RENOVACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RENOVACIÓN. Salvo disposición en contrario establecida en las Condiciones Particulares, la Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.
RENOVACIÓN. Este Contrato de Seguro se renovará por periodos de un año. Dicha renovación, se realizará a petición del Contratante dentro de los últimos 30 (treinta) días de vigencia de cada periodo. El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. En el caso de Asegurados con siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo de la presunta incapacidad o impedimento exceda de 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que dicho plan tenía, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de Accidentes cubiertos en el seguro en cuestión, debiendo el Asegurado cubrir el pago de las primas que en su caso debió pagar a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En el caso de Asegurados en los que no existan siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo del presunto impedimento o incapacidad exceda a 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que tenía dicho plan, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión erogados durante la vigencia que terminó, debiendo el Asegurado cubrir las primas que en su caso pagaría a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En estos casos la Compañía no cubrirá los siniestros derivados de un accidente erogado con posterioridad a los 30 días siguientes a la fecha de conclusión del periodo inmediato anterior de vigencia del seguro.
RENOVACIÓN. Salvo disposición en contrario establecida en esta Póliza, la misma se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.
RENOVACIÓN. Este Contrato se considerará renovado automáticamente, por periodos de un año, salvo que dentro de los últimos 30 días naturales de vigencia de cada periodo, El Contratante manifieste expresamente su voluntad de no continuar con la cobertura. La prima considerada para cada renovación, será calculada con la tarifa que La Compañía tenga aprobada en ese momento. El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de La Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. La Compañía acuerda que a ningún Asegurado se le podrá negar la renovación de su póliza debido a una mala experiencia de reclamación de siniestros. Dado lo anterior, los Asegurados de este Contrato cuentan con garantía de renovación vitalicia, siempre y cuando no exista dolo o mala fe de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 5.15. Omisiones o Inexactas Declaraciones de la sección de Cláusulas Generales de estas Condiciones Generales. La primera y las ulteriores renovaciones sucesivas que tenga este Contrato se sujetarán a las condiciones de cobertura y primas que La Compañía tenga registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de expedición de la póliza de renovación respectiva. Por esta cláusula La Compañía se obliga a otorgar al Asegurado la renovación de su Contrato de Seguro en forma automática en las condiciones que prevalezcan para la nueva vigencia. En cada renovación la prima que deberá pagarse en términos de la cláusula respectiva, se aplicará de acuerdo a la dependencia de los Asegurados. El incremento que se efectuará para cada renovación será el que corresponda, conforme a lo establecido en la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
RENOVACIÓN. La renovación de la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con anticipación a su vencimiento. La COMPAÑÍA tiene el derecho de renovar o no la Póliza, pudiendo modificar los términos y condiciones de la misma debiendo comunicarlo por escrito con 45 días de anticipación al vencimiento del contrato. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO es libre de aceptar las nuevas condiciones o de no renovar su Póliza. Si el Contrato de Seguro cuenta con la cláusula de renovación automática, la Póliza renovada iniciará su cobertura inmediatamente después de la terminación de la vigencia, y en los mismos términos y condiciones, de la Póliza o renovación que la preceda, perfeccionándose el Contrato de Seguro por el nuevo período, una vez cumplidas las reglas establecidas en el Artículo 6º de estas Cláusulas Generales de Contratación. Si la COMPAÑÍA decide modificar los términos y condiciones, dichas modificaciones deberán ser informadas por escrito al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo menos con cuarentaicinco (45) días de anticipación al vencimiento de la vigencia que termina. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se entienden aceptados las nuevas condiciones, propuestas por la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA emitirá la Póliza consignando en caracteres destacadas las modificaciones.
RENOVACIÓN. Este Contrato se considerará renovado, por periodos de un año, si dentro de los últimos 30 días naturales de vigencia de cada periodo, el Contratante no da aviso por escrito o por cualquier otro medio pactado con la Compañía de su voluntad de no renovarlo. El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. La renovación automática se otorgará, de manera vitalicia sin cumplir nuevos requisitos de asegurabilidad cuando el asegurado haya sido asegurado dentro del periodo de aceptación.
RENOVACIÓN. Esta Póliza podrá renovarse por periodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al momento de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por las partes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
RENOVACIÓN. En el mes de vencimiento de la Tarjeta, EL BANCO podrá, luego de la evaluación correspondiente, emitir una nueva Tarjeta (y/o Tarjetas adicionales, según sea el caso) , con la cual EL CLIENTE y/o los Usuarios, según corresponda, podrán seguir disponiendo de la Línea de Crédito con las modificaciones que EL BANCO comunique a EL CLIENTE, bajo las condiciones de este mismo Contrato, de acuerdo a la Cláusula Décimo Octava de este Contrato. Si no se emite una nueva Tarjeta o Tarjetas adicionales, el Contrato quedaría vigente hasta que EL CLIENTE cancele la totalidad de la deuda incluidos intereses, comisiones, gastos y penalidades, de ser el caso, y posteriormente, a solicitud de EL CLIENTE, la cancelación de la Cuenta Tarjeta.
RENOVACIÓN. La renovación de la Póliza debe ser solicitada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO antes de su vencimiento, perfeccionándose el Contrato de Seguro por el nuevo período una vez cumplidas las reglas establecidas en las presentes Condiciones Generales de Contratación. La COMPAÑÍA puede modificar los términos y condiciones de la Póliza y el ASEGURADO es libre de aceptar las nuevas condiciones o de no renovar su Póliza. Cuando, mediante una modificación expresa de estas Condiciones Generales de Contratación, se pacte la renovación automática de esta Póliza, esta se renovará automáticamente en los mismos términos y condiciones, excepto cuando la COMPAÑÍA considere incorporar modificaciones en el Contrato de Seguro. En ese caso, la COMPAÑÍA debe cursar aviso por escrito al CONTRATANTE, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del presente Contrato de Seguro. El CONTRATANTE tiene un plazo de hasta treinta (30) días previos al vencimiento del presente Contrato de Seguro para manifestar su rechazo a la propuesta; de no manifestarse dentro de ese plazo, se entienden aceptados los nuevos términos y condiciones propuestos por la COMPAÑÍA.
RENOVACIÓN. Este contrato tendrá una vigencia de un (1) año y será renovable automáticamente por periodos de la misma duración y, de existir el mismo plan, en los mismos términos y condiciones en los que se contrató el seguro originalmente. La renovación se llevará a cabo sin requisitos de asegurabilidad y tanto el Asegurado como la Compañía podrán solicitar la no renovación del seguro mediante notificación por escrito efectuada con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza. La renovación del seguro siempre otorgará por lo menos el derecho de antigüedad para los efectos siguientes: