Common use of Contrato de suministro Clause in Contracts

Contrato de suministro. Art.1.- Contrato de adhesión: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operador deberá entregar un original al usuario final. El modelo de este contrato para cada Distribuidora deberá ser revisado por la SIGET en el mes de enero de cada año o cuando se modifique, o cuando sea necesario. Cuando en este Pliego Tarifario se haga referencia al Distribuidor, se entenderá que se está refiriendo “al Distribuidor que actúa como comercializador en el área geográfica donde ubica sus redes”. Las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión elaborados por el Distribuidor podrán modificarse por acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los intereses del usuario final. Los Distribuidores podrán celebrar contratos distintos de los contratos de adhesión o contratos de suministro de energía eléctrica, siempre y cuando preceda una real negociación entre las partes y cuando las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios conmutativos al usuario que los contenidos en los términos y condiciones xxx xxxxxx tarifario. Se presumirá el acto de negociación cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor está obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velará por la confidencialidad del contenido de dichos contratos, bajo los términos que se establecen a continuación: Cláusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la información contenida en los contratos a que se hace referencia en el párrafo anterior y no podrá divulgarlos sin previa autorización por escrito de las partes contratantes, salvo las excepciones legales. Contrato de suministro de energía eléctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentes. Si la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios finales se está realizando sin existir un contrato de adhesión o de suministro, se entenderá que el suministro se está realizando de conformidad con este pliego tarifario. En caso que el Distribuidor, al inspeccionar las instalaciones, encuentre que éstas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberá entregar al usuario, una recomendación escrita en la que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes. Al iniciar el trámite de cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estará obligado a extender a dicho usuario sin ningún costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberá anexar este documento a su notificación escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.

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Contrato de suministro. Art.1.- El último Contrato suscrito por las partes en litigio, identificado como 3º en el referido documento, es el de adhesión: Es suministro que se rige por las cláusulas pactadas, y en lo no previsto por la ley. En cuanto al objeto del contrato, QUIRURGIL S.A., como Proveedor, se obligó a suministrar a PROBOCA S.A., en calidad de Suministrado, “el documento hecho consumible oxigenador con tubería y filtro arteria(l) marca TERUMO” requeridos por el Hospital, quien a su vez se obligó a adquirir del Proveedor, en formulario preelaboradoforma exclusiva, que suscribe un usuario la totalidad de los elementos mencionados, so pena de entenderse incumplido para todos los efectos legales, a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, partir del momento en el cual debe ser firmado en duplicado el equipo de circulación extracorpórea y el operador deberá entregar un original al usuario finalintercambiador de calor Hemoter estén con sus accesorios y en pleno funcionamiento, previa firma del acta de recibo y puesta en marcha del equipo. El modelo Proveedor se comprometió a mantener el stock necesario de este contrato para Oxigenadores con tubería y filtro arterial, los cuales serían remitidos por el proveedor dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a cada Distribuidora deberá ser revisado pedido, realizado mediante su respectiva orden de compra, y el Suministrado se obligó a solicitar mensualmente y de modo exclusivo al proveedor la cantidad mensual mínima xx xxxx (10) de los mencionados insumos. En caso de que el Proveedor no pueda suministrar oportunamente los Oxigenadores con tubería y filtro arterial al Suministrado, ésta queda en libertad de adquirirlos con otro proveedor, a sabiendas que cualquier anomalía, daño o falla que sufra el equipo por usar un insumo diferente o de otra marca, corre por cuenta del proveedor correspondiente y no de QUIRURGIL S.A. Las partes acordaron que el Suministrado pagará al Proveedor la SIGET en suma de US$1.212 por cada set de oxigenador y tubería con filtro arterial. Terminado el mes de enero de cada año 48, o cuando se modifiquecumpla el suministro del KIT 480, o cuando sea necesario. Cuando en este Pliego Tarifario se haga referencia al Distribuidorlo que ocurra primero, se entenderá que se está refiriendo “al Distribuidor que actúa como comercializador en el área geográfica donde ubica sus redes”. Las cláusulas contenidas en los contratos precio de adhesión elaborados por el Distribuidor podrán modificarse por acuerdo entre las partes, siempre venta del oxigenador y cuando los cambios no sean en perjuicio filtro arteria será de los intereses del usuario final. Los Distribuidores podrán celebrar contratos distintos de los contratos de adhesión o contratos de suministro de energía eléctrica, siempre y cuando preceda una real negociación entre las partes y cuando las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios conmutativos al usuario que los contenidos en los términos y condiciones xxx xxxxxx tarifario. Se presumirá el acto de negociación cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifarioUS$850. El Distribuidor está obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, Suministrado pagará el precio estipulado dentro de los primeros 15 treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de cada messu facturación. No obstante, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velará por la confidencialidad las partes acordaron que el incumplimiento del contenido de dichos contratos, bajo los términos que se establecen a continuación: Cláusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la información contenida en los contratos a que se hace referencia Suministrado en el párrafo anterior y no podrá divulgarlos sin previa autorización por escrito pago de las facturas faculta al Proveedor para suspender el suministro hasta que la cartera quede al día, “quedando en todo caso vigente obviamente todas las obligaciones contractuales, incluyendo la cláusula de exclusividad a favor del PROVEEDOR”. En dicho contrato las partes contratantesacordaron una duración de 48 meses, salvo las excepciones legalesal tenor de la cláusula Segunda4. En su demanda la convocante invoca la existencia de un negocio integral, formado por los tres contratos vinculados por una sola causa, pero la fuente de su reclamo radica en el incumplimiento de PROBOCA S.A. al Contrato de suministro de energía eléctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica al usuario finalSuministro, en forma continua durante tanto a partir del mes 14 no habría cumplido con su obligación de solicitar mensualmente y de modo exclusivo a QUIRURGIL S.A. la cantidad mensual mínima de 10 oxigenadores con tubería y filtro arterial hasta completar los 34 meses para un plazo determinadototal de 340 kits o sets de insumos, por un precio y condiciones fijadas teniendo en este pliego y otras regulaciones vigentes. Si la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios finales se está realizando sin existir un contrato de adhesión o de suministro, se entenderá cuenta que el suministro se está realizando de conformidad con este pliego tarifariola cláusula Segunda la duración del contrato se fijó en 48 meses. En caso que el Distribuidor, al inspeccionar las instalaciones, encuentre que éstas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberá entregar al usuario, una recomendación escrita en ese sentido vale la que se detalle pena poner de presente los incumplimientos y las consecuencias correspondientes. Al iniciar el trámite términos de cambio la cláusula Primera del Contrato de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estará obligado a extender a dicho usuario sin ningún costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberá anexar este documento a su notificación escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.Suministro:

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Contrato de suministro. Art.1.- Contrato de adhesión: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operador deberá entregar un original al usuario final. El modelo de este contrato para cada Distribuidora deberá ser revisado por la SIGET en el mes de enero de cada año o cuando se modifique, o cuando sea necesario. Cuando en este Pliego Tarifario se haga referencia al Distribuidor, se entenderá que se está refiriendo “al Distribuidor que actúa como comercializador en el área geográfica donde ubica sus redes”. Las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión elaborados por el Distribuidor podrán modificarse por acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los intereses del usuario final. La vigencia de estos contratos es de un año. Los Distribuidores podrán celebrar contratos distintos de los contratos de adhesión o contratos de suministro de energía eléctricaadhesión, siempre y cuando preceda una real negociación entre las partes y cuando las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios conmutativos al usuario que los contenidos en los términos y condiciones xxx xxxxxx tarifariopartes. Se presumirá el acto de negociación cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor está obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velará por la confidencialidad del contenido de dichos contratos, bajo los términos que se establecen a continuación: Cláusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la información contenida en los contratos a que se hace referencia en el párrafo anterior y no podrá divulgarlos sin previa autorización por escrito de las partes contratantes, salvo las excepciones legales. Contrato de suministro de energía eléctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentesfijadas. Si la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios finales se está realizando sin existir un contrato de adhesión o de suministro, se entenderá que el suministro se está realizando de conformidad con este pliego tarifario. En caso que el Distribuidor, al inspeccionar las instalaciones, encuentre que éstas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberá entregar al usuario, una recomendación escrita en la que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes. Al iniciar el trámite de cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estará obligado a extender a dicho usuario sin ningún costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberá anexar este documento a su notificación escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.

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Contrato de suministro. Art.1.- Contrato de adhesiónadhesi n: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operador deberá deberÆ entregar un original al usuario final. El modelo de este contrato para cada Distribuidora deberá ser revisado por la SIGET en el mes de enero de cada año o cuando se modifique, o cuando sea necesario. Cuando en este Pliego Tarifario Xxxxxxxxx se haga referencia al Distribuidor, se entenderá entenderÆ que se está estÆ refiriendo “al Distribuidor que actúa como comercializador en el área geográfica donde ubica sus redes”. ‡ D O ’ L V W U L E X L G R U T X H D F W U H G H V · Las cláusulas clÆusulas contenidas en los contratos de adhesión adhesi n elaborados por el Distribuidor podrán podrÆn modificarse por acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los intereses del usuario final. La vigencia de estos contratos es de un aæo. Los Distribuidores podrán podrÆn celebrar contratos distintos de los contratos de adhesión o contratos de suministro de energía eléctricaadhesi n, siempre y cuando preceda una real negociación negociaci n entre las partes y cuando las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios conmutativos al usuario que los contenidos en los términos y condiciones xxx xxxxxx el pliego tarifario. Se presumirá presumirÆ el acto de negociación negociaci n cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor está estÆ obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 días hábiles d as hÆbiles de cada mes, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velará velarÆ por la confidencialidad del contenido de dichos contratos, bajo los términos tØrminos que se establecen a continuacióncontinuaci n: Cláusula ClÆusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la información informaci n contenida en los contratos a que se hace referencia en el párrafo pÆrrafo anterior y no podrá podrÆ divulgarlos sin previa autorización autorizaci n por escrito de las partes contratantes, salvo las excepciones legales. Contrato de suministro de energía eléctricaenerg a elØctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa actœa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica energ a elØctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentes. Si la prestación prestaci n del servicio de energía eléctrica energ a elØctrica a los usuarios finales se está estÆ realizando sin existir un contrato de adhesión adhesi n o de suministro, se entenderá entenderÆ que el suministro se está estÆ realizando de conformidad con este pliego tarifario. En caso que el Distribuidor, al inspeccionar las instalaciones, encuentre que éstas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberá entregar al usuario, una recomendación escrita en la que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes. Al iniciar el trámite de cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estará obligado a extender a dicho usuario sin ningún costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberá anexar este documento a su notificación escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.

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