Common use of Convalecencia en hotel Clause in Contracts

Convalecencia en hotel. Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, ARAG tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 75 euros diarios, y por un período máximo de 10 días. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales. ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España. Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España. Asimismo, XXXX se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que ésta segunda persona se encuentre asegurada por ésta póliza.

Appears in 2 contracts

Samples: www.iatiseguros.com, www.iatiseguros.com

Convalecencia en hotel. Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, ARAG tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 75 euros diarios, y por un período máximo de 10 días. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento acondi- cionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales. ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstosdos Asegurados acompañantes para que puedan acom- pañar al cadáver hasta el lugar de inhumación en España. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente los familiares descritos en primer grado, o hermanolas Condiciones Generales de la póliza, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España. Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (10 clase), hasta su domicilio habitual. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente los fami- liares descritos en primer grado, o hermanolas Condiciones Generales de la póliza, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período periodo mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España. Asimismo, XXXX se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que ésta segunda persona se encuentre asegurada asegura- da por ésta póliza. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesio- nal del Asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consu- mado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, XXXX se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. ARAG se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías. Póliza número: 00-0000000 Asistencia · Condicionado general En el caso de que el Asegurado, estando en el extranjero, necesite un medicamento que no pueda adquirir en dicho lugar, ARAG se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales. Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España. El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador el coste del medicamento, a la presentación de la factura de compra del mencionado medicamento.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Accidentes Personales

Convalecencia en hotel. Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, ARAG tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 75 euros 50 € diarios, y por un período máximo de 10 días. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem post mortem de acuerdo con los requisitos legales. ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Aseguradosun Asegurado acompañante, cuando éstos éste no pudieran pudiera hacerlo por los medios inicialmente previstos. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer o segundo grado, o hermano, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España. Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual. En ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que uno éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional delAsegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los Asegurados deba interrumpir bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su viaje a causa de la hospitalización presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su cónyugeconfianza, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave siempre que exija su internamiento por un período mínimo de 5 días, y el mismo evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España. Asimismo, XXXX se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que ésta esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por ésta esta póliza. En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, ARAG arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.

Appears in 1 contract

Samples: www.intermundial.fr

Convalecencia en hotel. Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, ARAG tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 75 euros diarios, y por un período máximo de 10 días. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1_ clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España. Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1_ clase), hasta su domicilio habitual. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, XXXX se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde un Asegurado acompañante para que pueda acompañar al cadáver hasta el lugar en que se encuentre al de inhumación en España. Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la de transmitir los mensajes urgentes que tenga su residencia habitual en España. Asimismole encarguen los Asegurados, XXXX se hará cargo a consecuencia de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que ésta segunda persona se encuentre asegurada los siniestros cubiertos por ésta pólizalas presentes garantías.

Appears in 1 contract

Samples: www.intermundial.es

Convalecencia en hotel. Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, ARAG tomará a su cargo sucargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 75 euros diarios, y por un período máximo períodomáximo de 10 días. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales. ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstosdos Asegurados acompañantes para que puedan acompañar al cadáver hasta el lugar de inhumación en España. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turistaclaseturista) o tren (10 clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España. .Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase10clase), hasta su domicilio habitual. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período periodo mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España. Asimismo, XXXX se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que ésta segunda persona se encuentre asegurada por ésta póliza. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, encaso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional delAsegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado ydenunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendoser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento sehaya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, XXXX se hará cargo de un segundo billetepara el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre queesta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. ARAG se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia delos siniestros cubiertos por las presentes garantías.

Appears in 1 contract

Samples: www.intermundial.es

Convalecencia en hotel. Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, ARAG tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 75 100 euros diarios, y por un período máximo de 10 días. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales. ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermanode hasta 2º grado de parentesco, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España. Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermanode hasta 2º grado de parentesco, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período periodo mínimo de 5 tres días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España. Asimismo, XXXX ARAG se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que ésta segunda persona se encuentre asegurada por ésta póliza. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, ARAG se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Asistencia en Viaje a Las Personas

Convalecencia en hotel. Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, ARAG tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 75 100 euros diarios, y por un período máximo de 10 días. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará organiza•rá el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem post•mortem de acuerdo con los requisitos legaleslega•les. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación inhu•mación en España. Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período periodo mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España. Asimismo, XXXX ARAG se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que ésta segunda persona se encuentre asegurada por ésta póliza. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, ARAG se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. El límite económico máximo de esta garantía se establece en 1.000 euros. En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, ARAG arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Asistencia en Viaje Top

Convalecencia en hotel. Si el Asegurado ASEGURADO se halla enfermo o herido accidentado y no puede regresar a es posible su domicilio por prescripción médicaregreso, ARAG tomará cuando el equipo médico del ASEGURADOR lo decida en función de sus contactos con el médico que lo atiende, el ASEGURADOR toma a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga prolongación de estanciaestancia en el hotel del ASEGURADO, y un acompañante siempre que esté asegurado también por esta póliza, con un máximo de hasta 75 euros diariospor día, y por un período máximo de 10 días. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem postmorten, de acuerdo con los requisitos legales. ARAG tomará a su cargo Asimismo, el regreso a su domicilio ASEGURADOR se encarga del transporte de los demás Aseguradosrestantes asegurados que le acompañaban, cuando éstos no pudieran hacerlo hasta sus respectivos domicilios en España, en el supuesto que el fallecimiento les impidiera volver por los medios inicialmente previstos. Si cualquiera Cuando uno o más de los Asegurados debe asegurados hayan sido repatriados o trasladados por enfermedad, o accidente de acuerdo con el Artículo 7.5, y dicha circunstancia impida al resto de los asegurados el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual en España, o hasta el lugar donde esté hospitalizado el ASEGURADO trasladado o repatriado. En caso de que el ASEGURADO deba interrumpir su el viaje a causa del por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de su cónyuge, ascendiente de sus ascendientes o descendiente descendientes en primer y segundo grado, de un hermano o hermanohermana, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España. Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual. En el caso de que uno de así como los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente el ASEGURADOR se hará cargo del transporte al lugar donde se encuentre esta persona enferma, accidentada en primer gradoEspaña, o hermanoal lugar de inhumación, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave también en España, siempre que exija su internamiento por un período mínimo de 5 días, y el mismo estas circunstancias se haya hayan producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG . Por enfermedad grave se hará cargo del transporte hasta entiende una alteración de la localidad salud en la que tenga su residencia habitual el médico que le está tratando prevea una hospitalización mínima de 5 días, y/o que, a juicio de un profesional médico, conlleve riesgo de muerte para alguna de las personas citadas anteriormente. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa en Españala que el médico que le está tratando prevea una hospitalización mínima de 5 días, y/o que, a juicio de un profesional médico, conlleve riesgo de muerte para alguna de las personas citadas anteriormente. AsimismoSi el ASEGURADO desplazado en el extranjero hubiera hecho uso de la garantía de asistencia médica, indicada en el punto 5., el ASEGURADOR se encargará de buscar y enviar el medicamento necesario por el medio más rápido, en caso de no existir en el país donde se preste la asistencia. XXXX se hará cargo encargará de un segundo billete para el transporte transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que ésta segunda persona se encuentre asegurada los siniestros cubiertos por ésta pólizalas presentes garantías.

Appears in 1 contract

Samples: www.intermundial.es

Convalecencia en hotel. Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, ARAG la compañía aseguradora tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 75 euros diarios, y por un período máximo de 10 díasel límite indicado en las Condiciones Particulares del presente contrato. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG la compañía aseguradora organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem postmortem, de acuerdo con los requisitos legales. ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, ARAG la compañía aseguradora tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase)tren, desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España. Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase)tren, hasta su domicilio habitual. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente un familiar tal y como se define en primer grado, o hermanoesta póliza, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España. Asimismo, XXXX la compañía aseguradora se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que ésta esta segunda persona se encuentre asegurada por ésta esta póliza. La compañía aseguradora pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que este deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea este el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que este haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, la compañía aseguradora se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, la compañía aseguradora arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo. La compañía aseguradora se hará cargo hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, previa presentación de las facturas correspondientes, del importe de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de “Robo y daños materiales al equipaje”. En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada. Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo. Asimismo, la compañía aseguradora garantiza una indemnización por la pérdida total o parcial del equipaje debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el Asegurado se demore, como mínimo 4 horas, la compañía aseguradora reembolsará contra la presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte como consecuencia de la demora. En las Condiciones Particulares se establece el límite máximo de cobertura.

Appears in 1 contract

Samples: surevia.es