DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. La ejecución de las Obras Obligatorias, deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados a partir del momento en que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: Se haya efectuado la Toma de Posesión del Área de la Concesión; Se haya aprobado el Expediente Técnico correspondiente a estas Obras, por parte del CONCEDENTE. La ejecución de las Obras del Periodo Xxxxxxxxx, deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados a partir del momento en que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: Se hayan aprobado los Planes Maestros de Desarrollo, el Plan de Equipamiento del Periodo Remanente y el Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire, según corresponda. Se haya aprobado el Expediente Técnico correspondiente a estas Obras, por parte del CONCEDENTE. Se haya acreditado el Cierre Financiero. En caso que, por razones imputables al CONCEDENTE o ajenas a la responsabilidad del CONCESIONARIO no se ejecute las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire, y como consecuencia de ello, la autoridad competente limite la operación del Aeropuerto por un plazo mayor a tres (3) meses, o impida continuar con la operación del mismo, el CONCESIONARIO quedará suspendido del cumplimiento de aquellas obligaciones pactada en el presente Contrato que se vean afectadas por la no ejecución de las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire, respecto del Aeropuerto en cuestión desde el momento en que ocurra los supuestos antes indicados hasta que se ejecuten las Obras antes indicadas. En caso que la autoridad competente ordene el cierre del Aeropuerto, el CONCESIONARIO quedará relevado de todas las obligaciones pactadas en el presente Contrato, respecto del Aeropuerto en cuestión desde el momento en que ocurra los supuestos antes indicados hasta que se ejecuten las mismas. Para efecto del inicio de las Obras, Obras Nuevas y Obras Adicionales, el CONCESIONARIO, OSITRAN y el CONCEDENTE deberán suscribir un acta de inicio de obras. En caso que por razones imputables al CONCEDENTE o ajenas a la responsabilidad del CONCESIONARIO se produjera un retraso en la ejecución de las Obras, el CONCESIONARIO podrá solicitar la ampliación del plazo para la ejecución de las Obras.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. ARTICULO 137.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Artículo 61°.- (56) Será obligación del SERVIU indicar en las bases especiales de la propuesta la disponibilidad y distribución de recursos financieros de la obra durante el desarrollo del contrato. Sobre la base de este antecedente el contratista entregará, conforme a la letra b) del número 1.4 del artículo 13 de este reglamento, un programa de trabajo tentativo, elaborado de acuerdo al sistema que el SERVIU haya indicado en las bases especiales, en el que se señalarán, como mínimo, las fechas de inicio y término de las diversas etapas de la obra, conforme a los distintos ítem de la propuesta. Posteriormente, sobre la base del presupuesto compensado elaborado por el SERVIU y del programa de trabajo propuesto, el contratista perfeccionará, si fuere necesario, el programa financiero presentado en la propuesta, que regulará el contrato y que se entenderá formar parte integrante de él. Si por cualquier circunstancia el contratista no entregare dicho programa, o bien a juicio del SERVIU, el que presente se estimare inadecuado, el propio SERVIU estará facultado para fijar y establecer un programa de trabajo que permita desarrollar y terminar las obras dentro de los plazos indicados en las bases. En caso que el SERVIU elabore el programa de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, el contratista quedará obligado por ese solo hecho, a darle estricto cumplimiento, entendiéndose para los efectos de este reglamento que ha sido elaborado por el propio contratista. En todo caso, una vez transcurridos 15 días del plazo contractual o en el plazo establecido para ello en las bases especiales, el contratista podrá perfeccionar el programa de trabajo y el programa financiero, debiendo el SERVIU aprobar dicho perfeccionamiento.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Art. 79°- Una vez tramitada y reducida a escritura la resolución que adjudicó el contrato, la Dirección respectiva entregará, sin cargo al contratista, dos copias de los planos, especificaciones y demás antecedentes del proyecto y le comunicará por escrito el día en que deberá tener lugar la entrega del trazado de la obra. La entrega del trazado o sus diversas modalidades se fijarán en las bases del contrato. Si en las bases no se indica la fecha de entrega del trazado, éste deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ingreso a la Oficina de Partes del Ministerio o de la Dirección General o de la respectiva Dirección de la resolución correspondiente, totalmente tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 34. Si el contratista o su representante no concurriere el día fijado para la entrega, la Dirección respectiva le señalará un nuevo plazo que no exceda de ocho días. Expirado éste, y si no concurriere el contratista, se podrá poner término anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 92. Se dejará constancia de la entrega del terreno y trazado en un acta que será firmada por el contratista y el Inspector Xxxxxx.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Artículo 7.- El acuerdo de la Junta de Gobierno Local o Resolución de la Alcaldía aceptando la propuesta, supondrá:
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 4.1. Entrega del terreno e iniciación de las obras.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 4.1. Entrega del terreno e iniciación de las obras Salvo que el PLP determine otro plazo, las obras se iniciarán dentro del plazo estipulado, labrándose acta de entrega del terreno e inicio de obra, cuya fecha marcará el comienzo del plazo contractual de ejecución de los trabajos. En caso de ser justificable, se adecuará la programación de los trabajos y la consecuente curva de inversiones, al real inicio de la obra. Si el inicio de los trabajos se produjera en plena temporada invernal y/o las condiciones climáticas imposibilitaran la efectiva ejecución de trabajos, el PLP podrá neutralizar el plazo de ejecución de la obra hasta tanto las condiciones resulten favorables.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: