Contract
Entre COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA y el remitente hemos celebrado el presente CONTRATO, para la prestación del servicio postal de mensajería expresa, las condi- ciones que acuerdan los contratantes son las consignadas en las normas que regulan los servi- cios postales, lo contemplado en el Código de Comercio para el contrato de transporte (en lo que le sea aplicable), los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes, que en estas materias, han sido ratificados por Colombia. EL CONTRATO aplica para los siguientes servicios postales pres- tados a saber: PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato será la prestación del ser- vicio postal de mensajería expresa, consistente en la recepción, clasificación, transporte y en- trega de objetos postales cuyo peso no exceda de cinco (5) Kilogramos, a través de redes postales, dentro del país, o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior, realiza- dos con un envío debidamente identificado, así como la prestación del servicio de transporte de mercancías conforme a las condiciones establecidas en el Código de Comercio, cuando los en- víos correspondan a un peso superior a cinco (5) kilogramos. SEGUNDA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: El Operador cobrará a los usuarios por la prestación del servicio, las tarifas fijadas y publicadas en los puntos de atención al público, centros de recepción, sitio virtual y otros medios de información destinados por el operador para tal fin, incluyendo la guía y/o factura de venta que se expida para tal efecto. La tarifa y forma de pago del servicio postal sera el que se señale en la guía y/o en la factura que se expida para el efecto. TERCERA.- EL PLAZO MAXIMO Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS OBJETOS POSTALES: Se pactan de acuerdo a
lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 6 de la Resolución 3095 de 2011 proferida por la CRC y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen y en todo caso el operador postal cumplirá con su obligación de entrega en los tiempos estipulados en sus tarifas y ofertas comer- ciales a los usuarios. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR - COOPERATIVA DE
TRANSPORTES VELOTAX LTDA: Se sujetaran a las condiciones contenidas en este contrato, así como a las establecidas en el Titulo II y en el Capítulo Segundo del Título III de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL USUARIO: Además de las obligaciones contenidas en el Capí- tulo Uno del Título III de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC, el usuario tendrá las siguientes obligaciones: 1) A declarar el valor real del objeto postal 2) Informar del contenido real del objeto postal 3) A entregar al Operador Postal objetos postales no prohibidos por las normas postales y por las políticas y reglamentos internos del operador postal 4) A suministrar al Opera- dor Postal datos ciertos e idóneos del remitente y destinatario para la prestación del buen servi- cio. La no entrega por parte del remitente de dicha información lo hace responsable ante el ope- rador postal de los inconvenientes y perjuicios que se puedan derivar por la falta o deficiencia de dicha información. 5) El remitente acepta que el(os) envío(s) solo podrán ser entregados a per- sonas capaces mayores de dieciocho (18) años salvo que el mismo autorice expresamente que se le entregue a personas mayores de 12 años 6) informarle al operador postal el código postal de la ciudad de destino. SEXTA.- DERECHOS DEL USUARIO: Cuando corresponda a Mensa- xxxxx Expresa, los usuarios tendrán los derechos consagrados en el capítulo tercero, artículos 17- 18-19 y 20 de la Resolución 3038 de 4 xx xxxxx de 2011 y demás normas legales que los(as) modifiquen, complementen y/o adicionen. SEPTIMA.- CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DEL OPERADOR POSTAL Y CONSECUENCIAS: se consideran causales de incumplimiento del con- trato por parte del operador postal las siguientes: a) pérdida del objeto postal. b) avería del objeto postal. c) incumplimiento en el tiempo de entrega pactado en la oferta de servicios. d) y el incum- plimiento de todas aquellas condiciones negociadas y pactadas no justificadas por el operador. CONSECUENCIAS: El incumplimiento de las causales anteriores, acarrea para el Operador Pos- tal la aplicación del régimen sancionatorio en la prestación de los servicios postales descrito en el título VII, de la ley 1369 de 2009 y otorga el derecho a los usuarios a solicitar el pago de las indemnizaciones dispuestas en el artículo 38 de la Resolución 3038 de 2011, en concordancia con lo previsto en el numeral 3º del artículo 25 de la ley 1369 de 2009. OCTAVA.- CAUSALES DE EXONERACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR POSTAL: COOPERATIVA
DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA como Operador Postal no será responsable por el incum- plimiento en las condiciones de prestación del servicio postal o por la pérdida, expoliación o avería de los objetos postales en los siguientes casos: a) cuando el incumplimiento en las condi- ciones de prestación del servicio postal o la pérdida, expoliación o avería del objeto postal se deba a fuerza mayor o caso fortuito, siempre que el operador pueda demostrar al ocurrencia de dichos fenómenos. b) cuando el objeto postal haya sido incautado o decomisado de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley. c) cuando haya imprecisión de la información su- ministrada por el usuario remitente en relación con el contenido del objeto postal y dicha situación se pueda demostrar con los registros de envío que tramita el operador, siempre y cuando la imprecisión se relacione con el incumplimiento alegado. d) cuando el usuario remitente no pre- sentó reclamación dentro del término xx xxxx (10) días calendario para servicios nacionales y 6 (seis) meses para los servicios internacionales, en ambos casos contados a partir de la recepción del objeto postal por parte del operador postal. e) cuando el usuario destinatario no presentó reclamación por expoliación o avería dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del objeto postal. Parágrafo: Xxx perjuicio de lo anterior, el usuario acepta los siguientes eventos como constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor: a) Hechos originados en las decisiones de autoridades, incluidas las aduaneras y de policía. b) Cierre de puertos y vías terrestres c) las condiciones climatológicas d) Causa Extraña e) Las causales de incumplimiento del remitente o destinatario, las cuales se encuentran descritas en nuestro sistema de información y rastreo, como novedades operativas y causales de no entrega. NOVENA.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE PQR (PREGUNTAS QUEJAS Y RECLAMOS) Y SOLICITUDES DE INDEMNI- ZACION APLICABLES EXCLUSIVAMENTE AL SERVICIO DE MENSAJERIA EXPRESA: Ade-
más de las condiciones contenidas en el Titulo IV de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC, el usuario acepta las siguientes Condiciones para la presentación de sus PQRs y solici- tudes de Indemnización en el siguiente orden: a) A presentar sus PQRs y solicitudes de indem- nización a través de la Página web del Operador Postal b) en el evento en que no sea posible ingresarla por la página web, el usuario podrá presentarla a través de la Línea telefónica que el operador disponga. c) Si el usuario no ha podido presentarla de la forma consagrada en los literales a) y b), podrá presentar sus PQRs y solicitudes de Indemnización en las oficinas que el Operador Postal disponga para tal efecto, y, la fecha de presentación de las mismas se entenderá radicadas en la misma fecha de su presentación; con el cumplimiento de las formalidades que para tal fin tenga dispuesto, la COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA, de acuerdo al título III, Capítulo III, artículo 23 de la resolución 3038 de 2011. Parágrafo: Cualquier solicitud que no se encuentre relacionada con el cumplimiento en el curso del envío identificado con guía, no se considerará como PQR, y por consiguiente no se le dará el trámite previsto en esta Cláusula. DECIMA.- Para los servicios de mensajería expresa, de conformidad con el pará- grafo 2º, artículo 1º de la resolución 3038 xx xxxxx de 2011, expedida por la CRC, el presente contrato no es aplicable a los casos en que se presten servicios postales en los que las caracte- rísticas del servicio y la totalidad de las condiciones son el resultado del acuerdo particular y directo entre las partes. DECIMA PRIMERA.- CONTRATO DE TRANSPORTE. En los eventos de envíos transportados, objeto del presente contrato cuyo peso sea superior al contemplado legalmente para los objetos postales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, Título IV y por las demás normas que le sean aplicables. DECIMA SEGUNDA.- El presente contrato se entiende celebrado entre la COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA y el usua- rio remitente, en la fecha de la imposición del envío conforme al contenido de la información a que se refiere la guía que ampara el envío. DECIMA TERCERA.- DECLARACIONES DEL USUARIO. El usuario declara: a) Que es dueño del envío o en su defecto, actúa en representa- ción o con autorización del dueño o de quien tenga derechos sobre ellos y que la persona que lo representa conoce y ratifica el contenido de este documento. b) Que conoce el tipo de cubierta empaque o embalaje requerido para el envío del objeto postal y que por tanto es su responsabi-
lidad hacerlo en debida forma, según el contenido del envío. c) Que lo declarado por EL USUA- RIO es real y no simulado y que será responsable por los daños ocasionados a otros objetos postales cuando se trate de envíos cuyo transporte está prohibido por la Ley, por los reglamentos de la Unión Postal Universal o por no haber cumplido con las condiciones de despacho de sus- tancias riesgosas. d) Que cuenta con la información respecto a las condiciones de prestación del servicio contratado, las dimensiones, rotulación del destinatario y remitente, límites de peso, prohibiciones, condiciones de acceso, tarifas, cobertura, frecuencia, tiempo de entrega del objeto postal, niveles de calidad, trámite de las PQRS y/o solicitudes de indemnización. e) Que ha co- nocido y aceptado el contenido de la factura cambiaria o guía de transporte, que la misma ha sido diligenciada en su presencia y que ha podido confirmar toda la información allí consignada. DECIMA CUARTA.- ACEPTACIÓN DE LAS CLÁUSULAS. EL USUARIO declara haber leído y
aceptado las cláusulas y artículos del Contrato de Prestación de Servicios Postales y se adhiere sin condicionamiento alguno a los términos y condiciones previstos en el mismo, en cuanto las mismas se encuentran incorporadas a la factura cambiaria o guía de transporte. DECIMA QUINTA.- De acuerdo con la Ley Estatutaria 1581 de 2.012 de Protección de Datos y con el Decreto 1377 de 2.013, autorizo, al utilizar los servicios de Mensajería, como Titular de los datos, que estos sean incorporados en una base de datos bajo la responsabilidad de LA COOPERA- TIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA, con la finalidad de mantener, desarrollar y controlar la presente relación contractual y en base a la política de tratamiento, a la cual podré tener acceso mediante Correo electrónico y página Web. De igual modo, declaro haber sido informado de que puedo ejercitar los derechos de acceso, corrección, supresión, revocación o reclamo por infrac- ción sobre mis datos, mediante escrito dirigido a LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES VE- LOTAX LTDA, a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, indicando en el asunto el derecho que desea ejercitar, o mediante correo ordinario remitido a Xxxxxxx 0 Xx 00- 00; xxxxxx xx Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx), Mayor información: xxx.xxxxxxx.xxx.xx, Correo de contacto: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. Peticiones quejas y reclamos: Superintenden- cia de Industria y Comercio (SIC) xxxx://xxx.xxx.xxx.xx. Sede CAN Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxxxx 0 Xxxxxx, Xxxxxxxx. Conmutador (000) 0000000. Xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. Línea
gratuita nacional 01 8000 910165.