Asistencia informática remota Cláusulas de Ejemplo

Asistencia informática remota. Este servicio permite al asegurado ponerse en contacto, mediante teléfono o chat, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte en la utilización de un ordenador personal de sobremesa o portátil, tablet o smartphone, en el ámbito objeto del presente contrato. Se prestará asistencia sobre hardware, software tanto para Microsoft como para Mac, Linux y Android. Este servicio se prestará telefónicamente a cualquier tablet o smartphone de los distintos sistemas operativos existentes en el mercado. Los servicios incluidos son: • Ayuda en el manejo de cualquier aplicación y herramienta existente en el mercado. • Instalación y desinstalación de las mismas. • Actualización y configuración del sistema operativo y de cualquier aplicación para el software, siempre que el asegurado disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita. • Asesoramiento sobre requisitos hardware y software. • Instalación y configuración de periféricos tales como impresoras o escáneres. • Configuración de puntos de restauración en caso de avería lógica del sistema. • Configuración de cuentas de correo electrónico ya sean de dominio privado o de servidores de Internet. • Limpieza de virus mediante herramientas específicas y optimización del sistema operativo. • Configuración de redes y dispositivos 3G. Cuando sea necesario el CD-ROM con el software original del dispositivo y el asegurado no disponga del mismo, los técnicos buscarán y descargarán el software de Internet siempre que sea posible y que el asegurado disponga de la licencia pertinente o el software sea gratuito. El asegurado deberá, previamente a la toma de control remoto del equipo, realizar copias de seguridad de los datos, software u otros ficheros almacenados en los discos de su ordenador u otros soportes. No existirá límite en la utilización del servicio por lo que el asegurado podrá solicitar durante la anualidad todas las asistencias que estime necesarias para cada uno de los dispositivos.
Asistencia informática remota. Este servicio permite al asegurado poner- se en contacto, mediante teléfono o chat en Internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte técnico en la utilización de un ordenador personal (de so- bremesa o portátil), en el ámbito objeto de la presente Póliza de seguro. Entre otros, se prestará asistencia técnica sobre los siguien- tes temas: nicipio y de la Comunidad. tros de día, residencias y ayudas técnicas.
Asistencia informática remota. Siempre que el BENEFICIARIO necesite efectuar una consulta o recibir ayuda para solucionar incidencias que afecten a equipos informáticos de uso doméstico de su propiedad, (hasta un máximo de tres equipos por BENEFICIARIO y GRUPO FAMILIAR), el proveedor pone a su disposición los siguientes servicios:
Asistencia informática remota. El Asegurador pone a disposición del Asegurado un servicio telefónico para consultas informáticas, relacionadas con la actividad del Asegurado, disponible las 24 horas del día, todos los días de la semana. Mediante una llamada de teléfono el Asegurado podrá consultar con personal técnico, con el objetivo de ayudarle en la solución de problemas relacionados con las áreas siguientes:  Windows y configuración conexión a Internet  Medios de conexión: RTC, ADSL, cable, Red Local, Fibra, Switch, Wi-Fi Herramientas estándar Internet: Navegador de Microsoft, FireFox, Chrome, Opera, MS Outlook  Motores de búsqueda: Google, Yahoo, MSN  Correo electrónico, Outlook, Hotmail, Gmail  Seguridad de pagos.  Equipos: PC sobremesa y portátil, incluido Apple, tablets, e-books, PDA, impresoras, escáneres  Sistemas operativos: Windows a partir de XP, Mac OS X en adelante MS Office a partir de 2003  Utilidades: Acrobat Reader, WinZip Reader, sincronizadores PC/PDA  Diagnóstico de fallos en TPV y Datáfono Asesoramiento en la compra, instalación, configuración y utilización de los productos tecnológicos más comunes en establecimientos, como son:  Videoconsolas, cámaras digitales, lectores MP3, MP4  Televisores y pantallas TFT, LCD, Led, plasma, lectores DVD, sintonizadores TDT  PDA, GPS.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.