DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL VENDEDOR”, se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables al personal del servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos resiste “EL COMPRADOR”, Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro. Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman en 4 cuatro tantos de 5 cinco fojas cada uno, el día 06 seis xx xxxxx de 2011 dos mil once en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL VENDEDOR” se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables a su personal de la compraventa, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos le ocasione al “EL COMPRADOR”.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL VENDEDOR”, se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables al personal del servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos resiste “EL COMPRADOR”, Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro. Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman en 4 cuatro tantos de 6 seis fojas cada uno, el día 06 seis xx xxxxx de 2011 dos mil once en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. La presente foja de firmas forma parte integral del contrato No. ADQ-017-2011 de Prestación de Servicios celebrado por “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA” (“EL COMPRADOR”), y el C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX,
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. El PROVEEDOR se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que sean imputables a su personal; o bien, por los defectos, vicios ocultos o falta de calidad en general, en el servicio y/o producto que presta, obligándose a resarcir los daños y perjuicios que ocasione al MUNICIPIO, o a terceros, así como en caso de incumplimiento con el presente contrato, en cualquiera de sus partes.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables su personal de servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos le ocasione a “EL MUNICIPIO”.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. EL CONTRATISTA si incumpliera cualquiera de sus obligaciones contractuales, ó de calidad del servicio, se obligara al pago de Daños y Perjuicios que pudiera ocasionar a LOS TRABAJADORES Y A LA ENTIDAD por el deficiente servicio prestado. LA ENTIDAD, no es responsable de daños y perjuicios a terceros ocasionados por EL CONTRATISTA, ni daños que pudieran producir los trabajadores de EL CONTRATISTA.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. EL CONTRATISTA si incumpliera cualquiera de sus obligaciones contractuales, o de calidad del producto, se obligará al pago de Daños y Perjuicios que pudiera ocasionar a LA ENTIDAD por el deficiente suministro, sin perjuicio de la ejecución de las garantías que haya otorgado.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. VIGÉSIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuación del Convenio y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. La ARRENDADORA, ante el incumplimiento de los ARRENDATARIOS en el pago de las cuotas de arrendamiento o de cualquier otra obligación que le imponga este contrato, tendrá derecho a cobrar una multa del cien por ciento sobre la parte de principal de las cuotas vencidas no pagadas, sin perjuicio de la facultad de exigir la resolución o la ejecución forzosa del contrato y de acudir al cobro por la vía monitoria ejecutiva, tal como se establece en las cláusulas anteriores.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL VENDEDOR”, se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables al personal de la compraventa que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño por esos motivos a “EL COMPRADOR”. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro.