COPAGO Cláusulas de Ejemplo

COPAGO. Es la diferencia que se produce entre el valor cobrado por las prestaciones cubiertas por el plan de salud complementario y la bonificación efectiva que otorga dicho plan. Los pagos efectuados por los beneficiarios, por prestaciones y servicios no cubiertos por el plan complementario y pagos efectuados fuera de la RED, no se considerarán como copagos para efectos de la presente cobertura.
COPAGO. Participación del Asegurado en la cuantía del coste del acto médico o serie de actos, según el servicio médico requerido, recibido de los profesionales o centros que presten el mismo, y que se abonará directamente a SANITAS. Declaración que debe realizar de forma veraz y completa y firmar el Tomador o Asegurado antes de la formalización de la póliza que sirve a SANITAS para la valoración del riesgo que es objeto del seguro.
COPAGO. Es el monto que debe asumir el Usuario, dentro de toda Prestación Sanitaria cubierta, conforme lo estipulado en el Contrato y en el Anexo No. 2 Financiamiento / Cobertura de Prestaciones Médicas.
COPAGO. Cantidad fija o porcentaje a cargo del Asegurado correspondiente a una parte de los gastos cubiertos. Dicha cantidad queda indicada en la carátula de la Póliza para los Gastos Médicos Preventivos y Correctivos.
COPAGO. Cantidad a cargo del Asegurado, correspondiente a un porcentaje de los gastos cubiertos. Dicha cantidad queda indicada en la carátula de la Póliza para los Gastos Dentales u Odontológicos Correctivos y Preventivos. Tarjeta de Identificación que acredita a cada Asegurado de la presente póliza como tal, ante la Red de Dentistas u Odontólogos.
COPAGO. Cantidad o porcentaje previamente establecido por la Compañía que el Asegurado deberá pagar por cada servicio específico que reciba.
COPAGO. Cantidad previamente establecida que el Asegurado deberá pagar por un servicio específico que reciba. El Asegurado deberá cubrir este pago al momento de recibir la atención o servicio. Un listado específico y detallado de los copagos a cubrir por el Asegurado, aparece en la Tabla de Beneficios que forma parte de las Condiciones Particulares de la Póliza.
COPAGO. Si el Afiliado requiere de servicios de salud: ambulatorio, prehospitalario, hospitalario, de urgencias y emergencias médicas debido a una enfermedad o accidente, la Compañía, una vez comprobada la enfermedad y la relación directa entre la misma y los gastos, pagará al Afiliado, Usuario, Dependiente, Beneficiario o Asegurado, hasta el porcentaje establecido en las condiciones particulares de este Contrato sin exceder el monto de cobertura. El Afiliado, Usuario, Dependiente, Beneficiario o Asegurado, es responsable de su porcentaje de coparticipación y deducible estipulado en las condiciones particulares de su contrato.
COPAGO. Porcentaje de los gastos médicos que corre a cargo del asegurado. Los copagos se aplican por persona y tratamiento de acuerdo lo indicado en la tabla de beneficios.
COPAGO. Se refiere al monto fijo o porcentaje de participación con relación al costo de los servicios médicos prestados al Asegurado que él mismo deberá pagar directamente al proveedor médico en base a la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables que forma parte de este contrato. El Asegurado es responsable ante el proveedor de asumir y pagar los montos completos en concepto de Copago y demás condiciones establecidos en esta póliza y según se detalle en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables. El asegurado se puede ver favorecido en caso de obtener precio preferencial o descuentos adicionales sobre el monto global y/o bruto facturado por el proveedor, reduciendo el monto a pagar por él y la Compañía en función de la participación correspondiente a cada una de las partes. Queda entendido que el Asegurado no podrá negociar, ni realizar acuerdos, arreglos, exoneraciones de pago (total o parcial) con proveedores exclusivamente sobre su participación o monto a pagar, por lo que, en caso de incumplimiento por parte del asegurado, conllevaría la pérdida del derecho a indemnización, terminación de la cobertura o cancelación de la póliza, según lo indicado en las Cláusulas IX, Numeral No.2, XIV y XV.