Contrato entre el paciente y la I.P.S. Cláusulas de Ejemplo

Contrato entre el paciente y la I.P.S.. Allí la relación es directamente entre ambas partes en lo relacionado con los servicios que se contraten con la I.P.S. “ El contrato de prestación de servicios hospitalarios es la convención que celebran el paciente o sus allegados con la institución asistencial como persona jurídica autónoma, que crea obligaciones recíprocas entre las partes, por un lado el paciente se obliga a pagar el valor de los servicios recibidos, y por otro la clínica se obliga a prestar el servicio asistencial en forma idónea y diligente, poniendo al servicio del paciente sus recursos humanos y técnicos.” 22 Y dentro de este tipo de relación, “ Habrá de deslindarse entre el contrato total de hospital (aquel en el que el centro asistencial no sólo dispensa los servicios hospitalarios, sino que también se responsabiliza, en el sentido más amplio de la expresión, por los servicios médico asistenciales), y el contrato desdoblado de asistencia y hospital (es decir, aquel en el cual el paciente ha celebrado un contrato de alojamiento y alimentación con el centro asistencial, por un lado; y por el otro, ha celebrado un contrato de prestación de servicios con su médico de cabecera, el mismo que se encuentra adscrito, esto es, autorizado por una inscripción, para practicar intervenciones en ese centro asistencial.” 23 Los anteriores conceptos definen con bastante claridad la relación contractual con las IPS; sin embargo, en lo que tiene que ver con la segunda es prudente precisar, que cuando el paciente se encuentra en el caso del contrato desdoblado de asistencia y hospital no es correcto hablar de alojamiento y alimentación, como si se tratase de un hotel; el hospital en estos casos está ofreciendo mucho más, como el servicio de enfermería y médico de turno, los servicios diagnósticos disponibles al igual que los de farmacia, luego debería hablarse más bien de servicios asistenciales hospitalarios y de servicios médicos. De otra parte, también se puede presentar el caso de coexistir las dos posibilidades mencionadas con una EPS o compañía de medicina preparada, cuando el paciente contrata con la IPS, servicios adicionales (como un tipo de habitación especial), que van mas allá de los servicios que tiene contratados con su EPS o aprovechando su permanencia en el hospital, contrata un procedimiento adicional, muchas veces de tipo estético. “ Las obligaciones de estas instituciones son diversas dependiendo de su nivel, clasificación y del tipo de asistencia que prestan, pero de todos modos ...

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros El Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación). — Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx o D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Técnicos Municipales) — Xx Xxxxx de Xxxxxxx Xxxx, Vocal. — D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Vocal. — D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción 1.º La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 28.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.

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  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato, tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 8. En cuanto a la preparación, adjudicación, efectos y extinción, el contrato se regirá, como se ha señalado, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de GHK, y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, el TRLCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.

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