Common use of CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Clause in Contracts

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación que el FINAFIM y el FOMMUR tomarán en consideración, son los siguientes: Con fundamento en el artículo 36 Bis, Bis fracción I de la LAASSP y sección primera artículo sexto del ACUERDO por el capítulo segundo disposición Décima que se emiten diversos lineamientos en materia de los Lineamientos para la aplicación del criterio adquisiciones, arrendamientos y servicios y de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contrataciónobras públicas y servicios relacionados con las mismas, donde se señala que una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la Convocatoria y sus anexos, así como lo derivado de la(s) junta(s) de aclaraciones. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por conducto del área requirente, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo el dictamen técnico correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Consultoría de Recursos Materiales. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríael FINAFIM y el FOMMUR, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la convocante deberá girar invitación al Órgano Interno de Control y al testigo social en su caso, cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá el FINAFIM y el FOMMUR reconocerán incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, cumple con su propuesta técnica obtuvo igual o y oferte el precio más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónbajo. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará aplicara el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La la Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios bienes aún no prestados entregados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico contrato correspondiente, la Convocante Secretaría reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima décima primera inciso A) Servicios Estandarizados de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento Los criterios de adjudicación de los contratos basados son los señalados en el apartado 35 del Anexo I al pliego referidos a cada lote. En el documento de licitación de cada contrato basado, se establecerán los criterios de adjudicación aplicables, de entre los señalados en el apartado 35 del Anexo I al pliego referidos a cada lote, debiendo indicarse la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. Al efecto de fijar los criterios de adjudicación de los contratos basados, y toda vez que la licitación de los mismos tiene como base las ofertas realizadas por las empresas parte del acuerdo marco, deberá observarse lo siguiente: Cuando se señale un único criterio de adjudicación, éste deberá ser el porcentaje de baja lineal sobre todos y cada uno de los precios que figuran en la base de precios del acuerdo marco, debiendo justificarse o motivarse por el órgano de contratación que el resto de criterios de adjudicación del acuerdo marco resultan inadecuados para satisfacer la necesidad, en los términos definidos en el documento de licitación. Cuando se señale una pluralidad de criterios, además de emplearse el porcentaje de baja sobre todos y cada uno de los precios que figuran en la base de precios del acuerdo marco, deberá emplearse, al menos, el resto de criterios de adjudicación del acuerdo marco, salvo que se justifique o motive por el órgano de contratación que alguno de ellos resulta inadecuado para satisfacer la necesidad, en los términos definidos en el documento de licitación26. Las ofertas de las empresas parte del acuerdo marco son vinculantes y representan el mínimo que puede ofertar cada una de las empresas en los contratos basados. Si no se respetan por las empresas parte del acuerdo marco las ofertas efectuadas al acuerdo marco, se considerará que dicha oferta no es válida a efectos de la imposición de penalidad de entre las previstas en el apartado H) del Anexo I al pliego referido a cada lote, o en su caso, la resolución del acuerdo marco por causa imputable al licitador. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el documento de licitación. En estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 36 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal27 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Bis, fracción I de 149.2 LCSP. De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima valoración de los Lineamientos para la aplicación del criterio criterios cuya cuantificación dependa de evaluación un juicio de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes valor corresponderá, en los procedimientos casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, una vez hecha pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente de los contratos basados, al que corresponderá realizar la evaluación de las proposicionesofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En los contratos basados, el órgano de valoración de criterios subjetivos se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legalesindicará, en su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantescaso, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis documento de la LAASSPlicitación, se deberá adjudicar el contrato en primer término base a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados lo dispuesto en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación apartado 38 del contrato Anexo I al presente pliego referidos a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Públicalote.

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de adjudicación evaluación que la convocante tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la Invitación y sus anexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Se realizará la evaluación técnica por conducto de la Consultoría de Tecnologías de la Información, quien verificará verificando que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por la Consultoría de Recursos Materiales. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima artículo sexto de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes Binario “Cumple” / “No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple proposiciones y cumpla con los requisitos legaleslegales administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a técnicos y económicos requeridos y establecidos en la mínima exigida Invitación y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónoferte el precio MAS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros micro empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríala convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, y versarán sobre los aspectos económicos y técnicos del mismo, por orden decreciente de importancia, y con arreglo a la siguiente ponderación: Para la valoración de este criterio se adoptará la siguiente fórmula: Se puntuarán las ofertas admitidas con un xxxxxx xx xxxx (10) puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos. En cualquier caso no se admitirán ofertas económicas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación. A efectos de este apartado se denominará:  P licitación = Presupuesto de licitación.  P oferta, i = oferta económica presentada por el licitador i.  P oferta mín. = Oferta económica más baja presentada los licitadores admitidos. Puntuación oferta i = ((P licitación – P oferta i) / (P. licitación – P.oferta mín))*10 Serán consideradas ofertas ANORMALES O DESPROPORCIONADAS aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias: - Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. - Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. - Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el artículo 36 Bissupuesto indicado. En todo caso, fracción I si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de contratación dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la LAASSP oferta y precise las condiciones de la misma, en concreto, en lo que se refiere al ahorro que permita el capítulo segundo disposición Décima procedimiento de los Lineamientos ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas, las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la aplicación prestación o la posible obtención de una ayuda del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes Estado, en los procedimientos términos establecidos en el art. 152.3 TRLCSP. Y en vista de contrataciónsu resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo apartado 4 del mismo artículo. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 36 Bis 42.1 del Código de la LAASSPComercio, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas con valores anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Cuando se presenten circunstancias económicas distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de tipo generallos supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior. Las mejoras ofertadas se deben referir a las unidades de obra definidas en el Proyecto Técnico. Con el importe ofertado como resultado mejora, el Ayuntamiento podrá decidir la repavimentación de situaciones supervenientes ajenas una calle, o parte de la misma, utilizando las mismas partidas del Proyecto Técnico (contenidas en la cláusula 4.3 del mismo) y a los precios ofertados (es decir, incluyendo la responsabilidad baja que se hubiera ofertado sobre el precio de licitación). Las mejoras se puntuarán xx xxxx (0) a diez (10), teniendo puntuación 10 la mejora de mayor importe, y puntuación 0 la mejora de menor importe. El resto de puntuación tendrá una distribución lineal. La puntuación total de cada una de las partesproposiciones se calculará conforme la siguiente fórmula PT= Pa*0,7+Pb*0,3 Donde PT= Puntuación Total de la Oferta Pa= Puntuación Precio de las Ofertas Pb= Puntuación de las Mejoras En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondientecontrato la empresa que, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reduccionesen el momento de acreditar su solvencia técnica, conforme a se encuentre en alguna de las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.circunstancias siguientes: (disp. adic. 4ª TRLCSP)

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De La Obra

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contrataciónLA LEY, una vez hecha la evaluación de las proposicionesproposiciones y el análisis de la documentación legal-administrativa, se la Convocante adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple a la persona física o moral que de entre los licitantes cumpla con los requisitos legaleslegales- administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a técnicos y económicos requeridos y establecidos en la mínima exigida y la suma de ésta con la Convocatoria de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónpresente Invitación y oferte el precio MAS BAJO, siempre y cuando éste resulte conveniente. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará aplicara el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSPLA LEY, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En el caso de propuestas conjuntas se tomara para este efecto el tamaño de empresa que se determine como representante en común. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La SecretaríaECHASA, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios bienes aún no prestados entregados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico contrato correspondiente, la Convocante ECHASA reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación que el FINAFIM y FOMMUR tomarán en consideración, son los siguientes: Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contrataciónLAASSP, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará adjudicara el contrato al licitante cuya proposición cumple con a la persona física o moral que de entre los licitantes que reúna los requisitos legales-administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual técnicos y económicos requeridos y establecidos en la licitación y oferte el precio MAS BAJO, siempre y cuando éste resulte conveniente y/o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónaceptable. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros micro empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríael FINAFIM y FOMMUR, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador adjudicado y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la convocante deberá girar invitación al órgano interno de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá el FINAFIM y FOMMUR reconocerán incrementos o requerirá requerirán reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: fommur.gob.mx

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento Se considera solvente la proposición del licitante que cumplió todos los requisitos de la convocatoria y reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el FONATUR, y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Los contratos se adjudicarán a la proposición que resulte solvente y cuyo importe total (PARTIDA ÚNICA) sea el más bajo. Para efecto de lo antes señalado, el FONATUR determinará si el importe total de los servicios de la PARTIDA ÚNICA incluyendo impuestos, según la información establecida en el artículo 36 Bis, fracción I FORMATO 08 de la LAASSP y presente convocatoria (entendiéndose que el capítulo segundo disposición Décima precio será el importe total de los Lineamientos para la aplicación del criterio PARTIDA ÚNICA) propuesto por el licitante resulta ser el más bajo. Los servicios objeto de evaluación esta Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, se adjudicarán en su totalidad (PARTIDA ÚNICA) a un solo licitante ganador. En caso de proposiciones a través del mecanismo de puntos empate entre dos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las más proposiciones, se adjudicará procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 36 Bis segundo y tercer párrafos de La Ley, por lo tanto, el contrato al licitante cuya proposición cumple que participe en el presente procedimiento con los requisitos legalesel carácter de MIPYME, deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine su propuesta técnica obtuvo igual estratificación como micro, pequeña o más puntuación a la mínima exigida y la suma mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifieste bajo protesta de ésta decir verdad, que cuenta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónese carácter, utilizando para tal fin el FORMATO 06. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantesproposiciones, se aplicará de conformidad con el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo segundo del artículo 36 Bis de la LAASSPLa Ley, se deberá adjudicar dará preferencia a las personas que integren el contrato sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, debiendo en primer término adjudicar los contratos abiertos a las micros micro empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. El licitante que pertenezca al sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales podrá acceder a la preferencia establecida en el párrafo anterior, como parte de su proposición, deberá presentar el FORMATO 06 con la información solicitada en el mismo que lo acredite como micro, pequeña o mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del adjudicará los contratos abiertos al licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríala convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto términos establecidos en el artículo 54 de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función PúblicaEl Reglamento.

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación que el FINAFIM y FOMMUR tomarán en consideración, son los siguientes: Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y la sección primera artículo sexto del ACUERDO por el capítulo segundo disposición Décima que se emiten diversos lineamientos en materia de los Lineamientos para la aplicación del criterio adquisiciones, arrendamientos y servicios y de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contrataciónobras públicas y servicios relacionados con las mismas, donde se señala que una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos, así como lo derivado de la(s) junta(s) de aclaraciones. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por conducto del área requirente, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo el dictamen técnico correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Consultoría de Recursos Materiales. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador adjudicado del sorteo por insaculación que realice La Secretaríael FINAFIM y el FOMMUR, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador adjudicado y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la convocante deberá girar invitación al órgano interno de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá el FINAFIM y FOMMUR reconocerán incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Contrato No. FPNFM Serv

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, cumple con su propuesta técnica obtuvo igual o y oferte el precio más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónbajo. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará aplicara el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios bienes aún no prestados entregados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico contrato correspondiente, la Convocante La Secretaría reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I El criterio de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima adjudicación de los Lineamientos para contratos es la aplicación “mejor relación calidad-precio” en sustitución del de “oferta económica más ventajosa”. La mejor relación calidad-precio se evaluará atendiendo a criterios económicos y cualitativos. Entre los criterios cualitativos, el órgano de contratación podrá incluir aspectos sociales o medioambientales vinculados al objeto del contrato. Cuando solo se utilice un criterio de evaluación adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes de proposiciones las prestaciones ofertadas, como el precio o la rentabilidad o el coste del ciclo de vida. No podrán emplearse solo criterios cualitativos; estos deberán ir acompañados en todo caso de un criterio relacionado con los costes, que podrá ser, a través elección del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos órgano de contratación, el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad. Con el fin de propugnar una vez hecha mayor competencia se restringen los casos en los que se puede acudir a la evaluación ejecución de las proposicionesprestaciones por medios propios, ya sean o no personificados. Se incentiva la división en lotes de los contratos. Hasta ahora, la normativa vigente exigía que se motivara la existencia de diversos lotes en un contrato. A partir de la nueva Ley, el principio será el contrario y se deberá justificar como excepcional el hecho de que no exista división de los contratos en lotes, salvo en los casos de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios. Se puede limitar, justificadamente, el número de lotes los que un candidato o licitador puede presentar oferta, y el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Se permite la subcontratación sin límites con carácter general, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con establece la irrenunciabilidad de los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida derechos de cobro del subcontratista y la suma posibilidad de ésta con que las administraciones públicas y demás entes públicos contratantes puedan comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios hacen a sus subcontratistas o suministradores. Las obligaciones impuestas se consideran condiciones especiales de ejecución cuyo incumplimiento permitirá también la imposición de penalidades. Se incluye de forma novedosa como medio adicional a los criterios de solvencia económica y financiera previstos, la posibilidad que el órgano de contratación exija que el periodo medio de pago a proveedores, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad Se amplía notablemente el espectro de casos en los que se utiliza la declaración responsable como documentación que ha de aportar el licitador para acreditar el cumplimiento de requisitos previos tales como la capacidad, solvencia y habilitación profesional o empresarial. Además, se regula pormenorizadamente el contenido y la forma de la propuesta económica dé como resultado declaración responsable, haciéndola coincidir, en la mayor puntuación. Si derivado práctica, con el documento único de contratación aprobado en el seno de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.Unión Europea

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Samples: aceweb.cat

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF Firmado Digitalmente en el artículo 36 Bis, fracción I Ayuntamiento de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC28E501BA71DF4F54BA6 Los criterios que han de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió servir de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondientecontrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 de la cláusula 1. FECHA DE FIRMA: 15/01/2018 Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. PUESTO DE TRABAJO: CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la Convocante reconocerá incrementos valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o requerirá reduccionesbien a un organismo técnico especializado. El comité, conforme a las disposiciones que en su caso emita caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, designados por el órgano de contratación, con carácter previo o simultaneo a la Secretaría constitución de la Función PúblicaMesa, preferiblemente entre técnicos a su servicio no integrados en el órgano proponente del contrato, publicándose su constitución en el perfil de contratante. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 8 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.

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Samples: Contrato De Servicios

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará el contrato al por partida a un solo licitante cuya proposición oferta resulte solvente porque cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual técnicos y económicos establecidos en la convocatoria de licitación y que haya obtenido la mayor puntuación en la evaluación combinada de puntos y porcentajes y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas (Art. 36 bis de La Ley). Se emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento; en dicho documento se harán constar las proposiciones admitidas, las que fueron desechadas y las razones para ello o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de por las cuales la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónno resultó ganadora. Si derivado de la evaluación de las proposiciones económica, se obtuviera un empate entre en la propuesta de dos o más licitantes, para la adjudicación se aplicará el criterio dará preferencia al licitante que manifieste pertenecer al sector de desempate de conformidad micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. Lo anterior, con lo previsto fundamento en el último párrafo del artículo 36 Bis segundo párrafo de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas La Ley y en 54 de El Reglamento. En caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas licitantes de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMESmi pymes, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríainsaculación, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatadosempatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con posterioridad la última que estuviera en ese caso, de acuerdo a la adjudicación lo dispuesto en el artículo 54 de un contrato se presenten circunstancias económicas El Reglamento de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función PúblicaLa Ley.

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Samples: www.fonacot.gob.mx

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación que LA CONVOCANTE tomará en consideración, son los siguientes: • Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente CONVOCATORIA y sus anexos. • Se verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. • Realizará la evaluación técnica por conducto del ÁREA CONSOLIDADORA REQUIRENTE de la Oficialía Mayor de la SHCP y LAS PARTICIPANTES, quienes verificarán que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones técnicas del servicio solicitado, emitiendo la evaluación técnica. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto del ÁREA CONSOLIDADORA CONTRATANTE de la Oficialía Mayor de la SHCP con apoyo de LAS PARTICIPANTES. Con fundamento en el artículo 36 BisBis fracción II, fracción I de la LAASSP y el capítulo artículo 51 primero y segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación párrafo del criterio de evaluación de proposiciones RLAASSP a través del mecanismo de puntos o porcentajes sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple proposiciones y cumpla con los requisitos legaleslegales administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual técnicos y económicos requeridos y establecidos en la CONVOCATORIA y oferte la menor comisión o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónbonificación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato CONTRATO en primer término a las micros micro empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato CONTRATO a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríala SHCP para lo cual se le girara invitación al OIC en la SHCP y en su caso, al TESTIGO SOCIAL, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a LA CONVOCANTE realizará la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias entre los licitantes, a aquel a quien oferte las mejores condiciones para el Estado, cuya proposición resulte solvente porque reúne conforme a los criterios de evaluación establecidos en la presente CONVOCATORIA las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad requeridas y garantice el cumplimiento de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagadosobligaciones respectivas, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Públicaresulte con el precio más bajo.

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Samples: www.gob.mx

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento Se considera solvente la proposición del licitante que cumplió todos los requisitos de la convocatoria y reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el FONATUR, y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. El contrato abierto se adjudicará a la proposición que resulte solvente y cuyo importe total (PARTIDA ÚNICA) sea el más bajo. Para efecto de lo antes señalado, el FONATUR determinará si el importe total de los servicios de la PARTIDA ÚNICA incluyendo impuestos, según la información establecida en el artículo 36 Bis, fracción I FORMATO 08 de la LAASSP y presente convocatoria (entendiéndose que el capítulo segundo disposición Décima precio será el importe total de los Lineamientos para la aplicación del criterio PARTIDA ÚNICA propuesto por el licitante resulta ser el más bajo. Los servicios objeto de evaluación esta Licitación Pública Nacional Mixta, se adjudicarán en su totalidad (PARTIDA ÚNICA) a un solo licitante ganador. En caso de proposiciones a través del mecanismo de puntos empate entre dos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las más proposiciones, se adjudicará procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 36 Bis segundo y tercer párrafos de La Ley, por lo tanto, el contrato al licitante cuya proposición cumple que participe en el presente procedimiento con los requisitos legalesel carácter de MIPYME, deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine su propuesta técnica obtuvo igual estratificación como micro, pequeña o más puntuación a la mínima exigida y la suma mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifieste bajo protesta de ésta decir verdad, que cuenta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónese carácter, utilizando para tal fin el FORMATO 06. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantesproposiciones, se aplicará de conformidad con el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo segundo del artículo 36 Bis de la LAASSPLa Ley, se deberá dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, debiendo en primer término adjudicar el contrato en primer término abierto a las micros micro empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. El licitante que pertenezca al sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales podrá acceder a la preferencia establecida en el párrafo anterior, como parte de su proposición, deberá presentar el FORMATO 06 con la información solicitada en el mismo que lo acredite como micro, pequeña o mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del adjudicará el contrato a favor del abierto al licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríala convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto términos establecidos en el artículo 54 de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función PúblicaEl Reglamento.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación“La LEY”, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará la partida y el contrato al licitante cuya proposición cumple con a la persona física o moral que de entre los licitantes que reúna los requisitos legales-administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual técnicos y económicos requeridos y establecidos en la Invitación y oferte la Comisión más Baja o la Bonificación más puntuación a Alta para la mínima exigida partida, siempre y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuacióncuando éste resulte conveniente. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP“La LEY”, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría“ECHASA”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios bienes aún no prestados entregados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico contrato correspondiente, la Convocante “ECHASA” reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento La Universidad Libre en uso de su plena autonomía y responsabilidad, no adquiere obligación legal de realizar la negociación con un Proponente determinado. La única obligación es estudiar, evaluar las propuestas recibidas, y si lo estima pertinente, escoger la que más se ajuste a los intereses de la Institución. En consecuencia, dentro de los 30 días hábiles siguientes al cierre de la invitación, evaluará las propuestas y podrá declarar desierta la invitación cuando las propuestas no se ajusten a las especificaciones y requerimiento mínimos o no cumplan con sus expectativas, sin que sea dable a los proponentes exigir explicaciones, evento en el artículo 36 Bis, fracción I cual no estará obligada a reconocer los costos por elaboración de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima propuesta. Ésta decisión de los Lineamientos para la aplicación del criterio adjudicación o declaratoria de evaluación de proposiciones desierta será informada a través del mecanismo de puntos la Oficina de Secretaría General de la Universidad Libre Seccional Barranquilla. La Universidad Libre no estará obligada a dar a conocer las razones por las que se acepta, o porcentajes en los procedimientos de contrataciónno, una vez hecha propuesta. Por tanto, si la evaluación Universidad decide no contratar los bienes y servicios objeto de la presente invitación, ello no faculta a los Proponentes para efectuar reclamación alguna, razón por la que, desde ahora, de manera expresa renuncian a cualquier reclamación sobre el particular. La Universidad Libre a través de un Comité Evaluador registrará, tabulará y hará el análisis comparativo de las proposicionesofertas, se adjudicará con el contrato al licitante cuya proposición cumple fin de determinar cuál o cuáles propuestas cumplen con los requisitos legalesmínimos solicitados en el presente Pliego de Condiciones. La Universidad Libre, verificará las ofertas dentro del plazo establecido en el cronograma del presente Pliego de Condiciones, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, efectuando su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación estudio y análisis con el fin de determinar si las propuestas se encuentran conformes a la mínima exigida las condiciones exigidas en este Pliego. La adjudicación se hará al proponente que haya sido declarado previamente como hábil y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la que obtenga el mayor puntuación. Si derivado de la evaluación puntaje del total de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Públicaevaluaciones.

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Samples: Pliego De Condiciones

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de Una vez que la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha Comisión haya hecho la evaluación de las proposiciones, se adjudicará proposiciones el contrato al será adjudicado por partida completa a la persona licitante cuya proposición oferta resulte solvente por que cumple conforme a los criterios de evaluación establecidos con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual administrativos, técnicos y económicos de la presente convocatoria y que garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más puntuación proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Comisión, la partida se adjudicará a quien presente la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónproposición cuyo importe total sea el más bajo. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio entre dos o más personas licitantes, se aplicará de conformidad con el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo segundo del artículo 36 Bis de la LAASSPLey, se deberá adjudicar el contrato se adjudicará en primer término a las micros empresasempresas que hayan declarado ser micro empresas nacionales, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De En caso de subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMESempate, se realizará la adjudicación del contrato a favor del de la persona licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríala Comisión en el acto de notificación del fallo, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada persona licitante empatadoempatada, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del de la persona licitante ganador ganadora y posteriormente las demás boletas de los las personas licitantes que resultaron empatadosempatadas en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato Este evento se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad desarrollará en presencia de las partes, personas servidoras públicas asistentes que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, acudan al evento y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de una persona representante del Órgano Interno de Control de la Función PúblicaComisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley.

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Samples: www.gob.mx

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I La contratación de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación servicios objeto del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposicionespresente pliego, se adjudicará por el contrato al licitante cuya proposición cumple procedimiento abierto a la mejor oferta económica, siempre que esta haya cumplido con los requisitos legalesexigidos en el presente pliego. En caso de empate, la adjudicación recaerá en la oferta que presente un mayor número de trabajos realizados de entidad semejante a los trabajos que se encargan en este Pliego, de acuerdo con la documentación que se determina en el apartado 17.1 - B.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a abrir el sobre nº 1, y calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procediendo a tal fin a su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación examen y acordando, en su caso, la subsanación de los defectos materiales, en un plazo no superior a tres días hábiles. La existencia de dichos defectos u omisiones subsanables se comunicarán a los interesados mediante correo electrónico, disponiendo los licitadores de un plazo de tres días hábiles para aportar la documentación solicitada por la Mesa de Contratación. Esta documentación será remitida a la mínima exigida misma dirección donde se entregó la oferta y la suma de ésta con la adicionalmente por correo electrónico. La citada Mesa, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la propuesta económica dé como resultado documentación presentada, procederá a determinar las empresas que cumplen con los requisitos exigidos en el presente Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la mayor puntuaciónlicitación, los rechazados y sobre las causas del rechazo. Si derivado Declarados los licitadores admitidos, la Mesa de Contratación procederá a abrir el sobre nº 2 de éstos. El Presidente ordenará la evaluación apertura de los sobres y el Secretario certificará la relación de ofertas que figure en cada uno de ellos, dejando constancia en acta. La apertura de las proposiciones económicas (sobre nº 2) se obtuviera realizará en acto público el día 15 de julio de 2021 a las 12 h. en las oficinas de FIDALIA, S.M.E. situadas en Xxxx. Xxx XXX nº 110, edificio 7, 1ª planta. FIDALIA podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores. La Mesa de Contratación podrá solicitar información adicional y las justificaciones que estime oportunas en aquellas ofertas cuyo importe sea inferior al precio medio de las ofertas de los licitadores admitidos menos un empate entre dos 10%. En caso de considerarse insuficiente la documentación o las aclaraciones aportadas por el licitador, el Órgano de Contratación podrá acordar la exclusión de la proposición por considerarse de valor económico anormal o desproporcionado. La Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación. Se podrá declarar desierta la licitación, en resolución motivada, siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos. La adjudicación se notificará a los licitadores en un plazo máximo de 5 días tras la aprobación por el órgano de contratación. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente o en U.T.E. a la licitación, será considerada, a los efectos de establecer el precio medio de las ofertas, la oferta más licitantesbaja de las presentadas por las empresas pertenecientes al mismo grupo, con independencia de que hayan presentado tales proposiciones Individualmente o en UTE con otra/s empresas, pertenecientes o no al mismo grupo empresarial, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se aplicará el criterio encuentren en alguno de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo los supuestos del artículo 36 Bis 42.1 del Código de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función PúblicaComercio.

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Samples: Pliego Corregido De Condiciones Para La Contratación De Servicios De Consultoría Para Realizar El Análisis De Las Posibilidades De Utilización De La Sociedad Fidalia s.m.e.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento El criterio será binario y el contrato que se derive de la presente licitación se adjudicará por partidas al licitante cuya oferta reúna las mejores condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas establecidas en la Convocatoria a la licitación y garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas y que haya ofrecido el precio más bajo. Lo anterior por lo establecido en el artículo 36 Bis, fracción I segundo párrafo de la LAASSP Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación Servicios del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónSector Público. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantesproveedores, se aplicará de conformidad con el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo segundo del artículo 36 Bis de la LAASSPLey, se deberá adjudicar el contrato se adjudicará en primer término a las micros micro empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De En caso de subsistir el empate entre licitantes empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríala Comisión, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatadosempatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con posterioridad la última que estuviera en ese caso. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma total o parcial a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la adjudicación conformidad previa y por escrito de un contrato esta Comisión. Los actos, contratos y convenios que se presenten circunstancias económicas realicen en contravención a lo dispuesto por la Ley de tipo generalAdquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como resultado serán nulos de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad pleno derecho, previa determinación de las partesautoridad judicial o administrativa en funciones jurisdiccionales, que provoquen directamente un aumento o reducción de acuerdo con lo establecido en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría el Artículo 15 de la Función PúblicaLey.

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Samples: Contrato Abierto De Compraventa De Vales De Restaurante Y De Despensa, Derivado De La Licitación Pública

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento En el ANEXO 3 de este pliego se establecerá el sistema de decisión y criterios de adjudicación sobre los que versarán los aspectos económicos y técnicos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 Bis160 del TRLCSP, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos Mesa de contratación, una vez hecha tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, determinará la evaluación proposición económicamente más ventajosa y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación razonada al órgano de contratación, que incluirá en todo caso la ponderación por orden decreciente de los criterios de adjudicación establecidos en el ANEXO 3 de este pliego, acompañada de las proposicionesactas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, mientras el órgano de contratación no dicte resolución de adjudicación, no obstante, de acuerdo con el artículo 160.2 del TRLCSP, cuando el órgano de contratación se separe de la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa de las siguientes circunstancias: • Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente del Estado, Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la forma y con los efectos previstos en el artículo 13 y 15 del RGLCAP, acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en la cláusula 9.3.1.F.1) de este pliego. • Certificación administrativa expedida por la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en la cláusula 9.3.1.F.1) de este pliego. • Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente del Estado, Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, con la forma y con los efectos previstos en el artículo 14 y 15 del RGLCAP, acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. • Original o copia compulsada del documento de Xxxx en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente al objeto de la contratación, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente y no haya surgido aún la obligación de pago o copia compulsada del último recibo del mismo, completado con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. El Alta deberá aportarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. No obstante cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos citados, se adjudicará acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. • Resguardo acreditativo de la constitución en la Tesorería Regional de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx de una garantía de un 5 por La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el contrato al licitante cuya proposición cumple artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos legalesestablecidos en el artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá en todo caso en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. La constitución de la garantía definitiva se ajustará a los modelos que se recogen en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma, y que se indican en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxx.xx (Consejerías, Economía y Hacienda, Tesoro Público, modelos de garantías). • En el caso de que la oferta económicamente más ventajosa sea de una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación extinción, CIF asignado a la mínima exigida Agrupación y la suma nombramiento de ésta con la representante Asimismo, cada uno de los componentes de la propuesta económica dé unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas. De conformidad con el artículo 67.2.g) del RGLCAP, el adjudicatario está obligado a satisfacer todos los gastos de publicidad derivados del presente procedimiento y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que esté señalada, salvo los relativos a aclaraciones o rectificaciones de los anuncios de contratos que serán a cargo del órgano de contratación. El importe máximo de los gastos de publicidad de esta licitación, tanto en boletines oficiales como resultado en otro medio de difusión asciende a la mayor puntuación. Si derivado cantidad total aproximada de El adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la evaluación publicación en otros medios de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantesdifusión, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación dentro de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, límites máximos de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el posible repercusión establecidos. • Cualesquiera otros documentos requeridos con carácter de MIPYMES, se realizará previo a la adjudicación del contrato contrato, previstos en el pliego de prescripciones técnicas. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a favor del licitante recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que resulte ganador del sorteo por insaculación hayan quedado clasificadas las ofertas, manteniéndose el plazo de (10) diez días hábiles para que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar aporte la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Públicareferida documentación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación de la convocante que tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Se realizará la evaluación técnica por conducto de la Dirección de Almacenes, Inventarios y Servicios y el Sector Coordinado, quienes verificarán que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los bienes solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación legal y administrativa se realizará por conducto de la Dirección de Contrataciones. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima artículo sexto de los Lineamientos lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple proposiciones y cumpla con los requisitos legaleslegales administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a técnicos y económicos requeridos y establecidos en la mínima exigida Convocatoria y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónoferte el precio MAS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La SecretaríaSecretaría y el Sector Coordinado, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios bienes aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación de la convocante que tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por conducto de la Dirección de Administración y Mantenimiento de Inmuebles y PROMÉXICO, quienes verificarán que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Dirección de Contrataciones. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima artículo sexto de los Lineamientos lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple proposiciones y cumpla con los requisitos legaleslegales administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a técnicos y económicos requeridos y establecidos en la mínima exigida Convocatoria y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónoferte el precio MAS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará aplicara el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría“LA CONVOCANTE”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, debiendo estar presente un representante del OIC y se levantara el acta correspondiente. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios bienes aún no prestados entregados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico contrato correspondiente, la Convocante “LA CONVOCANTE” reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: www.inca.gob.mx

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación de la convocante que tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Se realizará la evaluación técnica por conducto de la Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación legal y administrativa se realizará por conducto de la Dirección de Contrataciones. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima artículo sexto de los Lineamientos lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple proposiciones y cumpla con los requisitos legaleslegales administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a técnicos y económicos requeridos y establecidos en la mínima exigida Convocatoria y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónoferte el precio MAS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato instrumento jurídico en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato instrumento jurídico a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato instrumento jurídico se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX Los criterios que han de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió servir de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondientecontrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. FECHA DE FIRMA: 15/02/2018 HASH DEL CERTIFICADO: 0EBD91B7399E0D886F5C42A7B4066BC776C410CE Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC20C13F3B523F3D3469E Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la Convocante reconocerá incrementos valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o requerirá reduccionesbien a un organismo técnico especializado. El comité, conforme a las disposiciones que en su caso emita caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, designados por el órgano de contratación, con carácter previo o simultaneo a la Secretaría constitución de la Función PúblicaMesa, preferiblemente entre técnicos a su servicio no integrados en el órgano proponente del contrato, publicándose su constitución en el perfil de contratante. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 8 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.

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Samples: Contrato De Suministro

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I La adjudicación de la LAASSP y demanda se realizará por el capítulo segundo disposición Décima 100% de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, lo requerido por cada una vez hecha la evaluación de las proposicionespartidas, se adjudicará el conforme a lo siguiente: El (los) contrato (s) será (n) adjudicado (s) por la totalidad de la partida, al licitante cuya proposición cumple con propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los requisitos criterios de evaluación establecidos, las condiciones legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida técnicas y la suma económicas requeridas y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónlas obligaciones respectivas. Si derivado de la evaluación de las proposiciones económica se obtuviera un empate entre en el precio de dos o más licitantesproposiciones, se aplicará el procederá al criterio de desempate de conformidad con lo previsto establecido en el último párrafo segundo del artículo 36 Bis de la LAASSPLey, se deberá adjudicar el contrato adjudicará en primer término a las micros micro empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas empresas, y en caso de no contarse contar con alguna ninguna de las anteriores, anteriores se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De En caso de subsistir el empate entre licitantes empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríala convocante. que será celebrado en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparenteurna, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido la que se extraerá el boleto del licitante ganador. En el supuesto de que el licitante que haya sido adjudicado en primer lugar no la boleta del acepte, se aplicará lo señalado en el artículo 46 de la Ley, pudiendo adjudicarle el pedido o contrato al licitante ganador y posteriormente las demás boletas que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio respecto de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió inicialmente hubiera resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Se dará preferencia, en igualdad de base para condiciones, a la adjudicación empresa que presente personal con discapacidad en una proporción del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría 5% cuando menos de la Función Públicatotalidad de su planta de empleados y cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se comprobará con el aviso de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta preferencia se otorgará a petición expresa del participante respaldándola mediante un escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que es una persona física con discapacidad o si es una persona moral que cuenta con trabajadores con discapacidad en una proporción del 5%, debiendo acreditar con el aviso de alta de tales trabajadores al régimen obligatorio del IMSS, y una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I La totalidad de los servicios objeto de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones licitación, será adjudicado a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una un solo licitante. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con propuesta resulte solvente por que reúne, conforme a los requisitos criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria de licitación las condiciones legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a técnicas y económicas requeridas por la mínima exigida convocante, y haya obtenido el mejor resultado en la suma evaluación combinada de ésta con la puntos y porcentajes, y por tanto, garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de la propuesta económica dé las obligaciones respectivas. Si como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSPproveedores, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros micro empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De En caso de subsistir el empate entre licitantes empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríala convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando con posterioridad se requiera llevar a la adjudicación cabo el sorteo por insaculación, se deberá girar invitación al órgano interno de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo generalcontrol, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la Secretaría inasistencia, la negativa o falta de la Función Públicafirma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

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Samples: sepaf.jalisco.gob.mx

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento La oferta económica más baja en cada uno de los lotes; no obstante el artículo 36 Bis, fracción I Comité de Evaluación tomara en cuenta los posibles descuentos ofrecidos. El Comité de Evaluación realizará una evaluación pormenorizada de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima amplitud de los Lineamientos para la aplicación servicios adicionales (instalación, garantía, cobertura y mantenimiento) tomando en cuenta al personal calificado, así como del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la personal encargado de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado capacitación, instalación y puesta en marcha de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantesdichos equipos, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto pudiendo convertirse estos elementos en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base determinantes para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondientecontrato. Previo a la suscripción del contrato, el licitador deberá presentar: • Estados Financieros (personas xxxxxxx) • Acta Constitutiva (personas xxxxxxx) • Acta de nombramiento (personas xxxxxxx) • CV Clientes (personas xxxxxxx) • Estado de Cuenta Bancaria • Declaración sobre el volumen de negocios de los últimos 3 años • Email persona encargada cuenta bancaria • Carta Protesta de Decir Verdad • Comprobante de domicilio • Identificación Representante Legal • Carta elegibilidad de origen de maquinaria y equipo a suministrar. En un plazo no superior a 15 días desde la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reduccionesrecepción del contrato firmado por el Órgano de Contratación, conforme el licitador seleccionado debe firmarlo y fecharlo y devolvérselo al Órgano de Contratación. El licitador deberá presentar:  Una declaración del volumen de negocios global y de negocios relativo a las disposiciones obras, suministros o servicios objeto del contrato durante un período equivalente a un máximo de los últimos tres años.  Descripción de los principales servicios y suministros efectuados en los últimos tres años, con indicación de los importes, fechas y beneficiarios;  Si aplica, constancia de distribuidor autorizado, emitida por el fabricante o mayorista No aplica. En caso de que la adjudicación o la ejecución operativa de un contrato de lugar a gastos comerciales no habituales, se rechazará la correspondiente oferta o se pondrá fin al contrato. constituya la contrapartida de un servicio legítima y efectivamente prestado, cualquier comisión abonada en su caso emita un paraíso fiscal y cualquier comisión abonada a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una sociedad que presente todas las apariencias de ser una empresa pantalla. En el supuesto de que se anule una licitación, el Órgano de Contratación debe notificárselo a los licitadores. Si la Secretaría licitación se anula antes de la Función Pública.sesión de apertura de ofertas, se devolverán a los licitadores sus ofertas cerradas y precintadas. La anulación puede producirse en los siguientes casos:

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Samples: Contrato De Suministros

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento La asignación que llevará a cabo la convocante, será para aquel prestador de servicio que cumpla con los requerimientos en bases y con este anexo técnico al 100% de lo solicitado; es decir, la asignación recaerá en un solo prestador de los servicios, conforme a lo siguiente: Se adjudicará por el cien por ciento de la demanda indicada en el artículo 36 Bisanexo número 1 (uno) de estas bases, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple que cumpla con todos los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida establecidos en las mismas y la suma de ésta con la de que el resultado sea plenamente satisfactorio y presente la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónmás baja. Si derivado Conforme al artículo 14 segundo párrafo de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantesLey y artículo 11-A del reglamento, se aplicará dará preferencia, en igualdad de condiciones, a la empresa que presente mediante carta bajo protesta de decir verdad, que cuenta en su plantilla con personal con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados y cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, situación que se comprobará con el criterio aviso de desempate de conformidad con lo previsto alta en el último párrafo Instituto Mexicano del Seguro Social, esta preferencia se otorgará a petición expresa del participante respaldándola con la documentación aludida que cuente, anexándola en su proposición Conforme el artículo 36 Bis 44 del Reglamento, en el caso de existir empate en el precio ofertado en el servicio, de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados demanda señalada en el párrafo anterioranexo número 1 (uno) de estas bases, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación insaculación, que realice La Secretaríase celebrará en el acto de fallo, el cual consistirá en depositar depositando en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de un boleto por cada propuesta. El licitante empatado, acto seguido se extraerá cuyo boleto sea extraído en primer lugar la boleta del licitante será el ganador y posteriormente las demás boletas se le adjudicará la demanda en cuestión; los boletos que no sean extraídos se considerarán eliminados y no tendrán derecho a adjudicación. En el supuesto de los licitantes que resultaron empatadosel licitante que haya obtenido adjudicación no la acepte, con se aplicará lo cual se determinarán los subsecuentes lugares señalado en el artículo 46 de la Ley, pudiendo adjudicarle el contrato al licitante que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a haya presentado la adjudicación siguiente propuesta solvente más baja y así sucesivamente; en caso de un contrato se presenten circunstancias económicas que no haya sido aceptada la adjudicación, siempre que la diferencia en precio respecto de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base inicialmente hubiera resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. La convocante no adjudicará el servicio, cuyo precio unitario propuesto no sea aceptable para la adjudicación misma. Así mismo el volumen definitivo de servicios dependerá del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría monto presupuestal al momento del acto de la Función Públicafallo.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I Las ofertas presentadas por las licitadoras se valorarán de acuerdo con los criterios que se relacionan a continuación: 1. Importe económico de la LAASSP oferta (50 puntos)A las ofertas que igualen el precio de licitación se les asignarán cero puntos. Se asignará la máxima puntuación al precio más económico. La valoración del resto de ofertas que se encuentren entre ambos importes (precio más económico y el capítulo segundo disposición Décima precio de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMESlicitación), se realizará proporcionalmente de acuerdo con la adjudicación siguiente fórmula: Puntuación =−− º (50) Donde PL es el precio de licitación del concurso y PME es el precio de la oferta más económica. 2. Garantía-mantenimiento (20 puntos)A las proposiciones que no oferten ampliación del plazo de garantía, mantenimiento y gestión de la instalación se les asignará 0 puntos. Se asignará la máxima puntuación (20) a la proposición que oferte más años de ampliación (PMA), con un máximo de 7 años adicionales al periodo inicial de garantía de 3 años La valoración del resto de proposiciones se realizará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación = º (20)Dicha puntuación se asignará por los años de ampliación al periodo inicial de garantía de 3 años, teniendo en cuenta que el mantenimiento y control se realizaría desde el momento de recepción de la obra. Se valorará la ampliación, por periodos sucesivos y en unidades no inferiores al xxx.Xx garantía ofertada será sobre el objeto del contrato completo. Garantías condicionadas no se considerarán. La proposición sobre mantenimiento y gestión de la instalación se adecuará a favor las condiciones para el Mantenimiento y Gestión de la instalación fotovoltaica que figura en el Anexo del licitante que resulte ganador PPT. 3. Conocimiento del sorteo por insaculación que realice La Secretaríaproyecto, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparentedel solar, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partespeculiaridades del sitio (10 puntos)Con este criterio se busca valorar el grado de conocimiento y preparación de la proposición realizada por el licitador. La experiencia de este Consejo en contrataciones anteriores, ha demostrado que provoquen directamente un aumento o reducción en muchas de lasproposiciones presentadas por los servicios aún licitadores no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme se ajustan a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría singularidades de la Función Pública.las obras realizadas en

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Del Contrato De Obras

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación del contrato se realizará por partida completa a un sólo licitante como a continuación se indica: Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el pedido o contrato se adjudicará al licitante cuya propuesta resulte solvente porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria de la licitación reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación Servicios del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre Sector Público si resultare que dos o más licitantesproposiciones son solventes en la misma partida, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la proposición que tenga hubiera ofertado el carácter precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En caso de mediana empresaexistir igualdad de condiciones, esto es un empate de dos o más proposiciones solventes en el mejor precio ofertado, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre licitantes las personas del sector de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anteriormicro, o bienpequeñas y medianas empresas nacionales, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del artículo 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Con fundamento en el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones solventes, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice La Secretaríacelebre la convocante, el cual consistirá en depositar la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparenteurna, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido la que se extraerá en primer lugar la boleta el boleto del licitante ganador ganador; y posteriormente las los demás boletas de los licitantes que resultaron boletos empatados, con lo cual que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a , requiriéndose la adjudicación presencia de los licitantes previa invitación por escrito, así como de un contrato se presenten circunstancias económicas representante del Órgano Interno de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagadosControl, y se levantará un acta que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en firmarán los asistentes, sin que la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondienteinasistencia, la Convocante reconocerá incrementos negativa o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría falta de la Función Públicafirma de los licitantes invalide el acto.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición oferta resulte solvente porque cumple con los requisitos legaleslegal, su propuesta técnica obtuvo igual o más técnico y económico establecidos en la convocatoria de licitación y que haya obtenido la mayor puntuación a en la mínima exigida evaluación combinada de puntos y porcentajes y por tanto garantizan el cumplimiento de las obligaciones respectivas (Art. 36 bis de La Ley). El servicio se adjudicará como monto máximo el importe de la suma de ésta con la suficiencia presupuestal, y el monto mínimo lo correspondiente al monto de la propuesta económica del licitante ganador. Se emitirá un dictamen que servirá como resultado fundamento para el fallo, en el que se hará una reseña cronológica de los actos del procedimiento; en dicho documento se harán constar las proposiciones admitidas, las que fueron desechadas y las razones para ello o por las cuales la mayor puntuaciónpropuesta no resultó ganadora. Si derivado de la evaluación de las proposiciones económica, se obtuviera un empate entre en la propuesta de dos o más licitantes, para la adjudicación se aplicará el criterio dará preferencia a los licitantes que manifiesten pertenecer al sector de desempate de conformidad micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. Lo anterior, con lo previsto fundamento en el último párrafo del artículo 36 Bis segundo párrafo de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas La Ley y en 54 de El Reglamento. En caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas licitantes de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMESmi pymes, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríainsaculación, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatadosempatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: www.fonacot.gob.mx

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación de la convocante que tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por conducto de la Dirección de Administración y Mantenimiento de Xxxxxxxxx, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Dirección de Contrataciones. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima artículo sexto de los Lineamientos lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple proposiciones y cumpla con los requisitos legaleslegales administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a técnicos y económicos requeridos y establecidos en la mínima exigida Convocatoria y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónoferte el precio MAS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación que la CNDH tomará en consideración, son los siguientes: Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará adjudicara el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último penúltimo párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador adjudicado del sorteo por insaculación que realice La Secretaríala CNDH, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador adjudicado y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad se requiera llevar a la adjudicación cabo el sorteo por insaculación, se realizará en presencia del representante del Órgano Interno de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función PúblicaControl.

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Samples: appweb.cndh.org.mx

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará Para la adjudicación del contrato a favor se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación: En relación con estos criterios, los licitadores deberán obtener un mínimo de 15 puntos para que sea abierto su sobre nº TRES. Las proposiciones que no superen ese mínimo quedarán excluidas. - Diseño y dimensionado del licitante que resulte ganador servicio 5 puntos - Descripción itinerarios 5 puntos - Medios materiales 5 puntos - Sistema de control ejecución 5 puntos - Personal y organización del sorteo por insaculación que realice La Secretaríaservicio 5 puntos - Programa Puesta en marcha y sensibilización ambiental 5 puntos Los licitadores presentarán un proyecto de gestión del servicio en cuya redacción tendrán en cuenta, el cual consistirá entre otros, los aspectos anteriormente reflejados en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad relación a la adjudicación valoración del mismo, debiendo presentar la documentación que consideren necesaria y suficiente a tal efecto. Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el precio a pagar por contenedor de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas residuos domésticos orgánicos y resto recogido. Se asignará la mayor puntuación a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió oferte el menor precio a percibir por contenedor recogido, y 0 puntos a la propuesta que oferte el valor base de licitación para este criterio de adjudicación (2,00 €/contenedor recogido, IVA excluido) Las propuestas que superen esta última cantidad serán excluidas. La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P= Pond VBL – VOVal VBL - VOMin P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMin= Valor de la oferta mínima 25 puntos Observaciones: − Se considerarán dos cifras decimales, sin redondear. − Para la consideración, en relación con este criterio, del carácter anormal de una proposición por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el precio a pagar por contenedor de recogida selectiva de envases recogido. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el menor precio a percibir por contenedor recogido, y 0 puntos a la propuesta que oferte el valor base de licitación para este criterio de adjudicación (3,00 €/contenedor recogido –IVA excluido–) Las propuestas que superen esta última cantidad serán excluidas. La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P= Pond VBL – VOVal VBL - VOMin P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMin= Valor de la oferta mínima 10 puntos Observaciones: − Se considerarán dos cifras decimales, sin redondear. − Para la consideración, en relación con este criterio, del carácter anormal de una proposición por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el precio a pagar por contenedor de papel y cartón recogido. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el menor precio a percibir por contenedor recogido, y 0 puntos a la propuesta que oferte el valor base de licitación para este criterio de adjudicación (11,00 €/contenedor recogido –IVA excluido–) Las propuestas que superen esta última cantidad serán excluidas. La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P= Pond VBL – VOVal VBL - VOMin P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMin= Valor de la oferta mínima 5 puntos Observaciones: − Se considerarán dos cifras decimales, sin redondear. − Para la consideración, en relación con este criterio, del carácter anormal de una proposición por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el número de contenedores de recogida de residuos domésticos orgánicos y resto (verdes) que el contratista se compromete a reponer cada año por otros nuevos, sin coste para la Comarca. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el mayor número de contenedores a reponer, y 0 puntos a las proposiciones que oferten el valor base de licitación para este criterio de adjudicación (reposición de 0 contenedores). La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P= Pond VBL – VOVal VBL - VOMáx P= Puntuación Pond = Ponderación del Instrumento Jurídico correspondientecriterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMáx= Valor de la oferta máxima 10 puntos Observaciones: − No se considerarán cifras decimales. - Las operaciones de reposición de contenedores, de las que se hará cargo el contratista, comprenden el transporte del nuevo contenedor hasta el lugar de instalación, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reduccionesretirada del contenedor sustituido, y el transporte de este último hasta el lugar designado por la Comarca, quedando en propiedad de la misma el contenedor sustituido, Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el número de contenedores de recogida de envases ligeros que el contratista se compromete a reponer cada año por otros nuevos, sin coste para la Comarca. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el mayor número de contenedores a reponer, y 0 puntos a las proposiciones que oferten el valor base de licitación para este criterio de adjudicación (reposición de 0 contenedores). La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría siguiente fórmula: P= Pond VBL – VOVal VBL - VOMáx P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la Función Públicaoferta que se valora VOMáx= Valor de la oferta máxima 5 puntos Observaciones: − No se considerarán cifras decimales. - Las operaciones de reposición de contenedores, de las que se hará cargo el contratista, comprenden el transporte del nuevo contenedor hasta el lugar de instalación, la retirada del contenedor sustituido, y el transporte de este último hasta el lugar designado por la Comarca, quedando en propiedad de la misma el contenedor sustituido. Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el número de contenedores de recogida de papel y cartón que el contratista se compromete a reponer cada año por otros nuevos, sin coste para la Comarca. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el mayor número de contenedores a reponer, y 0 puntos a las proposiciones que oferten el valor base de licitación para este criterio de adjudicación (reposición de 0 contenedores). La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P= Pond VBL – VOVal VBL - VOMáx P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMáx= Valor de la oferta máxima 5 puntos Observaciones: − No se considerarán cifras decimales. - Las operaciones de reposición de contenedores, de las que se hará cargo el contratista, comprenden el transporte del nuevo contenedor hasta el lugar de instalación, la retirada del contenedor sustituido, y el transporte de este último hasta el lugar designado por la Comarca, quedando en propiedad de la misma el contenedor sustituido, Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el porcentaje «k» aplicable a la revisión de precios durante la vigencia del contrato. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el menor porcentaje de revisión de precios, y 0 puntos a las proposiciones que oferten un porcentaje igual al valor base de licitación para este criterio de adjudicación (1, art 90.3 TRLCSP). Las propuestas que superen esta última cantidad serán excluidas. La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P= Pond VOVal - VBL VBL - VOMin P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMin= Valor de la oferta mínima 10 puntos Observaciones: − Se considerarán dos cifras decimales, sin redondear.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Gestión Del Servicio De Recogida De Residuos Domésticos en La Comarca Del Jiloca

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contrataciónLAASSP, una vez hecha la evaluación de las proposicionesproposiciones y el análisis de la documentación legal-administrativa, se la Convocante adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple la partida a la persona física o moral que de entre los licitantes cumpla con los requisitos legales-administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a técnicos y económicos requeridos y establecidos en la mínima exigida y la suma de ésta con la Convocatoria de la propuesta económica dé como resultado presente Invitación y oferte el precio MAS BAJO para la mayor puntuaciónpartida, siempre y cuando éste resulte conveniente. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato la partida en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato o pedido a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La SecretaríaEL IPAB, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato o pedido se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los bienes aún no entregados o servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico contrato o pedido correspondiente, la Convocante EL IPAB reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de Una vez que la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha Conaliteg haya hecho la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple los contratos serán adjudicados a los licitantes cuyas ofertas resulten solventes porque cumplen, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual técnicos descritos en el Anexo VIII Anexo Técnico y económicos de la presente convocatoria y que garanticen el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más puntuación proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Convocante, la partida se adjudicará a quien presente la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónproposición cuyo importe total sea el más bajo. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio entre dos o más licitantes, se aplicará de conformidad con el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo segundo del artículo 36 Bis bis de la LAASSPLey, se deberá adjudicar el contrato se adjudicara en primer término a las micros empresasempresas que hayan declarado ser Micro Empresas Nacionales, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas Pequeñas Empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, la adjudicación se adjudicará efectuará a la favor del licitante que tenga el carácter de mediana empresaMediana Empresa. De En caso de subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMESempate, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríala Conaliteg en el acto de notificación del fallo, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación Este evento se desarrollará en presencia de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, los servidores públicos asistentes que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, acudan al evento y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Públicaun representante del Órgano Interno de Control, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento.

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Samples: www.gob.mx

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación que la CNBV tomará en consideración, son los siguientes: Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y la sección cuarta artículo Decimo Primero del “Acuerdo por el capítulo segundo disposición Décima que se emiten diversos lineamientos en materia de los Lineamientos para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la aplicación del criterio Federación el 9 de evaluación septiembre de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación2010, donde se señala que una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará adjudicara el contrato al licitante cuya proposición cumple cumpla con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por conducto del área requirente, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación legal y administrativa se realizará por conducto de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros micro empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador adjudicado del sorteo por insaculación que realice La Secretaríala Comisión, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la convocante deberá girar invitación al Órgano Interno de control y al testigo social cuando éste participe en la Invitación, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un del contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico instrumento jurídico correspondiente, la Convocante Comisión reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Contrato Para La Prestación De Los “Servicio Médico Integral De La CNBV

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contrataciónLAASSP, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará la partida y el contrato al licitante cuya proposición cumple con a la persona física o moral que de entre los licitantes que reúna los requisitos legales-administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual técnicos y económicos requeridos y establecidos en la licitación y oferte el precio MAS BAJO para la partida, siempre y cuando éste resulte conveniente o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónaceptable. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará aplicara el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría“ECHASA”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios bienes aún no prestados entregados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico contrato correspondiente, la Convocante “ECHASA” reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios en Materia De Seguros

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento Los criterios de evaluación que la CNBV tomará en consideración, son los siguientes: La adjudicación del contrato será conforme a las características que se indican en el artículo 36 BisAnexo I (Especificaciones Técnicas) de esta Invitación y se hará a un solo licitante, fracción I aquél cuya propuesta resulte solvente, porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la LAASSP Invitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la CNBV, garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y el capítulo segundo disposición Décima costo unitario por hora- instrucción y el costo total de los Lineamientos para la aplicación del criterio su propuesta corresponda al más bajo antes de evaluación I.V.A. Asimismo se comprobará el cumplimiento de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos, así como lo derivado de la(s) junta(s) de aclaraciones. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado de cada licitante. Realizará la mayor puntuaciónevaluación técnica por conducto del área requirente, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo el dictamen técnico correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos de la CNBV. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará aplicara el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá deberán adjudicar el contrato los contratos en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador adjudicado del sorteo por insaculación que realice La Secretaríala CNBV, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la convocante deberá girar invitación al Órgano Interno de control y al testigo social cuando éste participe en la Invitación, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un del contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico contrato correspondiente, la Convocante CNBV reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento  La Universidad Libre en el artículo 36 Bisuso de su plena autonomía y responsabilidad, fracción I no adquiere obligación legal de realizar la negociación con un proponente determinado. La única obligación es estudiar y evaluar las propuestas recibidas y si lo estima pertinente, escoger la que más se ajuste a los intereses de la LAASSP Institución. En consecuencia, la Universidad Libre podrá declarar desierta la invitación cuando las propuestas no se ajusten a las especificaciones y el capítulo segundo disposición Décima de requerimientos o no cumplan con sus expectativas, sin que sea dable a los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones proponentes exigir explicaciones.  La Universidad Libre no estará obligada a través del mecanismo de puntos dar a conocer las razones por las que se acepta, o porcentajes en los procedimientos de contrataciónno, una vez hecha propuesta. Por tanto, si la evaluación Universidad decide no contratar los bienes y servicios objeto de la presente invitación, ello no faculta a los oferentes para efectuar reclamación alguna, razón por la cual, desde ahora, de manera expresa renuncian a cualquier reclamación sobre el particular.  El Comité Técnico Evaluador registrará, tabulará y hará el análisis comparativo de las proposicionesOfertas, se adjudicará con el contrato al licitante cuya proposición cumple fin de determinar cuál o cuáles Propuestas cumplen con los requisitos mínimos solicitados en los presentes Términos de Referencia. En la Metodología de Evaluación se procederá así: Se evaluará el cumplimiento de la totalidad de los requerimientos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación ; se calificará cada ítem y el puntaje mayor se asignará a la mínima exigida Propuesta que ofrezca la mejor opción para la Universidad Libre. A las demás propuestas se les dará los puntajes en forma proporcional descendente, en relación con la mejor. La siguiente tabla presenta, de manera resumida, los factores que serán tenidos en cuenta por el Comité Técnico Evaluador y la suma correspondiente calificación en puntos, que este asignará: Evaluación Legal y Jurídica (De obligatorio cumplimiento) 0 (No da puntaje) Evaluación económica de ésta con la oferta 350 Experiencia de EL PROPONENTE 200 Evaluación técnica y de garantías de la oferta 300 Evaluación financiera de la propuesta económica dé 150 NOTA: Estos puntajes servirán como resultado orientación para hacer la mayor puntuación. Si derivado recomendación a las instancias de aprobación de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantesUniversidad Libre (H. Consejo Directivo- H. Consiliatura), se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a obstante la adjudicación de un dicho contrato se presenten circunstancias económicas es potestad exclusiva de tipo general, como resultado los órganos de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Públicaaprobación.

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Samples: www.unilibrecucuta.edu.co

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima Primera inciso C) Servicios Especializados de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros micro empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríael FINAFIM, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Invitación Nacional a Cuando Menos Tres Personas

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación de la convocante que tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por conducto de la Unidad de Negociones Internacionales y la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Comercio Exterior, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Dirección de Contrataciones. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima artículo sexto de los Lineamientos lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes sistema binario “Cumple”/“No Cumple en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple proposiciones y cumpla con los requisitos legaleslegales administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a técnicos y económicos requeridos y establecidos en la mínima exigida Convocatoria y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónoferte el precio MAS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La la Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 Bis, 59 fracción I XII de la LAASSP Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el capítulo segundo disposición Décima Municipio de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha Guadalajara; la evaluación de las proposicionesproposiciones será utilizando los criterios de puntos y porcentajes, y se adjudicará el contrato al licitante participante cuya proposición cumple oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando los siguientes criterios a evaluar: Calidad 25% Garantía 25% Tiempos de entrega 20% Experiencia 20% Precio 10% El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónresolución. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto participantes en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSPuna misma o más partidas, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros micro empresas; luego, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De En caso de subsistir el empate entre licitantes participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMESmicro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríala convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatadosempatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando con posterioridad se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la adjudicación unidad centralizada de un contrato se presenten circunstancias económicas compras deberá girar invitación al Órgano de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, control y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración al testigo social cuando éste participe en la propuesta que sirvió de base licitación pública, para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la Secretaría inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Función PúblicaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.

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Samples: transparencia.guadalajara.gob.mx

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación de la convocante que tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Se realizará la evaluación técnica por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación legal y administrativa se realizará por conducto de la Dirección de Contrataciones. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima artículo sexto de los Lineamientos lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple proposiciones y cumpla con los requisitos legaleslegales administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual técnicos y económicos requeridos y establecidos en la Convocatoria y oferte la comisión MAS BAJA o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónbonificación MAS ALTA. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato instrumento jurídico en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato instrumento jurídico a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la convocante deberá girar invitación al órgano interno de control y al testigo social en su caso, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato instrumento jurídico se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional Electrónica

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento El contrato del servicio objeto de esta licitación, será adjudicado por partida completa, al licitante que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por AICM, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, de conformidad con la Normatividad vigente en la materia. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo resultado sea el más bajo. En igualdad de condiciones se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del 5% (cinco por ciento) cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio de Instituto Mexicano del Seguro Social, siempre y cuando hayan presentado junto con su propuesta, la manifestación requerida en el artículo 36 BisCapitulo III inciso k, fracción I y en caso de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contrataciónpersonas xxxxxxx, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación adjuntando a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónreferida manifestación, copia del alta al régimen obligatorio del IMSS. Si derivado de la evaluación de las proposiciones económica se obtuviera un empate entre en el precio de dos o más licitantesproposiciones, la adjudicación se efectuara en favor del licitante que acredite que cuenta con personal discapacitado, conforme a lo indicado en el artículo 14 de la Ley, o en su defecto, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice La Secretaríacelebre AICM en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparenteurna, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido la que se extraerá en primer lugar la boleta el boleto del licitante ganador y posteriormente las demás boletas ganador. En caso de que el fallo no se celebre en junta pública se requerirá, previa invitación por escrito, la presencia de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación y de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagadosrepresentante del OIC, y se levantará acta que por tal razón no pudieron haber sido objeto firmaran los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de consideración en la propuesta que sirvió los licitantes invalide el acto; esto de base para la adjudicación conformidad con el artículo 44 del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función PúblicaReglamento.

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Samples: Convenio Privado De Propuestas Conjuntas

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento Precio: La puntuación obtenida en el artículo 36 Biseste apartado por la oferta económica presentada por cualquier licitador, fracción I que no se encuentre en situación de baja temeraria, vendrá expresada por la siguiente fórmula hasta un máximo de sesenta (60) PUNTOS Fórmula aplicable: − ó ó = ó á �1 − � �� P económica: Puntuación obtenida por la Oferta Económica • Pmax = Número máximo de puntos (60 Puntos) • I: Importe de cada una de las Ofertas Económicas presentadas (IVA excluido). Se expresa en euros. • Im: Importe de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contrataciónOferta Económica más baja entre las presentadas por las empresas (IVA excluido), una vez hecha excluidas las desproporcionadas. Se expresa en euros. • IL: Importe de Licitación (IVA excluido). Se expresa en euros. A efectos de la evaluación presente licitación, se considerarán ofertas económicas en baja desproporcionada aquellas que sean inferiores en un DIEZ POR CIENTO (10%) o más a la media de las proposicionesofertas presentadas por todos los licitadores. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se adjudicará refiere al ahorro que permita el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legalesprocedimiento de ejecución del contrato, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la mínima exigida protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la suma prestación, o la posible obtención de ésta una ayuda del Estado. Cumplimiento de Plazo y Programa de Trabajo: La puntuación obtenida en este sub-apartado por la documentación presentada por los licitadores será de hasta un máximo de 25 PUNTOS y su valoración se efectuará conforme a los siguientes criterios: • Programa de Trabajo, teniendo en cuenta las posibles alternativas y/o interferencias con el tráfico rodado o peatonal valorándose la reducción y justificación de dicha reducción del plazo, estudio de rendimientos, análisis xx xxxx crítica, etc ...: hasta un máximo de CINCO (5) PUNTOS. • Plazo de Ejecución de los trabajos hasta un máximo de 20 (20) PUNTOS, valorándose la reducción del mismo siempre que este sea congruente con el apartado anterior. No se admitirán plazos de ejecución superiores a los indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, dando lugar a una puntuación xx XXXX (0) PUNTOS en este apartado. El contratista se compromete a aportar un plano con las fases de los trabajos a realizar con las fechas de ejecución y los horarios de trabajo para informar a los usuarios de MERCAGRANADA. Estudio Técnico de la propuesta económica dé como resultado obra: Hasta 5 puntos La puntuación obtenida en este sub-apartado por la mayor puntuación. Si derivado documentación presentada por los licitadores será de hasta un máximo de cinco (5) PUNTOS y su valoración se efectuará conforme a los siguientes criterios: • Estudio técnico de la evaluación obra, medios materiales y humanos propios y/o subcontratados, mejoras propuestas para la ejecución desde el punto de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantesvista medioambiental y minimización de molestias a terceros, se aplicará indicando en cada caso, que el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis licitador pondrá a disposición de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y obra en caso de no contarse con alguna ser adjudicatario. Hasta un máximo de CINCO (5) PUNTOS. Los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales relacionados, que deben ser suficientes para ello. Deberá existir un compromiso de adscripción a la obra, del personal técnico incluido en la licitación. Plan de organización y gestión del servicio. - Memoria descriptiva de las anterioresmedidas de seguridad. - Se indicarán los elementos de seguridad vial a disponer para los trabajos a ejecutar en la vía pública, tanto en horario diurno como nocturno. Estos compromisos se adjudicará a la que tenga integrarán en el contrato con el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes obligaciones esenciales a los efectos de la misma estratificación resolución del contrato o la imposición de los sectores señalados penalidades. El incumplimiento de cualquier punto xxx Xxxxxx y/o modificación de la documentación anexa al Pliego, implica la desestimación automática de la oferta. Mejoras: 10 puntos. Teniendo en cuenta el párrafo anteriorestado actual de la señalización existente, o bienque adolece de un importante grado de obsolescencia, se valorarán las mejoras ofertadas relacionadas con la señalización informativa, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad ubicación de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, naves y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme edificios principales. Mejoras posibles a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría valorar: • Eliminación de la Función Pública.señalización actual: 3 puntos. • Suministro de cartelería y/o señalética de instalaciones existentes en Mercagranada. 4 puntos • Dispositivo aviso lumínico con led en pavimento en pasos de peatones. 3 puntos RESUMEN CRITERIOS ADJUDICACIÓN CRITERIO PUNTUACIÓN MAXIMA PRECIO 60 puntos Programa de trabajo 5 puntos Plazo 20 puntos Estudio Técnico de obra 5 puntos Mejoras 10 puntos TOTAL 100 puntos

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Samples: mercagranada.es

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación que la CNDH tomará en consideración, son los siguientes: Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará adjudicara el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último penúltimo párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador adjudicado del sorteo por insaculación que realice La Secretaríala CNDH, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador adjudicado y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se realizará en presencia del representante del Órgano Interno de Control. Sin menoscabo de lo solicitado a lo largo del Anexo 1 (Anexo Técnico) Los licitantes deberán presentar como parte de su propuesta técnica la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.siguiente documentación:

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Samples: appweb.cndh.org.mx

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I (por orden decreciente) Se valorará la propuesta inicial de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida adecuación interior y la suma museográfica, de ésta con acuerdo a los siguientes criterios: la integración de la propuesta económica dé en el monumento la adecuación a los objetivos descritos la creatividad e innovación la funcionalidad y el grado de utilidad como resultado edificio público la mayor puntuación. Si derivado claridad expositiva de la evaluación solución propuesta (gráfica y escrita) la viabilidad técnica y económica y, la utilización de energías renovables y ahorro de energía. Se valorará la composición del equipo técnico asignado para el desarrollo del proyecto y su idoneidad de acuerdo a los siguientes ítems: número de profesionales adscritos al proyecto y carácter multidisciplinar del mismo, nivel de especialización de sus miembros, experiencia previa en desarrollo de proyectos similares, etc. Además se valorará la metodología de trabajo propuesta para el desarrollo del proyecto. Se valorará la oferta de trabajos complementarios que oferte el licitador encaminados a: diseñar y crear más soportes y contenidos diseñar y crear soluciones interpretativas para turistas extranjeros y personas con discapacidades auditivas y visuales. Se valorará el esfuerzo económico sobre la oferta, desestimándose aquellas que estén por encima del presupuesto de licitación. Se ordenarán de mayor a menor, asignándole una puntuación máxima a la oferta más económica y 0 puntos al tipo de licitación, asignando puntaciones al resto de ofertas proporcionalmente a la recta que se define. Los criterios para considerar una proposición que no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias son: todas aquellas proposiciones presentadas cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por los menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, los informes previos adecuados, y la audiencia del adjudicatario, como susceptible de normal cumplimiento de las proposiciones respectivas proposiciones. Se valorará la reducción del plazo de entrega de los trabajos objeto de contrato, establecido por este pliego en 4 meses. Se ordenarán de mayor a menor, asignándole una puntuación máxima a la oferta más económica y 0 puntos al establecido por la licitación, asignando puntuaciones al resto de ofertas proporcionalmente a la recta que se obtuviera define. No se admitirá ninguna oferta que establezca un empate entre plazo de ejecución inferior a dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con meses y medio al considerarse que no puede ser cumplido según lo previsto especificado en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Públicapresente pliego.

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Samples: www.aytosagunto.es

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación de la convocante que tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Se realizará la evaluación técnica por conducto de la Unidad de Negociaciones Internacionales y la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Comercio Exterior, quienes verificarán que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación legal y administrativa se realizará por conducto de la Dirección de Contrataciones. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima artículo sexto de los Lineamientos lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple proposiciones y cumpla con los requisitos legaleslegales administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a técnicos y económicos requeridos y establecidos en la mínima exigida Convocatoria y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónoferte el precio MAS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato instrumento jurídico en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato instrumento jurídico a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato instrumento jurídico se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición oferta resulte solvente porque cumple con los requisitos legaleslegal, su propuesta técnica obtuvo igual técnico y económico establecidos en la convocatoria de licitación y que haya obtenido la mayor puntuación en la evaluación combinada de puntos y porcentajes y por tanto garantizan el cumplimiento de las obligaciones respectivas (Art. 36 bis de La Ley). Se emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento; en dicho documento se harán constar las proposiciones admitidas, las que fueron desechadas y las razones para ello o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de por las cuales la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónno resultó ganadora. Si derivado de la evaluación de las proposiciones económica, se obtuviera un empate entre en la propuesta de dos o más licitantes, para la adjudicación se aplicará el criterio dará preferencia al licitante que manifieste pertenecer al sector de desempate de conformidad micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. Lo anterior, con lo previsto fundamento en el último párrafo del artículo 36 Bis segundo párrafo de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas La Ley y en 54 de El Reglamento. En caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas licitantes de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMESmi pymes, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríainsaculación, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatadosempatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: www.fonacot.gob.mx

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación que LA CONVOCANTE tomará en consideración, son los siguientes: • Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente CONVOCATORIA y sus anexos. • Se verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada LICITANTE. • Realizará la evaluación técnica por conducto del ÁREA CONSOLIDADORA REQUIRENTE de la Oficialía Mayor de la SHCP y LAS PARTICIPANTES, quienes verificarán que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones técnicas de los BIENES solicitados, emitiendo la evaluación técnica. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto del ÁREA CONSOLIDADORA CONTRATANTE de la Oficialía Mayor de la SHCP con apoyo de LAS PARTICIPANTES. Convocatoria / NO. LA-006000993-E9-2022 Con fundamento en el artículo 36 BisBis fracción II, fracción I de la LAASSP y el capítulo artículo 51, primero y segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación párrafo, del criterio de evaluación de proposiciones RLAASSP a través del mecanismo de puntos o porcentajes sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple proposiciones y cumpla con los requisitos legaleslegales administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a técnicos y económicos requeridos y establecidos en la mínima exigida CONVOCATORIA y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónoferte el precio solvente MAS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantesLICITANTES, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato CONTRATO en primer término a las micros micro empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes LICITANTES de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes LICITANTES que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato CONTRATO a favor del licitante LICITANTE que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríala SHCP para lo cual se le girara invitación al OIC en la SHCP y en su caso, al Testigo Social, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante LICITANTE empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante LICITANTE ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes LICITANTES que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a LA CONVOCANTE realizará la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias entre los LICITANTES, a aquel a quien oferte las mejores condiciones para el Estado, cuya proposición resulte solvente porque reúne conforme a los criterios de evaluación establecidos en la presente CONVOCATORIA las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad requeridas y garantice el cumplimiento de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagadosobligaciones respectivas, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Públicaresulte con el precio más bajo.

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Samples: www.gob.mx

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una Una vez hecha la evaluación de las proposicionespropuestas, la adjudicación se adjudicará el contrato al licitante realizará por la totalidad de los servicios a un solo Licitante, cuya proposición cumple con propuesta resulte solvente porque reúna, conforme a los requisitos criterios de evaluación establecidos en estas bases y sus anexos, las condiciones legales, su propuesta técnica obtuvo igual técnicas y económicas requeridas y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más puntuación proposiciones son solventes, porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la COFETEL, los servicios se adjudicarán a quien presente la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónproposición cuyo precio sea el más bajo. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos ó más proposiciones, en igualdad condiciones, se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más propuestas y los Licitantes no acreditan que cuentan con personal discapacitado conforme a lo indicado en el artículo 14 de la Ley ó existe empate entre dos o más licitantespersonas que incluyen en su propuesta la citada información, la adjudicación se aplicará el criterio efectuará en igualdad de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSPcircunstancias al Licitante que sea micro, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de pequeña o mediana empresa. De subsistir Si persiste el empate entre licitantes de la misma estratificación de empate, debido a que los sectores señalados en el párrafo anteriorLicitantes cuyas propuestas se encuentran empatadas son micro, pequeñas o medianas empresas, o bienal contrario, de no haber empresas de este sector y ninguna lo es, el empate contrato se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante adjudicará al Licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice La Secretaríacelebre la COFETEL, el cual consistirá en depositar la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido la que se extraerá en primer lugar la boleta el boleto del licitante Licitante ganador y posteriormente las los demás boletas de los licitantes que resultaron boletos empatados, con lo cual los que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad El sorteo manual por insaculación se realizará ante la presencia de los Licitantes y el Órgano Interno de Control en la COFETEL, previa invitación por escrito, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los Licitantes invalide el acto. Si a la adjudicación fecha del fallo se comprueba que el Licitante cuya propuesta fuera la solvente más baja, estuviese inhabilitado por la SFP, en el lapso de un la recepción de propuestas y fallo, el contrato no se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagadosle adjudicará, y se optará por el Licitante que haya presentado la siguiente propuesta más baja, siempre y cuando la diferencia en el precio no sea superior al 10% (diez por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Públicaciento).

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Samples: Carta De Que La Empresa Cuenta Con Infraestructura, Personal

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento Los criterios que se tendrán en cuenta por la Mesa de Contratación para formular propuesta de adjudicación serán los siguientes: Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: Valor = valoración máxima X oferta más económica Se valorará de 0 a 35 puntos las mejoras ofrecidas por el licitador sobre al Pliego de Condiciones Técnicas que rige la licitación en materia de: - Ampliación de horas/semana de los trabajadores adscritos a los distintos centros de trabajo según la relación que figura en el artículo 36 Bispliego de prescripciones técnicas. - Ampliación de frecuencias sobre las que figuran en el cuadro de frecuencia xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. - Calidad de los Productos a utilizar por el Servicio de Limpieza, fracción I referidos del apartado VI xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de la LAASSP maquinaria y productos a utilizar, según el capítulo segundo disposición Décima apartado VIII del mismo pliego. Se Otorgarán 5 puntos Por estar en posesión del Certificado referido. CRITERIO Nº 4: Certificado UNE en ISO 14001 05 puntos. Se Otorgarán 5 puntos Por estar en posesión del Certificado referido. Acordada la selección de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposicionesoferta económicamente más ventajosa, se adjudicará procederá a notificarlo al licitador que la haya presentado, requiriéndosele para que en el contrato plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación presente la documentación siguiente: - Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva. - Escritura de constitución de unión temporal de empresas, en su caso. - Certificados de estar al licitante cuya corriente en las Obligaciones Tributarias y la Seguridad Social De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición cumple que sea admisible de acuerdo con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a criterios seguidos en el pliego. Una vez aportada la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantesdocumentación requerida, se aplicará procederá por el criterio Órgano de desempate de conformidad con lo previsto Contratación, en el último párrafo del artículo 36 Bis plazo máximo de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresascinco días, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato contrato. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríalos candidatos y licitadores y, simultáneamente se publicará en el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre perfil de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Públicacontratante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar, Por Procedimiento Abierto, Con Tramitación Ordinaria Y Con Varios Criterios De Adjudicación Del

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I Los criterios de adjudicación y sus ponderaciones serán los siguientes: - La suma del importe del servicio de configuración y adaptación y del uso de la LAASSP plataforma, incluido en dicho uso el soporte y el capítulo segundo disposición Décima mantenimiento (sumatorio de los Lineamientos para apartados A, B y C del modelo de oferta económica del anejo 6), todo ello con una ponderación del 49,5%. - Importe de los trabajos extraordinarios durante la aplicación duración del criterio contrato (apartado D del modelo de evaluación oferta económica del anejo 6), con una ponderación del 0,5%. Los anteriores criterios serán objeto de proposiciones valoración independiente, tomando el respectivo importe de cada una de las ofertas y utilizando la siguiente fórmula: Puntuación = Ponderación • (PMÍN / PO) PMÍN = Precio total más bajo de las ofertas recibidas, impuestos excluidos. PO = Precio total, impuestos excluidos, de la oferta que se está evaluando. Cuando el precio total de la oferta de cada uno de los citados subcriterios sea inferior a través 0,01 €, se considerará 0,01 €. - Adecuación técnica y funcional de la oferta referida al portal de licitaciones, con una ponderación del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha 35%. Para la evaluación de este criterio se tendrá en cuenta si el licitador ha comprendido las proposicionesnecesidades de IMBISA desde el punto de vista funcional, si se ha profundizado en el objeto del proyecto, presentando soluciones que demuestren una buena capacidad para llevarlo a cabo, así como la estructuración, claridad y calidad global con la que ha reflejado su visión en la oferta. Así mismo, se adjudicará tendrá en cuenta si el contrato al licitante cuya proposición cumple con licitador ha dado una solución completa y coherente a los requisitos legales, su propuesta requerimientos técnicos y de seguridad requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - Adecuación técnica obtuvo igual o más puntuación y funcional de la oferta referida a la mínima exigida y la suma solución de ésta registro de documentación, con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónuna ponderación del 5%. Si derivado de Para la evaluación de este criterio se tendrá en cuenta si el licitador ha comprendido las proposiciones necesidades de IMBISA desde el punto de vista funcional, si se obtuviera un empate entre dos o más licitantesha profundizado en el objeto del proyecto, presentando soluciones que demuestren una buena capacidad para llevarlo a cabo, así como la estructuración, claridad y calidad global con la que ha reflejado su visión en la oferta. Así mismo, se aplicará tendrá en cuenta si el criterio licitador ha dado una solución completa y coherente a los requerimientos técnicos y de desempate de conformidad con lo previsto seguridad requeridos en el último párrafo del artículo 36 Bis Pliego de Prescripciones Técnicas. Se evaluará el desglose detallado de las tareas, su adecuada distribución y la LAASSPcobertura de los objetivos requeridos. Para valorar los criterios sujetos a juicio de valor, se deberá adjudicar el contrato analizará su grado de cumplimiento en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación función de los sectores señalados requerimientos establecidos para los mismos que vienen fijados en el párrafo anterior, o bien, Pliego de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función PúblicaPrescripciones Técnicas.

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Samples: www.imprentadebilletes.es

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contrataciónLAASSP, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con a la persona física y/o moral que de entre los licitantes que reúna los requisitos legaleslegales administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a técnicos y económicos requeridos y establecidos en la mínima exigida Invitación y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónoferte el precio MAS BAJO, siempre y cuando éste resulte aceptable y conveniente. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará aplicara el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La SecretaríaSecretaría y el Sector Coordinado, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios suministros aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico contrato correspondiente, la Convocante La Secretaría y el Sector Coordinado reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la La Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento La adjudicación de la demanda se realizará conforme a lo siguiente: Se adjudicará por el cien por ciento de la demanda indicada en el artículo 36 Bisanexo número 1 (uno) de estas bases, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple que cumpla con todos los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida establecidos en las mismas y la suma de ésta con la de que el resultado sea plenamente satisfactorio y presente la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónmás baja. Si derivado Conforme al artículo 14 segundo párrafo de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantesLey y artículo 11-A del Reglamento, se aplicará dará preferencia, en igualdad de condiciones a la empresa que presente mediante carta bajo protesta de decir verdad, que cuenta en su plantilla con personal con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados y cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, situación que se comprobará con el criterio aviso de desempate de conformidad con lo previsto alta en el último párrafo Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta preferencia se otorgará a petición expresa del participante respaldándola con la documentación con que cuente, anexándola en su proposición. Conforme el artículo 36 Bis 44 del Reglamento, en el caso de existir empate en el precio ofertado en el servicio de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados demanda señalada en el párrafo anterioranexo número 1 (uno) de estas bases, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación insaculación, que realice La Secretaríase celebrará en el acto de fallo, el cual consistirá en depositar depositando en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de un boleto por cada propuesta. El licitante empatado, acto seguido se extraerá cuyo boleto sea extraído en primer lugar la boleta del licitante será el ganador y se le adjudicará el servicio en cuestión y posteriormente las los demás boletas de los licitantes que resultaron empatadosboletos empatados serán extraídos, con lo cual que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a En el supuesto de que el licitante que haya obtenido adjudicación no la adjudicación acepte, se aplicará lo señalado en el artículo 46 de un contrato se presenten circunstancias económicas la Ley, pudiendo adjudicarle el pedido al licitante que haya presentado la siguiente propuesta solvente más baja y así sucesivamente; en caso de tipo generalque no haya sido aceptada la adjudicación, como resultado siempre que la diferencia en precio respecto de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base inicialmente hubiera resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. La convocante no adjudicará el servicio, cuyo precio unitario propuesto no sea aceptable para la adjudicación misma. Así mismo el volumen definitivo de servicios dependerá del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría monto presupuestal al momento del acto de la Función Públicafallo.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento En la evaluación de las proposiciones económicas cuando existan menos de dos proposiciones económicas, la Convocante verificará que el precio de los servicios no resulte menor al costo que implicaría la producción de los mismos, por lo que si en alguna propuesta resulta mayor el costo que el precio, se podrá desechar por estimarla insolvente, de conformidad con el articulo 41 del “Reglamento”. Los servicios objeto de esta licitación en que por las particularidades xxx xxxxxxx se presuma que pueden ser ofertados a precios inferiores al costo, previa autorización del titular del área solicitante, se podrán verificar utilizando algunas de las metodologías descritas en los artículos 23 fracción II y 41 del “Reglamento”. Se aplicará el margen de preferencia a los licitantes que sean o cuenten con personal con discapacidad en los términos previstos en el artículo 36 Bis, fracción I 14 segundo párrafo de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima “Ley”, debiendo manifestarlo por escrito mediante una carta dentro de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una su propuesta. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales-administrativas, técnicas y económicas requeridas por la Convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, de conformidad con los requisitos legalesel articulo 36 Bis, su propuesta técnica obtuvo igual fracción II de la “Ley”. Si resultare que dos o más puntuación proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad del requerimiento solicitado por la Convocante, el Instrumento Jurídico se adjudicará a quien presente la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónproposición cuyo precio sea el más bajo. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre en el precio de dos o más licitantesproposiciones, la adjudicación se aplicará efectuará en favor del licitante que acredite que cuenta con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se comprobará con el criterio aviso de desempate alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con a lo previsto dispuesto en el último párrafo del artículo 36 Bis 14 de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en “Ley”. En caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación ninguno de los sectores señalados licitantes acredite lo estipulado en el párrafo inmediato anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice La Secretaríacelebre la Convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparenteurna, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido la que se extraerá en primer lugar la boleta el boleto del licitante ganador y posteriormente las los demás boletas de los licitantes que resultaron boletos empatados, con lo cual que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del “Reglamento” Se descalificará(n) al (los) licitante(s) en cualquiera de los actos de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: No cumplir con cualquiera de los requisitos especificados en la convocatoria de esta licitación o los que se deriven del acto de aclaración al contenido de ésta. Si se comprueba que tienen acuerdo con otros licitantes, para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria de participación de esta licitación que afecten la solvencia de la propuesta. Si se comprueba que servidores públicos forman parte de la sociedad del licitante, y/o en caso de personas físicas, si fueron servidores públicos y se encuentran inhabilitados para ejercer un cargo. Si de la verificación a la documentación presentada, se comprueba que dicha información no es verídica, o entregó información falsa a la Convocante. Si del análisis a los registros del “SFP”, se comprueba que algún participante ha incurrido en los supuestos del artículo 50 de la “Ley”. Cuando con posterioridad a la adjudicación se solicite “bajo protesta de un contrato decir verdad” y esta leyenda sea omitida en el documento correspondiente. Si se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento presentan omisiones o reducción errores en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme precios unitarios. Si se presentan cotizaciones escalonadas. Cualquier otra violación a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública“Ley” y de su “Reglamento”, así como demás disposiciones aplicables. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan o no cumplan con algún requisito solicitado en esta convocatoria serán desechadas derivado del análisis cualitativo de las proposiciones legales- administrativas, técnicas y/o económicas, o posterior a ésta, en el acto de fallo.

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Samples: Contrato De No Adhesión

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I Los criterios que han de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió servir de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondientecontrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la Convocante reconocerá incrementos valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o requerirá reduccionesbien a un organismo técnico especializado. El comité, conforme a las disposiciones que en su caso emita caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la Secretaría evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la Función Públicacláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento Se consideran solventes las proposiciones de los licitantes que cumplieron todos los requisitos de la Convocatoria y reúnen las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por FONATUR, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Los 4 contratos abiertos se adjudicarán a la proposición que resulte solvente y cuyo importe total de los servicios ofertados (PARTIDA ÚNICA) sea el más bajo. Para efecto de lo antes señalado, FONATUR determinará si el importe total de los servicios de la PARTIDA ÚNICA incluyendo impuestos, según la información establecida en el artículo 36 Bis, fracción I FORMATO 05 de la LAASSP y presente convocatoria (entendiéndose que el capítulo segundo disposición Décima precio será el importe total de la partida única) propuesto por el licitante que resulte ser el más bajo. La prestación de los Lineamientos para la aplicación del criterio servicios objeto de evaluación esta Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, se adjudicarán en su totalidad (PARTIDA ÚNICA) a un solo licitante ganador. En caso de proposiciones a través del mecanismo de puntos empate entre dos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las más proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con procederá conforme a lo dispuesto por los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida artículos 36 Bis segundo y la suma de ésta con la tercer párrafos de la propuesta económica dé Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo tanto, el licitante que participe en el presente procedimiento con el carácter de MIPYME, deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como resultado la mayor puntuaciónmicro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el FORMATO 10. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantesproposiciones, se aplicará de conformidad con el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo segundo del artículo 36 Bis de la LAASSPLey, se deberá adjudicar dará preferencia a las personas que integren el contrato en sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, debiendo primer término adjudicar los contratos abiertos a las micros micro empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. Los licitantes que pertenecen el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales podrán acceder a la preferencia establecida en el párrafo anterior, como parte de su proposición, deberá presentar el FORMATO 10 con la información solicitada en el mismo que lo acredite como micro, pequeña o mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del adjudicará los contratos abiertos al licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríala convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración términos establecidos en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación el artículo 54 del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría Reglamento de la Función PúblicaLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación que el FINAFIM y el FOMMUR tomarán en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la Convocatoria y sus anexos, así como lo derivado de la(s) junta(s) de aclaraciones. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por conducto del área requirente, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo el dictamen técnico correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales del PRONAFIM. Con fundamento en el artículo 36 Bis, Bis fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contrataciónLAASSP, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con a la persona física o moral que de entre los licitantes que reúna los requisitos legaleslegales administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida técnicos y económicos requeridos y establecidos en el presente procedimiento y la suma Convocante después de ésta con verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónpresente Convocatoria, podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado EL PRECIO MÁS BAJO, en cada partida. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríael FINAFIM y el FOMMUR, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la convocante deberá girar invitación al Órgano Interno de Control y al testigo social en su caso, cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá el FINAFIM y el FOMMUR reconocerán incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I Artículo 37 A y 37 B del Reglamento de la LAASSP Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al finalizar la evaluación de las proposiciones, PEP adjudicará el capítulo segundo disposición Décima contrato al licitante cuya proposición resulte solvente por reunir, conforme a los criterios de evaluación que establezcan la Convocatoria de licitación, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por PEP, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen las condiciones antes señaladas, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, que será aquella que otorgue mayor certeza en la ejecución y conclusión de los Lineamientos para trabajos que pretendan contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Entendiéndose por esta, la aplicación solvente que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos en el documento denominado “Integración Relativa a los Criterios de Adjudicación de las Proposiciones del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos Contrato”, aplicables al presente procedimiento de contratación, una que se incluyen en esta convocatoria de licitación. Los Criterios de Adjudicación de las Proposiciones, deberán ser incluidos en su propuesta en forma separada a la Parte Técnica y Parte Económica, dentro del sobre que contenga su proposición. La información relativa a los Criterios establecidos en las fracciones II y IV del artículo 37 A del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podrá ser aquella que conste en el Registro de Contratistas de PEP o, en su defecto, la que proporcionen los licitantes en su proposición en términos de la presente convocatoria de licitación. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará el contrato al licitante de entre los licitantes, a aquél cuya proposición cumple con resulte solvente porque reúne, conforme a los requisitos criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a técnicas y económicas requeridas por la mínima exigida convocante, y la suma por tanto garantiza el cumplimiento de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónlas obligaciones respectivas. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre resultare que dos o más licitantesproposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate. Atendiendo a lo anterior, cuando sea procedente, se aplicará el criterio la puntuación conforme a la valoración de desempate de conformidad con lo previsto los criterios y parámetros descritos en el último párrafo documento denominado “INTEGRACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DEL CONTRATO”, conjuntamente con los documentos y formatos debidamente requisitados que se solicitan en el documento número 16. 4. “FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE LLENADO DE INFORMACIÓN PARA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL LICITANTE”, siempre y cuando su precio o monto no exceda del artículo 36 Bis 7% respecto del precio o monto de la LAASSP, se deberá adjudicar determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación. Si el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso precio o monto de no contarse con alguna la proposición determinada como la económicamente más conveniente para el Estado tiene una diferencia superior al 7% respecto del precio o monto de las anterioresla determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación, se adjudicará a la que tenga el carácter le siga en puntaje hacia abajo, pero la diferencia de mediana empresasu precio sea menor o igual al 7% señalado, y así sucesivamente hasta que se obtenga la proposición que será adjudicada. De subsistir el empate entre licitantes P.E.P. procederá a declarar desierta la licitación, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de la misma estratificación Convocatoria de los sectores señalados en el párrafo anterior, la licitación o biensus precios de insumos no fueren aceptables, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas conformidad con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría artículo 40 de la Función PúblicaLEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS y 43 del Reglamento de la Ley aludida.

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, De conformidad con los artículos 29 fracción I XIII de la LAASSP y Ley de Adquisiciones, el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos criterio que se aplicará para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposicionesproposiciones será por puntos y porcentajes. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por partida completa, se adjudicará para lo cual la convocante verificará que las proposiciones cumplan como mínimo con los requisitos indicados en esta convocatoria y sus anexos, analizando las proposiciones admitidas, dicho análisis será como fundamento para otorgar el fallo adjudicándose el contrato al licitante cuya proposición cumple resulte con la mayor puntuación por reunir las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones. Solo se podrá adjudicar el contrato al licitante o licitantes cuyas proposiciones cumplieron los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más mayor puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente de acuerdo con el objeto de la contratación, conforme se establece en la presente convocatoria. Si derivado En caso de empate entre dos o más proposiciones, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 36 bis segundo y tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones. La convocante como resultado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantesrealizará el análisis de las mismas, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto cual servirá como base para el fallo, en el último párrafo del artículo 36 Bis que se harán constar las razones para admitirlas o desecharlas. La puntuación final de cada licitante con el que se determinará la proposición solvente que será susceptible de ser adjudicada con el contrato, por haber cumplido con los requisitos exigidos y cuyo resultado sea el de mayor puntuación, calculándose sumando los puntos resultantes de la LAASSPevaluación técnica más la evaluación económica. Para calcular el resultado final de la puntuación o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, se deberá adjudicar el contrato en primer término la convocante aplicará la siguiente fórmula: PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N Donde: PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN; TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA; PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA. El subíndice “J” representa a las micros empresasdemás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación. La proposición solvente más conveniente para la CNDH, será aquélla que reúna la mayor puntuación o unidades porcentuales. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX NO. 1922, PISO 4, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01049, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, El suscrito a continuaciónnombre y representación de , MANIFIESTO MI INTERÉS EN PARTICIPAR en la Licitación Pública Nacional No. 00442002-008-17 para la CONTRATACIÓN PLURIANUAL DE SERVICIOS DE TELEFONÍA LOCAL, LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL, RESTO DEL MUNDO, LLAMADAS A CELULARES Y SERVICIO 01-800 y manifiesto bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada. Para lo cual, proporciono la siguiente información: Registro Federal de Contribuyentes: . Domicilio para recibir notificaciones: Calle y número: Colonia: Delegación o Municipio: Código Postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: Domicilio fiscal: Calle y número ext. e int.: Colonia: Tipo de vialidad: Delegación o Municipio: Clave de la localidad: Clave del municipio: Correo electrónico comercial del proveedor o contratista:_ Código Postal: Clave y Nombre de la Entidad Federativa: Teléfono oficial del proveedor: Teléfono contacto: Página web: Correo electrónico de contacto: No. de escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha: Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se considerará a las pequeñas empresas dio fe de la misma: Inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. de fecha No. de escritura(s) pública(s) de reformas o modificaciones al acta constitutiva: SEÑALANDO DE MANERA EXPRESA TODAS LAS REFORMAS, FECHAS Y NÚMEROS DE ESCRITURA CONFORME A LA DOCUMENTACIÓN QUE ASÍ LO ACREDITE: Fecha: _ Nombre, número(s) y lugar(es) del(os) Notario(s) Público(s) ante el cual se dio fe de la misma: Inscrita(s) en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. de fecha Relación de accionistas: Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre(s): Descripción del objeto social (Actividad preponderante en caso de no contarse con alguna de las anteriorespersonas físicas): Nombre del apoderado o representante legal: R.F.C. y domicilio: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura pública número: Fecha: (Lugar y fecha) Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes dio fe de la misma estratificación Inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. de fecha (Sólo en caso que así proceda) Protesto lo necesario (Firma) XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX NO. 1922, PISO 4, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01049, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX CIUDAD DE MÉXICO. (Nombre del representante legal), manifiesto bajo protesta de decir verdad, en representación de: (persona física o moral), que mi representado(a) es de nacionalidad mexicana. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX NO. 1922, PISO 4, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01049, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX CIUDAD DE MÉXICO.  Que cuenta con el personal necesario, experiencia, materiales, equipos e instrumentos de trabajo propios, para cumplir con el objeto del mismo y por lo tanto, en ningún momento la misma se considerará como intermediaria de la Convocante, respecto de dicho personal, eximiendo desde ahora a la Comisión Nacional de los sectores señalados Derechos Humanos de cualquier responsabilidad fiscal, laboral, civil, penal o de cualquier otra índole que pudiera darse como consecuencia directa de la prestación del servicio.  Que asume cualquier responsabilidad en caso de violaciones en materia de propiedad intelectual, eximiendo a la Convocante de cualquier responsabilidad al respecto.  Que acepta que la Convocante se reserve el derecho a verificar y/o compulsar ante autoridad competente los documentos e información presentada en la licitación, así como sus instalaciones.  Que acepta y convalida las especificaciones y condiciones que se señalan en la presente Convocatoria y sus anexos.  Que cuenta con las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la prestación del servicio correspondiente. XXXXXX XX XXXXXX X XX XX 0000. DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUE EL LICITANTE NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LAASSP, ASÍ COMO TAMPOCO EN LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN XX DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LO ANTERIOR PARA PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN. Ciudad de México a de de 2016 ASUNTO: Licitación Pública Nacional (PRESENCIAL) No. LPN-00442002-008-17 DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX NO. 1922, PISO 4, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01049, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX CIUDAD DE MÉXICO. (Empresa y/o persona física) a través de mi conducto, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que NO se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 32-D fracciones I a IV del Código Fiscal de la Federación, por lo que ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, que su clave en el párrafo anteriorRFC está activa y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, que se compromete a que, en caso de resultar adjudicado, a presentar por escrito la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales VIGENTE y POSITIVO, expedida por la autoridad hacendaria y en términos de la normatividad aplicable. Documentos requeridos para participar en la presente convocatoria …escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o bienen representación de un tercero… (ANEXO 2) (Original). 2.2 A Presentar la última declaración anual fiscal o en su caso declaración complementaria que la sustituya y la última declaración provisional de Impuestos, presentadas ante la autoridad fiscal correspondiente. 2.2 B Copia simple por ambos lados, de no haber empresas una identificación oficial vigente con fotografía de este sector y la persona que suscriba la propuesta; en caso de que el empate se diera entre licitantes representante legal sea extranjero, deberá presentar copia de su forma migratoria vigente 2.2 C Impresión obtenida del Servicio de Administración Tributaria, del documento o formato (constancia de situación fiscal) expedido por la autoridad fiscal o hacendaria en la que no tienen el carácter conste que previo a la presentación de MIPYMESsu proposición, se realizará encuentra como contribuyente ACTIVO. 2.2 D Carta bajo formal protesta de decir verdad, en la adjudicación del contrato que el licitante manifieste que es de nacionalidad mexicana… (ANEXO 3) (Original) 2.2 E Carta bajo formal protesta de decir verdad, en la que el licitante manifieste que se abstendrá por sí o a favor del licitante través de interpósita persona, de adoptar conductas para que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre los servidores públicos de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas Comisión Nacional de los licitantes que resultaron empatadosDerechos Humanos, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad induzcan o alteren las evaluaciones de las partespropuestas…(ANEXO 4) (Original) 2.2 F Escrito en el que el licitante señale lo siguiente… ANEXO 5 (con firma autógrafa) (Original) 2.2 G Carta bajo protesta de decir verdad, de que el licitante… ANEXO 6 (con firma autógrafa) (Original) 2.2 H Presentar un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 32-D fracciones I a IV del Código Fiscal de la Federación, … ANEXO 7 (con firma autógrafa) (Original) 2.2 I Propuesta Técnica (original) (con firma autógrafa) 2.3.1 Propuesta Económica (original) (con firma autógrafa) 2.3.2 Presentar original o copia certificada y copia simple LEGIBLE de los documentos siguientes: DE LA EMPRESA:  Título de Concesión o permiso emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), que provoquen directamente un aumento o reducción en lo autorice para la prestación de los servicios aún no prestados o aún no pagadosde telefonía local, larga distancia nacional e internacional y que por tal razón no pudieron haber sido objeto llamadas a celulares;  Acta constitutiva de consideración la persona moral, en la propuesta que sirvió se aprecie de base para manera clara la adjudicación inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Instrumento Jurídico correspondienteComercio y/o de Personas Xxxxxxx, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a así como las disposiciones modificaciones que en su caso emita la Secretaría pudieran existir en dicha acta;  Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses, en los términos señalados en el numeral 2.2.1 de la Función Pública.presente convocatoria;  Registro Federal de Contribuyentes;  Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo previsto en la regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015, VIGENTE a la fecha de la formalización del instrumento jurídico que corresponda DEL REPRESENTANTE LEGAL 3.3.9  Alguno de los poderes a que se refiere el inciso B) del numeral 2.2 de la presente convocatoria, en caso de que la facultad para suscribir el contrato que se genere no se contenga en la propia acta constitutiva.  Identificación oficial vigente;

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación que el FINAFIM y el FOMMUR tomarán en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la Convocatoria y sus anexos, así como lo derivado de la(s) junta(s) de aclaraciones. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por conducto del área requirente, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo el dictamen técnico correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales. Con fundamento en el artículo 36 Bis, Bis fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contrataciónLAASSP, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con a la persona física o moral que de entre los licitantes que reúna los requisitos legaleslegales administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida técnicos y económicos requeridos y establecidos en el presente procedimiento y la suma Convocante después de ésta con verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónpresente Convocatoria, podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado EL PRECIO MÁS BAJO, en cada partida. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaríael FINAFIM y el FOMMUR, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la convocante deberá girar invitación al Órgano Interno de Control y al testigo social en su caso, cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá el FINAFIM y el FOMMUR reconocerán incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación de la convocante que tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Se realizará la evaluación técnica por conducto de la Dirección de Administración y Mantenimiento de Xxxxxxxxx, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación legal y administrativa se realizará por conducto de la Dirección de Contrataciones. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I II de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima artículo sexto de los Lineamientos lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple proposiciones y cumpla con los requisitos legaleslegales administrativos, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a técnicos y económicos requeridos y establecidos en la mínima exigida Convocatoria y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónoferte el precio MÁS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato instrumento jurídico en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato instrumento jurídico a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato instrumento jurídico se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional