Denuncia penal Cláusulas de Ejemplo

Denuncia penal. Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro para los efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia. Dicha denuncia deberá ser efectuada por el Asegurado o por un representante de la empresa si se trata de personas xxxxxxx. En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
Denuncia penal. EPM presentará la denuncia penal, en caso de que en desarrollo de una actuación administrativa establezca que pudiera configurarse un hecho delictivo que presuma dolo del USUARIO. Al respecto el Código Penal dispone: “Defraudación de Fluidos: el que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Todo ello sin perjuicio del procedimiento de recuperación de los consumos de acueducto y/o alcantarillado de que trata este contrato.
Denuncia penal. Cuando en ejercicio del control se encuentren hechos que puedan constituir delito, estos serán puestos en conocimiento de la Fiscalía, siguiendo para el efecto la reglamentación interna de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Denuncia penal. LAS EMPRESAS, presentará la denuncia penal respectiva, en caso de que en desarrollo de una actuación administrativa establezca que pudiera configurarse un hecho delictivo que presuma dolo del USUARIO, tales como defraudación de fluidos o hurto de infraestructura o cuando se cuente con el soporte técnico amparado en información histórica de los consumos de la instalación, de que el tiempo de la defraudación es superior a los cinco meses. Todo ello sin perjuicio del procedimiento de recuperación de los consumos de gas combustible de que trata este contrato. Para calcular el valor a recuperar se aplica la misma metodología utilizada para la recuperación de consumos dejados de facturar.
Denuncia penal. LA EMPRESA presentará la denuncia penal respectiva, en caso de que en desarrollo de una actuación administrativa establezca que pudiera configurarse un hecho delictivo que presuma dolo del USUARIO, tales como defraudación de fluidos o hurto de infraestructura o cuando se cuente con el soporte técnico amparado en información histórica de los consumos de la instalación, de que el tiempo de la defraudación es superior a los cinco meses. Todo ello sin perjuicio del procedimiento de recuperación de los consumos de acueducto y/o alcantarillado de que trata este contrato.
Denuncia penal. SIN PERJUICIO DE LA DOCUMENTACION E INFORMACION ANTES MENCIONADA, SE CONSIDERARA COMPROBADA LA REALIZACION DEL SINIESTRO PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO, CON LA SOLA PRESENTACION DE LA DENUNCIA PENAL, SU RATIFICACION Y PRUEBAS DE PROPIEDAD Y PREEXISTENCIA. DICHA DENUNCIA DEBERA SER EFECTUADA POR EL ASEGURADO O POR SU REPRESENTANTE LEGAL. DEFINICIONES
Denuncia penal. Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia. Dicha denuncia deberá ser efectuada por un representante de la empresa si se trata de personas xxxxxxx. En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la Compañía en el curso de los primeros cinco días de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización. El reclamante deberá presentar a la Compañía las formas de declaración correspondiente, que para el efecto le serán proporcionadas, presentando asimismo los comprobantes de los gastos efectuados. La Compañía podrá nombrar un médico, quien tendrá a su cargo la verificación de las lesiones.

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  • Denuncia El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá notificar por escrito la denuncia del Convenio al otro Estado contratante, por conducto diplomático, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:

  • Denuncia y prórroga El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarse en un plazo mínimo de tres meses antes a la terminación de su vigencia. Denunciado el convenio, salvo el deber xx xxx, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio. En todo caso, el nuevo convenio colectivo que se firme no tendrá efectos retroactivos, incluidos los aspectos económicos y retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo convenio. Si en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente. En todo caso, el presente convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el nuevo convenio o por el laudo arbitral a que se llegara, en su caso.

  • Denuncias Cualquier persona puede realizar las denuncias de supuestos hechos de corrupción o de irregularidades en este proceso de contratación o en cualquier otro que tenga conocimiento, a través del Portal de Contrataciones Públicas (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), utilizando el Programa de Protección al Denunciante, que garantiza la confidencialidad de los datos del denunciante, y cuya investigación puede monitorearse a través del Portal.

  • DENUNCIA DE XXXXXXXXXX Tan pronto como el asegurado conozca de la existencia de un siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la compañía aseguradora, y, en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012.

  • ANUNCIOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 42 de la LCSP.

  • Renuncia y desistimiento La renuncia a la celebración de un contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato. En ambos casos se compensará los licitadores por los gastos que su participación en la licitación les hubiera efectivamente ocasionado. Sólo podrá renunciarse a la celebración de un contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.

  • OFERTA ECONÓMICA El Proponente debe incluir en su Oferta el formato diligenciado del Anexo 5. La oferta económica presentada en medio magnético debe estar protegida por contraseña, que será indicada por el Proponente en caso de verificación de su consistencia, en los términos de la sección VII.X xxx xxxxxx de condiciones.

  • Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

  • Evaluación Oferta Económica El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el criterio del mejor precio ofertado.

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos que el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido.