Denominación y Naturaleza del Fondo Cláusulas de Ejemplo

Denominación y Naturaleza del Fondo. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA será de naturaleza abierta con pacto de permanencia y participaciones diferenciales creadas para diferentes tipos de inversionistas que se vinculen al Fondo de Inversión. Lo anterior significa, por un lado que la redención de recursos podrá realizarse en cualquier momento, siempre y cuando se observen las reglas contenidas en la cláusula 4.5; y del otro, que tendrá diversos tipos de participación cada una de las cuales otorgará derechos y obligaciones diferentes a los inversionistas que las adquieran, en aspectos tales como monto de las comisiones de administración, reglas para realizar los aportes y redimir las participaciones del Fondo; a su vez cada tipo de participación dará lugar a un valor de unidad independiente. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.1.6.5 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con la Parte III, Título VI, Capítulo III numeral 2.5 de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Denominación y Naturaleza del Fondo. El fondo de inversión colectiva –FIC- se denominará “FIDUCREDICORP VISTA”, y será un fondo de naturaleza abierta sin pacto de permanencia mínima, por lo que la redención de las participaciones podrá realizarse en cualquier momento sin que haya lugar al cobro de penalidad alguna para el inversionista. Para todos los efectos a que haya lugar, el fondo de inversión colectiva participará y actuará utilizando la denominación FIC Abierto “FIDUCREDICORP VISTA”.
Denominación y Naturaleza del Fondo. El Fondo que se regula por el presente Reglamento se denominará FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS BTG PACTUAL, nombre que utilizará en todo acto o contrato y cualquier documentación relativa al mismo. El FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS BTG PACTUAL es un patrimonio autónomo constituido y administrado en los términos del presente Reglamento en concordancia con lo previsto en los artículos 168 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que los modifiquen, complementen, adicionen, sustituyan y/o deroguen.
Denominación y Naturaleza del Fondo. El Fondo de Capital Privado que se regula por medio de este reglamento se denominará “RENTA INMOBILIARIA”. En desarrollo de lo previsto por el artículo 3.3.1.1.2 del decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, al menos las dos terceras partes (2/3) de los aportes de los inversionistas serán destinadas a la inversión en los términos señalados en el capítulo segundo del presente reglamento. El Fondo es un fondo cerrado, de largo plazo y de riesgo moderado, en los términos descritos a continuación: El Fondo será un fondo cerrado, toda vez que las unidades de participación sólo pueden ser redimidas totalmente al final del plazo previsto para la duración del mismo. Sin embargo, excepcionalmente podrán redimirse parcial y anticipadamente las unidades de participación conforme a lo establecido en el presente reglamento. Los derechos de los inversionistas únicamente podrán ser redimidos al vencimiento del plazo del Fondo y por ende las inversiones del Fondo serán liquidadas al vencimiento del plazo del Fondo.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.