Corrupción o Prácticas Fraudulentas Cláusulas de Ejemplo

Corrupción o Prácticas Fraudulentas. 1.4.1 El Banco exige que todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por el Banco), así como los Licitantes, proveedores, contratistas y sus agentes (hayan sido declarados o no), el personal, los subcontratistas, proveedores de servicios o proveedores de insumos que participen en proyectos financiados por el Banco, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de dichos contratos1. Para dar cumplimiento a esta política, el Banco:
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. C. INSTRUCCIONES A LOS PARTICIPANTES
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. 1.5 Requisitos para los licitantes
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. C . I N S T R U C C I O N E S A L O S P A R T I C I P A N T E S
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. 15.1 Se exige que los oferentes en todas las licitaciones de OEI observen los más altos niveles éticos tanto en el proceso de licitación y contratación, como en el de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación no son exhaustivas. Por esta razón, XXX actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto conforme al procedimiento establecido.
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. El Banco requiere que tanto los participantes del Programa, así como los Licitantes y Proveedores que participen en contratos financiados por el Banco, observen las más estrictas reglas de ética durante los procesos de adquisición y la ejecución de tales contratos. Para dar cumplimiento a esta política, el Banco:
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. 2.4.1 El Banco requiere el cumplimiento de sus políticas relativas a Prácticas Corruptas y Fraudulentas establecidas en el Anexo 5. Modelo de Contrato de estas bases.
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. 1.4.1 Profonanpe exige el cumplimiento de su política con respecto a las prácticas corruptas y fraudulentas que se indican en el Anexo 12.
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. Para proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo –BID- regirá lo siguiente: Fraude y corrupción: El BID exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el BID incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al BID todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el BID también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El BID aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos más adelante en esta Cláusula.
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. El Banco exige que todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por el Banco), así como los Licitantes, proveedores, contratistas y sus agentes (hayan sido declarados o no), el personal, los subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios o proveedores de insumos, y cualquier otro personal asociado, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de contrataciones y la ejecución de los contratos financiados por el Banco1. Para dar cumplimiento a esta política, el Banco: a) define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresiones: (i) “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de 1 En este contexto, cualquier acción para influenciar el proceso de contratación o de ejecución de un contrato, para adquirir una ventaja ilegítima, es impropia. influir impropiamente en la actuación de otra persona2;