Common use of CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Clause in Contracts

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. Conforme al numeral 3º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. Teniendo en cuenta que los servicios que se pretenden adquirir son de características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en citado artículo, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que dé el menor precio a la Entidad, teniendo en cuenta lo siguiente: 1 Propuesta Económica – Precio más bajo. Según puja, se adjudicará al que oferte el menor precio cumpliendo las características mínimas técnicas exigidas. Así pues, los proponentes que se califiquen como HABILITADOS en los criterios de verificación podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio y buscar ofrecer el menor precio a la entidad. El procedimiento para la realización de la subasta será conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y los manuales e instructivos que para el efecto ha emitido Colombia Compra Eficiente. el valor de cada ítem de acuerdo con el análisis del valor del presupuesto del proceso, xxxxxx de rechazo de la oferta. El proponente deberá estar inscrito como proveedor en la plataforma, para ello deberá tener en cuenta las guías establecidas por Colombia Compra Eficiente en especial la de conformación de un proponente plural en el evento que la propuesta sea presentada por esta modalidad, y deberá por su cuenta capacitarse en el uso de la herramienta a través de los diferentes medios que ofrece CCE. Si en el proceso de Contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior al presupuesto oficial destinado para la contratación, caso en el cual no habrá lugar a subasta inversa. Teniendo en cuenta que los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir cuentan con características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, concordante con el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que ofrezca el menor precio a la Entidad, es decir, que en este tipo de procesos de contratación se tendrá como único factor de selección el menor precio. Así pues, los proponentes que se califiquen como HABILITADOS en los criterios de verificación podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio y buscar ofrecer el menor precio a la entidad. La celebración de la Subasta Inversa Electrónica será a través del SECOP II, en el día y hora definido en el cronograma del proceso. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, solamente podrá efectuarse la subasta inversa para mejorar OFERTAS económicas iniciales, cuando existan por lo menos dos (2) proponentes habilitados. La subasta debe iniciar con el precio más bajo presentado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa, en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo valido establecido, expresados en números enteros. En el evento que un proponente habilitado no participe en la subasta inversa, la Entidad tomará como su oferta económica definitiva la oferta económica inicial. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, numeral 3, el cual establece que “Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”, el presente proceso se adjudicará a quien conforme a lo ya enunciado, cumpla con los requisitos habilitantes y presente el menos precio total de cierre, en el evento de subasta. Solo podrán participar en la subasta inversa las propuestas que resulten HABILITADAS en las condiciones jurídicas, financieras y técnicas.

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Samples: Carta De Presentación De Las Ofertas

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. Conforme al numeral 3º del artículo 5º Con el fin de garantizar la selección de la Ley 1150 oferta u ofertas más favorables para el Municipio de 2007Medellín y para el fin que se pretende satisfacer con la Selección Abreviada, para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. Teniendo se tendrá en cuenta que los servicios el precio y la calidad, en la forma en que se pretenden adquirir son expresa a continuación. Para la evaluación de características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en citado artículo, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que dé el menor precio a la Entidad, teniendo en cuenta lo siguiente: 1 Propuesta Económica – Precio más bajo. Según pujalas propuestas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales u otras formas asociativas, se adjudicará al que oferte el menor precio cumpliendo realizarán las características mínimas técnicas exigidas. Así pues, los proponentes que se califiquen como HABILITADOS en los criterios de verificación podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio y buscar ofrecer el menor precio a la entidad. El procedimiento para la realización de la subasta será conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y los manuales e instructivos que para el efecto ha emitido Colombia Compra Eficiente. el valor respectivas operaciones matemáticas de cada ítem uno de los integrantes por separado, ponderando de acuerdo con el análisis del valor del presupuesto del procesoporcentaje de participación según el caso y de esta forma obtener el total de cada concepto a evaluar.  Precio A este criterio se le asignará máximo 20 PUNTOS, xxxxxx de rechazo acuerdo con el resultado de aplicar la siguiente fórmula: P: 20 x Pm/Pi Donde: P: Puntaje para el factor precio Pm: Valor de la ofertapropuesta por grupo más baja Pi: Valor de la propuesta por grupo comparada 20: Puntaje máximo asignado al factor En caso de decimales, se aproximará por exceso o defecto a la unidad más cercana. El proponente deberá estar inscrito  Propuesta contractual para los artistas A este criterio se le asignará máximo 20 PUNTOS, de acuerdo con los siguientes factores: o Contrato laboral a término fijo: 10 puntos (0.5 por persona contratada) o Contrato laboral a término indefinido: 20 puntos (1 punto por persona contratada)  Formación y experiencia de los actores A este criterio se le asignará máximo 60 PUNTOS, de acuerdo con los siguientes factores: o Formación académica y empírica: 25 puntos sobre 60  Empírico: 10 puntos  Técnico: 15 puntos  Tecnólogo: 20 puntos  Profesional: 25 puntos o Experiencia como proveedor actor: 35 puntos sobre 60  De tres años y un día a cinco años: 15 puntos  De cinco años y un día a diez años: 25 puntos  De 10 años y un día en adelante: 35 puntos En la plataformaselección de los artistas, para ello deberá el contratista debe tener en cuenta:  La experiencia mínima de tres años como actor, certificada por las referencias contractuales en este campo específico.  Hoja de vida artística con diplomas, certificados y referencias contrastadas y verificadas.  Prueba técnica calificada, realizada por el contratista y avalada por el Municipio, que de cuenta las guías establecidas por Colombia Compra Eficiente en especial la de conformación de un proponente plural en su capacidad para imitar el evento que la propuesta sea presentada por esta modalidad, y deberá por su cuenta capacitarse en el uso de la herramienta a través personaje del Ciudadano Comprometido de los diferentes medios que ofrece CCE. Si en el proceso de Contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior al presupuesto oficial destinado para la contratación, caso en el cual no habrá lugar a subasta inversa. Teniendo en cuenta que los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir cuentan con características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, concordante con el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que ofrezca el menor precio a la Entidad, es decir, que en este tipo de procesos de contratación se tendrá como único factor de selección el menor precio. Así pues, los proponentes que se califiquen como HABILITADOS en los criterios de verificación podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio y buscar ofrecer el menor precio a la entidad. La celebración de la Subasta Inversa Electrónica será a través del SECOP II, en el día y hora definido en el cronograma del proceso. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, solamente podrá efectuarse la subasta inversa para mejorar OFERTAS económicas iniciales, cuando existan por lo menos dos (2) proponentes habilitados. La subasta debe iniciar con el precio más bajo presentado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa, en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo valido establecido, expresados en números enteros. En el evento que un proponente habilitado no participe en la subasta inversa, la Entidad tomará como su oferta económica definitiva la oferta económica inicial. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, numeral 3, el cual establece que “Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”, el presente proceso se adjudicará a quien conforme a lo ya enunciado, cumpla con los requisitos habilitantes y presente el menos precio total de cierre, en el evento de subasta. Solo podrán participar en la subasta inversa las propuestas que resulten HABILITADAS en las condiciones jurídicas, financieras y técnicasCazapichurrias.

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Samples: Pliego De Condiciones Selección Abreviada Menor Cuantia

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. Conforme al numeral 3º Para la evaluación de las ofertas y la selección del artículo 5º adjudicatario se considerará la calidad de la Ley 1150 Oferta Técnica y el costo de 2007la Oferta Económica. La puntuación máxima asignada a la Oferta Técnica es de (100) puntos, El puntaje mínimo aceptable para la Oferta Técnica es de (70) puntos. Los Proponentes que obtuviesen un puntaje inferior al señalado como mínimo, serán automáticamente descalificados. Para la evaluación de las contrataciones cuyo objeto sea Ofertas Técnicas se tomarán en cuenta, entre otras consideraciones, el Plan de trabajo, la adquisición o suministro metodología, la experiencia, los antecedentes del equipo de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilizacióntrabajo, las entidades estatales incluirán como único factor facilidades y equipos disponible etc., en función de evaluación el menor precio ofrecido. Teniendo en cuenta que los servicios la naturaleza de la licitación de que se pretenden adquirir son trate. La puntuación asignada para cada uno de características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en citado artículo, el ofrecimiento más favorable corresponde los renglones a aquel que dé el menor precio a evaluar es la Entidad, teniendo en cuenta lo siguiente: 1 Propuesta Económica – Precio Cronograma de ejecución 5 puntos Estructura y organización del personal 5 puntos Plan de gestión para cumplir con el alcance de la consultoría 10 puntos Está relacionada con la forma como los Oferentes ejecutarán el servicio. El oferente que obtenga más bajopuntaje será aquel, cuya propuesta se aproxime más a lo estipulado en el objeto de contratación. Según puja, se adjudicará al que oferte Explicación detallada de la metodología a utilizar para el menor precio cumpliendo cumplimiento de cada una de las características mínimas técnicas exigidas. Así pues, los proponentes actividades que se califiquen como HABILITADOS en los criterios de verificación podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio y buscar ofrecer el menor precio a la entidad. El procedimiento para la realización de la subasta será conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y los manuales e instructivos que para el efecto ha emitido Colombia Compra Eficiente. el valor de cada ítem de acuerdo con el análisis del valor del presupuesto del proceso, xxxxxx de rechazo de la oferta. El proponente deberá estar inscrito como proveedor en la plataforma, para ello deberá tener en cuenta las guías establecidas por Colombia Compra Eficiente en especial la de conformación de un proponente plural en el evento que la propuesta sea presentada por esta modalidad, y deberá por su cuenta capacitarse en el uso de la herramienta a través de los diferentes medios que ofrece CCE. Si en el proceso de Contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior al presupuesto oficial destinado para la contratación, caso en el cual no habrá lugar a subasta inversa. Teniendo en cuenta que los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir cuentan con características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado exigen en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, concordante con el artículo 2.2.1.2.1.2.1 2.9 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento más favorable corresponde los productos a aquel que ofrezca el menor precio a la Entidad, es decir, que en este tipo de procesos de contratación se tendrá como único factor de selección el menor precio. Así pues, los proponentes que se califiquen como HABILITADOS en los criterios de verificación podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio y buscar ofrecer el menor precio a la entidad. La celebración de la Subasta Inversa Electrónica será a través del SECOP II, en el día y hora definido en el cronograma del proceso. De conformidad con lo establecido entregar solicitados en el numeral 4 2.11 10 puntos Cuadro indicando las horas hombres del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 personal técnico y administrativo para cumplir con la metodología que se presenta. 5 puntos El ofertante podrá obtener puntuación máxima de 2015, solamente podrá efectuarse la subasta inversa para mejorar OFERTAS económicas iniciales, cuando existan por lo menos dos (2) proponentes habilitados. La subasta debe iniciar con el precio más bajo presentado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa, 15 puntos en los cuales siguientes renglones, a saber: Experiencia de la oferta sea mejorada empresa: Empresarial de 10 años en por lo adelante 21.7 Empresarial de 2 a 3 años 15 Empresarial de 1 año 10 Experiencia de Líder de Equipo técnico: Experiencia en proyectos relacionados al alcance de la consultoría de más de 10 años 21.7 Experiencia en proyectos relacionados al alcance de la consultoría de 5 años 15 Experiencia en proyectos relacionados al alcance de la consultoría de menos 5 años 10 Experiencia Equipo técnico: Experiencia en proyectos relacionados al alcance de la consultoría de más de 10 años 21.7 Experiencia en proyectos relacionados al alcance de la consultoría de 5 años 15 Experiencia en proyectos relacionados al alcance de la consultoría de menos 5 años 10 Los Peritos levantarán un informe donde se indicará el margen mínimo valido establecido, expresados en números enteroscumplimiento o no de los Pliegos de Condiciones Específicas. En el evento que un proponente habilitado caso de no participe en la subasta inversacumplimiento indicará, la Entidad tomará como de forma individualizada las razones. Los Peritos emitirán su oferta económica definitiva la oferta económica inicial. De conformidad con el artículo 5 informe al Comité de compra menor sobre los resultados de la Ley 1150 evaluación de 2007, numeral 3, el cual establece que las Propuestas Técnicas Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecidoSobre A”, el presente proceso se adjudicará a quien conforme a lo ya enunciado, cumpla con los requisitos habilitantes y presente el menos precio total fines de cierre, en el evento de subasta. Solo podrán participar en la subasta inversa las propuestas que resulten HABILITADAS en las condiciones jurídicas, financieras y técnicasrecomendación final.

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Samples: ambiente.gob.do

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. Conforme al numeral 3º del artículo 5º El Ministerio de la Ley 1150 de 2007, para Educación Nacional debe evaluar únicamente las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. Teniendo en cuenta que los servicios que se pretenden adquirir son de características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en citado artículo, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que dé el menor precio a la Entidad, teniendo en cuenta lo siguiente: 1 Propuesta Económica – Precio más bajo. Según puja, se adjudicará al que oferte el menor precio cumpliendo las características mínimas técnicas exigidas. Así pues, los proponentes que se califiquen como HABILITADOS en los criterios de verificación podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio y buscar ofrecer el menor precio a la entidad. El procedimiento para la realización de la subasta será conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y los manuales e instructivos que para el efecto ha emitido Colombia Compra Eficiente. el valor de cada ítem de acuerdo con el análisis del valor del presupuesto del proceso, xxxxxx de rechazo de la oferta. El proponente deberá estar inscrito como proveedor en la plataforma, para ello deberá tener en cuenta las guías establecidas por Colombia Compra Eficiente en especial la de conformación de un proponente plural en el evento que la propuesta sea presentada por esta modalidad, y deberá por su cuenta capacitarse en el uso de la herramienta a través Ofertas de los diferentes medios Proponentes que ofrece CCE. Si en el proceso hayan acreditado los requisitos habilitantes de Contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con que trata la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior al presupuesto oficial destinado para la contratación, caso en el cual no habrá lugar a subasta inversa. Teniendo en cuenta que los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir cuentan con características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, concordante con el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que ofrezca el menor precio a la Entidad, es decir, que en este tipo de procesos de contratación se tendrá como único factor de selección el menor precio. Así pues, los proponentes que se califiquen como HABILITADOS en los criterios de verificación podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio y buscar ofrecer el menor precio a la entidad. La celebración de la Subasta Inversa Electrónica será a través del SECOP II, en el día y hora definido en el cronograma del proceso. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, solamente podrá efectuarse la subasta inversa para mejorar OFERTAS económicas iniciales, cuando existan por lo menos dos (2) proponentes habilitados. La subasta debe iniciar con el precio más bajo presentado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa, en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo valido establecido, expresados en números enteros. En el evento que un proponente habilitado no participe en la subasta inversa, la Entidad tomará como su oferta económica definitiva la oferta económica inicialsección VI. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, numeral 3en los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el cual establece campo de que “Sin perjuicio se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de lo previsto escogencia para la selección de consultores. El Decreto 1510 de 2013 en el numeral 1 del presente artículo, artículo 67 establece que en los pliegos de condiciones se debe indicar la forma como se calificará, para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”, el presente proceso de selección se adjudicará a quien conforme a lo ya enunciado, cumpla con establecerán los requisitos habilitantes y presente siguientes criterios: Adicionalmente se establece dentro de los criterios de calificación de las propuestas el menos precio total de cierre, incentivo en la contratación establecido en el evento artículo 151 del Decreto 1510 de subasta2013 respecto del factor de ponderación legal de APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, que se relaciona en el presente pliego de condiciones. Solo podrán participar en En ese orden de ideas los factores de selección establecidos por el Ministerio para seleccionar la subasta inversa propuesta de mejor calidad son los siguientes: 1 Experiencia Específica Adicional del Proponente 40 2 Experiencia Específica Adicional del Equipo de Trabajo 50 3 Apoyo a la Industria Nacional 10 Por cada año adicional al mínimo solicitado, con las propuestas que resulten HABILITADAS en mismas condiciones y requisitos, se le otorgaran 10 puntos adicionales hasta completar un máximo de 40 puntos. 40 Para efectos de evaluación se llevara a cabo la evaluación de los siguientes perfiles del equipo de trabajo: Director de interventoría Dos (2) puntos por cada dos (2) meses de Experiencia Específica adicional a la mínima requerida con las mismas condiciones jurídicasy requisitos, financieras hasta un máximo de veinte (20) puntos. 20 Supervisor financiero, contable y técnicas.presupuestal Un (1) punto por cada dos (2) meses de Experiencia Específica adicional a la mínima requerida con las mismas condiciones y requisitos hasta un máximo de quince (15) puntos. 15 Supervisor legal y contractual Un (1) punto por cada dos (2) meses de Experiencia Específica adicional a la mínima requerida con las mismas condiciones y requisitos hasta un máximo de quince (15) puntos. 15

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Samples: www.mineducacion.gov.co