Denuncia de Siniestros Cláusulas de Ejemplo

Denuncia de Siniestros. Al fallecimiento del Asegurado, el beneficiario podrá realizar la denuncia del siniestro directamente ante el Asegurador, de manera presencial o a través de medios electrónicos, sitio web, centro de atención telefónica u otros análogos que disponga el Asegurador. El beneficiario deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Comercio, el Asegurador tendrá derecho a resolver el contrato de seguro si a sabiendas el Asegurado o los beneficiarios, según sea el caso, le proporcionan información sustancialmente falsa al reclamar el pago del siniestro. En dichos casos, pronunciada la resolución del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal que fuere procedente. Con el objeto de proceder a la liquidación y pago de siniestros, además de la entrega del certificado de defunción, el beneficiario deberá acreditar la edad de la persona fallecida, sin perjuicio de otros antecedentes relativos al fallecimiento que puedan requerirse en el proceso de liquidación. Para efectos de la cobertura de esta póliza, la edad máxima de contratación se encuentra establecida en la propuesta o solicitud de seguro y en las Condiciones Particulares de la póliza. Si la edad inicial del asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador, para los efectos de establecer el monto asegurado que corresponda, reducirá el capital asegurado en la misma proporción existente entre el valor del último costo mensual de la cobertura por fallecimiento debitado en la Cuenta Básica y el valor del costo mensual correspondiente a la edad efectiva. Si la edad fuese menor que la declarada, se recalcularán los costos de cobertura, devolviendo el exceso pagado, sin reajustes ni intereses.
Denuncia de Siniestros. Producido un siniestro que pueda estar cubierto por la presente póliza, el asegurado o quien él designe para este efecto, deberá notificarlo lo más pronto posible al asegurador, en el formulario especial que la compañía facilitará para tal efecto. Se entenderá que el asegurado o quien lo represente ha informado "lo más pronto posible" sobre la ocurrencia del siniestro, si efectúa la notificación dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento. El asegurado o quien lo represente deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Con todo, el asegurador queda facultado para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la compañía aseguradora del pago que habría correspondido.
Denuncia de Siniestros. Artículo 16: Denuncia de siniestro. Artículo 17:
Denuncia de Siniestros. El asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro a la Compañía Aseguradora tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del hecho, o dentro del plazo indicado en la condiciones particulares días si esté fuese mayor al primero. El procedimiento de siniestros se realizará dentro del marco de lo establecido en el D.S. N° 1055 de 2012, Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de liquidación de siniestros, y a lo que dispongan las Condiciones Particulares de esta póliza, en la medida que no se opongan a lo dispuesto en dicho reglamento.
Denuncia de Siniestros. Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar al Asegurador tan pronto como sea posible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias, presentando los documentos exigidos en el artículo 6 de esta póliza. El Asegurador evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente el siniestro se encuentra cubierto por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en la entrega de esta cobertura, los antecedentes que precise.
Denuncia de Siniestros. Al fallecimiento de alguna de las personas cubiertas por esta póliza, el beneficiario podrá realizar la denuncia del siniestro directamente ante el Asegurador, de manera presencial o a través de medios electrónicos, sitio web, centro de atención telefónica u otros análogos que disponga el Asegurador. El beneficiario deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Para efectos de la liquidación y pago de siniestros, además de la entrega del certificado de defunción, el beneficiario deberá acreditar la edad de la persona fallecida, sin perjuicio de otros antecedentes relativos al fallecimiento que puedan requerirse en el proceso de liquidación. Si la edad comprobada excediese a la edad declarada y aplicada para efectos de determinar la prima correspondiente, el Asegurador pagará el capital reducido en proporción a las primas realmente pagadas. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el capital y el exceso xx xxxxxx cobradas y pagadas, sin reajustes ni intereses.
Denuncia de Siniestros. I. Procedimiento en caso de Siniestro En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
Denuncia de Siniestros. ARTÍCULO 14°: Producido un siniestro, el(los) beneficiario(s) o asegurado según corresponda, deberá completar el formulario de presentación de siniestros que le será proporcionado por la Compañía o bien la Corredora que intermedia su seguro. La Compañía pagará los beneficios de acuerdo a lo siguiente:
Denuncia de Siniestros. En caso que el Asegurado, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado al Prestador en virtud de esta Póliza, el asegurado deberá notificar el Evento a la compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza. El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico presentado para su reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será definido en las Condiciones Particulares de la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del Gasto Reembolsable. Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los siguientes:
Denuncia de Siniestros. Cualquier legítimo interesado deberá notificar a la Compañía tan pronto como sea posible y en los términos indicados en esta póliza, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente el siniestro se encuentra cubierto por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguro, los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia.