CONTRATO DE TRANSPORTE Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE TRANSPORTE. En los eventos de envíos transportados, objeto del presente contrato cuyo peso sea superior al contemplado legalmente para los objetos postales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, Título IV y por las cláusulas anteriores en lo que le sea aplicable.
CONTRATO DE TRANSPORTE. 1. Introducción – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 183 § 2. El Código Civil y Comercial de la Nación – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 185 § 3. Concepto de contrato de transporte – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 185 § 4. Denominación de las partes – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 186 § 5. Oferta al público – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 187
CONTRATO DE TRANSPORTE. En el contrato de transporte una de las partes se obliga, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro en el plazo fijado, por determinado medio, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Se trata de un contrato consensual. En el caso del transporte de cosas el transportador está obligado a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba (se presume que están en buen estado salvo constancia en contrato). En el caso del transporte de personas la obligación del transportador consiste en conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.
CONTRATO DE TRANSPORTE. Es un contrato mediante el cual una de las partes se obliga para con la otra a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado personas, cosas y entregar estas al destinatario. La modalidad de selección del contratista para esta clase de contratos se determinará en consideración a la cuantía del contrato a celebrar, así:
CONTRATO DE TRANSPORTE. Es un contrato mediante el cual una de las partes se obliga para con la otra a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, mediante el transporte de personas, cosas y entregar estas al destinatario. Se trata de un servicio regulado por el Gobierno Nacional a través de los Estatutos del Transporte y deben contratarse con personas jurídicas debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte, con las excepciones establecidas por la Ley.
CONTRATO DE TRANSPORTE. Es el contrato por el cual una persona llamada porteador se obliga mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro, por encargo del cargador y entregarlas en el caso de transporte de cosas al signatario o destinatario, que es aquel a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte. Este contrato se considera mercantil cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio o cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público (empresa de transporte). Este contrato se encuentra reglamentado por el Código de Comercio y por la Ley de Vías Generales de Comunicación.
CONTRATO DE TRANSPORTE. En los eventos de envíos transportados, objeto del presente contrato cuyo peso sea superior al contemplado legalmente para los objetos postales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, Título IV y por las demás normas que le sean aplicables. DECIMA SEGUNDA.- El presente contrato se entiende celebrado entre la COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA y el usua- rio remitente, en la fecha de la imposición del envío conforme al contenido de la información a que se refiere la guía que ampara el envío. DECIMA TERCERA.-
CONTRATO DE TRANSPORTE. Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos x xxxx navegables o mercaderías ajenas y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
CONTRATO DE TRANSPORTE. El transporte realizado en virtud del presente contrato, en lo que respecta a la responsabilidad del transportista, está sujeto, al Convenio de Montreal y a lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 2027 del consejo de 9 de Octubre de 1997, modificado por el reglamento (CE) Nº 889/2002 de 13 xx xxxx de 2002, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte de los Pasajeros y su equipaje y por la legislación nacional de los estados miembros. Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las condiciones de este contrato. Cuando xxx el presente documento de condiciones y a los efectos de este contrato tenga en cuenta que: "Nosotros", "nuestro" "nos" y sus derivados morfológicos se refieren a Wamos Air, SA. (en adelante Wamos Air), que opera bajo la marca comercial Wamos Air.
CONTRATO DE TRANSPORTE. Subrogado por el