Common use of DENUNCIA DE XXXXXXXXXX Clause in Contracts

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Producido el fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios deberán presentar a la Compañía Aseguradora los documentos necesarios para percibir el beneficio. Además del certificado de defunción, testamento y de la Póliza respectiva, será necesario acreditar la edad del Asegurado, todo ello sin perjuicio de otros antecedentes relativos al fallecimiento del mismo, que la Compañía Aseguradora podrá requerir en los casos que lo estime conveniente. Si la edad comprobada excediese la declarada y aplicada de acuerdo con la tarifa señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía Aseguradora pagará el Beneficio por Fallecimiento, de acuerdo a lo definido en el Artículo N° 2 de estas Condiciones Generales, reducido en proporción al Costo de las Coberturas no cobradas de acuerdo a la diferencia de edad comprobada. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el Beneficio por Fallecimiento y el exceso cobrado por concepto de Prima de riesgo, sin intereses. Una vez que se haya presentado y la Compañía Aseguradora haya aprobado toda la documentación sobre los antecedentes relativos al siniestro que sean requeridos, la Compañía pagará el Beneficio por Fallecimiento en el plazo máximo de 30 días. En caso que el Asegurado fallezca, se reconocerá para el pago del Beneficio por Fallecimiento, el Valor Cuota del día hábil siguiente a la recepción por parte de la Compañía Aseguradora de la denuncia del siniestro.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Ahorro

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Producido el fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios deberán presentar El denuncio de un siniestro cubierto por esta póliza deberá informarse a la Compañía Aseguradora los documentos necesarios dentro del plazo establecido para percibir estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el beneficio. Además del certificado de defunción, testamento y asegurado o beneficiario tomó conocimiento de la Póliza respectivaocurrencia del siniestro, será necesario salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a la aplicación del presente seguro, el deudor asegurado deberá acreditar su situación de cesantía con el respectivo Aviso de Cesación del Servicios, el Recibo mensual de "Subsidio de Cesantía" y una declaración jurada ante Notario de que no está percibiendo ingresos por un concepto distinto que el referido subsidio de Cesantía. En la edad declaración jurada firmada ante Notario, el deudor deberá dejar constancia expresamente, que está en conocimiento que la falsedad de sus declaraciones lo hace responsable de delito. La Compañía hará efectiva la indemnización pagando el monto de las cuotas aplicables, debidamente reajustadas según la variación de la U.F. habida entre la fecha de su respectivo vencimiento y el pago efectivo de la indemnización, más los intereses no moratorios pactados con el deudor, de modo que la indemnización represente exactamente lo que el acreedor hubiera recibido directamente del Aseguradodeudor si éste hubiera pagado puntualmente las cuotas del crédito, pero con deducción de las primas devengadas durante el transcurso del siniestro, también debidamente reajustadas y con sus correspondientes intereses, las que se darán así por pagadas. En el caso que el asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo ello sin derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de otros antecedentes relativos al fallecimiento del mismolo anterior, en el evento que el asegurado haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora podrá requerir otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas. Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los casos Auxiliares del Comercio de Seguros, o el que lo estime conveniente. Si reemplace, la edad comprobada excediese la declarada y aplicada denuncia de acuerdo con la tarifa señalada siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se regirá por lo que dispongan las Condiciones Particulares de la Pólizapóliza, en la Compañía Aseguradora pagará el Beneficio por Fallecimiento, de acuerdo medida que no se opongan a lo definido establecido en el Artículo N° 2 de estas Condiciones Generales, reducido en proporción al Costo de las Coberturas no cobradas de acuerdo a la diferencia de edad comprobada. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el Beneficio por Fallecimiento reglamento antes citado y el exceso cobrado por concepto de Prima de riesgo, sin intereses. Una vez que se haya presentado demás disposiciones legales y la Compañía Aseguradora haya aprobado toda la documentación sobre los antecedentes relativos al siniestro que sean requeridos, la Compañía pagará el Beneficio por Fallecimiento en el plazo máximo de 30 días. En caso que el Asegurado fallezca, se reconocerá para el pago del Beneficio por Fallecimiento, el Valor Cuota del día hábil siguiente a la recepción por parte de la Compañía Aseguradora de la denuncia del siniestronormativas vigentes.

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Samples: www.svs.cl

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Producido el fallecimiento Notificación de Reclamaciones El Asegurado, deberá avisar lo más pronto posible a la Aseguradora acerca de la presentación de cualquier Reclamación judicial o extrajudicial que haya recibido o sepa que puede llegar a recibir, así como de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una Pérdida a cargo del Asegurado, o a más tardar dentro de los Beneficiarios deberán presentar cinco (5) días corridos siguientes, contados desde la fecha que los haya conocido o debido conocer. De lo contrario, la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para colaborar en tanto sea necesario con la Aseguradora en la prestación de una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 12° "Gastos y Costas Legales y Defensa Legal de la Reclamación", y deberá mantener a la Compañía Aseguradora los documentos necesarios para percibir permanentemente informada sobre el beneficio. Además del certificado de defunción, testamento y desarrollo de la Póliza respectivaReclamación en su contra y cooperar con ella en todo momento. Si debido al incumplimiento de esta obligación se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, será necesario acreditar la edad del Asegurado, todo ello sin perjuicio de otros antecedentes relativos Aseguradora podrá reclamar al fallecimiento del mismo, Asegurado los daños y perjuicios que la Compañía Aseguradora podrá requerir hubiere erogado con motivo de la defensa de la Reclamación en proporción a la culpa de los casos que lo estime convenientemismos y al perjuicio sufrido. Si la edad comprobada excediese la declarada y aplicada de acuerdo el incumplimiento del Asegurado se produjera con la tarifa señalada en las Condiciones Particulares manifiesta intención de perjudicar o de engañar a la Aseguradora o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, la Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad bajo la Póliza, la Compañía Aseguradora pagará el Beneficio por Fallecimiento, de acuerdo a lo definido en el Artículo N° 2 de estas Condiciones Generales, reducido en proporción al Costo de las Coberturas no cobradas de acuerdo a la diferencia de edad comprobada. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el Beneficio por Fallecimiento y el exceso cobrado por concepto de Prima de riesgo, sin intereses. Una vez que se haya presentado y la Compañía Aseguradora haya aprobado toda la documentación sobre los antecedentes relativos al siniestro que sean requeridos, la Compañía pagará el Beneficio por Fallecimiento en el plazo máximo de 30 días. En caso que el Asegurado fallezca, se reconocerá para el pago del Beneficio por Fallecimiento, el Valor Cuota del día hábil siguiente a la recepción por parte de la Compañía Aseguradora de la denuncia del siniestro.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Médicos

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Producido Ante la ocurrencia de una patología cubierta por esta póliza y que sea necesario el fallecimiento del Aseguradotratamiento de injerto de Células Madre, los Beneficiarios deberán presentar el asegurado deberá denunciarlo a la Compañía Aseguradora los documentos necesarios para percibir el beneficio. Además compañía aseguradora dentro del certificado Plazo de defunción, testamento y Denuncio señalado en las condiciones particulares de la Póliza respectivapóliza, será necesario acreditar contado desde la edad fecha de la prescripción médica del Aseguradooncólogo. Acreditada por la compañía aseguradora la procedencia de la cobertura para el caso denunciado por el asegurado, todo ello sin perjuicio la compañía aseguradora enviará mediante carta certificada al domicilio del asegurado registrado en la póliza y en un plazo no superior a 10 días, la información respecto de otros antecedentes relativos al fallecimiento la empresa coordinadora del mismoprocuramiento, que la Compañía Aseguradora podrá requerir en los casos que lo estime conveniente. Si la edad comprobada excediese la declarada y aplicada de acuerdo con la tarifa señalada en las Condiciones Particulares de cual el asegurado deberá tomar contacto para poder continuar con el procedimiento cubierto por la Póliza, la Compañía Aseguradora pagará el Beneficio por Fallecimiento, de acuerdo a lo definido en el Artículo N° 2 de estas Condiciones Generales, reducido en proporción al Costo de las Coberturas no cobradas de acuerdo a la diferencia de edad comprobada. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el Beneficio por Fallecimiento y el exceso cobrado por concepto de Prima de riesgo, sin intereses. Una vez que se haya presentado y la Compañía Aseguradora haya aprobado toda la documentación sobre los antecedentes relativos al siniestro que sean requeridos, la Compañía pagará el Beneficio por Fallecimiento en el plazo máximo de 30 díaspóliza. En caso que el Asegurado fallezcaasegurado incurra en un gasto susceptible de ser indemnizados en virtud de la presente póliza, se reconocerá para el pago del Beneficio por Fallecimiento, el Valor Cuota del día hábil siguiente cualquier persona podrá presentarlo a la recepción compañía aseguradora, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, considerando el plazo de presentación de gastos definido en las condiciones particulares, contado desde la fecha de realizada la prestación o lo que originó el gasto. El seguro sólo operará contra la existencia de un diagnóstico de una patología cubierta por esta póliza en donde exista la necesidad del tratamiento médico de injerto de Células Madre, ambos debidamente respaldados y acreditados y, siempre y cuando, cumplan con las exigencias del Protocolo Médico señalado en esta póliza. Será igualmente necesario que el médico tratante especialista que vaya a realizar el implante del injerto de Células Madres haya comprobado previamente la existencia de grados de compatibilidad aceptables, conforme a la ciencia médica, que permitan estimar que el injerto es potencialmente útil para ayudar a la recuperación del paciente. Constituye requisito para indemnizar cualquier gasto por parte de la Compañía Aseguradora de la denuncia del siniestro.compañía aseguradora:

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DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Producido el fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios deberán presentar El denuncio de un siniestro cubierto por esta póliza deberá informarse a la Compañía Aseguradora los documentos necesarios dentro del plazo establecido para percibir estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el beneficio. Además del certificado de defunción, testamento y asegurado o beneficiario tomó conocimiento de la Póliza respectivaocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Será obligación del asegurado, proporcionar a la compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, autorizar a la compañía para requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean, y dar las facilidades y someterse a los exámenes y pruebas que la compañía solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de la invalidez permanente 2/3. El costo de estos será necesario acreditar de cargo de la edad compañía aseguradora. La compañía aseguradora sólo podrá pronunciarse de manera definitiva sobre la procedencia del Aseguradopago de la indemnización establecida en esta póliza, si cuenta con todos los antecedentes que, a su juicio, acreditan suficientemente la invalidez total y permanente 2/3 del asegurado En el caso que el asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo ello sin derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de otros antecedentes relativos al fallecimiento del mismolo anterior, en el evento que el asegurado haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora podrá requerir otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas. Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los casos Auxiliares del Comercio de Seguros, o el reglamento que lo estime conveniente. Si reemplace, la edad comprobada excediese la declarada y aplicada denuncia de acuerdo con la tarifa señalada siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se regirá por lo que dispongan las Condiciones Particulares de la Pólizapóliza, en la Compañía Aseguradora pagará el Beneficio por Fallecimiento, de acuerdo medida que no se opongan a lo definido establecido en el Artículo N° 2 de estas Condiciones Generales, reducido en proporción al Costo de las Coberturas no cobradas de acuerdo a la diferencia de edad comprobada. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el Beneficio por Fallecimiento reglamento antes citado y el exceso cobrado por concepto de Prima de riesgo, sin intereses. Una vez que se haya presentado demás disposiciones legales y la Compañía Aseguradora haya aprobado toda la documentación sobre los antecedentes relativos al siniestro que sean requeridos, la Compañía pagará el Beneficio por Fallecimiento en el plazo máximo de 30 días. En caso que el Asegurado fallezca, se reconocerá para el pago del Beneficio por Fallecimiento, el Valor Cuota del día hábil siguiente a la recepción por parte de la Compañía Aseguradora de la denuncia del siniestronormativas vigentes.

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