Common use of CONVERSIÓN DE MONEDAS Clause in Contracts

CONVERSIÓN DE MONEDAS. Los Proponentes deberán presentar sus estados financieros y cualquier otro documento que se requiera de su Propuesta en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: - En primer lugar, deberá utilizarse la tasa de conversión para la fecha xxx xxxxx fiscal y el dato oficial de la entidad que ejerza las funciones de banca central o estadístico de la moneda nacional del país de origen y que corresponda a la tasa representativa de dicho país respecto xxx xxxxx de los Estados Unidos de América. Si lo anterior no fuere posible por no existir estas entidades o las mismas no tengan datos de referencia y cambio a dólares, se usará el convertidor de moneda que se encuentra disponible en el sitio web: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/. - Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros. La conversión a SMMLV para todos los contratos aportados tanto para acreditar experiencia como requisito habilitante como para los factores de ponderación que se hayan ejecutado en pesos colombianos, deberá realizarse de acuerdo con las siguientes reglas:

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CONVERSIÓN DE MONEDAS. Los Proponentes deberán presentar sus estados financieros y cualquier otro documento que se requiera de su Propuesta en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, debe convertirse a ésta esta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: - En primer lugar, deberá utilizarse la tasa de conversión para la fecha xxx xxxxx fiscal y el dato oficial de la entidad que ejerza las funciones de banca central o estadístico de la moneda nacional del país de origen y que corresponda a la tasa representativa de dicho país respecto xxx xxxxx de los Estados Unidos de América. Si lo anterior no fuere posible por no existir estas entidades o las mismas no tengan datos de referencia y cambio a dólares, se usará el convertidor de moneda que se encuentra disponible en el sitio web: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/. - Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros. La conversión a SMMLV para todos los contratos aportados tanto para acreditar experiencia como requisito habilitante habilitante, como para los factores de ponderación que se hayan ejecutado en pesos colombianos, deberá realizarse de acuerdo con las siguientes reglas:

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CONVERSIÓN DE MONEDAS. Los Proponentes deberán proponentes deben presentar sus estados financieros y cualquier otro documento que se requiera de su Propuesta propuestas económicas en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si está expresado están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, debe deben convertirse a ésta esta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: - En primer lugar, deberá utilizarse la tasa de conversión para la fecha xxx xxxxx fiscal y el dato oficial de la entidad que ejerza las funciones de banca central o estadístico de Se debe convertir la moneda nacional del país de origen Dólar Norteamericano y que corresponda posteriormente convertirlo a la Pesos Colombianos, con tasa representativa xxx xxxxxxx de dicho país respecto xxx xxxxx fecha de los Estados Unidos de Américacierre del año fiscal inmediatamente anterior. Si lo anterior no fuere posible por no existir estas entidades o las mismas no tengan datos de referencia y cambio a dólares, se usará el convertidor de moneda que se encuentra disponible en el sitio web: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/. - Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros. La conversión Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en Dólares de los Estados Unidos de América, el Proponente y la Entidad tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia de la fecha de expedición de los estados financieros. Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en una moneda diferente a SMMLV US$, estos deberán convertirse inicialmente a Dólares de los Estados Unidos de América utilizando para todos ello el valor correspondiente a la fecha de expedición de los contratos aportados tanto para acreditar experiencia como requisito habilitante como para los factores estados financieros. Para verificar la tasa de ponderación que cambio entre la moneda y el US$, el Proponente deberá utilizar la página web xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/. Hecho esto se hayan ejecutado procederá en pesos colombianos, deberá realizarse de acuerdo con las siguientes reglas:la forma señalada en el numeral III.

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CONVERSIÓN DE MONEDAS. Los Proponentes deberán deben presentar sus estados financieros y cualquier otro documento que se requiera de su Propuesta en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: - En primer lugar, deberá utilizarse a la tasa de conversión para moneda original a la fecha xxx xxxxx fiscal y el dato oficial de la entidad que ejerza las funciones de banca central o estadístico de la moneda nacional del país de origen y que corresponda a la tasa representativa de dicho país respecto xxx xx xxxxx de los Estados Unidos de Américaestados financieros. Si lo anterior no fuere posible por no existir estas entidades o las mismas no tengan datos de referencia y cambio a dólares, se usará el convertidor de moneda que se encuentra disponible en el sitio web: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/. - Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros. La conversión información requerida que deba consignarse en los formatos o formularios indicados en el pliego será diligenciada y presentada en forma impresa. Si el proponente considera que es conveniente para complementar su propuesta, anexar información adicional a SMMLV para todos la solicitada por LA ENTIDAD en los contratos aportados tanto para acreditar experiencia formularios establecidos, podrá allegarla haciendo referencia al formulario que complementa. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 6 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como requisito habilitante como para los factores de ponderación que se hayan ejecutado lo requiera el contexto en pesos colombianos, deberá realizarse el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con las siguientes reglas:la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo Objeto

CONVERSIÓN DE MONEDAS. Los Proponentes proponentes deberán presentar sus estados financieros y cualquier otro documento que se requiera de su Propuesta propuesta en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, debe convertirse a ésta esta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: - En primer lugar, deberá utilizarse la tasa de conversión para la fecha xxx xxxxx fiscal y el dato oficial de la entidad que ejerza las funciones de banca central o estadístico de la moneda nacional del país de origen y que corresponda a la tasa representativa de dicho país respecto xxx xxxxx de los Estados Unidos de América. Si lo anterior no fuere posible por no existir estas entidades o las mismas no tengan datos de referencia y cambio a dólares, se usará el convertidor de moneda que se encuentra disponible en el sitio web: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/. xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/ - Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros. La conversión a SMMLV para todos los contratos aportados tanto para acreditar experiencia como requisito habilitante como para los factores de ponderación que se hayan ejecutado en pesos colombianos, deberá realizarse de acuerdo con las siguientes reglas:: 2019 $828.116 2018 $781.242 2017 $737.717 2016 $689.454 2015 $644.350 2014 $616.000 2013 $589.500 La conversión a SMMLV para todos los contratos aportados tanto para acreditar experiencia como requisito habilitante como para los factores de ponderación cuando se hayan ejecutado en moneda extranjera, deberá realizarse de acuerdo con el numeral 5.1.6 Conversión de Monedas. El proponente deberá anexar certificado de la conversión de la tasa de cambio de cada Proyecto que lo requiera, el cual deberá suscribirse por un contador o revisor fiscal matriculado en Colombia. El proponente deberá presentar una (1) sola propuesta para todos los grupos, a los cuales se quiera presentar, dicha propuesta deberá allegarse una versión original, tres (3) copias físicas y una (1) digital, debidamente foliados de manera consecutiva ascendente. Si el proponente se presenta a más de un grupo deberá remitirse al numeral 4.14. Todos los documentos de la propuesta deberán estar foliados (enumerados) de manera ascendente consecutiva, es decir, sin omitir ni repetir números, desde el primer hasta el último folio (hoja). No se debe foliar utilizando números con el suplemento A, B, C, o bis. Los proponentes presentarán sus propuestas, de la siguiente manera: PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA—FFIE-- Xxxxx 00 x Xx. 00-00 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx INVITACIÓN ABIERTA No. 011 FFIE de 2019 Objeto: “LA CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES QUE HABILITEN PROPONENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS QUE COMPRENDAN LA EJECUCIÓN DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE” Proponente: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: GRUPO (S): En caso de efectuarse alguna aclaración, se deberá realizar una nota explicativa de la misma. Es decir, toda tachadura y/o enmendadura que presente algún documento de la Propuesta debe estar salvado con la firma de quien suscribe el correspondiente documento al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección.

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