DE LA RESCISIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
DE LA RESCISIÓN. Se podrá rescindir administrativamente el contrato adjudicado cuando a juicio de la Convocante, el Licitante ganador:
DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES y su junta aclaratoria y en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LAS BASES, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.
DE LA RESCISIÓN. Procederá la rescisión sin perjuicio para "EL SEIJAL" en los siguientes casos:
DE LA RESCISIÓN. Con apego al Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la “Dependencia” podrá rescindir en cualquier momento administrativamente el presente Contrato sin necesidad de Declaración Judicial previa y, sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa: Cuando el Proveedor incumpla total o parcialmente en sus obligaciones adquiridas en el contrato y que por su causa se afecte el interés principal Cuando el “Proveedor” incurra en responsabilidad por los errores u omisiones en su actuación. Cuando el “Proveedor” incurra en negligencia respecto a los servicio en el presente Contrato, sin justificación para la “Dependencia”. Por el incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato. Por ubicarse en los límites de incumplimiento previstos en la cláusula VIGÉSIMA QUINTA del presente Contrato. Cuando se declare en estado de huelga el personal del "Proveedor". Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente Contrato. Si no proporciona a la “Dependencia” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de los servicios objeto de este Contrato. Si subcontrata el servicio materia de este Contrato. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materia.
DE LA RESCISIÓN. Procederá la rescisión sin perjuicio para "EL SEIJAL" en los siguientes casos: al Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, su Reglamento y las demás que les sean aplicables, sin necesidad de declaración judicial previa, bastando para ello una notificación por escrito.
DE LA RESCISIÓN. B.2.VII.
DE LA RESCISIÓN. Serán consideradas como causas de rescisión las siguientes:
DE LA RESCISIÓN. Se deja expresa constancia de que, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato, las PARTES de común acuerdo establecen que tanto TUVES como el USUARIO pueden rescindir de manera unilateral este Contrato. En tal caso, si el USUARIO decide efectivizar la rescisión, deberá notificar esta situación por escrito a TUVES con una anticipación mínima xx xxxx (10) días calendario.
DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente Contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR” con sesenta (60) días de anticipación, conforme al Artículo 83º, Sección IV del Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADOR”. Dicho acto será formalizado mediante un Acta que labrará el organismo que utiliza el bien locado y suscripta por el funcionario autorizado por el titular del mismo y por “EL LOCADOR” o quien lo represente.-------