CONSIDERANDO. QUE la LEY DE PPP establece el marco legal para la celebración de contratos de participación público privada entre los órganos y entes que integran el sector público nacional en carácter de contratante y sujetos privados o públicos, en carácter de contratistas, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. QUE el Artículo 18 de la LEY DE PPP establece que las obligaciones de pago asumidas por la entidad contratante podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante la afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación y la creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentes, disponiendo que se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable y en los términos de lo previsto por el Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación. QUE el Artículo 59 de la Ley No. 27.431 autoriza la contratación de una serie de obras y servicios a ser ejecutados como Proyectos de PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE el Artículo 60 de la Ley No. 27.431 dispone la creación del Fideicomiso de Participación Público-Privada estableciendo que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”, que los mismos se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y cuyo objeto será, en primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos a los contratistas de los proyectos de PPP ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la LEY DE PPP, el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 21.526 y sus modificaciones y del Artículo 16 de la Ley 27.328; aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley 27.328; y aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 dispone que en las relaciones del Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP, los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se celebren en el marco de la ley 27.328 y normas concordantes. QUE con fecha [●] de enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. [●] /2018 con el objeto de reglamentar ciertos aspectos vinculados con el funcionamiento del FIDEICOMISO MARCO PPP. QUE, el Decreto No. [●] /2018 designa al BICE como organizador y fiduciario del FIDEICOMISO MARCO PPP bajo el cual se establecen los términos y condiciones generales conforme a los cuales se regirán todos los Fideicomisos Individuales PPP que se constituyan bajo la Ley 27.341. QUE en razón de lo dispuesto por la Ley de PPP, la Ley 27.431 y el Decreto [●] el BICE administrará cada uno de los Fideicomisos Individuales PPP, aplicando los correspondientes bienes fidecomitidos al pago de las obligaciones debidas a los correspondientes BENEFICIARIOS. QUE con fecha [●] de 2018, el BICE dictó el Acuerdo Reglamento del Fideicomiso Marco PPP, conforme lo establecido en el Decreto No. [●] /2018 al cual deberán adherir todos los Fideicomisos Individuales PPP. QUE dicho FIDEICOMISO MARCO PPP establece los lineamientos básicos que deben respetar los fideicomisos que se constituyan bajo su órbita.
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Sources: Fideicomiso Individual
CONSIDERANDO. QUE Que en concordancia con lo estipulado en el artículo 70° de la LEY DE PPP Constitución Política, el cual establece que el marco legal Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17° de la Ley 397 de 1997, que expresa que el Estado, a través de las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica. Que de conformidad con el Acuerdo 440 de 2010, “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES”-, el instituto tiene como objetivo “la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de la áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”, dentro de sus funciones se encuentra la de “Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo”. Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES cumplirá las siguientes funciones básicas: a) Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de las artes. b) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la celebración formación, creación, investigación, circulación y apropiación de contratos la literatura, las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza y la música, exceptuando la música sinfónica, académica y el canto lírico en el Distrito Capital. c) Diseñar y ejecutar estrategias que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital. d) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación del campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico. e) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los órdenes regional, nacional e internacional, así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector. f) Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo. g) Asegurar la producción técnica y logística para el correcto funcionamiento de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de las Artes. h) Diseñar las estrategias para asegurar la promoción y gestión de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de las Artes cuando se considere necesario Que, en cumplimiento de la normativa anterior, las políticas, estrategias y acciones del Instituto Distrital de las Artes se ajustan a los principios básicos, políticas y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial - POT; del Plan Maestro de equipamientos Culturales - PLAMEC y buscan garantizar el ejercicio pleno progresivo de los derechos culturales de los habitantes de la ciudad en condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Que, mediante el Acuerdo 761 de 2020 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024: “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración distrital. Dentro del Plan de Desarrollo se encuentra el Propósito Nº 1 denominado “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, dentro del cual se incluyó el logro Nº 9 que establece: “Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro.” Que el Instituto Distrital de las Artes en articulación con el Plan de Desarrollo, formuló el proyecto de inversión 7902 Consolidación Integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá D.C., este proyecto de inversión se orienta principalmente, en lograr la consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional del Idartes, mediante la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), estrategias de comunicaciones internas y externas hacia la divulgación y posicionamiento de la entidad, así como en el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica de las sedes y equipamientos culturales del instituto. Uno de sus objetivos Fortalecer el aprendizaje mediante un sistema de formación en enfoques territorial, diferencial, de género, disciplinar y estratégico, los lineamientos y misionalidades de las dependencias que incentiven la apropiación de la comunidad institucional. Este proyecto fortalece el liderazgo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ humano bajo los principios de integridad y legalidad como motores de la generación de resultados, toda vez que se constituye en un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión institucional. Que mediante la resolución 544 del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020 “Por la cual se adopta la Plataforma Estratégica del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”, se señalaron como objetivos estratégicos planteados por la Entidad para lograr sus metas a largo plazo, entre otros los siguientes: “ 4.1: Aportar a la construcción de un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI, en el que las artes sean parte fundamental de la vida cotidiana de la ciudadanía, garantizando los derechos culturales para el reconocimiento, apropiación, intercambio y conjugación de las dimensiones expresivas, creadoras, técnicas y críticas de las artes, desde los enfoques: diferencial, de género y territorial, hacia la construcción de una ciudad cuidadora, sostenible, incluyente y consciente. 4 2: Generar condiciones para que el ejercicio de las prácticas artísticas que desarrollan agentes y organizaciones del sector de las artes sea diverso e incluyente, en concordancia con el Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI, con procesos asertivos de planeación, información, fomento, organización, participación público privada entre y regulación, que consoliden a Bogotá - Región, como un escenario para el disfrute y goce de los órganos derechos culturales y entes que integran vinculen de manera efectiva los contextos locales y globales.4.3: Fortalecer las cadenas de valor de los campos artísticos, para promover la creación, gestión y circulación de obras, encuentros y experiencias artísticas y culturales, garantizando el sector público nacional en carácter acceso, el disfrute y la apropiación de contratante y sujetos privados o los públicos, en carácter la desconcentración de contratistasla oferta cultural y artística, la descentralización de los equipamientos culturales, la revitalización de sectores de la ciudad y la promoción de los derechos culturales. 4.4: Contribuir al fortalecimiento del tejido social a través de las artes desde la construcción de la memoria y la reparación simbólica colectiva, para hacer de Bogotá centro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.4.6: Fortalecer la articulación y cooperación con actores comunitarios, sociales, públicos y privados del ámbito local, regional, nacional e internacional que amplíen y potencien los recursos técnicos, humanos y financieros con los que cuenta la entidad para la garantía de los derechos culturales de la ciudadanía.4.8: Posicionar las artes a través de estrategias de comunicación tradicionales, alternativas, incluyentes y comunitarias; la creación de plataformas que permitan la convergencia digital y la consolidación de territorios digitales para el objeto fortalecimiento de desarrollar proyectos en la oferta institucional y de los campos agentes del sector”. 4.19: Diseñar una estrategia de infraestructurageneración de recursos propios, viviendaque, actividades mediante la creación de productos, bienes y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. QUE aporten a la sostenibilidad y el Artículo 18 de la LEY DE PPP establece que las obligaciones de pago asumidas por la entidad contratante podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante la afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación y la creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentes, disponiendo que se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable y en los términos de lo previsto por el Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación. QUE el Artículo 59 de la Ley No. 27.431 autoriza la contratación de una serie de obras y servicios a ser ejecutados como Proyectos de PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE el Artículo 60 de la Ley No. 27.431 dispone la creación del Fideicomiso de Participación Público-Privada estableciendo que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”, que los mismos se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y cuyo objeto será, en primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos a los contratistas fortalecimiento de los proyectos de PPP ya sea la entidad (…)”. Que teniendo en carácter cuenta que, uno de obligado principal o por cuenta los objetivos del proyecto 7902 es fortalecer el aprendizaje mediante un sistema de formación en enfoques territorial, diferencial, de género, disciplinar y orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por estratégico, para la Entidad es conveniente contar con un tercero que logre capacitar a los participantes en periodismo cultural, con el Artículo 18 fin de contar historias de la LEY DE PPP, el Artículo 60 movida artística y cultural desde las diferentes localidades de Bogotá. Que la cultura de la Ley 27.431 establece ciudad requiere de múltiples voces que el Fideicomiso PPP y/o cuenten sus historias desde las comunidades para entender los Fideicomisos Individuales PPP contarán fenómenos culturales que se producen en las localidades. Generar memoria y conocimiento desde una óptica presente. Por esto, es necesario que esas voces cuenten con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: bienes, garantías y créditos presupuestarios una formación en periodismo que les asigne permita trascender en ese registro de la movida cultural. Que es Misión del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos culturales por parte de la ciudadanía, acercando las prácticas artísticas y la vivencia de sus diferentes dimensiones a la vista cotidiana de las personas; mediante la ejecución de las políticas públicas, proyectos, planes y programas que aporten a la construcción de un nuevo contrato social que contribuya al desarrollo de las personas como seres creativos, sensibles, solidarios y corresponsables con los otros seres vivos que les rodean. Que teniendo en cuenta las diferentes directrices que sobre trabajo en casa se han expedido, las tecnologías de la información y las comunicaciones juegan un papel muy importante reflejado en beneficios para todos los ciudadanos, gobiernos y empresas en tiempos del coronavirus. Que, la gestión de divulgación y difusión de las historias que permiten entender los fenómenos culturales que se producen en las localidades y generar memoria y conocimiento a través de voces que cuenten con una formación en periodismo que les permite trascender en ese registro de la movida cultural. Que es fundamental el papel que cumple la comunicación en la construcción de procesos orientados a la comunicación organizacional en una Entidad cultural. Es a través de esta que se potencializan y fortalecen, más allá de las funciones administrativas, técnicas y tácticas, al área como fuerza dinámica que direcciona a la institución y toda su oferta para la ciudad. Por tanto, dar a conocer por medio de la comunicación las actividades institucionales, se ha convertido en un fenómeno que va más allá del acto informativo, es el medio idóneo para romper barreras entre el Estado nacional en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 21.526 y sus modificaciones y del Artículo 16 de la Ley 27.328; aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; contribucionesciudadanos, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley 27.328; y aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 dispone que en las relaciones del Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP, los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o lo anterior debido a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se celebren en el marco de la ley 27.328 busca un relacionamiento entre las entidades y normas concordantes. QUE con fecha [●] de enero de 2018los actores, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. [●] /2018 con el objeto de reglamentar ciertos aspectos vinculados con el funcionamiento del FIDEICOMISO MARCO PPP. QUE, el Decreto No. [●] /2018 designa al BICE y no como organizador y fiduciario del FIDEICOMISO MARCO PPP bajo el cual se establecen los términos y condiciones generales conforme un simple público a los cuales se regirán todos los Fideicomisos Individuales PPP les plantea una acción determinada, sino un acto de compresión y aprehensión de un actor que participa y pone en común las acciones o tácticas que se constituyan bajo orientan a un fin comunicativo, que está ligado a los objetivos de la Ley 27.341Institución. QUE Que El Instituto Distrital de las Artes- IDARTES en razón cumplimiento de lo dispuesto establecido por el artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015 y conforme a la guía para la elaboración de estudios del sector – G-EES-02, establecida por la Ley Agencia Nacional de PPPContratación Pública - Colombia Compra Eficiente, y atendiendo lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución 02 del 06 de enero del 2021, en el Portal Único de Contratación- SECOP II-, cuyo sitio web es ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇-▇▇, se efectuó la solicitud de cotizaciones a los mil cuarenta y seis (1046) proveedores encontraos en la plataforma, con el fin de elaborar el estudio del sector, en aras de definir el valor del contrato. Que a través de la plataforma Transaccional SECOP II se interesaron 2 proponentes quienes enviaron cotización, tal como se muestra en el documento Análisis del Sector que hace parte de los estudios previos. Que la Casa Editorial El TIEMPO presentó su propuesta de conformidad con el anexo técnico cumpliendo con las especificaciones solicitadas por la Entidad, y por un valor inferior a la media de las cotizaciones presentadas en el SECOP II, la Ley 27.431 cual fue por un valor de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000). Que El Tiempo Casa Editorial, además de ser el diario de mayor circulación, y el Decreto [●] el BICE administrará cada uno con mayor audiencia digital en Colombia, cuenta con la Escuela de los Fideicomisos Individuales PPPPeriodismo Multimedia que ha generado una cadena de prestigio de (educación no formal) entre las universidades, aplicando los correspondientes bienes fidecomitidos al pago no únicamente en las facultades de las obligaciones debidas a los correspondientes BENEFICIARIOS. QUE con fecha [●] de 2018Comunicación Social, el BICE dictó el Acuerdo Reglamento del Fideicomiso Marco PPPsino también, conforme lo establecido en el Decreto No. [●] /2018 al cual deberán adherir todos los Fideicomisos Individuales PPP. QUE dicho FIDEICOMISO MARCO PPP establece los lineamientos básicos que deben respetar los fideicomisos que este prestigio se constituyan bajo su órbita.extiende
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Sources: Resolution
CONSIDERANDO. QUE Que el artículo 365 de la LEY DE PPP establece Constitución Política consagra que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber garantizar su eficiente prestación, conforme al régimen jurídico establecido en la ley. Que el marco legal Decreto 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", ordena implementar un sistema de transporte organizado, eficiente, sostenible, que permita construir una movilidad más segura, accesible, eficiente, competitiva, sostenible, equitativa, articulada, flexible al crecimiento y coordinada en todos los ámbitos institucional, social y económico, tanto al interior de la ciudad como con la región. Que para el logro de los anteriores propósitos, el artículo 12 del Decreto 319 de 2006 señala que el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C. “SITP”, con base en sus estipulaciones y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias, modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo. Que el SITP, según la norma citada, comprende las acciones para la celebración articulación, vinculación y operación integrada de contratos los diferentes modos de participación público privada transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema. Que el artículo 41 del Plan Maestro de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ establece que el SITP contemplará esquemas tecnológicos de cobro y recaudo que faciliten el análisis de la demanda, la auditoría al cobro y la aplicación del sistema tarifario integral. Que el Decreto 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones" establece que el desarrollo, expansión e implantación del Sistema Integrado de Transporte Público, se considerará, para todos los efectos, como un tema prioritario para la ciudad. Que entre los órganos objetivos del Sistema Integrado de Transporte Público, se encuentran: mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y entes su conectividad, realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de transporte público y establecer un nuevo modelo de organización empresarial de prestación del servicio. Que el Decreto 309 de 2009 crea el Subsistema Integrado de Recaudo, Control, Información y servicio al usuario -SIRCI- entendido como el conjunto de software, hardware y demás componentes que integran permiten la gestión y operación del subsistema de recaudo, de los centros de control, del subsistema de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP. Que de conformidad con el sector artículo 15 del Decreto 319 de 2006 y con el artículo 1 del Decreto 486 de noviembre 30 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., como ente gestor del transporte masivo, le corresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, así como adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte público nacional masivo con el actual sistema de transporte colectivo. Que el artículo 8 del Decreto 309 de 2009, establece que TRANSMILENIO S.A., será el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público y tendrá como responsabilidad su planeación y control. Que por intermedio de la Secretaría Distrital de Movilidad, TRANSMILENIO S.A. cuenta con los estudios técnicos, financieros y jurídicos correspondientes para efectos establecer la necesidad, conveniencia y condiciones bajo las cuales se desarrollará la explotación de las trece (13) zonas en carácter que se ha dividido el Distrito para la prestación del servicio público de contratante y sujetos privados o públicostransporte de pasajeros dentro del esquema del SITP. Que mediante Resolución No. 064 de 2010, en carácter de contratistas, TRANSMILENIO S.A. convocó la Licitación Pública No. TMSA-LP-004-2009 con el objeto de desarrollar proyectos otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, al CONCESIONARIO, en los campos términos, bajo las condiciones y con las limitaciones previstas en el presente Contrato. Que mediante la Resolución No. 448 de infraestructura2010, viviendale fue adjudicada la Licitación Pública No. TMSA-LP-004-2009 de 2009 , actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. QUE el Artículo 18 en virtud de la LEY DE PPP establece que las obligaciones cual se suscribe el presente Contrato de pago asumidas por Concesión y a quien en el presente Contrato se ha denominado EL CONCESIONARIO, la entidad contratante podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante cual le fue notificada el día dos (2) de Noviembre 2010. Que en la afectación específica y/o la transferencia fecha se encuentra vigente el plazo previsto en el Pliego de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso Condiciones de la Nación y la creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentes, disponiendo que se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable y en los términos de lo previsto por el Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación. QUE el Artículo 59 de la Ley Licitación Pública No. 27.431 autoriza TMSA-LP-004-2009 para la contratación suscripción del presente Contrato de una serie de obras Concesión. Que EL CONCESIONARIO conoce y servicios a ser ejecutados como Proyectos de PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE el Artículo 60 de la Ley No. 27.431 dispone la creación del Fideicomiso de Participación Público-Privada estableciendo que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”, que los mismos se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y cuyo objeto será, en primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos a los contratistas de los proyectos de PPP ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la LEY DE PPP, el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 21.526 y sus modificaciones y del Artículo 16 de la Ley 27.328; aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley 27.328; y aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 dispone que en las relaciones del Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP, los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se celebren en el marco de la ley 27.328 y normas concordantes. QUE con fecha [●] de enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. [●] /2018 con el objeto de reglamentar ciertos aspectos vinculados con el funcionamiento del FIDEICOMISO MARCO PPP. QUE, el Decreto No. [●] /2018 designa al BICE como organizador y fiduciario del FIDEICOMISO MARCO PPP bajo el cual se establecen ha evaluado los términos y condiciones generales conforme técnicas, económicas, comerciales, físicas y legales del Proyecto objeto de este Contrato de Concesión, así como los riesgos que mediante la suscripción del mismo asume. Que en consideración a los cuales se regirán todos los Fideicomisos Individuales PPP lo anterior, las partes han decidido celebrar el presente Contrato de Concesión, que se constituyan bajo la Ley 27.341. QUE en razón de lo dispuesto por la Ley de PPP, la Ley 27.431 y incorpora el Decreto [●] el BICE administrará cada uno de los Fideicomisos Individuales PPP, aplicando los correspondientes bienes fidecomitidos al pago de las obligaciones debidas a los correspondientes BENEFICIARIOS. QUE con fecha [●] de 2018, el BICE dictó el Acuerdo Reglamento del Fideicomiso Marco PPP, conforme lo establecido en el Decreto No. [●] /2018 al cual deberán adherir todos los Fideicomisos Individuales PPP. QUE dicho FIDEICOMISO MARCO PPP establece los lineamientos básicos que deben respetar los fideicomisos que se constituyan bajo su órbita.siguiente contenido:
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Sources: Transportation Agreement
CONSIDERANDO. QUE Que los Presidentes y Gerentes de las Empresas del Istmo Centroamericano, se han reunido para conocer tratar, desarrollar y resolver problemas relativos a las empresas eléctricas que representan. - Que las Empresas antes mencionadas a través de sus representantes, han mantenido una relación constante,la LEY DE PPP establece el marco legal para la celebración de contratos de participación público privada entre los órganos y entes que integran el sector público nacional en carácter de contratante y sujetos privados o públicos, en carácter de contratistascual continúa, con el objeto propósito de desarrollar proyectos en y resolver los campos problemas eléctricos atingentes al área centroamericana. - Que las referidas Empresas consideran una necesidad imperiosa que cada uno de infraestructurasus Estados, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. QUE el Artículo 18 de la LEY DE PPP establece que las obligaciones de pago asumidas por la entidad contratante podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante la afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación y la creación de fideicomisos y/o utilización reconozcan a través de los fideicomisos existentes, disponiendo que se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable y en los términos de lo previsto por el Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Naciónmedios legales respectivos, la propiedad fiduciaria constitución de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos su organización que hasta la fecha ha funcionado de hecho. - Que en la Sexta Reunión de los Presidentes y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago Gerentes de las obligaciones pecuniarias asumidas Empresas Estatales de Energía Eléctrica del Istmo Centroamericano, celebrada en el contratoPanamá, con la correspondiente autorización del Congreso República de la Nación. QUE el Artículo 59 Panamá, los días 29 y 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de la Ley No. 27.431 autoriza la contratación de una serie de obras y servicios a ser ejecutados como Proyectos de PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE el Artículo 60 de la Ley No. 27.431 dispone 1979, se acordó la creación del Fideicomiso Consejo de Participación Público-Privada estableciendo que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través Electrificación de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”América Central. - Que el Consejo permitirá la realización de esfuerzos coordinados y acciones especializadas, tendientes al eficiente y racional aprovechamiento de los recursos energéticos regionales, y particularmente de los utilizados en el sector eléctrico. - Que la Novena Reunión de Presidentes y Gerentes de Empresas Eléctricas del Istmo Centroamericano celebrada en San ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica, el 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1985, se aprobó el Proyecto de Convenio Constitutivo del Consejo de Electrificación de América Central, que los mismos se conformarán denominará CEAC, para que el mismo sea sometido a consideración de sus respectivos Estados. ACUERDAN SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO: CAPITULO I CONSTITUCION ARTICULO 1 Créase el Consejo de Electrificación de América Central como fideicomisos el organismo regional de administracióncooperación, financieros, de pago y cuyo objeto será, en primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos a los contratistas coordinación e integración cuya finalidad principal es lograr el mejor aprovechamiento de los proyectos recursos energéticos de PPP ya sea en carácter los Estados Miembros, por medio de obligado principal o por cuenta una eficiente, racional y orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 18 apropiada generación, transmisión y distribución de la LEY DE PPPenergía eléctrica entre los países de América Central. ARTICULO 2 El Consejo de Electrificación de América Central que podrá identificarse con las siglas CEAC o simplemente "el Consejo", se constituye como una entidad de Derecho Internacional con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones siendo su finalidad principal lograr el Artículo 60 mejor aprovechamiento de los recursos energéticos de los Estados Miembros. El Consejo tendrá su sede en la ciudad del país que se elija en reunión conjunta. La elección de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional sede se efectuará cada dos (2) años. Ficha del artículo ARTICULO 3 Los Estados Miembros están representados en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control CEAC por medio del Sector Público Nacional 21.526 y sus modificaciones y del Artículo 16 de la Ley 27.328; aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley 27.328; y aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 dispone organismo público que en las relaciones del Fideicomiso PPP y/cada país tenga atribuida por su ley local, competencia específica para generar, transmitir o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo distribuir la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP, los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se celebren en el marco de la ley 27.328 y normas concordantes. QUE con fecha [●] de enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. [●] /2018 con el objeto de reglamentar ciertos aspectos vinculados con el funcionamiento del FIDEICOMISO MARCO PPP. QUE, el Decreto No. [●] /2018 designa al BICE como organizador y fiduciario del FIDEICOMISO MARCO PPP bajo el cual se establecen los términos y condiciones generales conforme a los cuales se regirán todos los Fideicomisos Individuales PPP que se constituyan bajo la Ley 27.341. QUE en razón de lo dispuesto por la Ley de PPP, la Ley 27.431 y el Decreto [●] el BICE administrará cada uno de los Fideicomisos Individuales PPP, aplicando los correspondientes bienes fidecomitidos al pago de las obligaciones debidas a los correspondientes BENEFICIARIOS. QUE con fecha [●] de 2018, el BICE dictó el Acuerdo Reglamento del Fideicomiso Marco PPP, conforme lo establecido en el Decreto No. [●] /2018 al cual deberán adherir todos los Fideicomisos Individuales PPP. QUE dicho FIDEICOMISO MARCO PPP establece los lineamientos básicos que deben respetar los fideicomisos que se constituyan bajo su órbitaenergía eléctrica.
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Sources: Convenio Constitutivo Del Consejo De Electrificación De América Central
CONSIDERANDO. QUE Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) en su rol de órgano de registro, fiscalización y control de Personas Jurídicas de la LEY Provincia de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 8.671/76. Que, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Activos y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE PPP establece INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el marco legal órgano rector en la materia. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la celebración identificación de contratos de participación público privada entre los órganos y entes que integran el sector público nacional en carácter de contratante y sujetos privados o públicos, en carácter de contratistas, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. QUE el Artículo 18 riesgos propios de la LEY DE PPP establece actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las obligaciones personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de pago asumidas por la entidad contratante podrán ser solventadas y/activos, corrupción o garantizadas mediante la afectación específica y/o la transferencia financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de recursos tributarios, bienes, fondos suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, oportuna relacionada con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación y la creación de fideicomisos y/o utilización de identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los fideicomisos existentes, disponiendo que se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable y en los términos de lo previsto por el Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación. QUE el Artículo 59 lineamientos de la Ley No. 27.431 autoriza 25.246 que en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la contratación verdadera identidad de una serie de obras y servicios las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a ser ejecutados las personas jurídicas como Proyectos de PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE el Artículo 60 empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura de la Ley Nosociedad identificando aquellos que ejerzan el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo. 27.431 dispone Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la creación del Fideicomiso oportunidad y el modo de Participación Público-Privada estableciendo presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través rigen en la materia fijados por el Grupo de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”, Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los mismos se conformarán como fideicomisos países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de administraciónlas personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, financierosprecisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de pago y cuyo objeto seráBeneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017, en primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos a los contratistas de los proyectos de PPP ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la LEY DE PPP, el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional en el marco de la Ley nuestra función de Administración Financiera y sujeto obligado, como así también de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 21.526 y sus modificaciones y del Artículo 16 las funciones que se desprenden de la Ley 27.328; aportes o contribuciones provenientes actuación del oficial de otros fondos fiduciarios; contribucionescumplimiento, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; pagos consideramos que deban realizar los contratistas bajo la Ley 27.328; y aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 dispone que en –atento a las relaciones del Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP, los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se celebren en el marco de la ley 27.328 y normas concordantes. QUE con fecha [●] de enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. [●] /2018 con el objeto de reglamentar ciertos aspectos vinculados con el funcionamiento del FIDEICOMISO MARCO PPP. QUE, el Decreto No. [●] /2018 designa al BICE como organizador y fiduciario del FIDEICOMISO MARCO PPP bajo el cual se establecen los términos nuevas necesidades y condiciones generales conforme a los cuales se regirán todos los Fideicomisos Individuales PPP que se constituyan bajo existentes- es propicio adoptar la Ley 27.341definición allí provista. QUE en razón de lo dispuesto por la Ley de PPP, la Ley 27.431 y el Decreto [●] el BICE administrará cada uno de los Fideicomisos Individuales PPP, aplicando los correspondientes bienes fidecomitidos al pago de las obligaciones debidas a los correspondientes BENEFICIARIOS. QUE con fecha [●] de 2018, el BICE dictó el Acuerdo Reglamento del Fideicomiso Marco PPP, conforme lo establecido en el Decreto No. [●] /2018 al cual deberán adherir todos los Fideicomisos Individuales PPP. QUE dicho FIDEICOMISO MARCO PPP establece los lineamientos básicos que deben respetar los fideicomisos que se constituyan bajo su órbita.Por ello,
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Sources: Disposición N° 130/17
CONSIDERANDO. QUE la LEY DE PPP establece el marco legal para la celebración Conforme al artículo 12 del Decreto de contratos Gabinete No. 36 de participación público privada entre los órganos y entes que integran el sector público nacional en carácter de contratante y sujetos privados o públicos2003, en carácter de contratistas, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada sólo se podrá importar y/o innovación tecnológica. QUE comercializar en el Artículo 18 mercado doméstico productos derivados de la LEY DE PPP establece que las obligaciones de pago asumidas por la entidad contratante podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante la afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación y la creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentes, disponiendo que se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable y en los términos de lo previsto por el Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago petróleo procedentes de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contratoZonas Libres de Petróleo, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación. QUE el Artículo 59 de la Ley No. 27.431 autoriza la contratación de una serie de obras y servicios a ser ejecutados como Proyectos de PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE el Artículo 60 de la Ley No. 27.431 dispone la creación del Fideicomiso de Participación Público-Privada estableciendo que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”, siempre que los mismos reúnan las especificaciones de las normas técnicas panameñas elevadas a Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT y las normas temporales aprobadas por la Dirección de Hidrocarburos. De acuerdo al artículo 61 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, referente a la calidad de los derivados de petróleo, la Dirección de Hidrocarburos y la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial determinarán los requisitos mínimos de calidad para los productos que se conformarán como fideicomisos vendan o distribuyan en el mercado doméstico. Ambas direcciones revisarán periódicamente los requisitos mínimos de administracióncalidad y estarán facultadas para aprobar o improbar las especificaciones de nuevos productos. Que mediante Resolución No. 445 de 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2007 se oficializó la adopción del Reglamento Técnico 73-2007, financieros, de pago Petróleo y cuyo objeto serásus derivados. Combustible para Motores Diesel Liviano. Grado 2D, en primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos a los contratistas de los proyectos de PPP ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la LEY DE PPP, el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 21.526 y sus modificaciones y del Artículo 16 de la Ley 27.328; aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley 27.328; y aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 dispone que en las relaciones del Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP, los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se celebren en el marco de la ley 27.328 y normas concordantes. QUE con fecha [●] de enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. [●] /2018 con el objeto de reglamentar ciertos aspectos vinculados con el funcionamiento del FIDEICOMISO MARCO PPP. QUE, el Decreto No. [●] /2018 designa al BICE como organizador y fiduciario del FIDEICOMISO MARCO PPP bajo el cual donde se establecen los términos requisitos mínimos de calidad que debe cumplir el combustible Diesel Liviano Grado 2D empleado en motores de combustión interna. Que la Dirección de Hidrocarburos, conforme al Artículo Segundo de la Resolución No. 445 de 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2007 será la responsable de verificar y condiciones generales conforme a exigir el cumplimiento del Reglamento Técnico 73-2007, así como también tendrá las atribuciones de fiscalizar y verificar la procedencia, calidad y destino de los cuales se regirán todos los Fideicomisos Individuales PPP productos derivados del petróleo que se constituyan bajo comercialicen en o desde la Ley 27.341República de Panamá, con fundamento en los numerales 13 y 22 del artículo 5 del Decreto de Gabinete No. QUE en razón 36 de lo dispuesto por 2003 y sus modificaciones. Que conforme al artículo 41 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, las Estaciones de Servicio deberán responder ante el público consumidor respecto al cumplimiento de la Ley de PPP, la Ley 27.431 cantidad y el Decreto [●] el BICE administrará cada uno calidad de los Fideicomisos Individuales PPP, aplicando los correspondientes bienes fidecomitidos al pago de las obligaciones debidas a los correspondientes BENEFICIARIOSproductos que ofrezcan en venta. QUE con fecha [●] de 2018, el BICE dictó el Acuerdo Reglamento del Fideicomiso Marco PPP, conforme lo establecido Deberán inscribirse en el Decreto No. [●] /2018 al cual deberán adherir todos los Fideicomisos Individuales PPP. QUE dicho FIDEICOMISO MARCO PPP establece los lineamientos básicos que deben respetar los fideicomisos Registro de Estaciones de Servicio que se constituyan bajo su órbitaestablecerá y para lo cual la Dirección General de Hidrocarburos emitirá las guías, procedimientos e instructivo respectivos.
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CONSIDERANDO. QUE Que, en función de su misión, las instituciones están llamadas a la LEY DE PPP establece gestión y ordenamiento del territorio a nivel distrital, y que por lo tanto la cooperación conjunta conlleva grandes ventajas para alcanzar este fin. Que en el marco legal para la celebración del proceso de contratos descentralización de participación público privada entre los órganos gobiernos municipales, y entes que integran el sector público nacional en carácter de contratante y sujetos privados o públicos, en carácter de contratistas, con el objeto fin de desarrollar proyectos en las capacidades tecnológicas, de recursos humanos y estructura técnica que haga posible la transferencia ordenada de las competencias del gobierno central a los campos gobiernos locales, apoyar los procesos de infraestructuraplaneamiento, vivienda, actividades diseño y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. QUE el Artículo 18 ordenamiento urbano del territorio y la adecuada gestión de la LEY DE PPP establece ciudad de Panamá, la Alcaldía de Panamá se encuentra en estos momentos desarrollando el Sistema de Información Territorial que le permita apoyar la realización de estas actividades. La Ley No.6 de 1 de febrero de 2006 “Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones” establece, entre las obligaciones autoridades urbanísticas a los municipios, y les atribuye competencia en materia de pago asumidas por ordenamiento territorial para el desarrollo urbano al elaborar y aprobar los planes de ordenamiento territorial y del desarrollo urbano a nivel local dentro de su respectiva jurisdicción, y en coordinación con las demás entidades competentes Que es competencia de , suministrar información de tipo geográfica referente al distrito de Panamá y garantizar la entidad contratante podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante la afectación específica y/o la transferencia de recursos tributariosadministración, bienes, fondos accesibilidad y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso manejo de la Nación información generada por distintos programas y entidades, incorporando recursos y tecnología de punta. Que les suministren a los usuarios, la información necesaria para obtener acceso y la creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentes, disponiendo que se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable y en los términos de lo previsto por el Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial divulgación de la Nacióninformación relacionada con de acuerdo con las políticas adoptadas por . Que EL MUNICIPIO, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación. QUE el Artículo 59 de la Ley No. 27.431 autoriza la contratación de una serie de obras y servicios a ser ejecutados como Proyectos de PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE el Artículo 60 de la Ley No. 27.431 dispone la creación del Fideicomiso de Participación Público-Privada estableciendo que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”, que los mismos se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y cuyo objeto será, en primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos a los contratistas de los proyectos de PPP ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la LEY DE PPP, el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional en el marco de las competencias otorgadas por ley y dentro del proceso de descentralización, está formulando el Plan de Ordenamiento Territorial, el cual tiene dentro de sus componentes la Ley identificación de Administración Financiera proyectos de ordenamiento territorial, es decir, de intervenciones que aporten a la consolidación gradual del modelo territorial consensuado, acorde con las normativas que establecerán el uso de suelo para todas y cada una de las actividades a implantar en el Distrito de Panamá. Que, a los Municipios de acuerdo con la Constitución Nacional, les corresponde el desarrollo de sus territorios, así como velar por el mejoramiento social y calidad de vida de sus habitantes, por lo que debe coadyuvar en la incorporación, actualización y mantenimiento de las bases de datos, en los temas relacionados a: Que tanto el Municipio como tienen interés en promover los procesos de ordenamiento territorial y de los Sistemas descentralización y gestión municipal, llevando a cabo una cooperación interinstitucional. Que EL MUNICIPIO en el proceso de Control formulación del Sector Público Nacional 21.526 y Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Panamá, ha contemplado entre sus modificaciones y del Artículo 16 de productos, la Ley 27.328; aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley 27.328; y aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 dispone que en las relaciones del Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP, los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual actualización de los contratos repositorios de participación público-privada acceso compartido del distrito y la definición de procesos, tareas, responsabilidades, plazos, vías de entrega, formato y catálogo de datos que se celebren propicien la sostenibilidad del sistema para poder llevar a cabo una mejor gestión interinstitucional del Sistema de Información Territorial para mejorar las tomas de decisiones sobre los fenómenos territoriales en el marco distrito de la ley 27.328 y normas concordantesPanamá. QUE con fecha [●] de enero de 2018Por ende, LAS PARTES manifiestan su interés en establecer este convenio, buscando lograr un trabajo colaborativo mediante el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. [●] /2018 trabajo conjunto con el objeto fin de reglamentar ciertos aspectos vinculados con el funcionamiento facilitar los procesos de descentralización y ordenamiento del FIDEICOMISO MARCO PPP. QUEterritorio, el Decreto No. [●] /2018 designa al BICE como organizador y fiduciario del FIDEICOMISO MARCO PPP bajo el cual se establecen los términos y condiciones generales conforme de acuerdo a los cuales se regirán todos los Fideicomisos Individuales PPP que se constituyan bajo la Ley 27.341. QUE en razón de lo dispuesto por la Ley de PPP, la Ley 27.431 y el Decreto [●] el BICE administrará cada uno de los Fideicomisos Individuales PPP, aplicando los correspondientes bienes fidecomitidos al pago de las obligaciones debidas a los correspondientes BENEFICIARIOS. QUE con fecha [●] de 2018, el BICE dictó el Acuerdo Reglamento del Fideicomiso Marco PPP, conforme lo establecido en el Decreto No. [●] /2018 al cual deberán adherir todos los Fideicomisos Individuales PPP. QUE dicho FIDEICOMISO MARCO PPP establece los lineamientos básicos que deben respetar los fideicomisos que se constituyan bajo su órbitasiguientes cláusulas.
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CONSIDERANDO. QUE la LEY DE PPP establece el marco legal para la celebración de contratos de participación público privada entre los órganos y entes que integran el sector público nacional en carácter de contratante y sujetos privados o públicos, en carácter de contratistas, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. QUE Que el Artículo 18 1 de la LEY DE PPP Constitución Política establece que las obligaciones Colombia es un Estado Social de pago asumidas por la entidad contratante podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante la afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, Derecho. De conformidad con la correspondiente autorización del Congreso jurisprudencia de la Nación Corte Constitucional (Sentencia C-1162 de 2000) dentro del Estado Social de Derecho la libertad económica no es de carácter absoluto, toda vez que tanto la empresa como la propiedad son una función social. Igualmente, la libertad económica y la creación iniciativa privada tienen su garantía y protección supeditadas al predominio del interés colectivo. Que el Artículo 2 de fideicomisos y/o utilización la Constitución Política establece dentro de los fideicomisos existentesfines esenciales del Estado servir a la comunidad, disponiendo promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y facilitar la participación de todos en las decisiones que se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable los afectan y en los términos de lo previsto por el Artículo 1.666 la vida económica, política, administrativa y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato, con la correspondiente autorización del Congreso cultural de la Nación. QUE Que de conformidad con el Artículo 59 333 de la Constitución Política la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. Que el Artículo 334 de la Constitución Política establece la intervención del Estado en los servicios públicos, por mandato de la ley, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Que de conformidad con el Artículo 336 de la Constitución Política ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. Que el Artículo 370 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. Que el Artículo 2 de la Ley No142 de 1994 establece la intervención del Estado en los Servicios Públicos, con el fin de: garantizar la calidad del bien objeto del servicio y su disposición final; ampliar la cobertura; atender en forma prioritaria las necesidades básicas insatisfechas; prestación del servicio en forma continua; ininterrumpida y eficiente; libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante; obtención de economías de escala comprobables; obtención de mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación; y establecimiento de un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos. 27.431 autoriza la contratación Que de una serie de obras y servicios a ser ejecutados como Proyectos de PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE conformidad con el Artículo 60 68 de la Ley No142 de 1994, las funciones del Artículo 370 de la Constitución Política pueden ser delegadas a las Comisiones de Regulación. 27.431 dispone Que mediante el Decreto 1524 de 1994, el Presidente de la creación del Fideicomiso República delegó a la Comisión de Participación Público-Privada estableciendo que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través Regulación de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”Agua Potable y Saneamiento Básico, que la función de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia de los mismos se conformarán como fideicomisos de administración, financierosservicios públicos domiciliarios, de pago y cuyo objeto será, en primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos a los contratistas de los proyectos de PPP ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la LEY DE PPP, el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán acuerdo con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 21.526 y sus modificaciones y del Artículo 16 de la Ley 27.328; aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley 27.328; y aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 dispone que en las relaciones del Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP, los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se celebren en el marco de la ley 27.328 y normas concordantes. QUE con fecha [●] de enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. [●] /2018 con el objeto de reglamentar ciertos aspectos vinculados con el funcionamiento del FIDEICOMISO MARCO PPP. QUE, el Decreto No. [●] /2018 designa al BICE como organizador y fiduciario del FIDEICOMISO MARCO PPP bajo el cual se establecen los términos y condiciones generales conforme a los cuales se regirán todos los Fideicomisos Individuales PPP que se constituyan bajo la Ley 27.341. QUE en razón de lo dispuesto por la Ley de PPP, la Ley 27.431 y el Decreto [●] el BICE administrará cada uno de los Fideicomisos Individuales PPP, aplicando los correspondientes bienes fidecomitidos al pago de las obligaciones debidas a los correspondientes BENEFICIARIOS. QUE con fecha [●] de 2018, el BICE dictó el Acuerdo Reglamento del Fideicomiso Marco PPP, conforme lo establecido en el Decreto NoArtículo 68 de la Ley 142 de 1994. [●] /2018 Que de conformidad con el numeral 74.2 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994 es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. Que la Corte Constitucional al cual deberán adherir referirse a la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley 142 de 1994, en Sentencia ▇-▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Ponente ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, señaló lo siguiente respecto de la regulación: “(…) se trata, se repite, de una facultad directamente atribuida del legislador directamente a las comisiones de Regulación, que en este sentido son instrumentos de realización de los intereses públicos consagrados en la Constitución y la ley (…)”. Que, igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-272 de 1998, Magistrado Ponente ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ señaló lo siguiente: “(…)8. Por su parte, el Presidente no sólo conserva en esta materia, como en todos los Fideicomisos Individuales PPPcampos, la potestad para reglamentar, por medio de decretos, las leyes sobre servicios públicos expedidas por el Congreso a fin de asegurar su cumplida ejecución (CP art. QUE dicho FIDEICOMISO MARCO PPP establece 150 ord. 11) sino que, además, tiene competencias propias en materia de servicios domiciliarios. En efecto, el artículo 370 de la Carta le atribuye la facultad de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los lineamientos básicos que deben respetar servicios públicos domiciliarios”. (…). “Respecto a la competencia del Presidente para formular dichas políticas, debe aclararse que, tal y como esta Corte ya lo ha precisado, es el Legislador a quien compete fijar los fideicomisos que se constituyan bajo su órbita.parámetros generales según los cuales el Presidente debe señalar esas políticas” (Sentencia C - 242 de 1997. Magistrado Ponente ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Vergara). Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1162 de 2000, Magistrado Ponente: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ expresó lo siguiente respecto del alcance de la regulación: “(…)
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Sources: Regulación Integral De Los Servicios Públicos De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo
CONSIDERANDO. QUE Que el artículo 51 de la LEY DE PPP establece Constitución Política dispone que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Que el marco legal para articulo 5° del Decreto 1168 de 1996 estableció; "La cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes, de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la celebración solución". Que el artículo 355 de contratos la Constitución Política dispone “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de participación público privada entre dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los órganos miembros de una y entes que integran el sector público nacional en carácter de contratante y sujetos privados otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en carácter virtud de contratistasdicha ley, con queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”. Así mismo el objeto Art. 365 establece que “el bienestar general y el mejoramiento de desarrollar proyectos la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”. Para tales efectos, en los campos de infraestructura, vivienda, actividades planes y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. QUE el Artículo 18 de la LEY DE PPP establece que las obligaciones de pago asumidas por la entidad contratante podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante la afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”. Que el artículo 96 de la creación ley 388 de fideicomisos y/o utilización 1997 establece que: "Son otorgantes del Subsidio Familiar de los fideicomisos existentesVivienda, disponiendo que se podrán transmitirademás de las entidades definidas en la Ley 3 de 1991, Y sus decretos reglamentarios las instituciones públicas constituidas en forma exclusiva e irrevocable las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en los términos de lo previsto por todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas." Que el Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación. QUE el Artículo 59 76 de la Ley No715 de 2001 establece dentro de las Competencias del municipio en otros sectores. 27.431 autoriza Además de las establecidas en la contratación de una serie de obras Constitución y servicios a ser ejecutados como Proyectos de PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE el Artículo 60 de la Ley No. 27.431 dispone la creación del Fideicomiso de Participación Público-Privada estableciendo que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”en otras disposiciones, que los mismos se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y cuyo objeto será, en primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos corresponde a los contratistas Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de los Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de PPP ya sea interés municipal y en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la LEY DE PPP, el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los especial ejercer las siguientes bienes fideicomitidos: bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 21.526 y sus modificaciones y del Artículo 16 de la Ley 27.328; aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley 27.328; y aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 dispone que en las relaciones del Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP, los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se celebren en el marco de la ley 27.328 y normas concordantes. QUE con fecha [●] de enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. [●] /2018 con el objeto de reglamentar ciertos aspectos vinculados con el funcionamiento del FIDEICOMISO MARCO PPP. QUE, el Decreto No. [●] /2018 designa al BICE como organizador y fiduciario del FIDEICOMISO MARCO PPP bajo el cual se establecen los términos y condiciones generales conforme a los cuales se regirán todos los Fideicomisos Individuales PPP que se constituyan bajo la Ley 27.341. QUE en razón de lo dispuesto por la Ley de PPP, la Ley 27.431 y el Decreto [●] el BICE administrará cada uno de los Fideicomisos Individuales PPP, aplicando los correspondientes bienes fidecomitidos al pago de las obligaciones debidas a los correspondientes BENEFICIARIOS. QUE con fecha [●] de 2018, el BICE dictó el Acuerdo Reglamento del Fideicomiso Marco PPP, conforme lo establecido en el Decreto No. [●] /2018 al cual deberán adherir todos los Fideicomisos Individuales PPP. QUE dicho FIDEICOMISO MARCO PPP establece los lineamientos básicos que deben respetar los fideicomisos que se constituyan bajo su órbita.competencias:
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CONSIDERANDO. QUE la LEY DE PPP establece el marco legal para la celebración de contratos de participación público privada entre los órganos y entes que integran el sector público nacional en carácter de contratante y sujetos privados o públicos, en carácter de contratistas, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. QUE el Artículo 18 de la LEY DE PPP establece que las obligaciones de pago asumidas por la entidad contratante podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante la afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación y la creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentes, disponiendo que se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable y en los términos de lo previsto por el Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación. QUE el Artículo 59 de la Ley No. 27.431 autoriza la contratación de una serie de obras y servicios a ser ejecutados como Proyectos de PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE el Artículo 60 de la Ley No. 27.431 dispone la creación del Fideicomiso de Participación Público-Privada estableciendo que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”, que los mismos se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y cuyo objeto será, en primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos a los contratistas de los proyectos de PPP ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la LEY DE PPP, el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional Nacional en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 21.526 y sus modificaciones y del Artículo 16 de la Ley 27.328; aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley 27.328; y aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 dispone que en las relaciones del Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP, los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se celebren en el marco de la ley 27.328 y normas concordantes. QUE con fecha [●] de enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. [●] ]/2018 con el objeto de reglamentar ciertos aspectos vinculados con el funcionamiento del FIDEICOMISO MARCO PPP. QUE, el Decreto No. [●] /2018 designa al BICE como organizador y fiduciario del FIDEICOMISO MARCO PPP bajo el cual se establecen los términos y condiciones generales conforme a los cuales se regirán todos los Fideicomisos Individuales PPP que se constituyan bajo la Ley 27.341. QUE en razón de lo dispuesto por la Ley de PPP, la Ley 27.431 y el Decreto [●] el BICE administrará cada uno de los Fideicomisos Individuales PPP, aplicando los correspondientes bienes fidecomitidos al pago de las obligaciones debidas a los correspondientes BENEFICIARIOS. QUE con fecha [●] de 2018, el BICE dictó el Acuerdo y Reglamento del Fideicomiso Marco PPP, conforme lo establecido en el Decreto No. [●] /2018 al 2018 el cual deberán adherir rige para todos los Fideicomisos Individuales PPP. QUE dicho FIDEICOMISO MARCO Acuerdo y Reglamento Marco PPP establece los lineamientos básicos que deben respetar los fideicomisos que se constituyan bajo su órbita; QUE el FIDUCIARIO es una entidad financiera especializada, que cuenta con una estructura administrativa y operativa competente y especializada para el desempeño de las funciones que el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO pone a su cargo y que ha cumplido, y cumple, debidamente con los requerimientos legales y reglamentarios para desempeñarse como entidad financiera y fiduciario de un fideicomiso de administración, garantía y pago de las características del FIDEICOMISO.
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Sources: Fideicomiso Individual
CONSIDERANDO. QUE Que mediante el artículo 1° de la LEY Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PPP SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra- lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el marco legal artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las característi- cas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇ mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de da- tos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la celebración AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de contratos BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del Centro de participación público privada entre Emisión y de los órganos y entes que integran el sector público nacional en carácter Centros de contratante y sujetos privados o públicos, en carácter de contratistasOtorgamiento respectivamente, con el objeto fin de desarrollar proyectos implementar en la Provincia de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir. Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el Procedimiento de Homolo- gación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir “...tendrá una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, la cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de anticipación con expresión de causa...”. Que en el orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires referenciados en el artículo 1° de la presente medida, por lo que ha considerado oportuna la renovación de los correspondiente Cer- tificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos. Que con fecha 1° ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2012, mediante Disposición ▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇, se han Certificado los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios de Coronel Príngles, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ Hermoso, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇, Guaminí, Saliqueló, Coronel ▇▇▇▇▇▇, Daireaux, Tres ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Lobos, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Cañuelas, San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, General las ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, General ▇▇▇▇▇▇, General ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, General ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, Laprida y General ▇▇▇▇▇▇▇▇, de la Provincia de Buenos Aires, com- prendidos en la 7° Etapa de Implementación. Que con fecha 1° ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2013, mediante Disposición ▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇, se ha renovado por primera vez la Certificación referida y, posteriormente, con fecha 1° ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2014, mediante Disposición ▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇, se ha renovado por segunda vez la Certificación de los Centros de Emi- sión de Licencias de Conducir mencionados. Que en tal sentido, corresponde tener por renovada la Certificación de los Centros de Otor- gamiento de Licencias de Conducir de los Municipios antes citados de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la 7° Etapa de Implementación, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los campos de infraestructuraartículo 4° inciso a), vivienda, actividades e) y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. QUE el Artículo 18 f) de la LEY Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PPP establece que las obligaciones de pago asumidas por LICENCIAS DE CONDUCIR y la entidad contratante podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante la afectación específica y/o la transferencia de recursos tributariosDIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso ambas dependientes de la Nación DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la creación DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de fideicomisos y/o utilización su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de los fideicomisos existentes, disponiendo la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que la presente se podrán transmitir, dicta en forma exclusiva e irrevocable y en los términos uso de lo previsto las facultades establecidas por el Artículo 1.666 4° incisos f) y concordantes del Código Civil j), y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación. QUE el Artículo 59 7° inciso b) de la Ley NoN° 26.363, normas reglamentarias y complementarias. 27.431 autoriza la contratación de una serie de obras y servicios a ser ejecutados como Proyectos de PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE el Artículo 60 de la Ley No. 27.431 dispone la creación del Fideicomiso de Participación Público-Privada estableciendo que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”Por ello, que los mismos se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y cuyo objeto será, en primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos a los contratistas de los proyectos de PPP ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la LEY EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PPP, el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 21.526 y sus modificaciones y del Artículo 16 de la Ley 27.328; aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley 27.328; y aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 dispone que en las relaciones del Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP, los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se celebren en el marco de la ley 27.328 y normas concordantes. QUE con fecha [●] de enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. [●] /2018 con el objeto de reglamentar ciertos aspectos vinculados con el funcionamiento del FIDEICOMISO MARCO PPP. QUE, el Decreto No. [●] /2018 designa al BICE como organizador y fiduciario del FIDEICOMISO MARCO PPP bajo el cual se establecen los términos y condiciones generales conforme a los cuales se regirán todos los Fideicomisos Individuales PPP que se constituyan bajo la Ley 27.341. QUE en razón de lo dispuesto por la Ley de PPP, la Ley 27.431 y el Decreto [●] el BICE administrará cada uno de los Fideicomisos Individuales PPP, aplicando los correspondientes bienes fidecomitidos al pago de las obligaciones debidas a los correspondientes BENEFICIARIOS. QUE con fecha [●] de 2018, el BICE dictó el Acuerdo Reglamento del Fideicomiso Marco PPP, conforme lo establecido en el Decreto No. [●] /2018 al cual deberán adherir todos los Fideicomisos Individuales PPP. QUE dicho FIDEICOMISO MARCO PPP establece los lineamientos básicos que deben respetar los fideicomisos que se constituyan bajo su órbita.LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:
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Sources: Ley 27168
CONSIDERANDO. QUE Que la LEY DE PPP establece el marco legal para autonomía universitaria, consagrada en la celebración de contratos de participación público privada entre los órganos y entes que integran el sector público nacional en carácter de contratante y sujetos privados o públicosConstitución política, en carácter de contratistas, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. QUE el Artículo 18 de la LEY DE PPP establece que las obligaciones de pago asumidas por la entidad contratante podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante la afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación leyes y la creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentesjurisprudencia reconoce "a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, disponiendo que se podrán transmitirdesignar sus autoridades académicas y administrativas, en forma exclusiva e irrevocable crear, organizar y en los términos de lo previsto por el Artículo 1.666 desarrollar sus programas académicos, definir y concordantes del Código Civil organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y Comercial de culturales". Que la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación. QUE el Artículo 59 de la Ley No. 27.431 autoriza la contratación de una serie de obras y servicios a ser ejecutados como Proyectos de PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE el Artículo 60 de la Ley No. 27.431 dispone la creación del Fideicomiso de Participación Público-Privada estableciendo que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”, que los mismos se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y cuyo objeto será, en primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos a los contratistas de los proyectos de PPP ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la LEY DE PPP, el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional institución en el marco de su Plan de Desarrollo UNIMAGDALENA 2010-2019 "Construyendo nuestro futuro", en su objetivo estratégico "Ampliar y Modernizar la Ley infraestructura de Administración Financiera manera sostenible y amigable con el ambiente" incluyó los proyectos de infraestructura Edificio de Aulas "Río ▇▇▇▇▇▇▇▇▇", Centro de Bienestar Universitario y Nueva Biblioteca, para el desarrollo de actividades académicas, administrativas y de bienestar. Que mediante Acuerdo Superior W 008 de 2015 se autorizó al Rector a contratar una operación de crédito público hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL MILLONES DE PESOS MICTE. ($24.000.000.000,00) y a otorgar las garantías correspondientes, es así, que se autorizó una pignoración de recursos de estampilla a partir del 1° de enero de 2016 Que debido al tiempo que se ha tomado surtir los Sistemas trámites administrativos para las aprobaciones por parte del Departamento Nacional de Control Planeación, Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además del Sector Público Nacional 21.526 y sus modificaciones y proceso de selección del Artículo 16 intermediario financiero para realizar la operación de crédito se ha retrasado la Ley 27.328; aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley 27.328; y aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 dispone que en las relaciones del Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP, los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual suscripción de los contratos de participación público-privada empréstito. Que el estado de avance en el trámite de la operación de crédito permite estimar que la suscripción del contrato de empréstito podría materializarse entre los meses de septiembre y octubre próximos. Que la práctica financiera indica que el período de pignoración de las rentas que se celebren en el marco otorgan como garantía de un crédito deben ser coincidentes con la vigencia de la ley 27.328 operación de crédito y normas concordantespara el caso de la operación de crédito autorizada, la modificación del período de pignoración no compromete la capacidad de pago de capital e intereses de la institución. QUE con fecha [●] de enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. [●] /2018 con el objeto de reglamentar ciertos aspectos vinculados con el funcionamiento del FIDEICOMISO MARCO PPP. QUE, el Decreto No. [●] /2018 designa al BICE como organizador y fiduciario del FIDEICOMISO MARCO PPP bajo el cual se establecen los términos y condiciones generales conforme a los cuales se regirán todos los Fideicomisos Individuales PPP que se constituyan bajo la Ley 27.341. QUE Que en razón mérito de lo dispuesto por la Ley de PPP, la Ley 27.431 y el Decreto [●] el BICE administrará cada uno de los Fideicomisos Individuales PPP, aplicando los correspondientes bienes fidecomitidos al pago de las obligaciones debidas a los correspondientes BENEFICIARIOS. QUE con fecha [●] de 2018, el BICE dictó el Acuerdo Reglamento del Fideicomiso Marco PPP, conforme lo establecido en el Decreto No. [●] /2018 al cual deberán adherir todos los Fideicomisos Individuales PPP. QUE dicho FIDEICOMISO MARCO PPP establece los lineamientos básicos que deben respetar los fideicomisos que se constituyan bajo su órbita.expuesto,
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Sources: Acuerdo Superior