Common use of DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE Clause in Contracts

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo 1058 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorAsegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorAsegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto efecto, si el Tomador tomador o el Asegurado asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador Tomador o del aseguradoAsegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador Asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160. Las sanciones consagradas en esta condición este artículo no se aplican si el aseguradorAsegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los el artículo 1058 del Código de Comercio, Comercio el Tomador y/o el Asegurado y Xxxxxxx están obligados está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorSBS COLOMBIA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorSBS COLOMBIA, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador tomador o el Asegurado asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador SBS COLOMBIA sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Excepto lo previsto en el artículo 1160. Las sanciones consagradas en esta condición cláusula no se aplican si el aseguradorSBS COLOMBIA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los el artículo 1058 del Código de Comercio, Comercio el Asegurado y Xxxxxxx están obligados tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le les sea propuesto por el aseguradorPREVISORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorPREVISORA, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador tomador o el Asegurado asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del de riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del aseguradotomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador PREVISORA sólo estará obligadoobligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente representan respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código. Las sanciones consagradas en esta condición este artículo no se aplican si el aseguradorPREVISORA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. De acuerdo con lo previsto del artículo 1158 del C. de Co., en relación con el amparo de vida de esta póliza, aunque PREVISORA prescinda del examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1058, ni de las sanciones a que su infracción dé lugar.

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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo Al otorgar cobertura a algún asegurado individual, QBE SEGUROS se ha basado en las declaraciones y menciones específicas contenidas en el formulario de solicitud de seguro conjuntamente con todos sus anexos y demás información proporcionada. La tota- lidad de dichas declaraciones, anexos e información constituyen la base de, y son incorporados en el con- trato. El asegurado no ocultará o efectuará una aseve- ración falsa de algún hecho material o circunstancia al efectuar dicha declaración. Todo lo previsto por los artículo anterior, conforme al Art. 1058 del Código de Comercio, Comercio a cuyo tenor el Asegurado y Xxxxxxx están obligados Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorQBE Seguros. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorQBE Seguros, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario cuestio- nario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han tomador ha encubierto por con culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador QBE Seguros sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar la prestación asegurada deduciendo para este caso un porcentaje 20% de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo contenido en el Art. 1058 del Código de ComercioComercio el Tomador y/o Asegurado, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan determinen el estado de del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorGlobal Seguros. La reticencia o la inexactitud del Tomador y/o Asegurado sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorGlobal Seguros, lo la hubieren retraído de celebrar el contrato, contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá producen la nulidad relativa del seguropresente contrato. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador y/o el Asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador Tomador y/o del aseguradoAsegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador Global Seguros sólo estará obligado, obligada en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente representen respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el aseguradorGlobal Seguros, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, si ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los el artículo 1058 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por El Tomador y los artículo 1058 del Código de Comercioasegurados individualmente considerados, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan determinen el estado de del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorLa Compañía. La reticencia o la inexactitud del Tomador y/o los asegurados individualmente considerados sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorLa Compañía, lo la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá producen la nulidad relativa del seguropresente contrato. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador y/o el Asegurado los asegurados individualmente considerados han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador Tomador y/o del aseguradolos asegurados individualmente considerados, el contrato no será nulo, pero el asegurador La Compañía sólo estará obligadoobligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente representen respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Si la reticencia o inexactitud provienen del Asegurado, las referidas sanciones se aplicarán respecto de su seguro individual. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el aseguradorLa Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por El Tomador y los artículo 1058 del Código de Comercioasegurados individualmente considerados, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorPOSITIVA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorpor, lo la hubieren retraído de celebrar el contrato, contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá producen la nulidad relativa del seguropresente contrato. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del aseguradoTomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador POSITIVA sólo estará obligado, obligada en caso de siniestro, siniestro a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente contrato, representan respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las Si la reticencia o la inexactitud provienen del asegurado, se aplicarán las mismas sanciones consagradas respecto de su cobertura individual. Aunque prescinda de examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones referidas en esta condición no se aplican si el aseguradorcláusula, antes ni de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre las sanciones a que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamentesu infracción diere lugar.

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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los el artículo 1058 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx Tomador están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo 1058 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias que versen sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.sbseguros.co

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo conformidad con lo previsto por los artículo 1058 del Código de Comerciolas normas legales vigentes, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados EL TOMADOR o EL ASEGURADO está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorXXXXXXX. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorXXXXXXX, lo la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del contrato de seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador EL TOMADOR o el Asegurado han encubierto EL ASEGURADO ha encubierto, por culpa, hechos o circunstancias que impliquen la agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador al TOMADOR o del aseguradoEL ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo XXXXXXX solo estará obligadoobligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que a la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo lo previsto en la Condición Décima Tercera en los términos del artículo 1160 del Código de Comercio. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el aseguradorXXXXXXX, antes de celebrarse el contrato, contrato ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a conviene en subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: mtestofv.segurosbolivar.com.co

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por El tomador y los artículo 1058 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx asegurados individualmente considerados están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, del riesgo según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La Equidad, la reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, que conocidos por el asegurador, lo hubieren La Equidad la hubiesen retraído de celebrar el contrato, contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá producen la nulidad relativa del seguropresente contrato. Si la declaración no se hace con sujeción sujeta a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto que si el Tomador o el Asegurado han tomador ha encubierto por culpa, culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del aseguradotomador, el contrato no será nulo, ; pero el asegurador sólo La Equidad solo estará obligado, obligada en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente representen respecto de a la tarifa o prima adecuada al del verdadero estado del de riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición anteriormente descritas no se aplican si el aseguradorLa Equidad, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, si ya celebrado el contrato, se xxxxxx allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.bancompartir.co

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx Tomador están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorAsegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorAsegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto efecto, si el Tomador tomador o el Asegurado asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador Tomador o del aseguradoAsegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador Asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160. Las sanciones consagradas en esta condición este artículo no se aplican si el aseguradorAsegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.sbseguros.co

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo 1058 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más mas onerosas, producirá producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del aseguradotomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160. Las sanciones consagradas en esta condición el artículo 1058 del Código de Comercio que aquí transcribimos, no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: scotiabankfiles.azureedge.net

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por El Tomador y los artículo 1058 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx Asegurados individualmente considerados están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de del riesgo, según el cuestionario la solicitud que le les sea propuesto entregada por el aseguradorSEGUROS SURA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorSEGUROS SURA, lo la hubieren retraído de celebrar el contratocontrato de seguro, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá producen la nulidad relativa del segurocontrato. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del aseguradoTomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo SEGUROS SURA solo estará obligadoobligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente representen respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el aseguradorCualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, antes de celebrarse el contratosalvo que la ley disponga lo contrario y, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios será prueba suficiente de la declaraciónnotificación, la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx certificado dirigido a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamentela última dirección conocida.

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Samples: www.segurossura.com.co

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio, Comercio el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorSBS SEGUROS COLOMBIA S.A., lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador Tomador o del aseguradoAsegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160. Las sanciones consagradas en esta condición cláusula no se aplican si el aseguradorSBS SEGUROS COLOMBIA S.A., antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: cloud.modyocdn.com

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por El Tomador y/o los artículo 1058 del Código de ComercioAsegurados, el Asegurado y Xxxxxxx individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de del riesgo, según el cuestionario que le les sea propuesto por el aseguradorMundial Xxxxxxx. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorMundial Seguros, lo la hubieren retraído de celebrar el contrato, contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá producen la nulidad relativa del seguropresente contrato. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador y/o el Asegurado han ha encubierto por culpa, culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador Tomador y/o del aseguradoAsegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo Mundial Seguros solo estará obligadoobligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del código de comercio. Las Estas sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, Mundial Seguros antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.. El Asegurado deberá notificar por escrito los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen la agravación del estado de riesgo. La falta de notificación oportuna producirá la terminación del contrato de seguro. (art.1060 código del comercio)

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Samples: Seguro De Vida Grupo Educativo Condiciones Generales

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los el artículo 1058 del Código código de Comerciocomercio, el Asegurado EL TOMADOR y Xxxxxxx los Asegurados individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto puesto por el aseguradorLA COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorLA COMPAÑÍA, lo la hubieren retraído de celebrar el contrato, contrato o inducido a estipular condiciones más mas onerosas, producirá producen la nulidad relativa del seguropresente contrato. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto efecto, si el Tomador o el Asegurado han EL TOMADOR ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del de riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del aseguradode EL TOMADOR, el contrato no será nulo, nulo pero el asegurador LA COMPAÑÍA sólo estará obligado, obligada en caso de siniestro, siniestro a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del de riesgo. Las Si la reticencia o la inexactitud provienen del Asegurado se aplicarán las mismas sanciones consagradas respecto de su cobertura individual. Aunque la compañía prescinda de examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones referidas en esta condición no se aplican si el aseguradorcláusula, antes ni de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre las sanciones a que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamentesu infracción diere lugar.

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Samples: www.bbvaseguros.com.co

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio, Comercio el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorAIG SEGUROS. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorAIG SEGUROS, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador Tomador o del aseguradoAsegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador AIG SEGUROS sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160. Las sanciones consagradas en de esta condición no se aplican si el aseguradorAIG SEGUROS, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo artículos 1058 y 1158 del Código código de Comercio, comercio el Asegurado asegurado y Xxxxxxx tomador están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario los cuestionarios que le sea sean propuesto por el aseguradorSBS SEGUROS. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorSBS SEGUROS, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del de este seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinadocuestionarios determinados, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador tomador o el Asegurado (los) asegurado(s) han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador SBS SEGUROS sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Excepto lo previsto en el artículo 1160. Las sanciones consagradas en esta condición este artículo no se aplican si el aseguradorSBS SEGUROS, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por El TOMADOR y los artículo 1058 del Código de Comercioasegurados individualmente considerados, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, del riesgo según el cuestionario que le les sea propuesto por el aseguradorLIBERTY. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo LIBERTY la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá producen la nulidad relativa del seguromismo. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han TOMADOR ha encubierto por culpa, culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del aseguradoTOMADOR, el contrato no será nulo, nulo pero el asegurador LIBERTY sólo estará obligadoobligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente representen respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido Si la reticencia o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contratoinexactitud provienen del asegurado, se xxxxxx aplicarán las mismas sanciones respecto de su seguro individual (artículo 1158, Código de Comercio). Aunque LIBERTY prescinda del examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamenteque se refiere el artículo 1058 del Código de Comercio, ni de las sanciones a las que su infracción dé lugar. LIBERTY se reserva el derecho a solicitar la información médica requerida del asegurado con el fin de verificar las declaraciones presentadas.

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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo 1058 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx Los Asegurados individualmente considerados están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de del riesgo, según el cuestionario la solicitud que le les sea propuesto entregada por el aseguradorSEGUROS SURA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorSEGUROS SURA, lo la hubieren retraído de celebrar el contratocontrato de seguro, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá producen la nulidad relativa del segurocontrato. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del aseguradoTomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo SEGUROS SURA solo estará obligadoobligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente representen respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición Condición no se aplican si el aseguradorSEGUROS SURA, antes de celebrarse celebrar el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos subsanarlo o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo conformidad con lo previsto por los artículo 1058 del Código de Comerciolas normas legales vigentes, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados EL TOMADOR o ELASEGURADO está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorXXXXXXX. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorXXXXXXX, lo la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del contrato de seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador EL TOMADOR o el Asegurado han encubierto EL ASEGURADO ha encubierto, por culpa, hechos o circunstancias que impliquen la agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador al TOMADOR o del aseguradoEL ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo XXXXXXX solo estará obligadoobligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que a la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo lo previsto en la Condición Décima Tercera en los términos del artículo 1160 del Código de Comercio. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el aseguradorXXXXXXX, antes de celebrarse el contrato, contrato ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a conviene en subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.grupobolivar.com.co

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio, Comercio el Asegurado asegurado y Xxxxxxx tomador están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador tomador o el Asegurado asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.sbseguros.co

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo 1058 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del aseguradotomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio. Las sanciones consagradas en esta condición el artículo 1058 del Código de Comercio que aquí transcribimos, no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Póliza De Seguro De Desempleo Condiciones Generales

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio, Comercio el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador tomador o el Asegurado asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Excepto lo previsto en el artículo 1160. Las sanciones consagradas en esta condición este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.sbseguros.co

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo conformidad con lo previsto por los artículo 1058 del Código de Comerciolas normas legales vigentes, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados EL TOMADOR o EL ASEGURADO está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorLA ASEGURADORA. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorLA ASEGURADORA, lo la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del contrato de seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador EL TOMADOR o el Asegurado han encubierto EL ASEGURADO ha encubierto, por culpa, hechos o circunstancias que impliquen la agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador TOMADOR o del aseguradoEL ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo LA ASEGURADORA solo estará obligadoobligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo lo previsto en la Condición Décima Segunda del presente clausulado en los términos del artículo 1160 del Código de Comercio. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el aseguradorLA ASEGURADORA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a conviene en subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: arl.segurosbolivar.com

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx Tomador están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador Tomador o del aseguradoAsegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador Asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160. Las sanciones consagradas en esta condición cláusula no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.sbseguros.co

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo 1058 del Código Por tratarse de Comercioun contrato que se basa en la Buena Fe de las partes, el Asegurado EL TOMADOR y Xxxxxxx EL ASEGURADO están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorLA ASEGURADORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorLA ASEGURADORA, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá produce la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador EL TOMADOR o el Asegurado EL ASEGURADO han encubierto por culpax x x x x x x x x x , hechos x o r c u l p a , h e c h o s o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador EL TOMADOR o del aseguradoEL ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero el asegurador LA ASEGURADORA sólo estará obligadoobligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, asegurada equivalente al a la que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio sobre error en la edad. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios derecho a retener la totalidad de la declaraciónprima a título xx xxxx, en caso de que el TOMADOR o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos ASEGURADO hayan incurrido en reticencia o los acepta expresa o tácitamenteinexactitud en la declaración de asegurabilidad.

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Samples: Convenio De Prestación De Servicios De Asistencia Hogar Aplica Para Asegurados De La Póliza Vivir Y Disfrutar 09/02/2015 1327 P 22 Ab 0000000000012

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo 1058 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorLa Compañía. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo La Compañíale hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen proviene de error inculpable del tomador o del aseguradotomador, el contrato seguro no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligadoLa Compañíasólo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación aseguradaasegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero La Compañíasólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas , excepto lo previsto en esta condición no se aplican si el asegurador, antes artículo 1160 del Código de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamenteComercio.

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Samples: www.allianz.co

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio, Comercio el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorAIG SEGUROS. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorAIG SEGUROS, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador Tomador o del aseguradoAsegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador AIG SEGUROS sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160. Las sanciones consagradas en a esta condición no se aplican aplica si el aseguradorAIG SEGUROS, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.itau.co

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo 1058 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorla Compañía. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos conocidas por el aseguradorla Compañía, lo la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia reticen-cia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen proviene de error inculpable del tomador o del aseguradoTomador, el presente contrato no será nulo, pero el asegurador sólo La Compañíasolo estará obligadoobligada, en caso de siniestro, siniestro a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si PARÁGRAFO: Rescindido el asegurador, antes contrato de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios términos de la declaracióncláusula anterior, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx La Compañía tendrá derecho a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamenteretener la prima a titulo xx xxxx.

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Samples: www.allianz.co

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo artículos 1058 y 1158 del Código código de Comercio, comercio el Asegurado asegurado y Xxxxxxx tomador están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más mas onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador tomador o el Asegurado asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Excepto lo previsto en el artículo 1160. Las sanciones consagradas en esta condición este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.itau.co

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorAsegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorAsegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto efecto, si el Tomador tomador o el Asegurado asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador Tomador o del aseguradoAsegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador Asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160. Las sanciones consagradas en esta condición este artículo no se aplican si el aseguradorAsegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o haconocidoo debido conocer los hechos o conocerloshechoso circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.sbseguros.co

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los el artículo 1058 del Código de Comercio, Comercio el Asegurado y Xxxxxxx están obligados Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más mas onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador tomador o el Asegurado asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Excepto lo previsto en el artículo 1160. Las sanciones consagradas en esta condición este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.serficenterseguros.com

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo conformidad con lo previsto por los artículo 1058 del Código de Comerciolas normas legales vigentes, el Asegurado y Xxxxxxx EL TOMADOR O ASEGURADO están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorLA ASEGURADORA. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorLA ASEGURADORA, lo la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del contrato de seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado EL TOMADOR O ASEGURADO han encubierto encubierto, por culpa, hechos o circunstancias que impliquen la agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador a EL TOMADOR o del aseguradoASEGURADO, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo LA ASEGURADORA solo estará obligadoobligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo lo previsto en la Condición Séptima en los términos del artículo 1160 del Código de Comercio. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el aseguradorLA ASEGURADORA, antes de celebrarse el contrato, contrato ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a conviene en subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Seguro De Vida Individual Protección De Créditos

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio, Comercio el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorSBS SEGUROS COLOMBIA S.A., lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador Tomador o del aseguradoAsegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160. Las sanciones consagradas en esta condición cláusula no se aplican si el aseguradorSBS SEGUROS COLOMBIA S.A., antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los artículo artículos 1058 y siguientes del Código de Comercio, Comercio el Asegurado y Asegurado/Xxxxxxx están obligados está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el aseguradorSEGUROS SURA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el aseguradorSEGUROS SURA, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Tomador/Asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador Tomador o del aseguradoAsegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador SEGUROS SURA sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición este artículo no se aplican si el aseguradorSEGUROS SURA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. De acuerdo con lo previsto por los el artículo 1058 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.

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