUDOR” y en caso de que el “ASEGURADO DEUDOR” haya contratado la “Potenciación” de suma asegurada, la indemnización correspondiente por esta “Potenciación” la recibirá el beneficiario del “ASEGURADO DEUDOR” en su totalidad conforme a lo indicado en la siguiente clausula.
BENEFICIARIO PREFERENTE. El Deudor Asegurado designa al Contratante como su Beneficiario Preferente e Irrevocable en el Certificado Individual, en virtud de que el objeto del seguro es garantizar el pago del Saldo Insoluto del Contrato de Crédito o el número de Mensualidades indicadas, según la cobertura de que se trate, a cargo de los Deudores Asegurados, al ocurrir el Evento, por lo que el Deudor Asegurado renuncia expresamente a revocar el carácter del Contratante como beneficiario preferente.
BENEFICIARIO PREFERENTE. Persona física o moral que, previo acuerdo con la compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda por los riesgos amparados hasta la suma asegurada sobre cualquier otra persona.
BENEFICIARIO PREFERENTE. Queda entendido y convenido que en caso de especificarse en la Carátula de la Póliza un Beneficiario Preferente, este seguro le atribuye el derecho a la Indemnización en su calidad de Beneficiario de las coberturas contratadas por el Asegurado:
BENEFICIARIO PREFERENTE. Es la persona moral o física que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de la Póliza.
BENEFICIARIO PREFERENTE. El beneficiario preferente de la póliza será el distribuidor que haya generado la venta de la bicicleta (conforme a factura presentada del bien siniestrado), siempre que se encuentre como cliente registrado en ZAM. De lo contrario se pagará la indemnización al asegurado final
BENEFICIARIO PREFERENTE. ◼ Esta figura tiene cabida cuando el seguro es sobre cosas gravadas. SALVAMENTOS ◼ La Institución los puede adquirir siempre que abone al asegurado su valor real. ◼ Puede reparar o reponer a satisfacción del asegurado la cosa asegurada.
BENEFICIARIO PREFERENTE. Es la persona moral o física que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de la Póliza. Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de acuerdo con las características propias del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, permitan su circulación regular, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación simple circulación del vehículo o motocicleta en dichas vías. Es el impacto, en un solo evento, del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada con uno o más objetos inclusive el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada misma y que como consecuencia cause daños materiales. Es la persona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, cuyo nombre y RFC se establecen en la carátula de la Póliza. Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.