SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. Para garantizar el cumplimiento del “Contrato”, cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, “la Contratante” deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la “Afianzadora o a la Aseguradora”) dichos documentos expedidos por “la Contratante”. El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. (Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios)
SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. (Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. DE ACUERDO A LO ESTATUIDO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA OTORGARÁ EL O LOS ENDOSOS CONDUCENTES, PARA GARANTIZAR EL CUMPILMIENTO DEL CONTRATO, CUANDO CONCURRAN CAUSALES DE DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL MISMO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN ACTUALIZADOS LOS SUPUESTOS DE DIFERIMIENTO, PRÓRROGA O SUSPENSIÓN, CON BASE A LO DISPUESTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, PARA LO CUAL LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEBERÁN EMITIR LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS Y/O CONSTANCIAS A QUE HAYA LUGAR. EL APLAZAMIENTO DERIVADO DE LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, NO MODIFICA O ALTERA EL PLAZO DE EJECUCIÓN INICIALMENTE PACTADO, POR LO QUE SUBSISTIRÁN INALTERADOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ORIGINALMENTE PREVISTOS, ENTENDIENDO QUE LOS ENDOSOS QUE EMITA LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA POR CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS REFERIDOS, FORMARÁN PARTE EN SU CONJUNTO, SOLIDARIA E INSEPARABLE A LA PÓLIZA INICIAL.
SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. México. C. 5263 4500 HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA (Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) Para garantizar el cumplimiento del contrato, en caso de suspensión de los trabajos por cualquier causa justificada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, "la Contratante" deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") dichos documentos expedidos por Il la Contratante".
SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. (Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) Para garantizar cualquier causa Relacionados con Contratante" haya Xxxxxx Xxxxxxx. de C. 5 HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la "Afianzadora" o la 'Aseguradora') dichos documentos expedidos por "la Contratante".

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