DEL CONCESIONARIO Cláusulas de Ejemplo

DEL CONCESIONARIO. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves. Se consideran infracciones Graves:
DEL CONCESIONARIO a) El cumplimiento de las cláusulas del presente pliego.
DEL CONCESIONARIO. En caso que el Usuario incumpla con el Pago por Capacidad, el Concesionario podrá solicitar al Concedente que resuelva el Contrato de Compraventa suscrito con el Usuario.
DEL CONCESIONARIO.  Velar por el buen estado de las instalaciones físicas de la cafetería y de los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido entregados.  Responder por los daños ocasionados a los enseres del inventario entregado.  Expender artículos de buena calidad a precios moderados y con sujeción a las normas de aseo y cultura hacia el personal del plantel educativo.  Ofrecer tratamiento calificado en cuanto a: manejo de basuras y reciclaje, manipulación de alimentos, atención y relaciones interpersonales.  Ubicar un buzón de sugerencias en espacio visible de la cafetería, éste será revisado conjuntamente con el coordinador de cada sede.  Diseñar estrategias de atención e implementación para las sugerencias recogidas en el buzón.  Contratar dentro del personal dependiente del adjudicatario de la cafetería, un perfil calificado para ofrecer una correcta variedad nutricional a la población atendida en el establecimiento educativo y en calidad de empleador del mismo responder por la seguridad social y demás aportes y prestaciones xx xxx.  Acatar las directrices impartidas por la rectoría para la prestación del servicio xx xxxxxx escolar y la utilización de los bienes entregados en concesión.  Cancelar oportunamente la remuneración pactada.  Almacenar y expender bebidas embriagantes y demás sustancias prohibidas por la ley.  Alterar precios sin previa autorización de la rectoría del plantel.  Abrir el espacio destinado para la cafetería en horas y días en que el plantel educativo no esté laborando, salvo autorización escrita de rectoría.  Arrendar o subarrendar los espacios destinados dentro de la institución para el funcionamiento de la cafetería.  Admitir alumnos dentro del espacio de la cafetería.  Admitir personal ajeno al plantel educativo en las instalaciones de la cafetería, salvo previa autorización de la rectoría del plantel educativo.  Utilizar las instalaciones físicas de la cafetería para pernoctar.  Efectuar mejoras o reformas al local destinado para el funcionamiento de la cafetería, salvo autorización de la rectora.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.