CUOTA MORTUORIA Cláusulas de Ejemplo

CUOTA MORTUORIA. Al fallecimiento del afiliado causante de la pensión de vejez o invalidez, la compañía pagará por una sola vez a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos de funeral, una cuota mortuoria equivalente a quince (15) unidades de fomento. No obstante, si el afiliado hubiere seleccionado la modalidad xx xxxxx vitalicia inmediata con retiro programado, la cuota mortuoria deberá ser pagada con recursos de la cuenta de capitalización individual y de la compañía de seguros, en proporción a la distribución inicial del saldo entre ambas modalidades de pensión. Si quien hubiere realizado los gastos del funeral fuere una persona distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal pago hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 unidades de fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente y, a falta de éste, a los hijos o los padres del afiliado. La cuota mortuoria se pagará en un plazo máximo de 2 días hábiles contado desde la fecha de recepción en la compañía de toda la documentación que acredite el fallecimiento y los gastos del funeral. El pago se efectuará considerando el valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo de dicho monto.
CUOTA MORTUORIA. Si al fallecimiento del afiliado causante de pensión de vejez o invalidez, la compañía estuviese pagando la renta diferida, ésta pagará por una sola vez a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos de funeral una cuota mortuoria equivalente a quince (15) unidades de fomento. Si quien hubiere realizado los gastos del funeral fuere una persona distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal pago hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 unidades de fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente y, a falta de éste, a los hijos o los padres del afiliado. La cuota mortuoria se pagará en un plazo máximo de 2 días hábiles contado desde la fecha de recepción en la compañía de toda la documentación que acredite el fallecimiento y los gastos del funeral. El pago se efectuará considerando el valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo de dicho monto.
CUOTA MORTUORIA. La Empresa pagará una cuota mortuoria de $190.929- (ciento noventa mil novecientos veinte y nueve pesos brutos), al trabajador en caso de fallecimiento de padre, madre, cónyuge, conviviente civil, hijos y padre o madre de hijos comunes. Para acceder a este beneficio debe presentar el respectivo certificado de defunción y la acreditación de parentesco mediante documento emitido por el Registro Civil. En caso de muerte del trabajador, se pagará una cuota mortuoria de $383.933.- (trescientos ochenta y tres mil novecientos treinta y tres pesos brutos) a las mismas personas indicadas en el párrafo cuarto de la cláusula quinta de este contrato. La Empresa en caso de fallecimiento del cónyuge, conviviente civil, padre o madre de hijos comunes o hijos del trabajador otorgará un permiso de siete días corridos, y seis días corridos de permiso en caso de fallecimiento de padre, madre, o hermanos del trabajador con goce íntegro de remuneración. En caso de fallecimiento de abuelos o suegros, se concederá un día de permiso. La Empresa, en caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, otorgará un permiso de tres días hábiles. Este permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. Estos permisos se considerarán efectivamente trabajados para todos los efectos legales. Este beneficio incluye los días a que se refiere el artículo 66 de Código del Trabajo y se concederá en las mismas condiciones señaladas en el referido artículo.
CUOTA MORTUORIA. La Empresa pagará una Cuota Mortuoria ascendente a la suma de 29 Unidades de Fomento en caso de fallecimiento del socio, la cual será entregada a los beneficiarios definidos por el Socio. Para impetrar este beneficio se deberá presentar el respectivo certificado de defunción y el certificado de matrimonio o nacimiento, y en caso de convivientes se utilizara la información registrada en la base de del Sindicato, y que el trabajador hubiere comunicado previamente. Sólo para uso de los socios SIP Entel Esta suma será pagada en la forma prevista en el artículo 60 del Código del Trabajo a las personas establecidas en el.
CUOTA MORTUORIA. En caso de muerte de un trabajador, la Empresa pagará 30 UF por concepto de gastos del funeral y sepultación. El pago de este valor se realizará a la persona que acredite haberse hecho cargo del funeral y sepultación. En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente (acreditada por la Empresa) o hijos del trabajador, la Empresa pagará al trabajador UF 15 por concepto de funeral y sepultación. En caso de fallecimiento de cualquiera de los padres del trabajador, la Empresa pagará al trabajador UF 10 por concepto de funeral y sepultación. previa presentación del certificado de defunción respectivo. En el caso que exista más de un trabajador que pudiera acceder a dichos beneficios, éstos se pagarán sólo a uno de ellos. En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres del trabajador, éste tendrá los días hábiles de permiso con goce de remuneración que se señalan en la tabla a continuación:
CUOTA MORTUORIA. La Universidad pagará una cuota mortuoria de $8.529.284.- brutos por fallecimiento de trabajadores/as con jornada completa y administrativos tres cuartos y de $5.516.109.- xxxxxx para el caso de fallecimiento de trabajador de media jornada y académico tres cuartos. Con todo, únicamente para los trabajadores/as con jornada completa y tres cuartos, parte de este contrato e incluidos en la nómina del Anexo A, esta cuota mortuoria ascenderá a $9.653.190.- El monto será pagado al cónyuge sobreviviente, al conviviente civil y/o a sus herederos acreditados legalmente. En todo caso el trabajador/a podrá designar un beneficiario distinto de los anteriores, lo cual deberá consignar en declaración jurada notarial entregada en la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad.
CUOTA MORTUORIA. El banco pagará a los trabajadores, en caso de fallecimiento del cónyuge o de un hijo - éste último debe tener la condición de carga familiar -, una cuota mortuoria de 30 UF. En caso de fallecimiento de los padres la cuota mortuoria será de 20,13 UF.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.