De la opción de compra Cláusulas de Ejemplo

De la opción de compra. Por el presente acto, EL ARRENDADOR concede a EL CLIENTE el derecho de opción de compra de EL BIEN que se señala en la Hoja Resumen y que podrá ser ejercitado dentro de los 10 (diez) días de pagada la última cuota del cronograma, siempre que a la fecha de ejercicio de la opción, haya cumplido con todas las obligaciones que asume por este contrato. En este caso, pagará a EL ARRENDADOR como todo pago por la transferencia de propiedad en su favor, el monto establecido en la Hoja Resumen dentro del plazo perentorio de 2 (dos) días útiles de comunicado a EL ARRENDADOR el ejercicio de tal derecho de opción. Tal pago podrá ser realizado por el CLIENTE, mediante orden de cargo en la cuenta corriente que mantiene en el Banco de Crédito del Perú, lo que se atenderá sólo si existen fondos disponibles suficientes por el monto total o dicho Banco esté dispuesto a concederle un sobregiro. Este pago se entiende que es por la transferencia de propiedad de EL BIEN en favor de EL CLIENTE y se hará necesariamente en la misma moneda al efecto pactada, más los tributos xx xxx. Igual acuerdo se adopta para el pago de las cuotas y demás obligaciones de cargo de EL CLIENTE que sean en moneda extranjera, quien acepta pagar conforme al Artículo 1237 del Código Civil en la misma moneda extranjera todas las obligaciones provenientes de este contrato en dicha moneda. Si el BIEN es un vehículo automotor, será condición del ejercicio de la opción de compra que el CLIENTE (i) presente al ARRENDADOR el documento en donde consten los poderes de sus representantes legales para suscribir contratos de compra venta de bienes muebles, así como la vigencia de poderes respectiva (ii) que el CLIENTE suscriba el contrato de transferencia de propiedad del BIEN materia del presente contrato. El incumplimiento de EL CLIENTE de las obligaciones antes señaladas, se entenderá como su renuncia al ejercicio de la opción de compra, autorizando al ARRENDADOR a retirar EL BIEN del lugar donde se encuentre. En caso que EL CLIENTE no ejercitara esta opción, y de existir acuerdo entre las partes, este contrato podrá prorrogarse o renovarse, por el lapso y en las nuevas condiciones que al efecto formalicen mediante otro contrato. De no existir acuerdo entre las partes, EL CLIENTE deberá devolver a EL ARRENDADOR en forma inmediata EL BIEN materia del contrato, la demora en la entrega de EL BIEN acarreará para EL CLIENTE, el pago en favor de EL ARRENDADOR como penalidad un monto equivalente a la cuota mensual más a...
De la opción de compra. Las partes acuerdan que antes del transcurso del plazo de duración máximo del presente contrato, CINCO AÑOS, el arrendatario podrá adquirir la propiedad del inmueble objeto del este arrendamiento, debiendo comunicarlo al titular del mismo, de modo fehaciente dentro del mes anterior a la fecha de expiración. Se establece como precio de venta de la vivienda para el supuesto de ejercicio de dicha facultad por el arrendatario, sin que se incluyan en él las rentas derivadas del arrendamiento; el de 60.101,21 EUROS. En caso de verificarse la venta del inmueble, esta se llevará a cabo en escritura pública, libre de cargas y procediéndose al pago de la totalidad del precio convenido en el momento de su otorgamiento. Los gastos e impuestos que se deriven de la compraventa serán exigirán con arreglo a lo establecido en el Código Civil al respecto. A instancia de cualquiera de las partes podrá procederse a la inscripción del presente contrato de arrendamiento con opción de compra en el Registro de la Propiedad, corriendo los gastos de la misma a cargo de quien la inste.
De la opción de compra. 15.1 LA LOCADORA otorga Opción de Compra a LA ARRENDATARIA sobre el BIEN por el monto que se indica en el Anexo I, importe al que se añadirá el Impuesto General a las Ventas y cualesquier otro tributo que afecte la operación de venta.
De la opción de compra. El arrendatario podrá ejercitar la opción de compra de la vivienda en la forma y plazos previstos en el Reglamento de Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid que le sea de aplicación de conformidad con la calificación definitiva.
De la opción de compra. Las partes acuerdan que antes del transcurso del plazo de duración del presente contrato, CINCO AÑOS) , el arrendatario podrá adquirir la propiedad del inmueble objeto del este arrendamiento, debiendo comunicarlo al titular del mismo, de modo fehaciente dentro del mes anterior a la fecha de expiración. Se establece como precio de venta de la vivienda para el supuesto de ejercicio de dicha facultad por el arrendatario, sin que se incluyan en él las rentas derivadas del arrendamiento; el de 10.000.000).-pts. En caso de verificarse la venta del inmueble, esta se llevará a cabo en escritura pública, libre de cargas y procediéndose al pago de la totalidad del precio convenido en el momento de su otorgamiento. Los gastos e impuestos que se deriven de la compraventa serán exigirán con arreglo a lo establecido en el Código Civil al respecto. A instancia de cualquiera de las partes podrá procederse a la inscripción del presente contrato de arrendamiento con opción de compra en el Registro de la Propiedad, corriendo los gastos de la misma a cargo de quien la inste. Leído el presente documento por ambas partes, y estando conformes con su contenido, lo firman por duplicado en todas las páginas en el lugar y fecha reseñadas en el encabezamiento.
De la opción de compra. 11.1 Las partes declaran que de acuerdo a la naturaleza del arrendamiento financiero y de las disposiciones legales vigentes, es derecho de LA ARRENDATARIA ejercer la Opción de Compra, en adelante LA OPCIÓN. Es expresamente convenido entre las partes que la opción de compra no podrá ejercerse en forma parcial, salvo que EL BANCO convenga en ello de forma previa y por escrito.

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  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • Idioma de las Ofertas 12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma que se especifica en los DDL.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento en el SEACE, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros El Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación). — Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx o D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Técnicos Municipales) — Xx Xxxxx de Xxxxxxx Xxxx, Vocal. — D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Vocal. — D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra. Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de ejecución llave en mano, debe considerarse lo siguiente, según corresponda: “El plazo de ejecución de la obra, el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio, materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.” 12 “El plazo de ejecución de la obra, el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio, materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, y el plazo de la operación asistida13 de la obra es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ASISTIDA DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.” 14 Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, debe consignarse lo siguiente: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.”

  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.