CONTRATO DE COLOCACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A., quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará la declaración por parte de los Colocadores de que cuentan con especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y los Colocadores. Los Colocadores podrán designar de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación de los Valores Fiduciarios, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter y prestar su consentimiento sobre los términos y condiciones del Contrato de Colocación y sobre el presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-, podrán actuar como sub-colocadores, siendo tal designación, de corresponder, informada en el aviso de colocación. Cada uno de los Colocadores, en contraprestación por la prestación de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del valor nominal de la totalidad de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocador.
CONTRATO DE COLOCACIÓN. Véase la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento.
CONTRATO DE COLOCACIÓN significa el contrato de colocación a ser celebrado entre el Fiduciario y los Intermediarios Colocadores respecto de la oferta y colocación de los CBFIs por medio de una oferta pública a través de la BMV o cualquiera otra bolsa de valores o mecanismo de negociación en México o cualquier otra jurisdicción, según corresponda.
CONTRATO DE COLOCACIÓN. Contrato de Colocación Local
CONTRATO DE COLOCACIÓN. Véase la sección “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables. Esfuerzos de colocación” del presente Suplemento de Precio.
CONTRATO DE COLOCACIÓN. Se informa que no se ha suscripto contrato de colocación en relación a las ON en razón de que el propio emisor reviste la calidad de Agente Colocador. No han ocurrido cambios significativos desde la fecha de los estados financieros más recientes por períodos intermedios incluidos en el Prospecto. A continuación, se presenta un resumen de ciertas cuestiones relativas al acceso al mercado cambiario en Argentina. Este resumen (i) no es un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las regulaciones, cuestiones o consecuencias cambiarias que puedan resultar de interés para un tenedor de ON; (ii) se realiza a título meramente informativo; (iii) se basa en las reglamentaciones vigentes en la Argentina a la fecha del presente Suplemento; y (iv) se encuentra sujeto a cualquier modificación posterior de dichas leyes y reglamentaciones que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. No puede garantizarse que los tribunales y autoridades responsables de la aplicación de dichas reglamentaciones estarán de acuerdo con la interpretación de dichas reglamentaciones que se efectúa en el siguiente resumen o que no habrá cambios en dichas reglamentaciones o en la interpretación de las mismas por parte de tales tribunales y autoridades. En consecuencia, se aconseja a todo posible interesado consultar con sus propios asesores legales acerca de las consecuencias cambiarias, en sus circunstancias particulares, relacionadas con el pago, adquisición, titularidad, disposición y con el cobro de cualquier suma adeudada en virtud de ON, conforme a las reglamentaciones que puedan resultarle aplicables.
CONTRATO DE COLOCACIÓN. Es el celebrado entre el emisor y uno o más agentes de colocación, con el objeto de lograr la suscripción o compra, por parte del inversionista, de una emisión o lotes de valores. Contrato de Colocación en Base a Mayores Esfuerzos. Es aquel mediante el cual el agente de colocación se compromete con el oferente de valores a prestarle su mediación para procurar la colocación total o parcial de los mismos, pero sin garantizarla.
CONTRATO DE COLOCACIÓN. Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.
CONTRATO DE COLOCACIÓN. En o antes del comienzo del período de difusión, la Emisora y los Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), mediante el cual se establecerá los derechos y las obligaciones a cargo de cada una de las partes, en relación con las Ofertas y la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables Clase 5 y las Ofertas exclusivamente dentro del territorio de Argentina y a realizar sus mejores esfuerzos de colocación, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Emisora, sin asumir compromiso alguno de suscripción en firme ni realizar gestión alguna por los Tenedores Elegibles (excepto por lo previsto en el presente Suplemento de Prospecto) ni recibirán las Obligaciones Negociables Clase 1 o los Endeudamiento Privados Existentes. Se hace saber que dicho contrato incluye cláusulas usuales en el mercado en relación a indemnidades, confidencialidad y gastos. El mentado Contrato de Colocación será presentado ante la CNV dentro los plazos legales. Los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables Clase 5.
CONTRATO DE COLOCACIÓN. En o antes del Período Informativo, la Emisora y los Colocadores firmarán el Contrato de Colocación con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Emisora sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador. Los Colocadores serán los encargados de ingresar las ofertas al Sistema SIOPEL durante el Periodo de Subasta, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos bajo las Normas de la CNV. Los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables, ni tampoco garantizan la colocación de las mismas, ni que los términos y condiciones bajo los cuales las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas y colocadas, serán satisfactorios y/o convenientes para la Sociedad. Para mayor información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento.