Common use of Contrato para la formación y el aprendizaje Clause in Contracts

Contrato para la formación y el aprendizaje. Los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados de acuerdo con la legalidad vigente, y el propio Convenio General de la Industria Química, estarán prioritariamente dirigidos a la adquisición de la cualificación o competencia profesional en puestos de trabajo de los Grupos 3 y 4 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria, y excepcionalmente, en aquellos puestos de Grupo 2 que por su propia naturaleza requieran un conocimiento y experiencia determinados. La actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo propio de este contrato. Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. La retribución garantizada de los trabajadores contratados en formación y aprendizaje será el 80, 90 y 95 por 100 del SMG del Grupo Profesional previsto en el Convenio Colectivo y en el que se desarrolle la actividad, durante, respectivamente, el primero, segundo y tercer año de vigencia del contrato. El tiempo dedicado a la formación teórica para cada contrato de formación y aprendizaje que se suscriba nunca será inferior al 25 por ciento durante el primer año y al 15 por ciento durante el segundo y tercer año de vigencia del contrato, siendo impartida dicha formación fuera del puesto de trabajo. A las personas contratadas en esta modalidad les será asignada por la empresa otra que, estando directamente relacionada con la actividad para la que se ha realizado el contrato, ejercerá las labores de tutoría. La empresa informará a los representantes de los trabajadores sobre los tutores designados en cada contrato para la formación y el aprendizaje.

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Samples: boehringer.ccoo.cat, www.uso-fim.es

Contrato para la formación y el aprendizaje. Los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados de acuerdo con la legalidad vigente, y el propio Convenio General de la Industria Química, estarán prioritariamente dirigidos a la adquisición de la cualificación o competencia profesional en puestos de trabajo de los Grupos 3 y 4 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria, y excepcionalmente, en aquellos puestos de Grupo 2 que por su propia naturaleza requieran un conocimiento y experiencia determinados. La actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo propio de este contrato. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. La retribución garantizada de los trabajadores contratados en formación y aprendizaje será el 80, 90 y 95 por 100 del SMG del Grupo Profesional previsto en el Convenio Colectivo y en el que se desarrolle la actividad, durante, respectivamente, el primero, segundo y tercer año de vigencia del contrato. El tiempo dedicado a la formación teórica para cada contrato de formación y aprendizaje que se suscriba nunca será inferior al 25 por ciento durante el primer año y al 15 por ciento durante el segundo y tercer año de vigencia del contrato, siendo impartida dicha formación fuera del puesto de trabajo. A las personas contratadas en esta modalidad les será asignada por la empresa otra que, estando directamente relacionada con la actividad para la que se ha realizado el contrato, ejercerá las labores de tutoría. La empresa informará a los representantes de los trabajadores sobre los tutores designados en cada contrato para la formación y el aprendizaje.

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Samples: www.boe.es

Contrato para la formación y el aprendizaje. Los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados de acuerdo con la legalidad vigente, y el propio Convenio General de la Industria Química, estarán prioritariamente dirigidos a la adquisición de la cualificación o competencia profesional pro- fesional en puestos de trabajo de los Grupos 3 y 4 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria, y excepcionalmenteexcepcio- nalmente, en aquellos puestos de Grupo 2 que por su propia naturaleza requieran un conocimiento y experiencia determinados. La actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo propio de este contrato. Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar rea- lizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. La retribución garantizada de los trabajadores contratados en formación y aprendizaje apren- dizaje será el 80, 90 y 95 por 100 del SMG del Grupo Profesional previsto en el Convenio Colectivo y en el que se desarrolle la actividad, durante, respectivamenterespectivamen- te, el primero, segundo y tercer año de vigencia del contrato. El tiempo dedicado a la formación teórica para cada contrato de formación y aprendizaje que se suscriba nunca será inferior al 25 por ciento durante el primer año y al 15 por ciento durante el segundo y tercer año de vigencia del contrato, siendo impartida dicha formación fuera del puesto de trabajo. A las personas contratadas en esta modalidad les será asignada por la empresa otra que, estando directamente relacionada con la actividad para la que se ha realizado el contrato, ejercerá las labores de tutoría. La empresa informará a los representantes de los trabajadores sobre los tutores designados en cada contrato para la formación y el aprendizaje.

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Contrato para la formación y el aprendizaje. Los contratos El contrato para la formación y el aprendizaje formalizados tendrá por objeto la cualificación profesional de acuerdo los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. La duración mínima del contrato será de seis meses y la legalidad vigente, máxima de tres años. La retribución del trabajador contratado para la formación y el propio Convenio General aprendizaje será, durante el primer año del contrato el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato y, en su caso durante el tercero, será el SMI con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la Industria Química, estarán prioritariamente dirigidos a la adquisición de la cualificación o competencia profesional en puestos de trabajo de los Grupos 3 y 4 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria, y excepcionalmente, en aquellos puestos de Grupo 2 que por su propia naturaleza requieran un conocimiento y experiencia determinadosjornada máxima prevista. La actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo propio de este contrato. Estos Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los TrabajadoresET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. La retribución garantizada En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de los trabajadores contratados en formación y aprendizaje será prueba para el 80, 90 y 95 por 100 del SMG del Grupo Profesional previsto en el Convenio Colectivo y en el que se desarrolle la actividad, durante, respectivamente, el primero, segundo y tercer año de vigencia del contrato. El tiempo dedicado a la formación teórica para cada contrato de formación y aprendizaje que se suscriba nunca será inferior al 25 por ciento durante el primer año y al 15 por ciento durante el segundo y tercer año de vigencia del contrato, siendo impartida dicha formación fuera del mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. A las personas contratadas en esta modalidad les será asignada por la empresa otra que, estando directamente relacionada con la actividad En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se ha realizado el contrato, ejercerá las labores de tutoría. La empresa informará tienda a los representantes de los trabajadores sobre los tutores designados en cada contrato para la formación y el aprendizajeparidad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: www.cece.es

Contrato para la formación y el aprendizaje. Los contratos El contrato para la formación y el aprendizaje formalizados tendrá por objeto la cualificación profesional de acuerdo los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la legalidad vigente, máxima de tres años. La retribución del trabajador contratado para la formación y el propio Convenio General aprendizaje será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el se- gundo año del contrato y, en su caso durante el tercero, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las acti- vidades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la Industria Química, estarán prioritariamente dirigidos a la adquisición de la cualificación o competencia profesional en puestos de trabajo de los Grupos 3 y 4 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria, y excepcionalmente, en aquellos puestos de Grupo 2 que por su propia naturaleza requieran un conocimiento y experiencia determinadosjornada máxima prevista. La actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo propio de este contrato. Estos Los trabajadores no podrán realizar horas ho- ras extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 35.3. del Estatuto de los TrabajadoresET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. La retribución garantizada En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de los trabajadores contratados en formación y aprendizaje será prueba para el 80, 90 y 95 por 100 del SMG del Grupo Profesional previsto en el Convenio Colectivo y en el que se desarrolle la actividad, durante, respectivamente, el primero, segundo y tercer año de vigencia del contrato. El tiempo dedicado a la formación teórica para cada contrato de formación y aprendizaje que se suscriba nunca será inferior al 25 por ciento durante el primer año y al 15 por ciento durante el segundo y tercer año de vigencia del contrato, siendo impartida dicha formación fuera del mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. A las personas contratadas en esta modalidad les será asignada por la empresa otra que, estando directamente relacionada con la actividad En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplica- rá el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se ha realizado el contrato, ejercerá las labores de tutoría. La empresa informará tienda a los representantes de los trabajadores sobre los tutores designados en cada contrato para la formación y el aprendizajeparidad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: feuso.es

Contrato para la formación y el aprendizaje. Los contratos El contrato para la formación y el aprendizaje formalizados tendrá por objeto la cualificación profesional de acuerdo los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la legalidad vigente, máxima de tres años. La retribución del trabajador contratado para la formación y el propio Convenio General aprendizaje será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato y, en su caso durante el tercero, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la Industria Química, estarán prioritariamente dirigidos a la adquisición de la cualificación o competencia profesional en puestos de trabajo de los Grupos 3 y 4 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria, y excepcionalmente, en aquellos puestos de Grupo 2 que por su propia naturaleza requieran un conocimiento y experiencia determinadosjornada máxima prevista. La actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo propio de este contrato. Estos Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 35.3. del Estatuto de los TrabajadoresET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. La retribución garantizada En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de los trabajadores contratados en formación y aprendizaje será prueba para el 80, 90 y 95 por 100 del SMG del Grupo Profesional previsto en el Convenio Colectivo y en el que se desarrolle la actividad, durante, respectivamente, el primero, segundo y tercer año de vigencia del contrato. El tiempo dedicado a la formación teórica para cada contrato de formación y aprendizaje que se suscriba nunca será inferior al 25 por ciento durante el primer año y al 15 por ciento durante el segundo y tercer año de vigencia del contrato, siendo impartida dicha formación fuera del mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. A las personas contratadas en esta modalidad les será asignada por la empresa otra que, estando directamente relacionada con la actividad En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se ha realizado el contrato, ejercerá las labores de tutoría. La empresa informará tienda a los representantes de los trabajadores sobre los tutores designados en cada contrato para la formación y el aprendizajeparidad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: educacionprivada.org