Definición de Convenio de Montreal

Convenio de Montreal significa, a menos que el contexto sugiera lo contrario, el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 xx xxxx de 1999 ("Convenio de Montreal").
Convenio de Montreal significa el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Montreal
Convenio de Montreal significa el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, firmado en Montreal el 28 xx Xxxx de 1999. Reglamento (CE) Nº 2027/97 del Consejo de 9 de Octubre de 1997, modificado por el Reglamento (CE) Nº 889/2002 de 13 xx xxxx de 2002, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas comunitarias respecto al transporte de pasajeros y su equipaje. "DEG" significa los Derechos Especiales de Giro según su definición por el Fondo Monetario Internacional.

Examples of Convenio de Montreal in a sentence

  • El Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, hecho en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (Convenio xx Xxxxxxxx) y sus posteriores modificaciones y el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 xx xxxx de 1999 (Convenio de Montreal) establecen los límites de responsabilidad en casos de muerte o lesiones corporales, pérdida o daños al equipaje, retraso y carga, según aplique en cada caso.

  • La totalidad de los artículos contenidos en el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Montreal, según aplique, regulan el régimen de responsabilidad en el transporte aéreo internacional.

  • El Pasajero o la persona que adquiera un boleto para transporte aéreo en nombre del Pasajero, podrá presentar una reclamación en contra de la Aerolínea bajo los términos y en cualquier tribunal de jurisdicción competente en términos del Convenio de Montreal.

  • En los casos en que el Pasajero llegue al lugar de destino y su equipaje documentado no haya llegado al mismo tiempo que el Pasajero se estará de conformidad a lo establecido y de acuerdo con los límites de responsabilidad establecidos por el Convenio de Montreal.

  • El Convenio de Montreal o la Convención xx Xxxxxxxx podrán ser aplicables a su viaje y estos Convenios regulan y pueden limitar la responsabilidad de EL TRANSPORTADOR por muerte o lesiones corporales, por la pérdida o daño del equipaje, y por retraso.

  • En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que los artículos 19, 22 y 29 del Convenio de Montreal deben interpretarse en el sentido de que un transportista aéreo que haya celebrado un contrato de transporte internacional de personas con el emplea- dor de los pasajeros está obligado a responder frente a dicho empleador del daño ocasionado por el retraso en los vuelos efectuados por los empleados de este en virtud del expresado contrato.

  • Por los daños que superen este importe, Xxxxxx no asumirá ninguna responsabilidad en aquellos casos en que pueda demostrar que el daño no es atribuible a una actuación u omisión ilícita o culposa por nuestra parte o por parte de las personas contratadas por Condor o bien se pueda demostrar que el daño es atribuible exclusivamente a la actuación u omisión ilícita o culposa de terceros (Artículo 21 del Convenio de Montreal).

  • El Convenio de Montreal regula y limita la responsabilidad de Condor por fallecimiento o lesiones corporales, así como por pérdida o daño del equipaje o por retrasos.

  • El mismo está sujeto a las normas establecidas en el Convenio de Montreal o al Convenio Varsovia así como a otras regulaciones aplicables según el país de origen o destino.

  • Las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio de Montreal de 28 xx xxxx de 1999, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento (CE) no 2027/97 [modificado por el Reglamento (CE) no 889/2002] y por la legislación nacional de los Estados miembros.


More Definitions of Convenio de Montreal

Convenio de Montreal. Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto Promulgatorio del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, adoptado en Montreal, Canadá, el veintiocho xx xxxx de mil novecientos noventa y nueve. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional Convenio para la Unificacion de Ciertas Reglas para el Transporte Aereo Internacional. Reconociendo la importante contribución del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en adelante llamado “Convenio xx Xxxxxxxx”, y de otros instrumentos conexos para la armonización del derecho aeronáutico internacional privado; Reconociendo la necesidad de modernizar y refundir el Convenio xx Xxxxxxxx y los instrumentos conexos; Reconociendo la importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución; Reafirmando la conveniencia de un desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aéreo internacional y de la circulación fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios y objetivos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944; Convencidos de que la acción colectiva de los Estados para una mayor armonización y codificación de ciertas reglas que rigen el transporte aéreo internacional mediante un nuevo convenio es el medio más apropiado para lograr un equilibrio de intereses equitativo; Han Convenido lo Siguiente:

Related to Convenio de Montreal

  • Convenio el Convenio sobre aviación civil internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, incluidos:

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fecha de Pago significa el día [●] de cada mes en que deban pagarse (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de principal del Crédito, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la tabla de amortización correspondiente a cada Disposición.

  • Usuario Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término consumidor.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Valor Convenido Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Usuarios significa, respecto de los Servicios, aquellos empleados, contratistas y usuarios finales, según corresponda, autorizados por Usted o en Su nombre para utilizar los Servicios de conformidad con este Contrato y Su orden. Respecto de aquellos Servicios que están específicamente diseñados para permitir que Sus clientes, agentes, proveedores u otros terceros accedan a los Servicios a fin de interactuar con Usted, dichos terceros se considerarán “Usuarios” sujetos a los términos de este Contrato y Su orden.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Comisión Técnica es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Precio conveniente Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Invitación, y a éste se le resta el 40%.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;