Common use of Custodia o anotación de valores Clause in Contracts

Custodia o anotación de valores. El BANCO será responsable de la custodia y administración de los valores encomendados por el CLIENTE, bien mediante su custodia, bien practicando cuantas anotaciones sean precisas, según su forma de representación. Asimismo, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE los valores según las órdenes recibidas, salvo en el supuesto de existencia de cargas o gravámenes sobre los mismos. El BANCO será responsable de entregar o recibir los valores y/o el efectivo derivados de las operaciones efectuadas por el CLIENTE. Conforme a lo anterior, el BANCO únicamente entregará/recibirá los valores y efectuará los pagos/cobros de efectivo, según proceda, en alguno de los siguientes supuestos: • Por la liquidación de operaciones de compra o suscripción, o por la liquidación de operaciones de venta de valores, contra recepción de los valores o del efectivo correspondiente, de acuerdo con las órdenes recibidas del CLIENTE, siempre que el BANCO pueda realizar el pago y recibir los valores, o viceversa, de acuerdo con las prácticas xx xxxxxxx. En el supuesto de que, en cumplimiento de las órdenes comunicadas por el CLIENTE, o como consecuencia de las reglas y prácticas de funcionamiento de los mercados en los que el CLIENTE haya realizado las operaciones, el BANCO deba pagar fondos o entregar valores del CLIENTE a terceras entidades sin recibir a cambio de forma simultánea valores o fondos, el CLIENTE exonera al BANCO de cualquier perjuicio que pudiera derivarse por el retraso o el fallo de dichas entidades en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable. • Por la amortización, conversión o canje de los valores, como consecuencia de procesos de fusión, canje, conversión u otros equivalentes. • Por el ejercicio de derechos de suscripción u otros similares que incorporen los valores. • Por cualquier otra causa, conforme a las órdenes recibidas del CLIENTE. • Para el pago de impuestos, honorarios y gastos habituales en los que el BANCO incurra en relación con la compra, venta, conversión, entrega o canje de valores de acuerdo con las órdenes del CLIENTE en relación con su custodia y/o administración. • En aquellos otros recogidos en el presente contrato. El BANCO no estará obligado a recibir aquellos valores respecto de los cuales tuviera notificación de (i) cualquier defecto en cuanto al título o cualquier gravamen sobre dichos Valores o (ii) que dicho valor fuera falso o fraudulento o existiera alguna restricción a la libre transmisibilidad del mismo en algún mercado. Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO, en cumplimiento de sus obligaciones, observará la normativa y los usos y reglas de los diferentes mercados de negociación de los valores en cuanto a entrega y recepción de valores y de fondos, aportación de garantías, etc. En cualquier caso, el BANCO no será responsable de los daños derivados de la falta de remisión, por parte del CLIENTE de cuanta información sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

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Custodia o anotación de valores. El BANCO será responsable de la custodia y administración de los valores encomendados por el CLIENTE, bien mediante su custodia, bien practicando cuantas anotaciones sean precisas, según su forma de representación. Asimismo, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE los valores según las órdenes recibidas, salvo en el supuesto de existencia de cargas o gravámenes sobre los mismos. El BANCO será responsable de entregar o recibir los valores y/o el efectivo derivados de las operaciones efectuadas por el CLIENTE. Conforme a lo anterior, el BANCO únicamente entregará/recibirá los valores y efectuará los pagos/cobros de efectivo, según proceda, en alguno de los siguientes supuestos: Por la liquidación de operaciones de compra o suscripción, o por la liquidación de operaciones de venta de valores, contra recepción de los valores o del efectivo correspondiente, de acuerdo con las órdenes recibidas del CLIENTE, siempre que el BANCO pueda realizar el pago y recibir los valores, o viceversa, de acuerdo con las prácticas xx xxxxxxx. En el supuesto de que, en cumplimiento de las órdenes comunicadas por el CLIENTE, o como consecuencia de las reglas y prácticas de funcionamiento de los mercados en los que el CLIENTE haya realizado las operaciones, el BANCO deba pagar fondos o entregar valores del CLIENTE a terceras entidades sin recibir a cambio de forma simultánea valores o fondos, el CLIENTE exonera al BANCO de cualquier perjuicio que pudiera derivarse por el retraso o el fallo de dichas entidades en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable. Por la amortización, conversión o canje de los valores, como consecuencia de procesos de fusión, canje, conversión u otros equivalentes. Por el ejercicio de derechos de suscripción u otros similares que incorporen los valores. Por cualquier otra causa, conforme a las órdenes recibidas del CLIENTE. Para el pago de impuestos, honorarios y gastos habituales en los que el BANCO incurra en relación con la compra, venta, conversión, entrega o canje de valores de acuerdo con las órdenes del CLIENTE en relación con su custodia y/o administración. En aquellos otros recogidos en el presente contrato. El BANCO no estará obligado a recibir aquellos valores respecto de los cuales tuviera notificación de (i) cualquier defecto en cuanto al título o cualquier gravamen sobre dichos Valores o (ii) que dicho valor fuera falso o fraudulento o existiera alguna restricción a la libre transmisibilidad del mismo en algún mercado. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO, en cumplimiento de sus obligaciones, observará la normativa y los usos y reglas de los diferentes mercados de negociación de los valores en cuanto a entrega y recepción de valores y de fondos, aportación de garantías, etc. En cualquier caso, el BANCO no será responsable de los daños derivados de la falta de remisión, por parte del CLIENTE de cuanta información sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

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Custodia o anotación de valores. El INVERSIS BANCO será responsable de la custodia y administración de los valores encomendados por el CLIENTE, bien mediante su custodia, bien practicando cuantas anotaciones sean precisas, según su forma de representación. Asimismo, el INVERSIS BANCO pondrá a disposición del CLIENTE los valores según las órdenes recibidas, salvo en el supuesto de existencia de cargas o gravámenes sobre los mismos. El INVERSIS BANCO será responsable de entregar o recibir los valores y/o el efectivo derivados de las operaciones efectuadas por el CLIENTE. Conforme a lo anterior, el INVERSIS BANCO únicamente entregará/recibirá los valores y efectuará los pagos/cobros de efectivo, según proceda, en alguno de los siguientes supuestos: • Por la liquidación de operaciones de compra o suscripción, o por la liquidación de operaciones de venta de valores, contra recepción de los valores o del efectivo correspondiente, de acuerdo con las órdenes recibidas del CLIENTE, siempre que el INVERSIS BANCO pueda realizar el pago y recibir los valores, o viceversa, de acuerdo con las prácticas xx xxxxxxxxxxxxxx (“transacciones de entrega o recepción contra pago”). En el supuesto de que, en cumplimiento de las órdenes comunicadas por el CLIENTE, o como consecuencia de las reglas y prácticas de funcionamiento de los mercados en los que el CLIENTE haya realizado las operaciones, el INVERSIS BANCO deba pagar fondos efectivo o entregar valores del CLIENTE a terceras entidades sin recibir a cambio de forma simultánea valores o fondosefectivo (“transacciones de entrega o recepción libres de pago”), el CLIENTE exonera al a INVERSIS BANCO de cualquier perjuicio que pudiera derivarse por el retraso o el fallo de dichas entidades en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable. • Por la amortización, conversión o canje de los valores, como consecuencia de procesos de fusión, canje, conversión u otros equivalentes. • Por el ejercicio de derechos de suscripción u otros similares que incorporen los valores. • Por cualquier otra causa, conforme a las órdenes recibidas del CLIENTE. • Para el pago de impuestos, honorarios y gastos habituales en los que el INVERSIS BANCO incurra en relación con la compra, venta, conversión, entrega o canje de valores de acuerdo con las órdenes del CLIENTE en relación con su custodia y/o administración. • En aquellos otros recogidos en el presente contrato. El INVERSIS BANCO no estará obligado a recibir aquellos valores respecto de los cuales tuviera notificación de dudas sobre (i) cualquier defecto en cuanto al título o cualquier gravamen sobre dichos Valores instrumentos o (ii) que dicho valor fuera instrumentos pudiese ser falso o fraudulento o (iii) existiera alguna restricción a la libre transmisibilidad del mismo en algún mercadomismo. Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el INVERSIS BANCO, en cumplimiento de sus obligaciones, observará la normativa y los usos y reglas de los diferentes mercados de negociación de los valores en cuanto a entrega y recepción de valores y de fondos, aportación de garantías, etc. En cualquier caso, el INVERSIS BANCO no será responsable de los daños derivados de la falta de remisión, por parte del CLIENTE de cuanta información sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

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Custodia o anotación de valores. El INVERSIS BANCO será responsable de la custodia y administración de los valores encomendados por el CLIENTE, bien mediante su custodia, bien practicando cuantas anotaciones sean precisas, según su forma de representación. Asimismo, el INVERSIS BANCO pondrá a disposición del CLIENTE los valores según las órdenes recibidas, salvo en el supuesto de existencia de cargas o gravámenes sobre los mismos. El INVERSIS BANCO será responsable de entregar o recibir los valores y/o el efectivo derivados de las operaciones efectuadas por el CLIENTE. Conforme a lo anterior, el INVERSIS BANCO únicamente entregará/recibirá los valores y efectuará los pagos/pagos/ cobros de efectivo, según proceda, en alguno de los siguientes supuestos: Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 • Por la liquidación de operaciones de compra o suscripción, o por la liquidación de operaciones de venta de valores, contra recepción de los valores o del efectivo correspondiente, de acuerdo con las órdenes recibidas del CLIENTE, siempre que el INVERSIS BANCO pueda realizar el pago y recibir los valores, o viceversa, de acuerdo con las prácticas xx xxxxxxxxxxxxxx (“transacciones de entrega o recepción contra pago”). En el supuesto de que, en cumplimiento de las órdenes comunicadas por el CLIENTE, o como consecuencia de las reglas y prácticas de funcionamiento de los mercados en los que el CLIENTE haya realizado las operaciones, el INVERSIS BANCO deba pagar fondos efectivo o entregar valores del CLIENTE a terceras entidades sin recibir a cambio de forma simultánea valores o fondosefectivo (“transacciones de entrega o recepción libres de pago”), el CLIENTE exonera al a INVERSIS BANCO de cualquier perjuicio que pudiera derivarse por el retraso o el fallo de dichas entidades en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable. • Por la amortización, conversión o canje de los valores, como consecuencia de procesos de fusión, canje, conversión u otros equivalentes. • Por el ejercicio de derechos de suscripción u otros similares que incorporen los valores. • Por cualquier otra causa, conforme a las órdenes recibidas del CLIENTE. • Para el pago de impuestos, honorarios y gastos habituales en los que el INVERSIS BANCO incurra en relación con la compra, venta, conversión, entrega o canje de valores de acuerdo con las órdenes del CLIENTE en relación con su custodia y/o administración. • En aquellos otros recogidos en el presente contrato. El INVERSIS BANCO no estará obligado a recibir aquellos valores respecto de los cuales tuviera notificación de dudas sobre (i) cualquier defecto en cuanto al título o cualquier gravamen sobre dichos Valores instrumentos o (ii) que dicho valor fuera instrumentos pudiese ser falso o fraudulento o (iii) existiera alguna restricción a la libre transmisibilidad del mismo en algún mercadomismo. Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el INVERSIS BANCO, en cumplimiento de sus obligaciones, observará la normativa y los usos y reglas de los diferentes mercados de negociación de los valores en cuanto a entrega y recepción de valores y de fondos, aportación de garantías, etc. En cualquier caso, el INVERSIS BANCO no será responsable de los daños derivados de la falta de remisión, por parte del CLIENTE de cuanta información sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

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Custodia o anotación de valores. El INVERSIS BANCO será responsable de la custodia y administración de los valores encomendados por el CLIENTE, bien mediante su custodia, bien practicando cuantas anotaciones sean precisas, según su forma de representación. Asimismo, el INVERSIS BANCO pondrá a disposición del CLIENTE los valores según las órdenes recibidas, salvo en el supuesto de existencia de cargas o gravámenes sobre los mismos. El INVERSIS BANCO será responsable de entregar o recibir los valores y/o el efectivo derivados de las operaciones efectuadas por el CLIENTE. Conforme a lo anterior, el INVERSIS BANCO únicamente entregará/recibirá los valores y efectuará los pagos/cobros de efectivo, según proceda, en alguno de los siguientes supuestos: • Por la liquidación de operaciones de compra o suscripción, o por la liquidación de operaciones de venta de valores, contra recepción de los valores o del efectivo correspondiente, de acuerdo con las órdenes recibidas del CLIENTE, siempre que el INVERSIS BANCO pueda realizar el pago y recibir los valores, o viceversa, de acuerdo con las prácticas xx xxxxxxx. En el supuesto de que, en cumplimiento de las órdenes comunicadas por el CLIENTE, o como consecuencia de las reglas y prácticas de funcionamiento de los mercados en los que el CLIENTE haya realizado las operaciones, el INVERSIS BANCO deba pagar fondos o entregar valores del CLIENTE a terceras entidades sin recibir a cambio de forma simultánea valores o fondos, el CLIENTE exonera al a INVERSIS BANCO de cualquier perjuicio que pudiera derivarse por el retraso o el fallo de dichas entidades en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable. • Por la amortización, conversión o canje de los valores, como consecuencia de procesos de fusión, canje, conversión u otros equivalentes. • Por el ejercicio de derechos de suscripción u otros similares que incorporen los valores. • Por cualquier otra causa, conforme a las órdenes recibidas del CLIENTE. • Para el pago de impuestos, honorarios y gastos habituales en los que el INVERSIS BANCO incurra en relación con la compra, venta, conversión, entrega o canje de valores de acuerdo con las órdenes del CLIENTE en relación con su custodia y/o administración. • En aquellos otros recogidos en el presente contrato. El INVERSIS BANCO no estará obligado a recibir aquellos valores respecto de los cuales tuviera notificación de (i) cualquier defecto en cuanto al título o cualquier gravamen sobre dichos Valores o (ii) que dicho valor fuera falso o fraudulento o existiera alguna restricción a la libre transmisibilidad del mismo en algún mercado. Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el INVERSIS BANCO, en cumplimiento de sus obligaciones, observará la normativa y los usos y reglas de los diferentes mercados de negociación de los valores en cuanto a entrega y recepción de valores y de fondos, aportación de garantías, etc. En cualquier caso, el INVERSIS BANCO no será responsable de los daños derivados de la falta de remisión, por parte del CLIENTE de cuanta información sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

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Custodia o anotación de valores. El BANCO será responsable de la custodia y administración de los valores encomendados por el CLIENTE, bien mediante su custodia, bien practicando cuantas anotaciones sean precisas, según su forma de representación. Asimismo, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE los valores según las órdenes recibidas, salvo en el supuesto de existencia de cargas o gravámenes sobre los mismos. El BANCO será responsable de entregar o recibir los valores y/o el efectivo derivados de las operaciones efectuadas por el CLIENTE. Conforme a lo anterior, el BANCO únicamente entregará/recibirá los valores y efectuará los pagos/cobros de efectivo, según proceda, en alguno de los siguientes supuestos: • Por la liquidación de operaciones de compra o suscripción, o por la liquidación de operaciones de venta de valores, contra recepción de los valores o del efectivo correspondiente, de acuerdo con las órdenes recibidas del CLIENTE, siempre que el BANCO pueda realizar el pago y recibir los valores, o viceversa, de acuerdo con las prácticas xx xxxxxxx. En el supuesto de que, en cumplimiento de las órdenes comunicadas por el CLIENTE, o como consecuencia de las reglas y prácticas de funcionamiento de los mercados en los que el CLIENTE haya realizado las operaciones, el BANCO deba pagar fondos o entregar valores del CLIENTE a terceras entidades sin recibir a cambio de forma simultánea valores o fondos, el CLIENTE exonera al BANCO de cualquier perjuicio que pudiera derivarse por el retraso o el fallo de dichas entidades en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable. • Por la amortización, conversión o canje de los valores, como consecuencia de procesos de fusión, canje, conversión u otros equivalentes. • Por el ejercicio de derechos de suscripción u otros similares que incorporen los valores. • Por cualquier otra causa, conforme a las órdenes recibidas del CLIENTE. • Para el pago de impuestos, honorarios y gastos habituales en los que el BANCO incurra en relación con la compra, venta, conversión, entrega o canje de valores de acuerdo con las órdenes del CLIENTE en relación con su custodia y/o administración. • En aquellos otros recogidos en el presente contrato. El BANCO no estará obligado a recibir aquellos valores respecto de los cuales tuviera notificación de (i) cualquier defecto en cuanto al título o cualquier gravamen sobre dichos Valores o (ii) que dicho valor fuera falso o fraudulento o existiera alguna restricción a la libre transmisibilidad del mismo en algún mercado. Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO, en cumplimiento de sus obligaciones, observará la normativa y los usos y reglas de los diferentes mercados de negociación de los valores en cuanto a entrega y recepción de valores y de fondos, aportación de garantías, etc. En cualquier caso, el BANCO no será responsable de los daños derivados de la falta de remisión, por parte del CLIENTE de cuanta información sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.o

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Custodia o anotación de valores. El BANCO será responsable de la custodia y administración de los valores encomendados por el CLIENTE, bien mediante su custodia, bien practicando cuantas anotaciones sean precisas, según su forma de representación. Asimismo, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE los valores según las órdenes recibidas, salvo en el supuesto de existencia de cargas o gravámenes sobre los mismos. El BANCO será responsable de entregar o recibir los valores y/o el efectivo derivados de las operaciones efectuadas por el CLIENTE. Conforme a lo anterior, el BANCO únicamente entregará/entregará/ recibirá los valores y efectuará los pagos/cobros de efectivo, según proceda, en alguno de los siguientes supuestos: Por la liquidación de operaciones de compra o suscripción, o por la liquidación de operaciones de venta de valores, contra recepción de los valores o del efectivo correspondiente, de acuerdo con las órdenes recibidas del CLIENTE, siempre que el BANCO pueda realizar el pago y recibir los valores, o viceversa, de acuerdo con las prácticas xx xxxxxxx. En el supuesto de que, en cumplimiento de las órdenes comunicadas por el CLIENTE, o como consecuencia de las reglas y prácticas de funcionamiento de los mercados en los que el CLIENTE haya realizado las operaciones, el BANCO deba pagar fondos o entregar valores del CLIENTE a terceras entidades sin recibir a cambio de forma simultánea valores o fondos, el CLIENTE exonera al BANCO de cualquier perjuicio que pudiera derivarse por el retraso o el fallo de dichas entidades en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable. Por la amortización, conversión o canje de los valores, como consecuencia de procesos de fusión, canje, conversión u otros equivalentes. Por el ejercicio de derechos de suscripción u otros similares que incorporen los valores. Por cualquier otra causa, conforme a las órdenes recibidas del CLIENTE. Para el pago de impuestos, honorarios y gastos habituales en los que el BANCO incurra en relación con la compra, venta, conversión, entrega o canje de valores de acuerdo con las órdenes del CLIENTE en relación con su custodia y/o administración. En aquellos otros recogidos en el presente contrato. El BANCO no estará obligado a recibir aquellos valores respecto de los cuales tuviera notificación de (i) cualquier defecto en cuanto al título o cualquier gravamen sobre dichos Valores o (ii) que dicho valor fuera falso o fraudulento o existiera alguna restricción a la libre transmisibilidad del mismo en algún mercado. Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO, en cumplimiento de sus obligaciones, observará la normativa y los usos y reglas de los diferentes mercados de negociación de los valores en cuanto a entrega y recepción de valores y de fondos, aportación de garantías, etc. En cualquier caso, el BANCO no será responsable de los daños derivados de la falta de remisión, por parte del CLIENTE de cuanta información sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

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Custodia o anotación de valores. El BANCO será responsable de la custodia y administración de los valores encomendados por el CLIENTE, bien mediante su custodia, bien practicando cuantas anotaciones sean precisas, según su forma de representación. Asimismo, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE los valores según las órdenes recibidas, salvo en el supuesto de existencia de cargas o gravámenes sobre los mismos. El BANCO será responsable de entregar o recibir los valores y/o el efectivo derivados de las operaciones efectuadas por el CLIENTE. Conforme a lo anterior, el BANCO únicamente entregará/recibirá los valores y efectuará los pagos/cobros de efectivo, según proceda, en alguno de los siguientes supuestos: • Por la liquidación de operaciones de compra o suscripción, o por la liquidación de operaciones de venta de valores, contra recepción de los valores o del efectivo correspondiente, de acuerdo con las órdenes recibidas del CLIENTE, siempre que el BANCO pueda realizar el pago y recibir los valores, o viceversa, de acuerdo con las prácticas xx xxxxxxx. En el supuesto de que, en cumplimiento de las órdenes comunicadas por el CLIENTE, o como consecuencia de las reglas y prácticas de funcionamiento de los mercados en los que el CLIENTE haya realizado las operaciones, el BANCO deba pagar fondos o entregar valores del CLIENTE a terceras entidades sin recibir a cambio de forma simultánea valores o fondos, el CLIENTE exonera al BANCO de cualquier perjuicio que pudiera derivarse por el retraso o el fallo de dichas entidades en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable. • Por la amortización, conversión o canje de los valores, como consecuencia de procesos de fusión, canje, conversión u otros equivalentes. • Por el ejercicio de derechos de suscripción u otros similares que incorporen los valores. • Por cualquier otra causa, conforme a las órdenes recibidas del CLIENTE. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 • Para el pago de impuestos, honorarios y gastos habituales en los que el BANCO incurra en relación con la compra, venta, conversión, entrega o canje de valores de acuerdo con las órdenes del CLIENTE en relación con su custodia y/o administración. • En aquellos otros recogidos en el presente contrato. El BANCO no estará obligado a recibir aquellos valores respecto de los cuales tuviera notificación de (i) cualquier defecto en cuanto al título o cualquier gravamen sobre dichos Valores o (ii) que dicho valor fuera falso o fraudulento o existiera alguna restricción a la libre transmisibilidad del mismo en algún mercado. Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO, en cumplimiento de sus obligaciones, observará la normativa y los usos y reglas de los diferentes mercados de negociación de los valores en cuanto a entrega y recepción de valores y de fondos, aportación de garantías, etc. En cualquier caso, el BANCO no será responsable de los daños derivados de la falta de remisión, por parte del CLIENTE de cuanta información sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

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