Common use of CONSIDERANDO Clause in Contracts

CONSIDERANDO. I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que mediante oficio número DFBS-UBS-1996-2014 del 11 de diciembre de 2014 se indicó: “Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Representante Legal CALIPRE. Estimado señor: Le informo que la oferta de su representada recibida por esta Proveeduría, para la Licitación Pública 2014LN-000006-UPIMS, referente a “Raciones de Alimentos (Paquetes DAF) ha sido analizada y se determinó que la misma incumplió con uno de los aspectos técnicos solicitados en el cartel de marras, que solicitaba lo siguiente: Dada la naturaleza del bien a contratar, en pro del interés público y el derecho supremos de los niños y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas (artículo 39 de la Ley de Contratación Administrativa) lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de Reglamento de Contratación Administrativa. Por lo anterior, su oferta queda fuera de concurso. Atentamente. Proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional”. (Folio 536 del expediente administrativo). 2) Que mediante oficio número DFBS- UBS-0174-2015 del 11 de febrero de 2015 se indicó en lo que interesa lo siguiente: “La empresa CALIPRE S.A presentó una gestión solicitando una corrección en lo indicado en el oficio DFBS- UBS-1996-2014 sobre la oferta presentada por su representada en consorcio con la empresa La Maquila Lama S.A. ya que indica una mala interpretación de la normativa vigente al respecto sobre la distinción entre oferta conjunta y oferta en consorcio.- El artículo 72 del Reglamento de Contratación Administrativa, constituye la posibilidad de ofertar bajo la forma consorciada, basándose en criterios técnicos correspondientes. De igual manera la normativa en su numeral S.A. el cual no establece de manera precisa el detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes tangibles, así como sus obligaciones en la fase de ejecución contractual, como lo solicita el anterior numeral mencionado, lo cual ocasiona un incumplimiento fehaciente que genera incertidumbre en el incumplimiento a futuro de lo pactado en un contrato. (…) Adicionalmente , se le recuerda a las empresas la facultad con que cuenta la administración para buscar la satisfacción del fin público y del objeto contractual, como su mayor objetivo en el cumplimiento de su labor como se encuentra establecido en la Constitución Política, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y leyes conexas.- Por lo anteriormente expuesto y en búsqueda del interés público, así como cumplimiento de la normativa aplicable y vigente, se rechaza la gestión presentada por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando en condición de Representante Legal de CALIPRE S.A y del consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A y La Maquila Lama S.A. Sin otro particular y agradeciendo su atención Atentamente proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional.” (Folio 536 del expediente administrativo) 3) Que mediante resolución de adjudicación No. 0051-2015 Licitación Pública 2014LN-000006-UMPIMS Raciones de Alimentos DAF de las nueve horas del día cuatro xx xxxx de dos mil quince, emitida por la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, se indicó que: “(…) Que en la fecha y hora de apertura señalada en el cartel (25 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas se recibieron las siguientes ofertas: Oferta Uno: DIPO S.A. Oferta Dos: CALIPRE S.A. Oferta TRES: CIAMESA S.A Oferta CUATRO: Mercadeo de Artículos de consumo S.A. Que la Proveeduría procedió a realizar el Pre análisis de las ofertas y solicitó subsanes correspondientes a cada una de las empresas participantes, de acuerdo con los establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuando así se estimó: (…) Que mediante el oficio DFBS.UBS-1996-2014 del 11 de diciembre de 2014, se le comunicó a la empresa CALIPRE S.A que la oferta fue excluida debido a que incumplió con uno de los aspectos técnicos del cartel, el cual cita que dada la dada la naturaleza del bien a contratar en pro del interés público y el derecho supremo de los niños y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas. / Que el día 16 de diciembre de 2014, mediante nota suscrita por el Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, representante legal de la empresa CALIPRE S.A. y representando al consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A. y LA MAQUILA LAMA S.A., solicitó a la Administración anular su decisión de excluir su oferta del concurso (…) Que con oficio Xx XXXX-XXX-0000-0000 del 11 de febrero de 2015, la Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx informó a la empresa CALIPRE S.A. que la gestión presentada es rechazada, manteniendo lo indicado en el oficio DFBS-UBS-1996-2014 (…)” (folio 868 a 872 del expediente administrativo) 4) Que en la oferta del Consorcio CALIPRE S.A y Maquila Lama S.A se adjuntó el acuerdo consorcial que respalda la presentación de la oferta en Consorcio señalando que: “ACUERDO CONSORCIAL ENTRE CALIPRE S.A - LA MAQUILA LAMA S.A. entre

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CONSIDERANDO. I. HECHOS PROBADOSQue el día 19 de enero de 2022, el FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, suscribieron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 481 de 2022, para: Para “Prestar servicios profesionales a la resolución Dirección de este asunto Industria de Comunicaciones para apoyar financiera y contablemente la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales y regulatorias de los operadores del servicio de televisión, particularmente en lo relacionado con la obligación de pago de contraprestaciones durante la vigencia 2022”. Que para todos los efectos legales y fiscales, el valor del contrato fue hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE Que el valor del contrato era pagado por mensualidades vencidas, cada una por valor de hasta SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($7.955.053) sin IVA, y para los periodos que no correspondan a mensualidades completas, el valor a pagar era la suma equivalente a los servicios prestados, proporcional al valor mensual pactado. El plazo de ejecución se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que mediante oficio número DFBS-UBS-1996-2014 del 11 pactó hasta el 31 de diciembre de 2014 se indicó: “Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Representante Legal CALIPRE. Estimado señor: Le informo que la oferta de su representada recibida por esta Proveeduría2022, para la Licitación Pública 2014LN-000006-UPIMS, referente contado a “Raciones de Alimentos (Paquetes DAF) ha sido analizada y se determinó que la misma incumplió con uno partir del cumplimiento de los aspectos técnicos solicitados en el cartel requisitos de marras, que solicitaba lo siguiente: Dada la naturaleza del bien a contratar, en pro del interés público perfeccionamiento y el derecho supremos de los niños y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas (artículo 39 de la Ley de Contratación Administrativa) lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de Reglamento de Contratación Administrativa. Por lo anterior, su oferta queda fuera de concurso. Atentamente. Proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional”. (Folio 536 del expediente administrativo). 2) Que mediante oficio número DFBS- UBS-0174-2015 del 11 de febrero de 2015 se indicó en lo que interesa lo siguiente: “La empresa CALIPRE S.A presentó una gestión solicitando una corrección en lo indicado en el oficio DFBS- UBS-1996-2014 sobre la oferta presentada por su representada en consorcio con la empresa La Maquila Lama S.A. ya que indica una mala interpretación de la normativa vigente al respecto sobre la distinción entre oferta conjunta y oferta en consorcio.- El artículo 72 del Reglamento de Contratación Administrativa, constituye la posibilidad de ofertar bajo la forma consorciada, basándose en criterios técnicos correspondientes. De igual manera la normativa en su numeral S.A. el cual no establece de manera precisa el detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes tangibles, así como sus obligaciones en la fase de ejecución contractual, como lo solicita el anterior numeral mencionadoejecución, lo cual ocasiona un incumplimiento fehaciente que genera incertidumbre en acaeció el incumplimiento a futuro día 21 de lo pactado en un contrato. (…) Adicionalmente enero de 2022, se le recuerda a las empresas con la facultad con que cuenta la administración para buscar la satisfacción expedición del fin público registro presupuestal y del objeto contractual, como su mayor objetivo en el cumplimiento de su labor como se encuentra establecido en la Constitución Política, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General aprobación de la Administración Pública y leyes conexas.- Por lo anteriormente expuesto y en búsqueda del interés público, así como cumplimiento garantía de la normativa aplicable y vigente, se rechaza la gestión presentada cumplimiento. Que el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 481 de 2022 estuvo amparado por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx XxxxxxxCertificado de Disponibilidad Presupuestal No. 58022 del 13 de enero de 2022, actuando en condición expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Representante Legal Trabajo de CALIPRE S.A y Presupuesto del consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A y La Maquila Lama S.A. Sin otro particular y agradeciendo su atención Atentamente proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional.” (Folio 536 del expediente administrativo) 3) Ministerio Que mediante resolución de adjudicación memorando con radicado No. 0051-2015 Licitación Pública 2014LN-000006-UMPIMS Raciones de Alimentos DAF de las nueve horas 222050534 del día cuatro 24 xx xxxx de dos mil quince2022, emitida la supervisora del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 481 de 2022, solicitó la terminación unilateral y liquidación del mismo por causa de muerte de la Oficina contratista XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de Cooperación Internacional ciudadanía número 60.264.031, para lo cual adjuntó copia del Ministerio Registro Civil de SaludDefunción según indicativo serial 10752744 de la Registraduría Nacional GJU-TIC-FM-017 “POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA Y LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 481 DE 2022, SUSCRITO ENTRE EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX”‌‌‌ del Estado Civil mediante el cual se indicó que: “(…) Que en la fecha y hora hace constar el fallecimiento ocurrido el 18 xx xxxxx de apertura señalada en el cartel (25 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas se recibieron las siguientes ofertas: Oferta Uno: DIPO S.A. Oferta Dos: CALIPRE S.A. Oferta TRES: CIAMESA S.A Oferta CUATRO: Mercadeo de Artículos de consumo S.A. 2022. Que la Proveeduría procedió contratista XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Q.E.P.D), dio inicio a realizar la ejecución contractual el Pre análisis día 21 de las ofertas enero de 2022 y solicitó subsanes correspondientes a cada una cumplió con la ejecución hasta el 17 xx xxxxx de las empresas participantes2022 inclusive, de acuerdo con los establecido en el artículo 81 informe de ejecución presentado por la Supervisora del Reglamento a la Ley contrato. Que según el balance de Contratación Administrativa, cuando así se estimó: (…) Que mediante el oficio DFBS.UBS-1996-2014 del 11 de diciembre de 2014, se le comunicó a la empresa CALIPRE S.A que la oferta fue excluida debido a que incumplió con uno de los aspectos técnicos del cartel, el cual cita que dada la dada la naturaleza del bien a contratar en pro del interés público y el derecho supremo de los niños y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas. / Que el día 16 de diciembre de 2014, mediante nota suscrita ejecución presupuestal expedido por el Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx XxxxxxxCoordinador del GIT de Presupuesto de fecha 27 xx xxxxx de 2022, representante legal los pagos realizados al contratista fueron los siguientes: Valor RP contrato vigencia 2022 $95.460.636,00 Valor final contrato prestación de servicios profesionales $95.460,636,00 Pagos realizados de enero a marzo de 2022 $18.561.790,00 Saldo liberado por proporcionalidad mes de enero-2022 $ 5.303.369,00 Valor pendiente de pago del 1 al 17 xx xxxxx de 2022 $ 4.507.863,00 Saldo pendiente liberar en favor de la empresa CALIPRE S.A. y representando al consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A. y LA MAQUILA LAMA S.A., solicitó a la Administración anular su decisión de excluir su oferta del concurso (…) Que con oficio Xx XXXX-XXX-0000-0000 del 11 de febrero de 2015, la Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx informó a la empresa CALIPRE S.A. que la gestión presentada es rechazada, manteniendo lo indicado en el oficio DFBS-UBS-1996-2014 (…)” (folio 868 a 872 del expediente administrativo) 4) Que en la oferta del Consorcio CALIPRE S.A y Maquila Lama S.A se adjuntó el acuerdo consorcial que respalda la presentación de la oferta en Consorcio señalando que: “ACUERDO CONSORCIAL ENTRE CALIPRE S.A - LA MAQUILA LAMA S.A. entreentidad $ 67.087.614,00

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CONSIDERANDO. I. HECHOS PROBADOS: Para Que en fecha 30 xx xxxxxx de 2007, el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto por la resolución Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de este asunto se tienen por demostrados Bienes y Servicios del Estado, dictó el Decreto No. 490-07, con la finalidad de regular, normar y recopilar todos los siguientes hechos sistemas de interés: 1) Que mediante oficio número DFBS-UBS-1996-2014 del 11 contratación pública de diciembre de 2014 se indicó: “Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Representante Legal CALIPRE. Estimado señor: Le informo que la oferta de su representada recibida por esta Proveeduríabienes, servicios y obras, constituyendo un marco legal y regulador único, consolidado y homogéneo, para la Licitación Pública 2014LN-000006nueva ley, derogando, en su artículo 181, el Decreto No. 63-UPIMS06 del 23 de febrero de 2006; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido por el ordinal Cuarto de la resolución anteriormente descrita, referente a “Raciones de Alimentos (Paquetes DAF) ha sido analizada fueron aprobadas las nuevas bases para la licitación del servicio telefónico fijo y se determinó ordenó una nueva convocatoria; Tricom 27 30 RD$473,994.24 57 Codetel 26 27 RD$470,906.88 53 CONSIDERANDO: Que las referidas Bases de Licitación establecen en su numeral 7.1.3 los criterios que deber ser utilizados a los fines de calcular la misma incumplió con uno puntuación en virtud de los aspectos técnicos solicitados las ofertas presentadas por cada una de las Licitantes que hubiesen precalificado en el cartel la primera etapa del Proceso, esto es, la oferta técnica, legal y financiera, estableciendo una escala de marraspuntos, que solicitaba lo repartidos de la manera siguiente: Dada cuarenta (40) puntos para la naturaleza del bien a contratar, en pro del interés público propuesta técnica y el derecho supremos de los niños y las niñas sesenta (60) puntos para la oferta económica; CONSIDERANDO: Que a la alimentación, no se autoriza firma que presente la participación Oferta con menor costo total le serán asignados 60 puntos. La puntuación de ofertas conjuntas (artículo 39 las demás firmas será igual a la puntuación máxima multiplicada por la relación entre el valor de la Ley de Contratación Administrativa) lo anterioroferta con el menor costo total y su oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de Reglamento de Contratación Administrativa. Por lo anterior, su oferta queda fuera de concurso. Atentamente. Proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional”. (Folio 536 del expediente administrativo). 2) Que mediante oficio número DFBS- UBS-0174-2015 del 11 de febrero de 2015 la fórmula que se indicó en lo que interesa lo siguiente: “La empresa CALIPRE S.A presentó una gestión solicitando una corrección en lo indicado en el oficio DFBS- UBS-1996-2014 sobre la oferta presentada por su representada en consorcio con la empresa La Maquila Lama S.A. ya que indica una mala interpretación de la normativa vigente al respecto sobre la distinción entre oferta conjunta y oferta en consorcio.- El artículo 72 del Reglamento de Contratación Administrativa, constituye la posibilidad de ofertar bajo la forma consorciada, basándose en criterios técnicos correspondientes. De igual manera la normativa en su numeral S.A. el cual no establece de manera precisa el detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes tangibles, así como sus obligaciones en la fase de ejecución contractual, como lo solicita el anterior numeral mencionado, lo cual ocasiona un incumplimiento fehaciente que genera incertidumbre en el incumplimiento a futuro de lo pactado en un contrato. (…) Adicionalmente , se le recuerda a las empresas la facultad con que cuenta la administración para buscar la satisfacción del fin público y del objeto contractual, como su mayor objetivo en el cumplimiento de su labor como se encuentra establecido en la Constitución Política, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y leyes conexas.- Por lo anteriormente expuesto y en búsqueda del interés público, así como cumplimiento de la normativa aplicable y vigente, se rechaza la gestión presentada por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando en condición de Representante Legal de CALIPRE S.A y del consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A y La Maquila Lama S.A. Sin otro particular y agradeciendo su atención Atentamente proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional.” (Folio 536 del expediente administrativo) 3) Que mediante resolución de adjudicación No. 0051-2015 Licitación Pública 2014LN-000006-UMPIMS Raciones de Alimentos DAF de las nueve horas del día cuatro xx xxxx de dos mil quince, emitida por la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, se indicó que: “(…) Que en la fecha y hora de apertura señalada en el cartel (25 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas se recibieron las siguientes ofertas: Oferta Uno: DIPO S.A. Oferta Dos: CALIPRE S.A. Oferta TRES: CIAMESA S.A Oferta CUATRO: Mercadeo de Artículos de consumo S.A. Que la Proveeduría procedió a realizar el Pre análisis de las ofertas y solicitó subsanes correspondientes a cada una de las empresas participantes, de acuerdo con los establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuando así se estimó: (…) Que mediante el oficio DFBS.UBS-1996-2014 del 11 de diciembre de 2014, se le comunicó a la empresa CALIPRE S.A que la oferta fue excluida debido a que incumplió con uno de los aspectos técnicos del cartel, el cual cita que dada la dada la naturaleza del bien a contratar en pro del interés público y el derecho supremo de los niños y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas. / Que el día 16 de diciembre de 2014, mediante nota suscrita por el Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, representante legal de la empresa CALIPRE S.A. y representando al consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A. y LA MAQUILA LAMA S.A., solicitó a la Administración anular su decisión de excluir su oferta del concurso (…) Que con oficio Xx XXXX-XXX-0000-0000 del 11 de febrero de 2015, la Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx informó a la empresa CALIPRE S.A. que la gestión presentada es rechazada, manteniendo lo indicado en el oficio DFBS-UBS-1996-2014 (…)” (folio 868 a 872 del expediente administrativo) 4) Que en la oferta del Consorcio CALIPRE S.A y Maquila Lama S.A se adjuntó el acuerdo consorcial que respalda la presentación de la oferta en Consorcio señalando que: “ACUERDO CONSORCIAL ENTRE CALIPRE S.A - LA MAQUILA LAMA S.A. entrecontinuación:

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CONSIDERANDO. I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interésHechos probados: 1) Que la plataforma SICOP indica que el concurso de marras es una licitación abreviada, modalidad entrega según demanda, y tiene un presupuesto total estimado de ¢7.500.000 (siete millones quinientos mil colones) (Expediente [Información del cartel] Detalles del concurso [1.Información general]) 2) Que el monto adjudicado asciende a ¢6.009.264 (seis millones nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones) (Expediente [4. Información de Adjudicación] Acto de adjudicación. Acto de adjudicación [Partida 1]).--------------- mediante la cual se estableció el promedio de los presupuestos de compra de bienes y servicios no personales de cada Administración, según lo dispone la Ley No. 8251 del 29 xx xxxxx de 2002. Asimismo, en tal resolución, se estableció los montos a partir de los cuales procede el recurso de apelación contra el acto de adjudicación, según sean contrataciones de obras públicas o contrataciones que excluyen obras públicas y de acuerdo con el presupuesto de cada Institución. De lo dispuesto por esa resolución, se desprende que en las contrataciones del SINAC, que no sean obra pública, como el caso en cuestión, la cuantía para apelar es a partir de los ¢120.900.000 (ciento veinte millones novecientos mil colones). En este caso se tiene por demostrado que el monto adjudicado fue ¢6.009.264 (seis millones nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones) (hecho probado 2). Ahora, de la información del concurso que despliega el sistema SICOP, se indica que el concurso de cita es bajo la modalidad entrega según demanda (hecho probado 1), lo cual podría suponer, por su naturaleza, que no se haya adjudicado un monto fijo, sino que el mismo quedaba sujeto a la necesidad institucional, eso sí limitado al monto establecido en el mismo sistema, sea ¢7.500.000 (hecho probado 1). No obstante, dicha Administración indicó mediante oficio número DFBSXx. XXXXX-UBS-1996XX-2014 del 11 de diciembre de 2014 XXX-XX-0000-0000 “(…) se indicó: “Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Representante Legal CALIPRE. Estimado señor: Le informo aclara que la oferta licitación abreviada 2018LA-000003-0006800001 denominada “Contrato marco de su representada recibida servicio de análisis de la potabilidad de agua para los Sectores de ACG” corresponde a un servicio de cantidad definida, es decir se adjudicará un monto y cantidad de meses requeridos” (folio 42 del expediente de apelación”. Así las cosas, y conforme a lo manifestado por esta Proveeduríael SINAC, para la Licitación Pública 2014LN-000006-UPIMS, referente a “Raciones de Alimentos (Paquetes DAF) ha sido analizada y se determinó que la misma incumplió con uno de los aspectos técnicos solicitados en el cartel de marrastiene, que solicitaba para el caso particular el monto adjudicado es de ¢6.009.264 (seis millones nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones). En vista que el mismo no alcanza la suma dispuesta para apelación, procede rechazar el recurso de plano por incompetencia en razón de la cuantía. POR TANTO De conformidad con lo siguiente: Dada expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184, de la naturaleza del bien a contratarConstitución Política; artículos 1, en pro del interés público 34, y el derecho supremos 37, inciso 3), de los niños la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 1, 4, 27, 84, 85, 87, 88 y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas (artículo 39 concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa; 182, 183, 186 y 187 inciso c) lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de Reglamento de Contratación Administrativa. Por lo anterior, su oferta queda fuera de concurso. Atentamente. Proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional”. (Folio 536 del expediente administrativo). 2) Que mediante oficio número DFBS- UBS-0174-2015 del 11 de febrero de 2015 se indicó en lo que interesa lo siguiente: “La empresa CALIPRE S.A presentó una gestión solicitando una corrección en lo indicado en el oficio DFBS- UBS-1996-2014 sobre la oferta presentada por su representada en consorcio con la empresa La Maquila Lama S.A. ya que indica una mala interpretación de la normativa vigente al respecto sobre la distinción entre oferta conjunta y oferta en consorcio.- El artículo 72 del Reglamento de Contratación Administrativa, constituye la posibilidad de ofertar bajo la forma consorciada, basándose en criterios técnicos correspondientes. De igual manera la normativa en su numeral S.A. el cual no establece de manera precisa el detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes tangibles, así como sus obligaciones en la fase de ejecución contractual, como lo solicita el anterior numeral mencionado, lo cual ocasiona un incumplimiento fehaciente que genera incertidumbre en el incumplimiento a futuro de lo pactado en un contrato. (…) Adicionalmente , se le recuerda a las empresas la facultad con que cuenta la administración para buscar la satisfacción del fin público y del objeto contractual, como su mayor objetivo en el cumplimiento de su labor como se encuentra establecido en la Constitución Política, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y leyes conexas.- Por lo anteriormente expuesto y en búsqueda del interés público, así como cumplimiento de la normativa aplicable y vigente, se rechaza la gestión presentada por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando en condición de Representante Legal de CALIPRE S.A y del consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A y La Maquila Lama S.A. Sin otro particular y agradeciendo su atención Atentamente proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional.” (Folio 536 del expediente administrativo) 3) Que mediante resolución de adjudicación No. 0051-2015 Licitación Pública 2014LN-000006-UMPIMS Raciones de Alimentos DAF de las nueve horas del día cuatro xx xxxx de dos mil quince, emitida por la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, se indicó que: “(…) Que en la fecha y hora de apertura señalada en el cartel (25 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas se recibieron las siguientes ofertas: Oferta Uno: DIPO S.A. Oferta Dos: CALIPRE S.A. Oferta TRES: CIAMESA S.A Oferta CUATRO: Mercadeo de Artículos de consumo S.A. Que la Proveeduría procedió a realizar el Pre análisis de las ofertas y solicitó subsanes correspondientes a cada una de las empresas participantes, de acuerdo con los establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuando así se estimóSE RESUELVE: Rechazar de plano, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agrotec Laboratorios Analíticos S. A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2018LA-000003-0006800001, promovida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (…) Que mediante el oficio DFBS.UBS-1996-2014 SINAC), para contrato marco de servicios de análisis de la potabilidad del 11 de diciembre de 2014Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx agua, se le comunicó acto adjudicado a la empresa CALIPRE S.A que la oferta fue excluida debido a que incumplió con uno firma Chemlabs S. A., por un monto de los aspectos técnicos del cartel¢6.009.264 (seis millones nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones. NOTIFÍQUESE. LGB/tsv NI: 24916, el cual cita que dada la dada la naturaleza del bien a contratar en pro del interés público y el derecho supremo de los niños y las niñas a la alimentación25470, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas. / Que el día 16 de diciembre de 2014, mediante nota suscrita por el Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, representante legal de la empresa CALIPRE S.A. y representando al consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A. y LA MAQUILA LAMA S.A., solicitó a la Administración anular su decisión de excluir su oferta del concurso (…) Que con oficio Xx XXXX26037 G: 2018003168-XXX-0000-0000 del 11 de febrero de 2015, la Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx informó a la empresa CALIPRE S.A. que la gestión presentada es rechazada, manteniendo lo indicado en el oficio DFBS-UBS-1996-2014 (…)” (folio 868 a 872 del expediente administrativo) 4) Que en la oferta del Consorcio CALIPRE S.A y Maquila Lama S.A se adjuntó el acuerdo consorcial que respalda la presentación de la oferta en Consorcio señalando que: “ACUERDO CONSORCIAL ENTRE CALIPRE S.A - LA MAQUILA LAMA S.A. entre1

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CONSIDERANDO. I. HECHOS PROBADOS: Para Que con fecha 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX suscribió el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado en el marco del Decreto № 1.274/2003, ratificado por Ley Provincial № 4.092 de fecha 20 xx xxxxxx de 2004. Que en el Capítulo II, artículos 6o Inc. a) y 7o del Convenio Bilateral antes mencionado se estableció que el mismo permitirá a la resolución de este asunto se tienen por demostrados PROVINCIA contar con el financiamiento para atender los siguientes hechos de interés: 1) Que mediante oficio número DFBS-UBS-1996-2014 del 11 de diciembre de 2014 se indicó: “Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Representante Legal CALIPRE. Estimado señor: Le informo que la oferta de su representada recibida por esta Proveeduría, para la Licitación Pública 2014LN-000006-UPIMS, referente a “Raciones de Alimentos (Paquetes DAF) ha sido analizada y se determinó que la misma incumplió con uno vencimientos de los aspectos técnicos solicitados servicios de intereses y amortizaciones de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito que se produzcan en el cartel de marrasejercicio 2004, que solicitaba lo siguiente: Dada la naturaleza del bien comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a contratar, en pro del interés público y el derecho supremos de los niños y las niñas otorgar un financiamiento a la alimentaciónPROVINCIA hasta la suma máxima de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 69.430.000), no se autoriza la participación de ofertas conjuntas (artículo 39 de la Ley de Contratación Administrativa) lo anterior, de conformidad con lo establecido estableciéndose en el artículo 71 8o las condiciones en las cuales será reembolsado dicho monto. Que la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL suscribieron con fecha 21 de Reglamento diciembre el Convenio Complementario previsto en el Capítulo III del Convenio del Programa de Contratación AdministrativaFinanciamiento Ordenado citado; surgiendo de dicho Convenio Complementario un saldo deudor de la PROVINCIA de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 74.054.973,22). Que por tanto las Partes se encuentran en condiciones de suscribir el presente Convenio de Refinanciación de los servicios de intereses y amortización de programas de financiamiento de Organismo Multilaterales de Crédito cuyo vencimiento se produjera en el año 2004 y de los saldos a favor del Estado Nacional mencionados en el considerando anterior. Por lo anteriorello, su oferta queda fuera de concurso. Atentamente. Proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional”. (Folio 536 las Partes del expediente administrativo). 2) Que mediante oficio número DFBS- UBS-0174-2015 del 11 de febrero de 2015 se indicó en lo que interesa lo siguiente: “La empresa CALIPRE S.A presentó una gestión solicitando una corrección en lo indicado en el oficio DFBS- UBS-1996-2014 sobre la oferta presentada por su representada en consorcio con la empresa La Maquila Lama S.A. ya que indica una mala interpretación de la normativa vigente al respecto sobre la distinción entre oferta conjunta y oferta en consorcio.- El artículo 72 del Reglamento de Contratación Administrativa, constituye la posibilidad de ofertar bajo la forma consorciada, basándose en criterios técnicos correspondientes. De igual manera la normativa en su numeral S.A. el cual no establece de manera precisa el detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes tangibles, así como sus obligaciones en la fase de ejecución contractual, como lo solicita el anterior numeral mencionado, lo cual ocasiona un incumplimiento fehaciente que genera incertidumbre en el incumplimiento a futuro de lo pactado en un contrato. (…) Adicionalmente , se le recuerda a las empresas la facultad con que cuenta la administración para buscar la satisfacción del fin público y del objeto contractual, como su mayor objetivo en el cumplimiento de su labor como se encuentra establecido en la Constitución Política, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y leyes conexas.- Por lo anteriormente expuesto y en búsqueda del interés público, así como cumplimiento de la normativa aplicable y vigente, se rechaza la gestión presentada por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando en condición de Representante Legal de CALIPRE S.A y del consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A y La Maquila Lama S.A. Sin otro particular y agradeciendo su atención Atentamente proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional.” (Folio 536 del expediente administrativo) 3) Que mediante resolución de adjudicación No. 0051-2015 Licitación Pública 2014LN-000006-UMPIMS Raciones de Alimentos DAF de las nueve horas del día cuatro xx xxxx de dos mil quince, emitida por la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, se indicó que: “(…) Que en la fecha y hora de apertura señalada en el cartel (25 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas se recibieron las siguientes ofertas: Oferta Uno: DIPO S.A. Oferta Dos: CALIPRE S.A. Oferta TRES: CIAMESA S.A Oferta CUATRO: Mercadeo de Artículos de consumo S.A. Que la Proveeduría procedió a realizar el Pre análisis de las ofertas y solicitó subsanes correspondientes a cada una de las empresas participantes, de acuerdo con los establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuando así se estimó: (…) Que mediante el oficio DFBS.UBS-1996-2014 del 11 de diciembre de 2014, se le comunicó a la empresa CALIPRE S.A que la oferta fue excluida debido a que incumplió con uno de los aspectos técnicos del cartel, el cual cita que dada la dada la naturaleza del bien a contratar en pro del interés público y el derecho supremo de los niños y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas. / Que el día 16 de diciembre de 2014, mediante nota suscrita por el Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, representante legal de la empresa CALIPRE S.A. y representando al consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A. y LA MAQUILA LAMA S.A., solicitó a la Administración anular su decisión de excluir su oferta del concurso (…) Que con oficio Xx XXXX-XXX-0000-0000 del 11 de febrero de 2015, la Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx informó a la empresa CALIPRE S.A. que la gestión presentada es rechazada, manteniendo lo indicado en el oficio DFBS-UBS-1996-2014 (…)” (folio 868 a 872 del expediente administrativo) 4) Que en la oferta del Consorcio CALIPRE S.A y Maquila Lama S.A se adjuntó el acuerdo consorcial que respalda la presentación de la oferta en Consorcio señalando que: “ACUERDO CONSORCIAL ENTRE CALIPRE S.A - LA MAQUILA LAMA S.A. entrepresente CONVIENEN

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Samples: Convenio De Refinanciacion Entre La Provincia De Misiones Y El Estado

CONSIDERANDO. I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que mediante oficio número DFBS-UBS-1996-2014 del 11 de diciembre de 2014 se indicó: “Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Representante Legal CALIPRE. Estimado señor: Le informo que la oferta de su representada recibida por esta Proveeduría, PRIMERO.- Este Tribunal es competente para la Licitación Pública 2014LN-000006-UPIMS, referente a “Raciones de Alimentos (Paquetes DAF) ha sido analizada conocer y se determinó que la misma incumplió con uno de los aspectos técnicos solicitados en resolver el cartel de marras, que solicitaba lo siguiente: Dada la naturaleza del bien a contratar, en pro del interés público y el derecho supremos de los niños y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas (artículo 39 de la Ley de Contratación Administrativa) lo anteriorpresente asunto, de conformidad con lo establecido dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. de Reforma Agraria, al comprobarse que las tierras entregadas en dotación al poblado de que se trata, eran insuficientes para satisfacer sus necesidades agrarias y económicas y que tiene totalmente aprovechadas las tierras concedidas en dotación. En cuanto a la substanciación del procedimiento relativo al juicio agrario que se resuelve, se cumplieron las formalidades que xxxxxx el procedimiento contenidas en los artículos 272, 273, 275, 286, 291, 292, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. Respecto del predio señalado como de posible afectación, el comisionado señalado anteriormente manifestó haber practicado la inspección ocular del lote de terreno identificado como número 32, que corresponde al predio denominado "El Alhuate"; con superficie analítica 49-67-44 (cuarenta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, cuarenta y cuatro centiáreas), el cual se encontró en posesión y en explotación por parte de los ejidatarios del poblado "Xxxxx Escondido", los que según su dicho la detentan por más xx xxxx años, mismas que se encontraron explotadas en la forma siguiente: 30-00-00 (treinta) hectáreas sembradas de sorgo, y el resto preparado para cultivo, todo lo cual quedó asentado en el acta circunstanciada relativa a la inspección ocular efectuada el cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, de la cual obra constancia en autos a fojas 00079 del legajo I del expediente original. Sobre el particular es oportuno señalar, que aún cuando el predio mencionado fue afectado en forma provisional por el mandamiento del Gobernador del Estado de veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, como terreno baldío propiedad de la Nación, por no haberse encontrado registrado a nombre de Xxxx X. Xxxxxxx, persona ésta que originalmente se presumía era el propietario del predio, en el Registro Público de la Propiedad, posteriormente se pudo comprobar que el inmueble referido es propiedad de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, según escritura pública número 1188, volumen VIII, del protocolo a cargo xxx Xxxxxxx Público licenciado Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, de cinco xx xxxxxx de mil novecientos sesenta y cinco, registrada bajo la inscripción número 188 del libro 225, de la sección primera del Registro Público de la Propiedad de Culiacán, Estado de Sinaloa, de cinco de octubre del mismo año, teniendo las colindancias siguientes: al Norte con Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxx de la Xxx Xxxxxxxxx de Días, al Sur con el ejido "Comanitos", y al Este y al Oeste con el propio ejido "Xxxxx Escondido", por lo que se tuvo necesidad de notificar en forma personal la posible afectación de su predio, para el efecto de que aportara las pruebas y alegatos que estimara pertinentes en defensa de su derecho de propiedad, para que desvirtuara la inexplotación de su parte respecto del predio de su propiedad que se encontró en posesión del poblado promovente, o comprobara la causa de fuerza mayor por la que no estaba en posesión del mismo, respetando de esta manera las garantías de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, habiéndose comprobado también en autos que el mencionado propietario no se apersonó al procedimiento a defender su derecho, aún cuando existe constancia de que fue notificado en forma personal el primero de septiembre de mil novecientos noventa cinco, cuyo acuse de recibo aparece firmado al calce de la notificación correspondiente. De tal suerte que con las pruebas y alegatos que presentó a su nombre la asociación de la pequeña propiedad del Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, mediante escrito de once de noviembre de mil novecientos noventa y tres, consistentes en la escritura pública de compraventa antes referida, así como el plano del predio de que se trata, únicamente se acredita que Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, es propietario del predio de que se trata, más no se desvirtúa por no existir constancia en autos, la causa de fuerza mayor que le haya impedido la explotación de su parte respecto del predio propuesto para su afectación, ni tampoco existen antecedentes de que la posesión que detentan los campesinos del poblado de que se trata, haya sido objetada por su propietario a través de alguna denuncia de despojo o alguna otra causa de fuerza mayor; y en consecuencia resulta afectable el predio que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 251 de Reglamento la Ley Federal de Contratación AdministrativaReforma Agraria, interpretado en sentido contrario, por haber permanecido inexplotaci ón por más de dos años consecutivos sin causa justificada, por parte de su propietario en mención. Por lo anterior, su oferta queda fuera de concurso. Atentamente. Proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional”. (Folio 536 expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del expediente administrativo). 2) Que mediante oficio número DFBS- UBS-0174-2015 del 11 de febrero de 2015 se indicó en lo que interesa lo siguiente: “La empresa CALIPRE S.A presentó una gestión solicitando una corrección en lo indicado en el oficio DFBS- UBS-1996-2014 sobre la oferta presentada por su representada en consorcio con la empresa La Maquila Lama S.A. ya que indica una mala interpretación artículo 27 de la normativa vigente al respecto sobre la distinción entre oferta conjunta y oferta en consorcio.- El artículo 72 del Reglamento de Contratación Administrativa, constituye la posibilidad de ofertar bajo la forma consorciada, basándose en criterios técnicos correspondientes. De igual manera la normativa en su numeral S.A. el cual no establece de manera precisa el detalle Constitución Política de los aportes Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de cada uno de los miembrosla Ley Agraria; y 1o., sea en recursos económicos o bienes tangibles7o., así como sus obligaciones en el cuarto transitorio, la fase de ejecución contractual, como lo solicita el anterior numeral mencionado, lo cual ocasiona un incumplimiento fehaciente que genera incertidumbre en el incumplimiento a futuro de lo pactado en un contrato. (…) Adicionalmente , se le recuerda a las empresas la facultad con que cuenta la administración para buscar la satisfacción del fin público y del objeto contractual, como su mayor objetivo en el cumplimiento de su labor como se encuentra establecido en la Constitución Política, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General fracción II de la Administración Pública y leyes conexas.- Por lo anteriormente expuesto y en búsqueda del interés público, así como cumplimiento de la normativa aplicable y vigente, se rechaza la gestión presentada por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando en condición de Representante Legal de CALIPRE S.A y del consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A y La Maquila Lama S.A. Sin otro particular y agradeciendo su atención Atentamente proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional.” (Folio 536 del expediente administrativo) 3) Que mediante resolución de adjudicación No. 0051-2015 Licitación Pública 2014LN-000006-UMPIMS Raciones de Alimentos DAF de las nueve horas del día cuatro xx xxxx de dos mil quince, emitida por la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, se indicó que: “(…) Que en la fecha y hora de apertura señalada en el cartel (25 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas se recibieron las siguientes ofertas: Oferta Uno: DIPO S.A. Oferta Dos: CALIPRE S.A. Oferta TRES: CIAMESA S.A Oferta CUATRO: Mercadeo de Artículos de consumo S.A. Que la Proveeduría procedió a realizar el Pre análisis de las ofertas y solicitó subsanes correspondientes a cada una de las empresas participantes, de acuerdo con los establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuando así se estimó: (…) Que mediante el oficio DFBS.UBS-1996-2014 del 11 de diciembre de 2014, se le comunicó a la empresa CALIPRE S.A que la oferta fue excluida debido a que incumplió con uno Orgánica de los aspectos técnicos del cartelTribunales Agrarios, el cual cita que dada la dada la naturaleza del bien a contratar en pro del interés público y el derecho supremo de los niños y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas. / Que el día 16 de diciembre de 2014, mediante nota suscrita por el Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, representante legal de la empresa CALIPRE S.A. y representando al consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A. y LA MAQUILA LAMA S.A., solicitó a la Administración anular su decisión de excluir su oferta del concurso (…) Que con oficio Xx XXXX-XXX-0000-0000 del 11 de febrero de 2015, la Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx informó a la empresa CALIPRE S.A. que la gestión presentada es rechazada, manteniendo lo indicado en el oficio DFBS-UBS-1996-2014 (…)” (folio 868 a 872 del expediente administrativo) 4) Que en la oferta del Consorcio CALIPRE S.A y Maquila Lama S.A se adjuntó el acuerdo consorcial que respalda la presentación de la oferta en Consorcio señalando que: “ACUERDO CONSORCIAL ENTRE CALIPRE S.A - LA MAQUILA LAMA S.A. entrese

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CONSIDERANDO. I. HECHOS PROBADOSHechos probados: Para De conformidad con la información que consta en el expediente administrativo del concurso, para la resolución de este del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que mediante el oficio número DFBSCBS-UBS-1996L-0367-2014 2015 del 11 26 de diciembre febrero de 2014 se indicó: 2015 la Administración le solicitó a la empresa Productos Importados Xxxxx Pime, S.A. (en adelante denominado Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Representante Legal CALIPRE. Estimado señor: Le informo PIMESA”) que la oferta de su representada recibida por esta Proveeduría, para la Licitación Pública 2014LN-000006-UPIMS, referente a “Raciones de Alimentos (Paquetes DAF) ha sido analizada y se determinó que la misma incumplió con uno de los aspectos técnicos solicitados en el cartel de marras, que solicitaba le aclarara lo siguiente: Dada la naturaleza del bien a contratar“1. Se solicita enviar los Estados Financieros auditados de “PRODUCTOS IMPORTADOS XXXXX PIME SOCIEDAD ANÓNIMA”, en pro del interés público y el derecho supremos cédula jurídica 0-000-000000, de los niños y las niñas últimos 3 periodos fiscales, debido a que los presentados en la alimentaciónoferta corresponden a estados consolidados de varias empresas que conforman un grupo económico, no se autoriza la donde PIMESA tiene una participación de ofertas conjuntas (artículo 39 de un 11%. Se solicita calcular las razones financieras nuevamente utilizando la Ley de Contratación Administrativa) lo anterior, de conformidad con lo establecido fórmula establecida en el artículo 71 de Reglamento de Contratación Administrativa. Por lo anterior, su oferta queda fuera de concurso. Atentamente. Proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional”. apartado Fijo Neto.” (Folio 536 826 expediente administrativo del expediente administrativoconcurso). 2) Que mediante el documento de fecha 04 xx xxxxx de 2015 PIMESA remitió la respuesta a la solicitud de aclaración de RECOPE señalando que es parte de un Grupo de Interés Económico, el cual es liderado por PIMESA. Asimismo, indicó que en aplicación de las normas técnicas NIIF 10, 11, y 12 procedió a la preparación y presentación de los estados financieros consolidados (Folios 836 al 838 expediente administrativo del concurso). 3) Que mediante el oficio número DFBS- UBS-0174DJU-0405-2015 del 11 de febrero 19 xx xxxxx de 2015 se emitió el criterio legal por parte de la Dirección Legal, en el cual se indicó en lo que interesa lo siguienteque: “La […] De todo lo expuesto, y de la lectura de las Notas referidas a los Estados Financieros Consolidados para cada período presentados por la empresa CALIPRE S.A presentó PRODUCTOS IMPORTADOS XXXXX PIME, S.A., podemos concluir que dicha empresa es la empresa líder que controla a las demás empresas relacionadas en el Grupo Económico, así como que es la que mantiene la mayoría de las acciones, otorgándole una gestión solicitando posición de supremacía frente a las demás. […] Por otro lado, tenemos las Normas Internacionales de Información Financiera, en las que la Norma No. 10 dispone qué son los "Estados Financieros Consolidados": "Los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus aliadas se presentan como si se tratase de una corrección en sola entidad económica." […] Partiendo de lo indicado en el oficio DFBS- UBS-1996-2014 sobre los Estados Financieros Consolidados presentados por la empresa PRODUCTOS IMPORTADOS XXXXX PIME S.A. y lo expuesto por la normativa internacional de cita, podemos concluir que PlMESA es la empresa líder de un grupo económico conformado por cuatro empresas más. Asimismo, de la lectura de la oferta presentada del CONSORCIO PlMESA - XXXXX se tiene que participa con un 80% que le confiere mayor responsabilidad en la ejecución de un eventual contrato, por su representada lo que conlleva demostrar el respaldo económico con que va a hacer frente al proyecto. En ese sentido, aún cuando el cartel de esta Licitación dispone que cuando en un acuerdo consorcial se establezca que una empresa asumirá la responsabilidad financiera de todo el consorcio con debiendo aceptarse solamente que esa empresa sea la empresa La Maquila Lama S.A. ya que indica una mala interpretación satisfaga el requisito de presentar los estados financieros auditados, se desprende de la normativa vigente al respecto sobre lectura integral de la distinción entre oferta conjunta y oferta en consorcio.- El artículo 72 del Reglamento Resolución 630- 2002 de Contratación Administrativa, constituye la posibilidad de ofertar bajo la forma consorciada, basándose en criterios técnicos correspondientes. De igual manera la normativa en su numeral S.A. el cual no establece de manera precisa el detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes tangibles, así como sus obligaciones en la fase de ejecución contractual, como lo solicita el anterior numeral mencionado, lo cual ocasiona un incumplimiento fehaciente que genera incertidumbre en el incumplimiento a futuro de lo pactado en un contrato. (…) Adicionalmente , se le recuerda a las empresas la facultad con que cuenta la administración para buscar la satisfacción del fin público y del objeto contractual, como su mayor objetivo en el cumplimiento de su labor como se encuentra establecido en la Constitución Política, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley Contraloría General de la República, que la presentación de esa forma consolidada no conlleva a una exclusión de una oferta y es incluso recomendada por las Normas Internacionales de Contabilidad, ya que como se dijo, permite tener un amplio conocimiento a la Administración Pública y leyes conexas.- Por lo anteriormente expuesto y en búsqueda del interés públicoeste proyecto, así como cumplimiento de la normativa aplicable verdadera capacidad financiera que pueda tener una empresa integrada a un mismo grupo comercial permitiendo valorar la verdadera capacidad y vigenterespaldo financiero del oferente. Con base en lo señalado tanto en las Normas Internacionales de Contabilidad, se rechaza Normas Internacionales de Información Financiera, y lo indicado por la gestión presentada Contraloría General de la República respecto a los estados financieros consolidados y análisis del caso, es que esta Dirección Jurídica concluye que los Estados Financieros Consolidados presentados por la empresa PRODUCTOS IMPORTADOS XXXXX PIME, S.A. dentro del CONSORCIO PlMESA - XXXXX en el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando en condición marco de Representante Legal esta Licitación Pública son legalmente válidos y pueden ser aceptados para valoración de CALIPRE S.A y del consorcio formado la oferta por las empresas CALIPRE S.A y La Maquila Lama S.A. Sin otro particular y agradeciendo su atención Atentamente proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucionalparte de la Administración.” (Folio 536 Folios 1052 al 1056 expediente administrativo del expediente administrativo) 3concurso). 4) Que mediante resolución de adjudicación No. 0051el oficio número CBS-L- 0807-2015 Licitación Pública 2014LN-000006-UMPIMS Raciones de Alimentos DAF de las nueve horas del día cuatro 06 xx xxxx de dos mil quince, emitida por 2015 la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, se indicó queAdministración le solicitó a PIMESA la siguiente aclaración: “1. En necesario que aporte certificación del Pacto Social actualizado del Grupo de Interés Económico al que pertenece y la composición accionaria (acciones comunes y nominativas y/o preferentes) Que en la fecha y hora hasta persona física de apertura señalada en el cartel (25 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas se recibieron las siguientes ofertas: Oferta Uno: DIPO S.A. Oferta Dos: CALIPRE S.A. Oferta TRES: CIAMESA S.A Oferta CUATRO: Mercadeo de Artículos de consumo S.A. Que la Proveeduría procedió a realizar el Pre análisis de las ofertas y solicitó subsanes correspondientes a cada una de las empresas participantesque lo conforman. 2. Por otro lado, de acuerdo con los establecido en su oferta PIMESA ha indicado que: “Para participar en el artículo 81 presente concurso licitatorio conformamos el consorcio denominado CONSORCIO PIMESA- XXXXX, integrado por la empresa XXXXX TECHNOLOGY DEVELOPMENT, S.A. y el Grupo de Interés Económico integrado por las empresas Productos Importados Xxxxx Pime S.A. Inmobiliaria Xxxxxx de Occidente, S.A. M Agroindustrial E.M. del Reglamento Norte; Songlong Inmobiliaria, S.A. y Pime Internacional, S.A., lideradas por la empresa PRODUCTOS IMPORTADOS XXXXX PIME S.A., como ha quedado establecido y fue así como se convino con la empresa XXXXX TECHONOLOGY DEVELOPMENT S.A. (El subrayado no es del original). Ante esa declaración, es necesario que PIMESA aporte documentación idónea que respalde su dicho sobre lo que se subraya en el texto.” (Folio 1423 expediente administrativo del concurso). 5) Que mediante documento de fecha 08 xx xxxx de 2015 PIMESA remitió la respuesta a la Ley solicitud de Contratación Administrativaaclaración indicando que aportaba certificaciones notariales de Asamblea de Accionistas, cuando así se estimó: personerías jurídicas de las empresas miembro del grupo de interés económico con la estructura accionaria, contrato xx xxxxxxxx mercantil, contrato de fideicomiso, estos dos últimos suscritos entre PIMESA y el Banco Davivienda (Folios 1325 al 1410 expediente administrativo del concurso). 6) Que mediante el oficio DFBS.UBS-1996número CON-0182-2014 2015 del 11 00 xx xxxx xx 2015 el Departamento de diciembre de 2014, se Contaduría le comunicó remitió a la empresa CALIPRE S.A que la oferta fue excluida debido a que incumplió con uno de los aspectos técnicos del cartelDirección Jurídica el criterio técnico solicitado, en el cual cita en lo que dada la dada la naturaleza del bien a contratar en pro del interés público interesa se indicó: “l. El documento denominado "Alianza Estratégica" entre Productos Importados Xxxxx PIME S.A. ("PIMESA"), y XXXXX Technology Development S.A. textualmente establece que XxXXXX es quién asume el derecho supremo de los niños rol financiero; así como que sus responsabilidades y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas. / Que el día 16 de diciembre de 2014, mediante nota suscrita obligaciones serán conjuntas y solidarias por el Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, representante legal de la empresa CALIPRE S.A. y representando al consorcio formado por todas las empresas CALIPRE S.A. y LA MAQUILA LAMA miembro de su Grupo de Interés Económico, mismo que se encuentra conformado por Productos Importados Xxxxx PIME S.A., solicitó a la Administración anular su decisión Inmoviliaria Armeji de excluir su oferta Occidente S.A., Agroindustrial E.M. del concurso (…) Que con oficio Xx XXXX-XXX-0000-0000 del 11 de febrero de 2015Norte S.A., la Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx informó a la empresa CALIPRE S.A. que la gestión presentada es rechazada, manteniendo lo indicado en el oficio DFBS-UBS-1996-2014 (…)” (folio 868 a 872 del expediente administrativo) 4) Que en la oferta del Consorcio CALIPRE Songlong Inmobiliaria S.A y Maquila Lama S.A se adjuntó el acuerdo consorcial que respalda la presentación de la oferta en Consorcio señalando que: “ACUERDO CONSORCIAL ENTRE CALIPRE S.A - LA MAQUILA LAMA Pime Internacional S.A. entrell. La documentación aportada

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CONSIDERANDO. I. HECHOS PROBADOS: Para Que el presente Anteproyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública, en el periodo del 25 al 29 de enero del año 2021; en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el 15 xx xxxxx de este asunto se tienen 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 xx xxxxx de 2006; por demostrados los siguientes hechos ende, es procedente su aprobación y mediante el presente Acto Administrativo, al ser de interés: 1) Que mediante oficio número DFBS-UBS-1996-2014 del 11 de diciembre de 2014 se indicó: “Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Representante Legal CALIPRE. Estimado señor: Le informo que la oferta de su representada recibida por esta Proveeduríacarácter general, para la Licitación Pública 2014LN-000006-UPIMSdeberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, referente a “Raciones de Alimentos (Paquetes DAF) ha sido analizada y se determinó que la misma incumplió con uno en observancia de los aspectos técnicos solicitados en el cartel de marras, que solicitaba lo siguiente: Dada la naturaleza del bien a contratar, en pro del interés público Artículos 32 y el derecho supremos de los niños y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas (artículo 39 33 de la Ley de Contratación Administrativa) lo anteriorProcedimiento Administrativo, de conformidad y en consonancia con lo establecido en el artículo 71 de Reglamento de Contratación Administrativa. Por lo anterior, su oferta queda fuera de concurso. Atentamente. Proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional”. (Folio 536 del expediente administrativo). 2) Que mediante oficio número DFBS- UBS-0174-2015 del 11 de febrero de 2015 se indicó en lo que interesa lo siguiente: “La empresa CALIPRE S.A presentó una gestión solicitando una corrección en lo indicado en el oficio DFBS- UBS-1996-2014 sobre la oferta presentada por su representada en consorcio con la empresa La Maquila Lama S.A. ya que indica una mala interpretación los Artículos 20 de la normativa vigente al respecto sobre Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la distinción entre oferta conjunta y oferta Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en consorcio.- El artículo 72 del Reglamento de Contratación Administrativa, constituye la posibilidad de ofertar bajo la forma consorciada, basándose en criterios técnicos correspondientes. De igual manera la normativa en su numeral S.A. el cual no establece de manera precisa el detalle aplicación de los aportes Artículos 321 de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes tangibles, así como sus obligaciones en la fase de ejecución contractual, como lo solicita el anterior numeral mencionado, lo cual ocasiona un incumplimiento fehaciente que genera incertidumbre en el incumplimiento a futuro de lo pactado en un contrato. (…) Adicionalmente , se le recuerda a las empresas la facultad con que cuenta la administración para buscar la satisfacción del fin público y del objeto contractual, como su mayor objetivo en el cumplimiento de su labor como se encuentra establecido en la Constitución Políticade la República; 120, Ley 122 de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y leyes conexas.- Por lo anteriormente expuesto y en búsqueda del interés públicoPública; 1, así como cumplimiento 19, 23, 24, 25, 26, 27, 32 de la normativa aplicable y vigente, se rechaza la gestión presentada por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando en condición de Representante Legal de CALIPRE S.A y del consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A y La Maquila Lama S.A. Sin otro particular y agradeciendo su atención Atentamente proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional.” (Folio 536 del expediente administrativo) 3) Que mediante resolución de adjudicación No. 0051-2015 Licitación Pública 2014LN-000006-UMPIMS Raciones de Alimentos DAF de las nueve horas del día cuatro xx xxxx de dos mil quince, emitida por la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, se indicó que: “(…) Que en la fecha y hora de apertura señalada en el cartel (25 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas se recibieron las siguientes ofertas: Oferta Uno: DIPO S.A. Oferta Dos: CALIPRE S.A. Oferta TRES: CIAMESA S.A Oferta CUATRO: Mercadeo de Artículos de consumo S.A. Que la Proveeduría procedió a realizar el Pre análisis de las ofertas y solicitó subsanes correspondientes a cada una de las empresas participantes, de acuerdo con los establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Procedimiento Administrativo; 13, numerales 2, 3, 4, 5, 6, y 9; 14 numerales 6, 8, 14, 15; Artículos 41 y 42 de la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones; 2, 6, 72, 73, 74, 75, 78, 80, 81, 82, 83, 85, 95, 96, 213, 217, 236 al 241, 242, 247, 248, 249 y demás en las que el Suscriptor acepta no terminar anticipadamente acudir ante CONATEL, para dar a conocer su inconformidad y sin causa justificada a dicho contrato, sin perjuicio de que en relación a la atención de su Xxxxxxx, y a efecto de que el Operador y/o Proveedor de Servicios haga efectivas las CONATEL realice su intervención por la vía de conciliación indemnizaciones que puedan existir en el Contrato; una vez y de ser el caso, para la atención de sus DENUNCIAS; las terminado dicho período, queda a criterio del Suscriptor y/o cuales, se dirimirán mediante las siguientes vías: Usuario continuar o no con el Contrato de Prestación del Servicio. 1. Vía Conciliatoria, en la forma que se establece … reglamentariamente mediante el presente Reglamento, y 2. Vía Administrativa, cuando así se estimó: (…) Que mediante el oficio DFBS.UBS-1996-2014 del 11 a cargo de diciembre de 2014CONATEL, se le comunicó a la empresa CALIPRE S.A que la oferta fue excluida debido a que incumplió con uno de los aspectos técnicos del cartel, el cual cita que dada la dada la naturaleza del bien a contratar en pro del interés público y el derecho supremo de los niños y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas. / Que el día 16 de diciembre de 2014, mediante nota suscrita por el Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, representante legal de la empresa CALIPRE S.A. y representando al consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A. y LA MAQUILA LAMA S.A., solicitó a la Administración anular su decisión de excluir su oferta del concurso (…) Que con oficio Xx XXXX-XXX-0000-0000 del 11 de febrero de 2015, la Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx informó a la empresa CALIPRE S.A. que la gestión presentada es rechazada, manteniendo lo indicado en el oficio DFBS-UBS-1996-2014 (…)” (folio 868 a 872 del expediente administrativo) 4) Que en la oferta del Consorcio CALIPRE S.A y Maquila Lama S.A se adjuntó el acuerdo consorcial que respalda la presentación de la oferta en Consorcio señalando que: “ACUERDO CONSORCIAL ENTRE CALIPRE S.A - LA MAQUILA LAMA S.A. entrepara dar

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CONSIDERANDO. I. HECHOS PROBADOSLa Xxxxx Xxxxxxx de lo Civil y Mercantil de San Xxxxxxxx, en sentencia de las 08:00h del 15-V-2015, de f. 156 al 166 de la lª pieza, resolvió: Para la resolución «[...] DECLARASE RESUELTO el contrato de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos prestación de interés: 1) Que mediante oficio número DFBS-UBS-1996-2014 del 11 servicios suscrito y reconocido notarialmente el día dieciocho de diciembre de 2014 se indicó: “Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Representante Legal CALIPRE. Estimado señor: Le informo del año dos mil doce, celebrado entre el señor XXXXXXX XXXXXXX X.X. y LAGEO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que la oferta de su representada recibida por esta Proveeduríapuede abreviarse LAGEO S.A. DE C.V., para la Licitación Pública 2014LN-000006-UPIMS, referente a “Raciones de Alimentos (Paquetes DAF) ha sido analizada y se determinó que la misma incumplió con el plazo comprendido del día uno de los aspectos técnicos solicitados en el cartel enero del año dos mil trece al treinta y uno de marras, que solicitaba lo siguiente: Dada la naturaleza diciembre del bien a contratar, en pro del interés público y el derecho supremos año dos mil trece [...]» (sic). En consecuencia de los niños y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas (artículo 39 de la Ley de Contratación Administrativa) lo anterior, ordenó a la demandada a pagar al Sr. F.P., en concepto de conformidad con daño emergente la cantidad de $25,583.33; y, por lucro cesante le ordenó pagar el interés del 12% sobre dicha cantidad, calculado a partir del 24- 11-13 hasta el 31-X11-13, en la cantidad de $3,070. Basó dicha decisión, en la consideración de que, a su criterio, se acreditaron los supuestos que regula el art. 1360 CC, en lo establecido tocante a la (i) ausencia de culpa del actor, la Sociedad demandada no demostró que el Sr. F.P., haya incurrido en alguno de los motivos estipulados en la cláusula séptima del contrato base de la pretensión, que facultaban a dar por terminado de forma unilateral el artículo 71 mismo; por otra parte, (ii) se acreditó que la demandada incumplió dicha cláusula, pues no le informó por escrito al actor, las razones que motivan alguna causal de Reglamento incumplimiento, tampoco se confirieron los plazos pertinentes para habilitar la facultad de Contratación Administrativadar por terminado el contrato sin responsabilidad. Por En virtud de lo anterior, su oferta queda fuera de concurso. Atentamente. Proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional”. (Folio 536 del expediente administrativo). 2) Que mediante oficio número DFBS- UBS-0174-2015 del 11 de febrero de 2015 se indicó en lo estimó procedente ordenar el pago por daño emergente, ello conforme a elementos objetivos que interesa lo siguiente: “La empresa CALIPRE S.A presentó una gestión solicitando una corrección en lo indicado obran en el oficio DFBS- UBS-1996proceso, estimando el precio total del contrato menos la deducción de las cantidades que fueron pagadas, por un lado y por otro, el lucro cesante lo determinó conforme la cantidad que dejó de percibir, aplicando el interés legal del 12% anual. sentencia de las 14:14h del 31-2014 sobre la oferta presentada por su representada en consorcio con la empresa La Maquila Lama S.A. ya que indica una mala interpretación VIII-2015, de f. 34 al 43 de la normativa vigente al respecto sobre pieza respectiva, resolvió: «[...] A) ANÚLASE la distinción entre oferta conjunta y oferta sentencia venida en consorcio.- El artículo 72 apelación, pronunciada por la señora Xxxxx "1" del Reglamento de Contratación Administrativa, constituye la posibilidad de ofertar bajo la forma consorciada, basándose en criterios técnicos correspondientes. De igual manera la normativa en su numeral S.A. el cual no establece de manera precisa el detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes tangibles, así como sus obligaciones en la fase de ejecución contractual, como lo solicita el anterior numeral mencionado, lo cual ocasiona un incumplimiento fehaciente que genera incertidumbre en el incumplimiento a futuro Juzgado Segundo de lo pactado en un contrato. (…) Adicionalmente Civil y Mercantil de esta ciudad, se le recuerda a las empresas la facultad con que cuenta la administración para buscar la satisfacción del fin público y del objeto contractual, como su mayor objetivo en el cumplimiento de su labor como se encuentra establecido en la Constitución Política, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y leyes conexas.- Por lo anteriormente expuesto y en búsqueda del interés público, así como cumplimiento de la normativa aplicable y vigente, se rechaza la gestión presentada por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando en condición de Representante Legal de CALIPRE S.A y del consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A y La Maquila Lama S.A. Sin otro particular y agradeciendo su atención Atentamente proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional.” (Folio 536 del expediente administrativo) 3) Que mediante resolución de adjudicación No. 0051-2015 Licitación Pública 2014LN-000006-UMPIMS Raciones de Alimentos DAF de las nueve ocho horas del día cuatro quince xx xxxx de dos mil quince; B) DECLÁRASE NULO EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, emitida por dictado a las catorce horas y treinta minutos del día ocho xx xxxxxx de dos mil catorce, de fs. 63 fte., p.p., y todos los actos procesales que sean su consecuencia inmediata y posterior; C) RECHÁZASE la Oficina pretensión de Cooperación Internacional del Ministerio resolución de Salud, se indicó que: “(…) Que contrato de servicios profesionales e indemnización de daños y perjuicios contenida en la fecha y hora demanda de apertura señalada mérito POR SER IMPROPONIBLE, interpuesta por el doctor Xxxxxxxx X.X., en su calidad de apoderado general judicial del demandante señor Xxxxxxx Xxxxxxx X.X., contra la demandada sociedad LaGEO Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia LaGEO S.A. de C.V.; y, D) NO HAY CONDENA en costas de esta instancia [...]» (sic). Dicho pronunciamiento radicó en el cartel (25 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas se recibieron las siguientes ofertas: Oferta Uno: DIPO S.A. Oferta Dos: CALIPRE S.A. Oferta TRES: CIAMESA S.A Oferta CUATRO: Mercadeo de Artículos de consumo S.A. Que análisis sobre la Proveeduría procedió a realizar el Pre análisis de las ofertas y solicitó subsanes correspondientes a cada terminación unilateral del contrato por una de las empresas participantespartes sin necesidad de la vía judicial y en la falta de presupuestos materiales o esenciales de la pretensión, considerando, a su criterio, (i) que si la terminación o resolución unilateral ha sido diseñada por las partes en virtud de acuerdo con un pacífico ejercicio de la autonomía de la voluntad de los establecido otorgantes, mediante cláusula previamente discutida entre ambas, su legalidad es indiscutible; en atención a ello, (ii) en el artículo 81 caso examinado la situación jurídica que se pide su declaratoria, ya surtió los efectos jurídicos correspondientes, con la resolución unilateral del Reglamento contrato de prestación de servicios profesionales, precisamente, por existir una cláusula que lo permite. Además, dicho Tribunal advierte, que acoger la pretensión sería desconocer los efectos jurídicos de la cláusula pactada por las partes, siendo que LaGEO canceló los trabajos que el actor había realizado, habiendo por tanto un reconocimiento implícito en el contenido de la demanda y del referido contrato de servicios. En cuanto a la Ley pretensión accesoria de Contratación Administrativadaños y perjuicios, cuando así se estimó: (…) Que mediante el oficio DFBS.UBS-1996-2014 del 11 al estar vinculada con la pretensión de diciembre de 2014resolución contractual, se le comunicó a al ser improponible, también lo es la empresa CALIPRE S.A segunda. Finalmente, concluye que la oferta fue excluida debido a terminación unilateral del contrato es válida, siempre que incumplió con uno de los aspectos técnicos del cartelhaya una cláusula expresa que así lo estipule, el cual cita toda vez que dada se haga saber la dada la naturaleza del bien a contratar en pro del interés público y el derecho supremo de los niños y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas. / Que el día 16 de diciembre de 2014, mediante nota suscrita por el Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, representante legal de la empresa CALIPRE S.A. y representando al consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A. y LA MAQUILA LAMA S.A., solicitó a la Administración anular su decisión de excluir su oferta del concurso (…) Que con oficio Xx XXXX-XXX-0000-0000 del 11 de febrero de 2015, la Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx informó a la empresa CALIPRE S.A. que la gestión presentada es rechazada, manteniendo lo indicado ruptura como en el oficio DFBS-UBS-1996-2014 (…)” (folio 868 a 872 del expediente administrativo) 4) Que en la oferta del Consorcio CALIPRE S.A y Maquila Lama S.A se adjuntó el acuerdo consorcial que respalda la presentación de la oferta en Consorcio señalando que: “ACUERDO CONSORCIAL ENTRE CALIPRE S.A - LA MAQUILA LAMA S.A. entresub lite.

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