Derecho de pabellón Cláusulas de Ejemplo

Derecho de pabellón. 14 (equivalente al código 17.03.061 del FONASA) Honorarios médicos (equivalentes al código 17.03.061 del FONASA, incluyendo Arsenalera)
Derecho de pabellón. Corresponde al derecho de uso de aquel recinto de acceso restringido, que cuenta con instalaciones, anexos, equipamiento, instrumental y elementos de uso quirúrgico necesarios y suficientes, que en condiciones de asepsia y seguridad permiten efectuar intervenciones quirúrgicas, obstétricas o traumatológicas. Por anexos se entienden aquellos sectores, salas y unidades, que complementan y facilitan el funcionamiento xxx xxxxxxx quirúrgico. Entre los más destacables, están las áreas xx xxxxxx quirúrgico, vestuario de pacientes y personal, sectores para almacenamiento de equipos, ropa e instrumental estéril, sala de recuperación post anestésica, unidad de esterilización, etc. Esta prestación incluye en su valor el uso de las instalaciones, unidad x xxxx de recuperación post anestésica, equipos, instrumental, elementos e insumos que a continuación se indican: - Mesas quirúrgicas - Vitrinas y muebles para almacenamiento del instrumental - Equipos de iluminación de emergencia - Lámpara central y lámparas móviles. - Calefacción y aire acondicionado - Máquinas de anestesia y equipos de intubación traqueal. - Equipos para control cardiorrespiratorio, resucitadores y monitores de todo tipo. (Incluyendo conexiones y accesorios). - Equipos de ventilación mecánica. - Equipos xx Xxxxx X (no incluye medios de contraste, ni placas). - Microscopio.
Derecho de pabellón. DÍA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, OBSERVACIÓN IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFIA) 60% Sin Tope: 1,2 veces AC2 IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER) Clínica Las Condes Clínica Alemana LE 90% 1,0 veces AC2 1,2 veces AC2 1,2 veces AC2 PROCEDIMIENTOS KINESIOLOGÍA y FISIOTERAPIA 4,0 EXÁMENES LABORATORIO 1,2 veces AC2 HONORARIOS MEDICOS QUIRÚRGICOS (Habitación Individual ) (Modalidad Institucional) 1,2 veces AC2 0,5 UF Sin Tope VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR VISITA POR MÉDICO TRATANTE 0,5 UF MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2) 30 UF 60 MATERIALES CLÍNICOS (2) Solo cobertura libre elección 20 UF 1,0 veces AC2 40 TRASLADOS MÉDICOS Sin Tope PRÓTESIS, ÓRTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS 0,9 veces AC2 QUIMIOTERAPIA (8) 80 AMBULATORIAS 70% Sin Tope en: Centros Médicos de la Red de Salud UC Christus Clínica Lo Curro, Clínica Los Andes 0,8 UF 1,3 veces AC2 1,3 veces AC2 CONSULTAS MÉDICAS EXAMENES LABORATORIO IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA) PROCEDIMIENTOS Clínica San Xxxxxx de Apoquindo 1,4 veces AC2 PABELLON AMBULATORIO 50% Sin Tope: Clínica Las Condes Clínica Alemana LE 80% 1,4 veces AC2 1,4 veces AC2 1,0 veces AC2 1,2 veces AC2 1,1 veces AC2 1,0 veces AC2 Sin Tope HONORARIOS MÉDICOS QUIRURGICOS BOX AMBULATORIO KINESIOLOGÍA y FISIOTERAPIA IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER) RADIOTERAPIA Sin Tope FONOAUDIOLOGÍA 3,5 1,5 veces AC2 QUIMIOTERAPIA (8) Solo cobertura libre elección 4,0 veces AC2 80 PRÓTESIS Y ÓRTESIS Sin Tope 0,9 veces AC2 ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERÍA (4) (5) 1,0 veces AC2 1,5 ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA 1,0 veces AC2 PRESTACIONES DENTALES (PAD) (12) 1,0 UF Sin Tope CIRUGÍA BARIATRICA, CIRUGÍA RINOPLÁSTICA Y TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD. Solo cobertura libre elección 25% de la cobertura gral. del plan Sin Tope HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA (3) 70 % 1,0 veces AC2 6,7 CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y/O PSICOLOGÍA 70 % 1,2 veces AC2 4,0 OTRAS COBERTURAS Solo cobertura libre elección 90 % 1,0 UF 2,0 XXXXXX Y CRISTALES ÓPTICOS (11) COBERTURA INTERNACIONAL (F) MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA 90 % 0,8 UF 5,0 ATENCIÓN DE URGENCIA En Clínicas Hospital Clínico UC, San Xxxxxx, Los Andes, Lo Curro, Las Condes y Alemana idénticos porcentajes preferentes ambulatorios de Consulta de Urgencia, Exámenes, Imágenes, Procedimientos y Pabellón. PRESTADORES DERIVADOS Clínica Las Condes, Clínica Alemana, Clínica San Xxxxxx, Clínica Los Andes, Clínica Lo Curro (*) La complejidad está definida por la realización de exámenes de imagenología de los subgrupos 03, TAC, ...
Derecho de pabellón. Exámenes de laboratorio Imagenología Kinesiología y Fisioterapia Medicamentos Materiales e insumos clínicos Quimioterapia Procedimientos Honorarios médicos quirúrgicos Visita por médico tratante Visita por médico interconsultor Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Traslados Médicos Consulta médica Exámenes de laboratorio Imagenología Kinesiología y Fisioterapia Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos Pabellón ambulatorio Fonoaudiología Radioterapia Quimioterapia Prótesis y Órtesis Atención integral de enfermería Atención Integral de nutricionista Prestaciones dentales (PAD) (Detallar las prestaciones que tendrán una cobertura inferior a la prestación genérica relacionada) (Detallar las prestaciones adicionales no incluidas en las categorías anteriores, Ej. box ambulatorio, atención dental, cobertura internacional, medicamentos ambulatorios, etc. ATENCIONES DE URGENCIA (identificar los prestadores con los cuales existe un convenio para la atención de estas prestaciones y la cobertura que se otorgará) PRESTADORES DERIVADOS (Identificar los prestadores que brindarán las atenciones en caso de insuficiencia del o los prestadores individualizados en el plan)

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.